{"id":10142,"date":"2025-03-17T10:48:50","date_gmt":"2025-03-17T09:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/la-actualizacion-de-las-rentas-de-viviendas-en-2025-y-la-aplicacion-de-los-nuevos-indices-de-referencia-ha-dejado-de-ser-aplicable-el-ipc\/"},"modified":"2025-03-18T09:26:02","modified_gmt":"2025-03-18T08:26:02","slug":"la-actualizacion-de-las-rentas-de-viviendas-en-2025-y-la-aplicacion-de-los-nuevos-indices-de-referencia-ha-dejado-de-ser-aplicable-el-ipc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-actualizacion-de-las-rentas-de-viviendas-en-2025-y-la-aplicacion-de-los-nuevos-indices-de-referencia-ha-dejado-de-ser-aplicable-el-ipc\/","title":{"rendered":"La actualizaci\u00f3n de las rentas de viviendas en 2025 y la aplicaci\u00f3n de los nuevos \u00edndices de referencia. \u00bfHa dejado de ser aplicable el IPC?"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10142\/?pdf=10142\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery columns-1 is-cropped\"><ul class=\"blocks-gallery-grid\"><li class=\"blocks-gallery-item\"><figure><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"512\" src=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/La-actualizacion-de-rentas.jpg\" alt=\"\" data-id=\"10052\" data-full-url=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/La-actualizacion-de-rentas.jpg\" data-link=\"https:\/\/revistaconsell.com\/?attachment_id=10052\" class=\"wp-image-10052\" srcset=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/La-actualizacion-de-rentas.jpg 1024w, https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/La-actualizacion-de-rentas-300x150.jpg 300w, https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/La-actualizacion-de-rentas-768x384.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/li><\/ul><\/figure>\n\n\n\n<h2><strong>Punto de partida. El art\u00edculo 18 de la LAU<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Como punto de partida hay que se\u00f1alar que el art\u00edculo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 7\/2019 de 1 de marzo, no ha sido derogado ni modificado por la Ley 12\/2023 de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Sigue vigente, y permite que la renta, si as\u00ed se pacta, pueda ser actualizada anualmente en los t\u00e9rminos pactados por las partes, sin perjuicio de que los incrementos producidos como consecuencia de la actualizaci\u00f3n anual de la renta no puedan exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n porcentual experimentada por el \u00cdndice de Precios al Consumo , y que si el pacto expreso de las partes sobre el mecanismo de actualizaci\u00f3n de valores monetarios no detalla el \u00edndice o metodolog\u00eda de referencia, la renta se actualizar\u00e1 para cada anualidad por referencia a la variaci\u00f3n porcentual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad (IGC).<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Limitaciones extraordinarias de la renta introducidas por el Real Decreto-ley 6\/2022 y su vigencia temporal&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, introdujo en su art\u00edculo 46, con car\u00e1cter extraordinario y temporal, una limitaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el art\u00edculo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En defecto de acuerdo de las partes y para las revisiones de renta que correspondiera efectuar durante la vigencia del Real Decreto, el incremento de renta no pod\u00eda superar el resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del IGC.<\/p>\n\n\n\n<p>La vigencia de esta limitaci\u00f3n temporal fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Real Decreto-ley 11\/22, de 25 de junio, y hasta el 31 de diciembre de 2023 por la Disposici\u00f3n Final 6\u00aa de la Ley 12\/2023 por el derecho a la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta misma Disposici\u00f3n Final, para las actualizaciones que correspondiera efectuar en el a\u00f1o 2024, dispuso tambi\u00e9n que salvo acuerdo de las partes el incremento a aplicar no podr\u00eda ser superior al 3%.<\/p>\n\n\n\n<p>El reciente Real Decreto-ley 9\/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia econ\u00f3mica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024, con entrada en vigor el 25 de diciembre, no pr\u00f3rroga para el a\u00f1o 2025 lo dispuesto en el art. 46 del Real Decreto-ley 6\/2022 sobre limitaci\u00f3n temporal y extraordinaria de los incrementos procedentes de la actualizaci\u00f3n de rentas prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>La limitaci\u00f3n de los incrementos de renta introducida por la Ley 12\/2023 por el derecho a la vivienda y la publicaci\u00f3n de los \u00edndices de referencia<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La \u00fanica limitaci\u00f3n de estos incrementos de renta a partir de 1 de enero de 2025, procede de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional Und\u00e9cima de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, a\u00f1adida por la Ley 12\/2023 por el derecho a la vivienda, que, bajo el t\u00edtulo \u201c\u00cdndice de referencia para la actualizaci\u00f3n anual de los contratos de arrendamiento de vivienda\u201d, establece que el Instituto Nacional de Estad\u00edstica definir\u00eda antes del 31 de diciembre de 2024 un \u00edndice de referencia para la actualizaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijar\u00e1 como l\u00edmite de referencia a los efectos del art\u00edculo 18 de esta Ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>A partir del 1 de enero de 2025, la actualizaci\u00f3n de rentas de nuevos contratos se regir\u00e1 por los \u00edndices de referencia publicados por el INE.