{"id":10355,"date":"2025-09-17T09:48:36","date_gmt":"2025-09-17T08:48:36","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/los-buenos-usos-constructivos-como-parametro-de-enjuiciamiento-prevalente-frente-a-la-ley-de-ordenacion-de-la-edificacion-y-el-codigo-tecnicos-de-la-edificacion\/"},"modified":"2025-09-17T11:21:19","modified_gmt":"2025-09-17T10:21:19","slug":"los-buenos-usos-constructivos-como-parametro-de-enjuiciamiento-prevalente-frente-a-la-ley-de-ordenacion-de-la-edificacion-y-el-codigo-tecnicos-de-la-edificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/los-buenos-usos-constructivos-como-parametro-de-enjuiciamiento-prevalente-frente-a-la-ley-de-ordenacion-de-la-edificacion-y-el-codigo-tecnicos-de-la-edificacion\/","title":{"rendered":"Los \u201cbuenos usos constructivos\u201d como par\u00e1metro de enjuiciamiento prevalente frente a la ley de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n y el C\u00f3digo T\u00e9cnicos de la Edificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10355\/?pdf=10355\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>Hist\u00f3ricamente en el \u00e1mbito de la edificaci\u00f3n en Espa\u00f1a, los denominados usos constructivos respond\u00edan \u00fanicamente a la <em>lex artis<\/em> de car\u00e1cter gremial, en el sentido de que no se encontraban bien desarrollados en la legislaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de normas dispersas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ello no obstaba a su efectividad como criterio de correcci\u00f3n constructiva, y a su fuerza como verdadera costumbre jur\u00eddica, en el sentido de que desde siempre se ha exigido que las edificaciones estuvieran correctamente realizadas y garantizaran la habitabilidad y funcionalidad necesarias para cumplir su fin.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No ha sido hasta tiempos m\u00e1s recientes que se ha abordado por parte del poder legislativo el desarrollo de un marco normativo m\u00e1s prolijo cuyo cometido fundamental no es otro que el de proteger tanto la actividad constructiva como la habitabilidad y posterior disfrute de los edificios ya construidos para hacer frente a la problem\u00e1tica cl\u00e1sica y de actualidad indefinida en los inmuebles de nueva construcci\u00f3n, que ven\u00edan dadas por todas aquellas taras o deficiencias que los ocupantes pueden encontrarse una vez ocupan los edificios.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n de 1999 (LOE) primero, y el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n de 2006 posteriormente (CTE) se han convertido en los principales referentes normativos para determinar las posibles responsabilidades por defectos constructivos en edificios de nueva construcci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el cumplimiento estricto de dicha normativa t\u00e9cnica no resulta siempre suficiente para garantizar una correcta habitabilidad y una soluci\u00f3n constructiva razonable y definitiva, pues la realidad es que las casu\u00edsticas y posibles patolog\u00edas constructivas son de muy diversa \u00edndole, lo que hace necesario que en muchas ocasiones sea necesario que los constructores implementen algo m\u00e1s que lo que exige la aplicaci\u00f3n estricta de la normativa aplicable.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es aqu\u00ed donde la figura de los \u201cbuenos usos constructivos\u201d o la <em>lex artis<\/em> profesional pueden adquirir un papel preponderante como par\u00e1metro de enjuiciamiento, m\u00e1s all\u00e1 de las condiciones espec\u00edficas impuestas por la ley y los c\u00f3digos t\u00e9cnicos y dem\u00e1s normativa sectorial y que implicar\u00e1 una mayor responsabilidad por parte de los agentes de la construcci\u00f3n, en asegurar unas condiciones de cada construcci\u00f3n \u00f3ptimas y as\u00ed poder ofrecer unas garant\u00edas de calidad adecuadas, incluso aunque ello vaya m\u00e1s all\u00e1 de todo ese conjunto normativo, que es imperativo y de obligado cumplimiento en todo caso, pero que no siempre asegura un resultado \u00f3ptimo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para que nos entendamos, podr\u00eda decirse que si un constructor conoce que en la zona donde realiza una obra las precipitaciones son especialmente frecuentes pudiendo generar deficiencias en la construcci\u00f3n, pese a que la normativa espec\u00edfica no lo exija, seg\u00fan los \u201cbuenos usos constructivos\u201d, deber\u00e1 llevar a cabo las adaptaciones pertinentes para minimizar el riesgo de aparici\u00f3n de patolog\u00edas, para garantizar que el resultado es el adecuado y las condiciones de habitabilidad adecuadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u201cbuenos usos constructivos\u201d se erigen de este modo en un conjunto de reglas no escritas y pr\u00e1cticas aceptadas en el sector de la construcci\u00f3n, que trascienden la mera literalidad de la normativa y se centran en asegurar la calidad, durabilidad y funcionalidad de las edificaciones, conforme al estado actual de la t\u00e9cnica y la experiencia profesional, y que pese a no estar formalmente recogidas en muchos casos en la ley, si son reconocidas por los tribunales como criterios interpretativos y de valoraci\u00f3n en casos relativos a patolog\u00edas constructivas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, debemos referirnos a una importante doctrina jurisprudencial que establece que el cumplimiento formal de la LOE y del CTE no exime de responsabilidad si la edificaci\u00f3n presenta deficiencias que puedan impedir su uso adecuado o provocar un incumplimiento de las expectativas leg\u00edtimas de habitabilidad y funcionalidad. As\u00ed, los tribunales pueden valorar si, pese al cumplimiento normativo, la obra adolece de defectos que, conforme a los \u201cbuenos usos constructivos\u201d, debieron haberse evitado o mitigado aun cuando ello comporte la exigencia de est\u00e1ndares de calidad