{"id":10128,"date":"2025-03-17T09:12:18","date_gmt":"2025-03-17T08:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/los-nuevos-requisitos-que-han-de-cumplir-los-sistemas-y-programas-informaticos-de-facturacion-de-acuerdo-con-el-real-decreto-1007-2023\/"},"modified":"2025-03-18T09:20:58","modified_gmt":"2025-03-18T08:20:58","slug":"los-nuevos-requisitos-que-han-de-cumplir-los-sistemas-y-programas-informaticos-de-facturacion-de-acuerdo-con-el-real-decreto-1007-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/los-nuevos-requisitos-que-han-de-cumplir-los-sistemas-y-programas-informaticos-de-facturacion-de-acuerdo-con-el-real-decreto-1007-2023\/","title":{"rendered":"Los nuevos requisitos que han de cumplir los sistemas y programas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n de acuerdo con el Real Decreto 1007\/2023"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10128\/?pdf=10128\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery columns-1 is-cropped\"><ul class=\"blocks-gallery-grid\"><li class=\"blocks-gallery-item\"><figure><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"512\" src=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Los-nuevos-requisitos-que.jpg\" alt=\"\" data-id=\"10034\" data-full-url=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Los-nuevos-requisitos-que.jpg\" data-link=\"https:\/\/revistaconsell.com\/los-nuevos-requisitos-que-han-de-cumplir-los-sistemas-y-programas-informaticos-de-facturacion-de-acuerdo-con-el-real-decreto-1007-2023\/los-nuevos-requisitos-que\/\" class=\"wp-image-10034\" srcset=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Los-nuevos-requisitos-que.jpg 1024w, https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Los-nuevos-requisitos-que-300x150.jpg 300w, https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Los-nuevos-requisitos-que-768x384.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/li><\/ul><\/figure>\n\n\n\n<p>La pr\u00f3xima entrada en vigor del RD 1007\/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporte los procesos de facturaci\u00f3n, tambi\u00e9n conocido como Reglamento VERI*FACU, ha comportado una gran preocupaci\u00f3n entre los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>A este hecho ha ayudado la desinformaci\u00f3n en las redes sociales y su vinculaci\u00f3n constante con la futura obligaci\u00f3n de emitir facturas electr\u00f3nicas en las relaciones entre empresarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo primero que hay que clarificar es que estamos hablando de dos proyectos legislativos totalmente diferentes que, si bien ambos tendr\u00e1n efecto en nuestro d\u00eda a d\u00eda como profesionales y en la forma en que se confeccionan y se registran nuestras facturas, son totalmente aut\u00f3nomos uno de otro.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, y respecto a la obligaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, hay que tener en cuenta que la obligaci\u00f3n de emitir facturas electr\u00f3nicas en nuestras relaciones con las Administraciones P\u00fablicas ya existe desde el a\u00f1o 2015. Posteriormente en el a\u00f1o 2022, y con la aprobaci\u00f3n de la Ley 18\/2022 de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, se estableci\u00f3 que todos los empresarios y profesionales deber\u00e1n expedir, remitir y recibir facturas electr\u00f3nicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (relaciones B2B). No obstante seg\u00fan la misma norma, la obligaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor al a\u00f1o de aprobarse el desarrollo reglamentario para las empresas que facturen m\u00e1s de ocho millones de euros y a los dos a\u00f1os para el resto de empresas. A fecha de hoy este desarrollo reglamentario no ha sido aprobado y, por tanto, no se conoce cuando entrar\u00e1 en vigor esta obligaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, y ya dentro de un \u00e1mbito tributario, el RD 1007\/23, aprueba un reglamento en el que se establecen los nuevos requisitos para los programas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n que utilicen las empresas. Es por ello que es conocido como reglamento VERI*FACTU. Se trata de un desarrollo reglamentario del art\u00edculo 29 de la Ley General Tributaria y que es el que establece las obligaciones tributarias formales de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo 29 de la LGT establece que los obligados tributarios tendr\u00e1n, entre otras, <em>\u201cLa obligaci\u00f3n de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, as\u00ed como los programas, ficheros y archivos inform\u00e1ticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificaci\u00f3n utilizados que permitan la interpretaci\u00f3n de los datos cuando la obligaci\u00f3n se cumpla con utilizaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n establece <em>\u201cLa obligaci\u00f3n, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas, garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es en precisamente el desarrollo de estas obligaciones lo que viene a establecer este nuevo reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya entrando en la materia del reglamento, este define lo que se va a considerar un \u201csistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n\u201d, estableciendo que ser\u00e1 el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas y que realice las siguientes acciones:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Admitir la entrada de informaci\u00f3n de facturaci\u00f3n por cualquier m\u00e9todo.<\/li><li>Conservar la informaci\u00f3n de facturaci\u00f3n, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte f\u00edsico de cualquier tipo y naturaleza o a trav\u00e9s de la remisi\u00f3n telem\u00e1tica a otro sistema inform\u00e1tico, sea o no de facturaci\u00f3n.<\/li><li>Procesar la informaci\u00f3n de facturaci\u00f3n mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de d\u00f3nde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n o en otro sistema inform\u00e1tico previa remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n al mismo por cualquier v\u00eda directa o indirecta.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Los obligados a cumplir con esta normativa son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF y los No Residentes con establecimiento permanente, quedando excluidos los arrendadores sin actividad econ\u00f3mica y las empresas acogidas al SII.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por tanto, la primera conclusi\u00f3n a la que podemos llegar es que, la facturaci\u00f3n manual o con plantillas de <em>Word<\/em>, <em>Excel<\/em>, o similares, no podr\u00e1 ser considerado como un sistema inform\u00e1tico y, por tanto, no le ser\u00e1 aplicable la normativa de este reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto importante para nuestros despachos y nuestros clientes es a quien afecta estas nuevas obligaciones. En el \u00e1mbito subjetivo se establece que se aplicar\u00e1 a los siguientes obligados tributarios:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.