{"id":10361,"date":"2025-09-17T09:37:44","date_gmt":"2025-09-17T08:37:44","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/las-negociaciones-intracomunitarias-como-masc-para-combatir-la-morosidad-en-comunidades-de-propietarios\/"},"modified":"2025-09-17T11:26:16","modified_gmt":"2025-09-17T10:26:16","slug":"las-negociaciones-intracomunitarias-como-masc-para-combatir-la-morosidad-en-comunidades-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/las-negociaciones-intracomunitarias-como-masc-para-combatir-la-morosidad-en-comunidades-de-propietarios\/","title":{"rendered":"Las negociaciones intracomunitarias como MASC para combatir la morosidad en Comunidades de Propietarios"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10361\/?pdf=10361\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>En virtud de lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia (en adelante, LO 1\/2025), desde el pasado 3 de abril, constituye un requisito de procedibilidad para la admisibilidad de toda demanda de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias haber intentado una negociaci\u00f3n previa con el moroso para intentar alcanzar un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia mediante un Medio Adecuado de Soluci\u00f3n de Controversias (MASC).<\/p>\n\n\n\n<p>A la vista de esta relevante novedad procesal, se plantea la viabilidad de negociaciones intracomunitarias en caso de morosidad en la finca como MASC v\u00e1lido para el cumplimiento de este nuevo requisito de procedibilidad de forma \u00e1gil y econ\u00f3mica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud del principio de autonom\u00eda privada en el desarrollo de los medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias del art. 4 de la LO 1\/2025, a nuestro juicio, son plenamente v\u00e1lidas y eficaces las negociaciones directas entre las partes \u2013asistidas por abogado, en su caso\u2013, que se lleven a cabo en una reuni\u00f3n \u2013ordinaria o extraordinaria\u2013 de Junta de Propietarios, entre la Comunidad de Propietarios \u2013representada por su Presidente\u2013 y los comuneros morosos, siempre y cuando se adopten las prevenciones y cautelas necesarias para preservar la confidencialidad de dichas negociaciones y la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente, se ha pronunciado sobre la validez de las negociaciones intracomunitarias como MASC la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n de Figueras en reuni\u00f3n de Unificaci\u00f3n de Criterios de 8 de mayo de 2025 y la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Albacete en reuni\u00f3n de Unificaci\u00f3n de Criterios de 5 de mayo de 2025, declarando que en la reclamaci\u00f3n judicial de deudas comunitarias se considera acreditado el MASC aportando con la demanda la convocatoria de reuni\u00f3n de Junta de Propietarios, el acta levantada de la reuni\u00f3n de Junta y su notificaci\u00f3n al moroso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se recomienda dejar transcurrir un plazo m\u00ednimo de 30 d\u00edas naturales entre la convocatoria y la reuni\u00f3n de la Junta de Propietarios, para dar cumplimiento al plazo legal que dispone el moroso para aceptar o rechazar las negociaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10.4 de la LO 1\/2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Si a dicha negociaci\u00f3n la Comunidad de Propietarios acudiera asistida de abogado, deber\u00e1 dejarse constancia de esta circunstancia en la convocatoria, para que en su caso pueda decidir valerse el comunero moroso tambi\u00e9n de asistencia letrada en las negociaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>A dichas negociaciones intracomunitarias deber\u00e1 asistir el Presidente de la Comunidad \u2013o el Vicepresidente, en caso de muerte, imposibilidad, ausencia o incapacidad\u2013 y, en su caso, el resto de comuneros asistentes a la reuni\u00f3n de Junta, y el destinatario o destinatarios de las negociaciones, pudiendo realizarse las negociaciones conjuntamente con varios morosos y en la misma reuni\u00f3n de Junta de Propietarios, al existir identidad de partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que se entienda que existe una verdadera negociaci\u00f3n se recomienda que la Comunidad de Propietarios no se limite a reclamar la deuda impagada, sino que otorgue facilidades al moroso para ponerse al corriente de pago, mediante fraccionamiento de pagos de la deuda u otras medidas que supongan alg\u00fan tipo de cesi\u00f3n de sus pretensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de alcanzarse un acuerdo transaccional con el moroso, se deber\u00e1 redactar en el acta el acuerdo alcanzado, haciendo constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociaci\u00f3n ajustado a las previsiones de la ley. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la LO 1\/2025, el acuerdo deber\u00e1 firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendr\u00e1 derecho a obtener una copia del acta. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 dejar constancia de que las partes pueden compelerse rec\u00edprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura p\u00fablica para dotar al acuerdo de efectos ejecutivos de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la LO 1\/2025. De no atender la parte requerida la solicitud de elevaci\u00f3n del acuerdo alcanzado a escritura p\u00fablica, podr\u00e1 otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.3 de la LO 1\/2025. En caso de incumplimiento del acuerdo transaccional alcanzado, la Comunidad podr\u00e1 instar directamente demanda ejecutiva para el cobro de la deuda cuando se haya consignado en escritura p\u00fablica. Evidentemente, no ser\u00e1 necesario acudir nuevamente a los MASC para formular demanda de cumplimiento del acuerdo alcanzado.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y de cumplimiento del requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deber\u00e1 ser recogido en el acta redactada por el secretario-administrador. Eso s\u00ed, en aras de preservar la confidencialidad de las negociaciones, que el acta de la reuni\u00f3n de Junta de Propietarios no recoja el contenido de las negociaciones intentadas sin acuerdo, ni la documentaci\u00f3n facilitada por las partes durante la negociaci\u00f3n, limit\u00e1ndose el acta a consignar la informaci\u00f3n relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociaci\u00f3n previa y el objeto de la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1 de la LO 1\/2025.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En aras de preservar la confidencialidad de dichas negociaciones, tampoco debe aportarse al procedimiento documentaci\u00f3n derivada del proceso de negociaci\u00f3n o relacionada con el mismo, como, por ejemplo, una grabaci\u00f3n de las negociaciones llevadas a cabo durante la reuni\u00f3n de Junta de Propietarios \u2013que es perfectamente l\u00edcita aun cuando no cuente con el consentimiento del comunero moroso\u2013; sin perjuicio de su posible aportaci\u00f3n posterior en el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de tasaci\u00f3n de costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 245.5 de la LEC, y 9.2.b) LO 1\/2025. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En virtud de lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia (en adelante, LO 1\/2025), desde el pasado 3 de abril, constituye un requisito de procedibilidad para la admisibilidad de toda demanda de reclamaci\u00f3n de deudas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":3},"categories":[68],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10361\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=10361"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10361\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":10362,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10361\/revisions\/10362\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=10361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=10361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=10361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}