superiores a los impuestos por la regulaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Los buenos usos constructivos sirven as\u00ed como criterio fundamental para evaluar patolog\u00edas en edificios de nueva construcci\u00f3n, ya que establecen par\u00e1metros t\u00e9cnicos y normativos que deben cumplirse durante el proceso edificatorio, tanto en la fase preventiva como en el an\u00e1lisis de responsabilidades posconstrucci\u00f3n, ya que una vez aparecen patolog\u00edas en una construcci\u00f3n, la ley nos otorga la posibilidad de hacer uso de distintas acciones mediante las cuales podamos reclamar la responsabilidad de los agentes constructivos y, en su caso, obtener las reparaciones o mejoras correspondientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la reclamaci\u00f3n por responsabilidad contractual, en la cual el concepto de defecto constructivo es m\u00e1s amplio, permite no solo reclamar por deficiencias que, aunque no generen da\u00f1o material amparado por la LOE, supongan \u201cun incumplimiento de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, cualitativas o funcionales pactadas en el contrato, as\u00ed como de las expectativas razonables de uso y habitabilidad que puedan valorarse seg\u00fan los \u201cbuenos usos constructivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad es que, con el desarrollo de esta l\u00ednea doctrinal, los jueces y tribunales de nuestro pa\u00eds han conseguido hacerse con un m\u00e9todo de valoraci\u00f3n y enjuiciamiento de deficiencias que les permite acceder a la realidad pr\u00e1ctica y \u00fanica de cada caso, mucho m\u00e1s all\u00e1 de lo que permite la aplicaci\u00f3n estricta de la normativa.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Los \u201cbuenos usos constructivos\u201d y la <em>lex artis<\/em> pueden prevalecer sobre la normativa t\u00e9cnica cuando esta, aun siendo cumplida, no asegura una soluci\u00f3n adecuada ni una habitabilidad correcta.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>De esta manera, tanto las Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo, han admitido reclamaciones por defectos constructivos cuando, aun cumpliendo la normativa, la soluci\u00f3n adoptada no era razonable ni adecuada seg\u00fan par\u00e1metros como los est\u00e1ndares profesionales o la experiencia t\u00e9cnica, generando perjuicios al usuario final.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed se ha ido consolidando el reconocimiento a la <em>lex artis<\/em> y a los \u201cbuenos usos constructivos\u201d como formas para valorar la existencia de vicios o defectos, especialmente cuando la normativa resulta insuficiente o desactualizada respecto a los avances t\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo expuesto, se puede afirmar que la jurisprudencia espa\u00f1ola admite que los \u201cbuenos usos constructivos\u201d y la <em>lex artis<\/em> profesional pueden prevalecer como criterio de enjuiciamiento sobre la mera observancia de la normativa t\u00e9cnica y el CTE, siempre que se evidencie que el estricto y mero cumplimiento de estos requisitos no garantiza una correcta habitabilidad ni una soluci\u00f3n constructiva razonable y definitiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Todo esto viene a significar que los agentes constructivos, m\u00e1s all\u00e1 de las exigencias normativas, deben tener en cuenta a su vez la existencia de una doctrina que permite a los tribunales exigir un est\u00e1ndar de calidad superior al m\u00ednimo legal, en aras de proteger los derechos de los usuarios y la finalidad esencial de la edificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan mi criterio y opini\u00f3n profesional, uno de los objetivos finales de esta corriente jurisprudencial debe comportar que los agentes constructivos interioricen y hagan suya una actitud y un sistema de prevenci\u00f3n mediante pr\u00e1cticas constructivas adecuadas que asegure la adecuaci\u00f3n del resultado m\u00e1s all\u00e1 del estricto cumplimiento normativo y que comportar\u00e1n decisiones para un \u00f3ptimo dise\u00f1o funcional, una correcta selecci\u00f3n de materiales o un trabajado control de ejecuci\u00f3n que asegure la correcta aplicaci\u00f3n no solo de la normativa t\u00e9cnica, sino que en definitiva asegure que el inmueble goza de una habitabilidad y confortabilidad adecuadas, en base precisamente a estos \u201cbuenos usos constructivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como conclusi\u00f3n, diremos que este enfoque t\u00e9cnico-jur\u00eddico permite establecer un nexo causal entre las patolog\u00edas detectadas y las posibles desviaciones de los correctos est\u00e1ndares constructivos, siendo siempre esencial aportar la prueba de dicha desviaci\u00f3n para su valoraci\u00f3n y puesta en contexto junto a la problem\u00e1tica y la concreta patolog\u00eda o defecto acaecidos, siendo esencial la prueba pericial a partir de dict\u00e1menes elaborados por especialistas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, la tendencia jurisprudencial actual prioriza la prevenci\u00f3n, exigiendo a los agentes de la edificaci\u00f3n implementar a priori la adopci\u00f3n de sistemas de control de calidad durante todo el proceso constructivo con el objetivo de evitar futuras patolog\u00edas y sus consiguientes reclamaciones judiciales, que abocan a pleitos casi siempre largos, costosos y de resultado incierto. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Hist\u00f3ricamente en el \u00e1mbito de la edificaci\u00f3n en Espa\u00f1a, los denominados usos constructivos respond\u00edan \u00fanicamente a la lex artis de car\u00e1cter gremial, en el sentido de que no se encontraban bien desarrollados en la legislaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de normas dispersas.&nbsp; Ello no obstaba a su efectividad como criterio de correcci\u00f3n constructiva, y a su 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