{"id":10597,"date":"2026-03-25T08:38:53","date_gmt":"2026-03-25T07:38:53","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/el-nuevo-convenio-colectivo-de-empleados-de-fincas-urbanas-de-cataluna-2025-2027-claves-practicas-para-administradores-de-fincas\/"},"modified":"2026-04-25T08:40:12","modified_gmt":"2026-04-25T07:40:12","slug":"el-nuevo-convenio-colectivo-de-empleados-de-fincas-urbanas-de-cataluna-2025-2027-claves-practicas-para-administradores-de-fincas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-nuevo-convenio-colectivo-de-empleados-de-fincas-urbanas-de-cataluna-2025-2027-claves-practicas-para-administradores-de-fincas\/","title":{"rendered":"El nuevo Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Catalu\u00f1a 2025-2027: claves pr\u00e1cticas para Administradores de Fincas"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10597\/?pdf=10597\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>En el DOGC de 18 de julio de 2025, se publica el XI Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Fincas Urbanas de Catalu\u00f1a, con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Su \u00e1mbito territorial cubre Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, y su \u00e1mbito funcional regula la relaci\u00f3n laboral entre las comunidades de propietarios (y dem\u00e1s titulares de fincas urbanas) y los trabajadores que prestan servicios de porter\u00eda o conserjer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Para quienes administran fincas, este convenio es una norma de aplicaci\u00f3n directa: condiciona presupuestos comunitarios, planificaci\u00f3n de servicios, gesti\u00f3n de incidencias laborales y, sobre todo es importante para mantener el clima de convivencia entre vecinos, propiedad y personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo convenio introduce cambios relevantes respecto al marco anterior que conviene conocer bien para evitar errores en n\u00f3minas, conflictos o reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo repasamos las principales novedades y aspectos de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>1. Vigencia, pr\u00f3rroga y papel&nbsp;de la comisi\u00f3n paritaria<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El convenio entra en vigor con efectos econ\u00f3micos desde el 1 de enero de 2025, aunque se publicara en julio, y prev\u00e9 pr\u00f3rroga autom\u00e1tica anual si no se denuncia dentro de los 30 d\u00edas previos al vencimiento. Si hay denuncia y no se alcanza acuerdo tras un a\u00f1o, las partes se someten a conciliaci\u00f3n\/mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, con opci\u00f3n de ampliar seis meses m\u00e1s la negociaci\u00f3n. Para el administrador, esto significa dos cosas:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Hay atrasos obligatorios por aplicaci\u00f3n retroactiva (ver apartado 10).<\/li><li>La comisi\u00f3n paritaria cobra protagonismo, no solo interpretando el convenio, sino con una funci\u00f3n a\u00f1adida: determinar revisiones salariales para 2025-2027 conforme al art. 8.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En caso de dudas sobre complementos, jornada o permisos, la comisi\u00f3n paritaria es el cauce sectorial preferente antes de que el conflicto escale.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>2. Salario base y cl\u00e1usula de revisi\u00f3n: subidas del 3% con garant\u00eda IPC<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La novedad m\u00e1s visible es la actualizaci\u00f3n salarial. El salario base de convenio para porteros y conserjes de plena dedicaci\u00f3n se fija en:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>2025: <\/strong>939,93&nbsp;\u20ac\/mes (con incremento del 3% respecto a 2024).<\/li><li><strong>2026:<\/strong>968,13&nbsp;\u20ac\/mes (+3%).<\/li><li><strong>2027: <\/strong>997,17&nbsp;\u20ac\/mes (+3%).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, al cierre de cada a\u00f1o se activa una cl\u00e1usula de revisi\u00f3n ligada al IPC interanual de Catalunya: si el IPC supera el 3%, se aplica un incremento adicional por la diferencia, con efectos de 1 de enero del a\u00f1o siguiente. Esa revisi\u00f3n arrastra tambi\u00e9n a determinados complementos (arts. 9 y 19).<\/p>\n\n\n\n<p>Implicaci\u00f3n pr\u00e1ctica: en presupuestos comunitarios conviene prever un margen para revisiones IPC, no solo para el 3% \u201ccerrado\u201d. Y en n\u00f3minas, muy importante no quedar por debajo del SMI en c\u00f3mputo anual, porque el convenio lo recuerda expresamente.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>3. Absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n&nbsp;con \u201csuelo\u201d del 20%<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El art. 5 mantiene la regla cl\u00e1sica de compensaci\u00f3n\/absorci\u00f3n de mejoras anteriores, pero introduce un l\u00edmite nuevo: no opera la absorci\u00f3n en un 20% de la diferencia entre las retribuciones del nuevo convenio y las vigentes a 31\/12\/2024 en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n\n\n\n<p>Traducci\u00f3n pr\u00e1ctica: si un trabajador ya cobraba por encima de convenio, las subidas pueden absorberse, pero no totalmente; al menos un 20% del incremento anual debe trasladarse al salario final. Es un punto sensible porque muchas comunidades de propietarios pactan mejoras individuales (por ejemplo, pluses superiores o pagos por trabajos extra). El administrador debe revisar cada caso para evitar que el c\u00e1lculo de atrasos o revisiones genere reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>4. Complementos del salario base: se pasa de porcentajes a cuant\u00edas fijas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Otra gran novedad es la forma de calcular complementos del art. 9. El convenio abandona porcentajes y establece importes concretos por servicio o circunstancia, actualizados para cada a\u00f1o. Los principales complementos son:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>N\u00famero de viviendas: escala fija seg\u00fan tramo (de 11-20, 21-40\u2026 hasta 121+), con importes crecientes por a\u00f1o.