{"id":1246,"date":"2019-12-10T16:24:47","date_gmt":"2019-12-10T15:24:47","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1246"},"modified":"2020-06-11T09:07:02","modified_gmt":"2020-06-11T08:07:02","slug":"tablon-de-anuncios-y-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/tablon-de-anuncios-y-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"Tabl\u00f3n de anuncios y Protecci\u00f3n de datos"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1246\/?pdf=1246\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u00a1\u00a1Buenas noticias!! Se acabaron las pol\u00e9micas vecinales y doctrinales como consecuencia de la posible vulneraci\u00f3n de los Derechos Fundamentales a la protecci\u00f3n de datos, a la intimidad y a la propia imagen derivada de la publicaci\u00f3n de ciertos datos personales en el tabl\u00f3n de anuncios de las Comunidades de Propietarios de Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen de que a trav\u00e9s del tabl\u00f3n de anuncios de las Comunidades de Propietarios habitualmente se suelen publicar con consentimiento los nombres y\/o tel\u00e9fonos, correo electr\u00f3nico, direcci\u00f3n postal, etc., de las personas que ostentan los cargos de la Comunidad, y tambi\u00e9n los nombres y datos de contacto de los profesionales y\/o empresas de servicios, de la Compa\u00f1\u00eda de Seguros, etc., por un lado ya el redactado original del art.553-21.2 del CCCat exim\u00eda de la publicaci\u00f3n en la convocatoria de reuniones, lo cual sigue siendo as\u00ed, y posteriormente, la Ley 5\/2015 modificadora del R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Propiedad Horizontal en Catalunya nos ha liberado tambi\u00e9n de la publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios del acta de las reuniones de la Junta, los cuales representaban los focos m\u00e1s importantes de conflictos sobre los derechos mencionados.<\/p>\n\n\n\n<h2>Convocatorias de reuniones ordinarias y extraordinarias<\/h2>\n\n\n\n<p>Respecto a las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias no urgentes, el vigente art.553-21.2 establece que es el \u00abanuncio de la convocatoria\u00bb el que se debe publicar en el tabl\u00f3n (o lugar visible), por lo que, no es defendible que deba publicarse la \u00abconvocatoria\u00bb por el hecho de que aquel ya produce el efecto de notificaci\u00f3n efectiva en el caso de que la notificaci\u00f3n personal no haya tenido \u00e9xito, puesto que al texto legal no se le puede hacer decir lo que no dice; a mayor abundamiento, si se quer\u00eda que fuese la convocatoria la que se publicara en el tabl\u00f3n de anuncios, no se habr\u00eda creado la figura del \u00abanuncio de la convocatoria\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra cosa es que, precisamente por ese importante efecto jur\u00eddico que conlleva el anuncio, el legislador deber\u00eda establecer su contenido, como m\u00ednimo, la fecha, la hora y el lugar de la reuni\u00f3n y, adem\u00e1s, en mi opini\u00f3n, la indicaci\u00f3n de que \u00abel propietario que no haya recibido la convocatoria antes de la reuni\u00f3n de la Junta puede solicitarla en Secretar\u00eda\u00bb (\u00f3rgano competente seg\u00fan el art.553-17); indicaciones estas que son b\u00e1sicas para informar de la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n y m\u00e1s generosas que la parca redacci\u00f3n del texto anterior que obligaba s\u00f3lo a incluir la fecha y las, excesivamente formalistas, firmas del Secretario y del Presidente. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La Ley 5\/2015 modificadora del R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Propiedad Horizontal en Catalunya nos ha liberado tambi\u00e9n de la publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios del acta de las reuniones de la Junta<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por supuesto, y aprovechando que el texto legal no lo indica, en el anuncio no deber\u00edan incluirse datos y\/o expresiones que indujeran a revelar circunstancias personales (orden del d\u00eda, relaci\u00f3n de morosos, etc..), pues se trata de un \u00abanuncio\u00bb no de la propia convocatoria; y tambi\u00e9n de este modo quedan a salvo los derechos mencionados al inicio. Podr\u00eda pensarse que intento \u2018burlar\u2019 la primac\u00eda del derecho de informaci\u00f3n de los comuneros, minimizando el contenido del anuncio de la convocatoria; nada m\u00e1s lejos de mi intenci\u00f3n, pues mi objetivo es conciliar los Derechos Fundamentales de aquellos con el texto legal que nos ocupa.