<\/li><li>Contribuyentes del IRPF y las entidades en atribuci\u00f3n de rentas que desarrollen actividades econ\u00f3micas.<\/li><li>Contribuyentes de Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Para la definici\u00f3n de actividad econ\u00f3mica el reglamento hace referencia a la Ley de IRPF en la que se establece que el arrendamiento de inmuebles no es considerado actividad econ\u00f3mica, sino rendimiento inmobiliario, y que solo podr\u00e1 ser considerado actividad \u201ccuando para la ordenaci\u00f3n de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa\u201d. Por tanto, nuestros clientes personas f\u00edsicas arrendadores que no consideran el arrendamiento como actividad econ\u00f3mica no est\u00e1n sujetos a la normativa. Tampoco lo estar\u00e1n los contribuyentes que teniendo actividad econ\u00f3mica, superen los 6 millones de facturaci\u00f3n, ya que se encuentran incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII).<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez delimitados los obligados vamos a ver qu\u00e9 requisitos deber\u00e1n cumplir estos sistemas de facturaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el Reglamento los programas de facturaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la integridad, conservaci\u00f3n accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturaci\u00f3n. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n que tener la capacidad de remitir por medios electr\u00f3nicos a la Administraci\u00f3n Tributaria, de forma continuada, segura, correcta, integra, autom\u00e1tica, consecutiva, instant\u00e1nea y fehaciente los registros de facturaci\u00f3n generados.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe contar con un registro de eventos, que recoja autom\u00e1ticamente, en el momento en que se produzca, determinadas interacciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para todo ello el software generar\u00e1 un registro de facturaci\u00f3n de alta y un registro de facturaci\u00f3n de anulaci\u00f3n, adem\u00e1s del registro de eventos.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, lo que se pretende es unificar y homologar unos registros de facturaci\u00f3n, que estos sean inalterables, y que reflejen todas las modificaciones de las facturas o tickets. Adem\u00e1s, se pretende que dichos programas tengan la capacidad de enviar estos registros inmediatamente a la AEAT en caso de que esta lo requiera. Todo ello para erradicar definitivamente los softwares de \u201cdoble uso\u201d o de \u201cdoble facturaci\u00f3n\u201d que son a\u00fan tan habituales en algunos sectores econ\u00f3micos y que comportan un elevado fraude en la recaudaci\u00f3n del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de regular dichos registros y toda la informaci\u00f3n que en ellos ha de constar, el reglamento establece una Certificaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n. Es decir, el fabricante del sistema inform\u00e1tico deber\u00e1 certificar, mediante una declaraci\u00f3n responsable, que el sistema inform\u00e1tico cumple con lo dispuesto en el reglamento y en la LGT. Esta declaraci\u00f3n tendr\u00e1 que ser por escrito y visible en el propio programa inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto tambi\u00e9n modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n y que regula el contenido de las facturas, A partir de la entrada en vigor, todas las facturas tanto las ordinarias como las simplificadas (tickets) que se generen con sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n deber\u00e1n contener en la misma factura, una representaci\u00f3n gr\u00e1fica del contenido parcial de la misma mediante un c\u00f3digo \u201cQR\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El RD 1007\/2023 establece nuevos requisitos para los programas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n con el objetivo de garantizar la integridad y trazabilidad de los registros. Su entrada en vigor est\u00e1 prevista para el 1 de julio de 2025, aunque podr\u00eda retrasarse hasta 2026.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de todos los requisitos anteriores, se establece la posibilidad de que los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n remitan de forma continuada, segura, correcta, integra, autom\u00e1tica, consecutiva, instant\u00e1nea, fehaciente y por medios electr\u00f3nicos todos los registros que se generen a la AEAT. Estos softwares ser\u00e1n considerados \u201cSistemas de emisi\u00f3n de fatuas verificables\u201d o \u201cVERI*FACTU\u201d. En estos casos esta expresi\u00f3n tendr\u00e1 que constar tambi\u00e9n en la factura y permitir\u00e1 al cliente comprobar si dicha factura ha sido remitida a la AEAT mediante una App que la AEAT pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los ciudadanos y el escaneo del QR de la factura mediante un dispositivo m\u00f3vil.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, hay que hablar de la entrada en vigor. De acuerdo con el reglamento los contribuyentes que utilicen sistemas inform\u00e1ticos para la facturaci\u00f3n deber\u00e1n tener operativo los sistemas inform\u00e1ticos adaptados a la nueva normativa antes del 1 de julio del 2025. No obstante, a d\u00eda de hoy, y debido a la demora que ha habido en la publicaci\u00f3n de la Orden Ministerial se est\u00e1 planteando una modificaci\u00f3n de la entrada en vigor de la norma que, de acuerdo con el proyecto que se conoce ser\u00eda uno de enero del 2026 para los contribuyentes del IS y hasta el primero de julio del 2026 para el resto de contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, no obstante, el posible retraso en su entrada en vigor es muy importante actualizar los softwares de facturaci\u00f3n, para que est\u00e9n adaptados a todos estos nuevos requisitos, y podamos cumplir con la normativa lo antes posible. Y en caso de no disponer de un software de facturaci\u00f3n, plantearse la informatizaci\u00f3n de los procesos de facturaci\u00f3n para avanzar y estar preparados para la futura facturaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria entre empresas.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La pr\u00f3xima entrada en vigor del RD 1007\/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporte los procesos de facturaci\u00f3n, tambi\u00e9n conocido como Reglamento VERI*FACU, ha comportado una gran preocupaci\u00f3n entre los contribuyentes. 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