{"id":1186,"date":"2020-04-14T12:02:31","date_gmt":"2020-04-14T11:02:31","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1186"},"modified":"2020-04-14T15:59:14","modified_gmt":"2020-04-14T14:59:14","slug":"domicilio-en-la-ley-de-propiedad-horizontal-de-cataluna-art-533-21-codigo-civil-catalan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/domicilio-en-la-ley-de-propiedad-horizontal-de-cataluna-art-533-21-codigo-civil-catalan\/","title":{"rendered":"Domicilio en la Ley de Propiedad Horizontal de Catalu\u00f1a (Art. 533.21 C\u00f3digo Civil Catal\u00e1n)"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1186\/?pdf=1186\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Las decisiones tomadas sobre el domicilio para notificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal ha generado controversia entre los profesionales del sector; creando puntos de vista contradictorios y abriendo un debate sobre el m\u00e9todo que se emplea actualmente para realizar las notificaciones necesarias a los propietarios. Esta medida no ha agradado a todos, y existen muchas valoraciones al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el trabajo del amigo Vicente Magro Servet, actualmente Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en esta misma Revista, se indica que, a tenor del art. 553.21, \u201cse entiende que este domicilio lo es en Espa\u00f1a a efectos de notificaciones\u201d Y ya en letra de mayor tama\u00f1o, en la p\u00e1gina siguiente se dice \u201c\u2026\u2026\u2026 \u2026.\u201d-LA CITADA NORMA SE\u00d1ALA LA NECESIDAD DE DESIGNAR UN DOMICILIO EN NUESTRO PAIS Y, EN SU DEFECTO, LAS NOTIFICACIONES LO SERAN EN EL LUGAR DONDE RADIQUE LA FINCA\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2>Puntos de vista contradictorios<\/h2>\n\n\n\n<p>Me gustar\u00eda apuntarme a este criterio, para bien de todos y de la seguridad jur\u00eddica, tan necesaria en este campo, pero no puede ser as\u00ed y este en uno de los defectos de la actual Ley de Propiedad Horizontal de Catalu\u00f1a. Y hago constar mi discrepancia con pleno respeto al conocido autor y a cualquier otro que piense lo mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta discrepancia la apoyo con pleno conocimiento de causa, pues este comentarista fue invitado y particip\u00f3 en las sesiones que sobre esta LPH tuvieran lugar en el Parlament de Catalu\u00f1a y pidi\u00f3 la modificaci\u00f3n de esos preceptos, pero no tuvo suerte mi postura, resultando claro que la decisi\u00f3n pol\u00edtica era que no se quer\u00eda que figurara \u201cEspa\u00f1a\u201d y tampoco poner \u201cCatalu\u00f1a\u201d, seguramente porque esto \u00faltimo habr\u00eda sido declarado inconstitucional. Pero es que, adem\u00e1s, lo habl\u00e9, con car\u00e1cter reservado, con uno de los Parlamentarios, actualmente un alto cargo del Gobierno Catal\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Una cosa es lo que se dice con el rigor jur\u00eddico que estamos obligados los juristas y otra lo que se hace en la pr\u00e1ctica, y especialmente en las Comunidades de Propietarios, que viene siendo admitido por los Tribunales<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En consecuencia fueron conscientes de que hab\u00eda un vac\u00edo legal tremendo, que, como siempre, habr\u00e1n solucionado en la pr\u00e1ctica los buenos profesionales (especialmente los Administradores de Fincas), pues aparte de pedir el e-mail correspondiente, para en todo caso comunicar las citaciones, actas, etc. por esta v\u00eda, con el sistema inform\u00e1tico de acreditar la recepci\u00f3n por el propietario en el pa\u00eds correspondiente.de su domicilio (Espa\u00f1a o cualquier otro) y, adem\u00e1s, en el propio piso o local, con lo cual se ha cumplido con los requisitos de este precepto.