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia del Instituto Nacional de Estad\u00edstica ha dictado la Resoluci\u00f3n de fecha 18 de diciembre de 2024 (publicada en el BOE del d\u00eda 20 de diciembre) y con entrada en vigor el 1 de enero de 2025, en la que se define este \u00edndice de referencia y su metodolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece que, a los efectos del art\u00edculo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el \u00edndice de referencia que se utilizar\u00e1 como l\u00edmite para la actualizaci\u00f3n anual de los contratos de arrendamiento de vivienda ser\u00e1 el m\u00ednimo valor entre la tasa de variaci\u00f3n anual del \u00edndice de Precios de Consumo, la tasa de variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Precios de Consumo subyacente y la tasa de variaci\u00f3n anual media ajustada, seg\u00fan lo previsto en el anexo de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo \u00edndice del INE se publicar\u00e1 mensualmente, a mediados de cada mes y reflejar\u00e1 el valor del mes anterior.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la fecha de redacci\u00f3n de este art\u00edculo ya ha sido publicado el \u00edndice correspondiente al mes de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>No aplicabilidad de la limitaci\u00f3n por \u00edndices de referencia a contratos anteriores.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de estos \u00edndices de referencia afectar\u00e1 \u00fanicamente a los contratos de arrendamiento de vivienda concertados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda, que se produjo el d\u00eda 25 de mayo de 2023, y no a los anteriores, cuyas actualizaciones se regir\u00e1n por lo pactado por las partes, con el l\u00edmite establecido en el art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos al que me he referido antes.<\/p>\n\n\n\n<p>La raz\u00f3n est\u00e1 en que la Ley 12\/2023 por el derecho a la vivienda modific\u00f3 la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 a\u00f1adiendo la nueva Disposici\u00f3n Adicional 11\u00aa que establece la limitaci\u00f3n de las actualizaciones por la aplicaci\u00f3n de los nuevos \u00edndices de referencia, pero la Disposici\u00f3n Transitoria 4\u00aa de esta misma Ley 12\/2023 bajo el t\u00edtulo \u201cR\u00e9gimen de los contratos de Arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley\u201d, dice que los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29\/1994 de Arrendamientos Urbanos celebrados con anterioridad \u201ccontinuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo establecido en el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les era de aplicaci\u00f3n\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, antes de la modificaci\u00f3n introducida en su texto por la Ley 12\/2023, no regulaba ninguna limitaci\u00f3n para los incrementos de renta m\u00e1s all\u00e1 de la contenida en su art\u00edculo 18, hay que concluir que las actualizaciones que proceda efectuar a partir del d\u00eda 1 de enero de 2025 no est\u00e1n limitadas por la aplicaci\u00f3n de los nuevos \u00edndices de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, por supuesto, tampoco por las limitaciones extraordinarias a que se refiere el art. 46 del Real Decreto-ley 6\/2022, que finalizaron el 31 de diciembre de 2024 y no han sido prorrogadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Conclusiones. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las actualizaciones aplicable a los contratos vigentes.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Partiendo de las fechas de los contratos de arrendamiento de vivienda y la regulaci\u00f3n legal sobre actualizaci\u00f3n de rentas vigente, y para las actualizaciones que proceda efectuar a partir de 1 de enero 2025 el r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>\u00aa Respecto de los contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985, conocidos popularmente como de \u201crenta antigua\u201d, que se encuentren a\u00fan vigentes, la renta podr\u00e1 ser actualizada anualmente por las variaciones del IPC conforme a lo previsto en la Disposici\u00f3n Transitoria 2\u00aa, apartado 11, regla 4\u00aa, aunque no se hubiese pactado un sistema de revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la renta.<\/li><li>\u00aa La renta de los contratos posteriores a 9 de mayo de 1985 y anteriores a 1 de enero de 1.995 que se encuentren a\u00fan vigentes en plazo contractual o en pr\u00f3rroga forzosa (por haberse convenido en su d\u00eda \u00e9sta), solamente podr\u00e1 ser actualizada conforme a lo convenido por las partes, ya que no les es aplicable para actualizaciones de renta ni lo dispuesto en la Transitoria 2\u00aa, ni tampoco el art\u00edculo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.<\/li><li>\u00aa La renta de los contratos posteriores a 1 de enero de 1995 y anteriores a 25 de mayo de 2023 (fecha de entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda) que se encuentren en plazo contractual, o en pr\u00f3rroga contractual o legal, podr\u00e1 ser actualizada si se hubiese pactado por las partes, en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.<\/li><li>\u00aa La renta de los contratos concertados a partir del d\u00eda 25 de mayo de 2023 podr\u00e1 ser actualizada si se hubiese pactado por las partes con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero la cuant\u00eda de la elevaci\u00f3n de la renta ya no estar\u00e1 topada por la variaci\u00f3n porcentual experimentada por el IPC, sino por la aplicaci\u00f3n de los nuevos \u00cdndices de referencia.<\/li><li>\u00aa La renta de los contratos cuya renovaci\u00f3n se produzca por t\u00e1cita reconducci\u00f3n a partir de 1 de enero de 2025 y contuviesen pacto de actualizaci\u00f3n se le aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen del ordinal anterior, habida cuenta que la t\u00e1cita reconducci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 1.566 del C\u00f3digo Civil no produce una pr\u00f3rroga del contrato, sino una renovaci\u00f3n, siendo aplicable al contrato renovado la normativa legal vigente en la fecha de cada renovaci\u00f3n t\u00e1cita.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Punto de partida. 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