<\/li><li>Calefacci\u00f3n central \/ agua caliente central: 127,02&nbsp;\u20ac en 2025, 130,83&nbsp;\u20ac en 2026, 134,75&nbsp;\u20ac en 2027. Si agua caliente depende de calefacci\u00f3n, el complemento es menor (42,34&nbsp;\u20ac en 2025, etc.).<\/li><li>Centralita telef\u00f3nica: importe fijo hasta 40 extensiones (84,68&nbsp;\u20ac en 2025), y aumento por cada 20 extensiones adicionales.<\/li><li>Ascensores: cuant\u00eda por el primero y por cada adicional.<\/li><li>Escaleras adicionales, escaleras de incendios, purificadores\/descalcificadores: tambi\u00e9n en cifras cerradas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Para el administrador, esto simplifica n\u00f3minas, pero exige censar bien el edificio: n\u00famero real de viviendas, n\u00famero de ascensores, si hay centralita real o solo interfono (que no computa), si la escalera es de incendios o uso com\u00fan, etc. Un error de categor\u00eda puede suponer diferencias mensuales importantes.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo convenio ha reorganizado los complementos salariales, y el primer tramo de viviendas se ha incorporado al salario base. Para el 2025 se ha fijado un nuevo salario base de 939,93\u20ac, resultante de sumar al anterior salario base, el 11% del primer tramo e incrementarle el 3% para 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, en las n\u00f3minas saldr\u00e1 un salario base m\u00e1s alto, pero sin complemento de vivienda (de 1 a 10).<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, si despu\u00e9s de aplicar el nuevo convenio colectivo, resultara un salario inferior al que estaba cobrando con el anterior convenio, se deber\u00eda retribuir este \u00faltimo, ya que la disposici\u00f3n transitoria tercera proh\u00edbe que un trabajador cobre menos con este nuevo convenio respecto al anterior.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>5. Vivienda del portero, salario en especie y supresi\u00f3n del servicio<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Se mantiene la regulaci\u00f3n de vivienda vinculada al portero de ocupaci\u00f3n obligatoria: se considera salario en especie, no puede suponer coste directo para el trabajador (salvo cotizaci\u00f3n fiscal de la retribuci\u00f3n en especie), y debe reunir condiciones de habitabilidad. Mientras dura el contrato, se entiende \u201cdomicilio del portero\u201d a efectos internos, impidiendo usos comunitarios ajenos. El desalojo tras extinci\u00f3n debe hacerse en 30 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de supresi\u00f3n del servicio de porter\u00eda, se mantiene la opci\u00f3n del empleado entre percibir indemnizaci\u00f3n legal o disfrutar de la vivienda gratuitamente entre 2 y 4 a\u00f1os (m\u00e1ximo), aplicable tambi\u00e9n a amortizaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto obliga a planificar cualquier cambio de modelo (por ejemplo, pasar a conserjer\u00eda externa) con asesoramiento previo, porque la opci\u00f3n de vivienda gratuita puede afectar a la disponibilidad del inmueble varios a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>6. Complementos salariales por agua, luz, transporte y ropa<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Hay varias actualizaciones de cuant\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Agua y luz para porteros con vivienda: 60&nbsp;\u20ac\/mes en 2025, 63&nbsp;\u20ac en 2026, 66&nbsp;\u20ac en 2027 para cada concepto, con contadores separados para consumo comunitario.<\/li><li>Plus de transporte solo para conserjes: 70&nbsp;\u20ac\/mes en 2025, 73&nbsp;\u20ac en 2026, 78&nbsp;\u20ac en 2027, incluso durante vacaciones.<\/li><li>Ropa de trabajo: la propiedad puede uniformar o no. Si no entrega ropa adecuada, debe abonar 25,29&nbsp;\u20ac\/mes en 2025, 26,05&nbsp;\u20ac en 2026, 26,83&nbsp;\u20ac en 2027.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estos conceptos suelen ser foco de discusiones vecinales porque impactan en el gasto fijo. Conviene explicarlos en juntas con transparencia: son previsiones obligatorias del convenio, no \u201cmejoras voluntarias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>7. Jornada, registro horario&nbsp;y horas extra<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Se confirma la jornada de 40 horas semanales en c\u00f3mputo anual para plena dedicaci\u00f3n, con un \u201ctiempo de servicio\u201d amplio adaptado a apertura y cierre de portales, garantizando 10 horas de descanso nocturno. Para no plena dedicaci\u00f3n, se permite exigir presencia m\u00ednima de 3 horas diarias. La jornada diaria de trabajo efectivo es de 8 horas, ampliable a 10 pagando el exceso a prorrata.