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los acuerdos de la Junta, se estiman como favorables los de no asistentes, siempre que no contesten negativamente a la notificaci\u00f3n normal o electr\u00f3nica en el plazo de un mes, como establece el apartado 6 del art. 553.25, siempre que se pueda acreditar la notificaci\u00f3n por cualquier de los medios se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY si se trata de modificar el t\u00edtulo en los t\u00e9rminos del art. 553.26. Pues tampoco pasa nada, porque tanto el Notario como el Registrador admiten el certificado del Secretario indicando que existe la mayor\u00eda exigida en cada caso. Solamente el apartado 4 del art.553.27 exige el consentimiento \u201cexpreso\u201d de todos y cada uno de los propietarios, pero en los dem\u00e1s, como antes se ha indicado y salvo excepciones que no conozco, con la certificaci\u00f3n del Secretario y, en su caso con el Visto Bueno del Presidente, indicando que los ausentes han sido notificados y no hay contestaci\u00f3n negativa (que en el fondo es real, sea cual fuere el sistema de notificaci\u00f3n), conforme el citado art. 553.25.4- La pregunta es \u00bfhace bien el Secretario (normalmente el propio Administrador) cuando llega el caso, de certificar que ha existido mayor\u00eda cualificada o unanimidad. Si se han hecho las notificaciones correspondientes por cualquiera de las v\u00edas se\u00f1aladas, no hay problema, salvo excepciones que no se pueda demostrar esa comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, una cosa es lo que se dice con el rigor jur\u00eddico que estamos obligados los juristas y otra, como es normal, lo que se hace en la pr\u00e1ctica, en muchos aspectos y especialmente en las Comunidades de Propietarios, que viene siendo admitido por los Tribunales. En definitiva, mantengo todo lo dicho, pero a la vez indico a los profesionales que sigan como hasta ahora, eso s\u00ed, recomendando que, en todo caso, se remita copia de la citaci\u00f3n, acta, etc. en el domicilio designado por v\u00eda normal o electr\u00f3nica y tambi\u00e9n en el buz\u00f3n de Correos existente en todas las fincas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dejando aparte las notificaciones, indicar que, llegado el caso. el Juzgado competente ser\u00e1 siempre el del territorio donde la finca se encuentre, en este caso Catalu\u00f1a, concretamente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda a la ciudad donde se encuentre la Finca o en la demarcaci\u00f3n que corresponda, luego, en su caso, la Audiencia Provincial y finalmente (esta es la excepci\u00f3n) el Tribunal Superior de Catalu\u00f1a, que en dicho territorio sustituye al Tribunal Supremo. Otra cosa es que, como argumento de forma y de fondo en el procedimiento judicial, el propietario alegue que no se han cumplido con algunas .normas de la Ley c4\/2015 de dicho territorio, en relaci\u00f3n a la obligada notificaci\u00f3n del repetido art. 553.21. Ser\u00e1, en todo caso, un supuesto muy excepcional, que se podr\u00e1 rebatir indicando que no hay se\u00f1alado domicilio en Espa\u00f1a distinto al propio piso o local y que, en todo caso, se ha hecho la notificaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica. O, a falta de este dado, en el propio piso o local.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cierto, que teniendo en cuenta que cualquier proceso judicial, que no sea reclamaci\u00f3n de cuotas, tiene que llevarse por los tr\u00e1mites del juicio declarativo ordinario (el de mayor exigencia procesal) conforme el art. 249.1.8 de la Ley Enjuiciamiento Civil, son muy pocas ocasiones en las que un propietario impugna cualquier acci\u00f3n o acuerdo de la Comunidad, salvo excepciones que le afecten directamente. Tengo que a\u00f1adir al respecto que, igual que se ha hecho con el RDLEY 7\/2019 para los Arrendamientos Urbanos, se lleve a cabo con las cuestiones de la Propiedad Horizontal, de tal manera que el juicio sea el que corresponda a tenor de la valoraci\u00f3n y teniendo en cuenta las normas generales de la citada LEC. Es algo que llevo pidiendo desde hace tiempo a los responsables p\u00fablicos y lo seguir\u00e9 haciendo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Las decisiones tomadas sobre el domicilio para notificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal ha generado controversia entre los profesionales del sector; creando puntos de vista contradictorios y abriendo un debate sobre el m\u00e9todo que se emplea actualmente para realizar las notificaciones necesarias a los propietarios. 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