<\/p>\n\n\n\n<h2>Publicaci\u00f3n del anuncio<\/h2>\n\n\n\n<p>Importante es remarcar, llegados a este punto, que la publicaci\u00f3n del anuncio (informaci\u00f3n de car\u00e1cter general) no sustituye al env\u00edo individualizado a todos los propietarios, y tambi\u00e9n a la inversa, aunque se tenga la certeza de que a todos ellos se les ha enviado la convocatoria (y hasta incluso sabiendo que la han recibido, aunque no es obligatoria esta fehaciencia), la notificaci\u00f3n personal no sustituye a la publicaci\u00f3n del anuncio; esta doble comunicaci\u00f3n queda establecida claramente con la palabra \u00abAdem\u00e1s,\u2026\u00bb en el mencionado precepto 553-21.2.<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan propietario moroso ver\u00e1 expuesto su nombre y\/o su propiedad en el tabl\u00f3n de anuncios, nadie ajeno a la Comunidad sabr\u00e1 tampoco por este medio que contra el propietario fulano se propone, en el orden del d\u00eda, la interposici\u00f3n de demanda judicial para privarle del uso de la vivienda, o que se propone contra mengana un requerimiento formal para que cesen los esc\u00e1ndalos o malos olores que provoca, etc.<\/p>\n\n\n\n<h2>Actas de las reuniones<\/h2>\n\n\n\n<p>La Ley 5\/2015 elimin\u00f3 del texto original (del a\u00f1o 2006) del art.553-27 la frase <em>\u00ab.\u2026de la misma forma en que se ha notificado la convocatoria\u2026\u00bb<\/em>, ergo, qu\u00e9 duda cabe que la publicaci\u00f3n del acta ya no es obligatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la pol\u00e9mica, en mi opini\u00f3n est\u00e9ril, de pretender subsumir como \u2018garant\u00eda\u2019 del env\u00edo personalizado, la publicaci\u00f3n del acta en el tabl\u00f3n de anuncios, en clara remisi\u00f3n al art.553-21.2 (sobre el env\u00edo de la convocatoria) que el actual art.553-27.4 realiza cuando dice: <em>\u00abEl env\u00edo puede realizarse por \u2026., con las mismas garant\u00edas requeridas para la convocatoria\u00bb<\/em>, carece de fundamento alguno, puesto que esas garant\u00edas hacen referencia exclusivamente al env\u00edo personalizado de la comunicaci\u00f3n; as\u00ed, las garant\u00edas que establece el texto legal para el env\u00edo de las convocatorias son, textualmente: <em>\u00abla autenticidad de la comunicaci\u00f3n y de su contenido\u00bb<\/em>, no la exigencia adicional de la publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios. <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de interpretarse (err\u00f3neamente a mi entender) la publicaci\u00f3n del acta como parte de las garant\u00edas, no ser\u00eda la propia acta la que debiera publicarse, sino el \u00abanuncio del acta\u00bb adaptando el art.553-21.2 (<em>\u00abAdem\u00e1s, el anuncio de la convocatoria debe publicarse\u2026\u00bb<\/em>) al acta; anuncio cuya redacci\u00f3n se me hace dif\u00edcil de imaginar. <\/p>\n\n\n\n<p>Y tambi\u00e9n, a favor de mi tesis est\u00e1 la omisi\u00f3n de publicar en el tabl\u00f3n el anexo al acta que indica el n\u00famero 5 del art.553-27, referido al resultado final de los acuerdos de formaci\u00f3n sucesiva; aunque en este caso echo en falta al final de ese precepto la frase del n\u00famero 4: <em>\u00abEl env\u00edo puede realizarse por correo postal o electr\u00f3nico o por otros medios de comunicaci\u00f3n, con las mismas garant\u00edas requeridas para la convocatoria\u00bb<\/em>, o alguno similar, al omitir el legislador de forma imperdonable (tal vez olvido involuntario) la forma de comunicaci\u00f3n de ese anexo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que con la convocatoria, ahora referido al acta, ya ning\u00fan propietario moroso ver\u00e1 liquidada su deuda en el tabl\u00f3n de anuncios, nadie ajeno a la Comunidad sabr\u00e1 tampoco por este medio que contra el propietario fulano se interpondr\u00e1 demanda judicial para privarle del uso de la vivienda, o que a mengana se le requerir\u00e1 formal e inmediatamente para que cesen los esc\u00e1ndalos o malos olores que provoca, etc.<\/p>\n\n\n\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Resumo y es mi opini\u00f3n, que cualquier dato personal publicado en el tabl\u00f3n de anuncios sin consentimiento expreso del comunero estar\u00eda fuera de la Ley, vulnerar\u00eda el derecho a la intimidad y a la propia imagen garantizados en el art.18 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y tambi\u00e9n el Reglamento UE General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679, por lo que no es ya de aplicaci\u00f3n la doctrina jurisprudencial establecida con la Sentencia del Tribunal Supremo del 11 de diciembre de 2008, que dice que no se incurre en ninguna infracci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos cuando la publicidad de estos est\u00e1n establecidos en la Ley. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF \u00a1\u00a1Buenas noticias!! 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