<\/p>\n\n\n\n<p>La gran novedad pr\u00e1ctica es la insistencia en registro diario de jornada, con conservaci\u00f3n 4 a\u00f1os y obligaci\u00f3n de respetar intimidad y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>En edificios, donde el control horario ha sido hist\u00f3ricamente \u201cinformal\u201d, y a la espera de la nueva regulaci\u00f3n que parece ser que impondr\u00e1 el registro horario digital obligatorio, el administrador debe ayudar a implementar sistemas sencillos (hojas firmadas, app, fichaje) para cumplir normativa y evitar sanciones de Inspecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las horas por encima de jornada son extraordinarias y se retribuyen seg\u00fan art. 35 ET. Aqu\u00ed es importante delimitar qu\u00e9 son \u201cservicios extraordinarios no pactados\u201d, que deben hacerse fuera de horario.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>8. Vacaciones, sustituciones&nbsp;y permisos retribuidos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Vacaciones: 30 d\u00edas naturales al a\u00f1o, retribuidos con salario base + complementos + plus transporte (si procede). Se fijan por mutuo acuerdo en el calendario laboral anual y deben iniciarse en d\u00eda laborable. Se regula la coincidencia con IT, siguiendo doctrina del ET.<\/p>\n\n\n\n<p>Sustituciones: el suplente debe ser mayor de 18 a\u00f1os, contrato por escrito y coste de salario + SS a cargo de la propiedad. La comunidad puede optar por cubrir o no determinados descansos.<\/p>\n\n\n\n<p>Permisos retribuidos (art. 39): se actualizan conforme al ET, con una modificaci\u00f3n peque\u00f1a, pero relevante para la gesti\u00f3n pr\u00e1ctica: los dos d\u00edas por asuntos propios no son acumulables a puentes, vacaciones ni festivos, salvo pacto expreso entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se consolida permiso de 5 d\u00edas por enfermedad\/hospitalizaci\u00f3n de familiares, 10 horas anuales para acompa\u00f1amiento m\u00e9dico y tutor\u00edas, y se reconoce igualdad de trato a parejas estables seg\u00fan el C\u00f3digo Civil catal\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>9. Igualdad, acoso&nbsp;y nuevo art\u00edculo LGTBIQ+<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Se moderniza el bloque de igualdad:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Igualdad retributiva y registro salarial conforme a LO 3\/2007 y normativa de transparencia.<\/li><li>Planes de igualdad: se elimina la referencia a plazos antiguos de implantaci\u00f3n, adapt\u00e1ndose a la normativa vigente.<\/li><li>Prevenci\u00f3n del acoso sexual y moral, con remisi\u00f3n a LO 10\/2022.<\/li><li>Nuevo art. 48: obliga a empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores a disponer de medidas planificadas para la igualdad real y efectiva de personas LGTBIQ+, siguiendo el RD 1026\/2024, con un anexo muy detallado sobre acceso al empleo, formaci\u00f3n, protocolos de acoso y r\u00e9gimen disciplinario.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Aunque la mayor\u00eda de comunidades no superan 50 empleados, este contenido es relevante por dos razones:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Marca est\u00e1ndares de conducta que pueden invocarse en conflictos;<\/li><li>Sirve de gu\u00eda para mejorar protocolos internos incluso en edificios peque\u00f1os.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2><strong>10. Atrasos 2025 y calendario&nbsp;de regularizaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda fija un plazo claro: los atrasos derivados del convenio deben pagarse dentro de los 30 d\u00edas naturales siguientes a la publicaci\u00f3n, es decir, antes del 18 de agosto de 2025. Por tanto, los administradores deben:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Recalcular salario base y complementos desde 1\/1\/2025;<\/li><li>Verificar la absorci\u00f3n con el l\u00edmite del 20%;<\/li><li>Liquidar atrasos en n\u00f3mina extraordinaria o regularizaci\u00f3n separada antes de esa fecha;<\/li><li>Reflejarlo en contabilidad comunitaria como gasto laboral retroactivo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El Convenio 2025-2027 no es una reforma radical del sector, pero s\u00ed introduce mejoras econ\u00f3micas claras y moderniza aspectos clave: subida salarial garantizada, complementos fijados en cifras objetivas, l\u00edmite parcial a la absorci\u00f3n, mayor exigencia de control horario y una adaptaci\u00f3n decidida a la agenda de igualdad y diversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los Administradores de Fincas, la clave est\u00e1 en pasar del conocimiento te\u00f3rico a la aplicaci\u00f3n ordenada: revisar contratos, actualizar n\u00f3minas y presupuestos, informar adecuadamente a la comunidad y dejar trazabilidad documental. Esto evita sorpresas econ\u00f3micas, pero sobre todo previene conflictos con un colectivo que es esencial en la vida diaria de los edificios.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En el DOGC de 18 de julio de 2025, se publica el XI Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Fincas Urbanas de Catalu\u00f1a, con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. 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