{"id":1277,"date":"2019-12-10T18:00:39","date_gmt":"2019-12-10T17:00:39","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1277"},"modified":"2020-06-15T10:08:50","modified_gmt":"2020-06-15T09:08:50","slug":"la-confidencialidad-de-los-acuerdos-de-mediacion-a-la-luz-de-la-regulacion-de-secretos-en-la-lec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-confidencialidad-de-los-acuerdos-de-mediacion-a-la-luz-de-la-regulacion-de-secretos-en-la-lec\/","title":{"rendered":"La confidencialidad de los acuerdos de mediaci\u00f3n a la luz de la regulaci\u00f3n de secretos en la LEC"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1277\/?pdf=1277\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El principio de confidencialidad en el procedimiento de mediaci\u00f3n, as\u00ed como en los acuerdos que puedan alcanzarse, ha sido una cuesti\u00f3n controvertida abordada<\/p>\n\n\n\n<p>La propia Ley de Mediaci\u00f3n, en el Pre\u00e1mbulo,  nos recuerda que el t\u00edtulo II enumera los principios informadores de la mediaci\u00f3n, entre los que se encuentra la confidencialidad. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 9 prev\u00e9 que tanto el procedimiento como la documentaci\u00f3n que se utiliza es confidencial, y que se extiende al mediador, a las instituciones de mediaci\u00f3n y a las partes intervinientes, de modo que no podr\u00e1n revelar la informaci\u00f3n que hubieran podido obtener derivada del procedimiento; obvia lo que ocurre si esa informaci\u00f3n ya no era confidencial cuando se aport\u00f3 al proceso de mediaci\u00f3n o en los supuestos en que las partes la hayan tratado o traten como no confidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que es discutible si se trata de un principio informador (recordemos que la Directiva 2008\/52 Parlamento europeo no lo contempla dentro de las caracter\u00edsticas definidoras de la mediaci\u00f3n) o si m\u00e1s bien se trata de una obligaci\u00f3n de las personas que intervienen dentro del procedimiento de mediaci\u00f3n, cuyos efectos pueden extenderse fuera de \u00e9l, la cuesti\u00f3n no es balad\u00ed ya que la Ley de Mediaci\u00f3n impide que los mediadores, o las personas que participen en el procedimiento de mediaci\u00f3n, puedan ser obligados a declarar o aportar documentaci\u00f3n en un procedimiento judicial o en un arbitraje, sobre la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n derivada de un procedimiento de mediaci\u00f3n o relacionada con el mismo, excepto en dos supuestos tasados: <\/p>\n\n\n\n<p>a) cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad; <\/p>\n\n\n\n<p>b) cuando, mediante resoluci\u00f3n judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.<\/p>\n\n\n\n<h2>Tratamiento del principio de confidencialidad por la doctrina en nuestro pa\u00eds<\/h2>\n\n\n\n<p>Mientras que algunos autores, como<a href=\"#nota-1\" class=\"ek-link\"> Pascual Ortu\u00f1o<\/a>, consideran que se debe conjugar transparencia y confidencialidad cuando se alcance el acuerdo, pero garantizado por el principio de confidencialidad en el caso de que no se alcance, <\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00ab(\u2026) cuando la mediaci\u00f3n finalice por acuerdo, el representante de la administraci\u00f3n tendr\u00e1 que emitir un informe con las propuestas y posiciones formuladas por cada parte, as\u00ed como sus recomendaciones, informes y valoraciones que se unir\u00e1n al expediente administrativo, \u2026 En otras palabras, el principio de transparencia y autotutela de los intereses p\u00fablicos debe quedar expresamente de manifiesto \u2026 Sin embargo, \u2026, en los casos que la mediaci\u00f3n no prospere, \u2026, debe quedar garantizado el principio de confidencialidad \u2026 En consecuencia, ni los documentos, borradores o propuestas barajadas podr\u00e1n ser incorporados al expediente administrativo ni al proceso, ni el mediador podr\u00e1 ser llamado como testigo\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para la mediaci\u00f3n administrativa, los acuerdos deben ser ratificados:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abLa principal diferencia que existe en la mediaci\u00f3n entre los ciudadanos y la administraci\u00f3n es que un acuerdo que se alcance deber\u00e1 quedar supeditado a la emisi\u00f3n y publicaci\u00f3n oficial del acto administrativo que corresponda\u2026 los acuerdos alcanzados respecto a la reforma de una planificaci\u00f3n urban\u00edstica \u2026 quedan sometidos en cuanto a su validez a las reglas comunes del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Otros, como <a href=\"#nota-2\" class=\"ek-link\">Francisco Javier Pereda<\/a>, han abordado el alcance del secreto profesional desde:<\/p>\n\n\n\n<p>a) el prisma constitucional, art. 24.2 CE <em>\u00abla ley regular\u00e1 los casos en que por raz\u00f3n de parentesco o secreto profesional, no se estar\u00e1 obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos\u00bb<\/em>; pero no se determinan los par\u00e1metros de lo que est\u00e1 protegido por el secreto profesional;<\/p>\n\n\n\n<p>b) lo penal, art. 422 C\u00f3digo Penal de 1822 permitir\u00eda entender que los mediadores conocen secretos <em>\u00aben raz\u00f3n de su oficio\u00bb<\/em> que no pueden revelar, del mismo modo que eclesi\u00e1sticos, abogados, m\u00e9dicos, \u2026 <\/p>\n\n\n\n<p>c) lo civil <em>\u00abEl secreto desvelado irregularmente est\u00e1 tambi\u00e9n protegido por el Derecho civil, con el Derecho al honor, la intimidad, la imagen y con la doctrina que proh\u00edbe la \u201cprueba il\u00edcita\u201d<\/em>\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que, por otra parte, <a href=\"#nota-3\" class=\"ek-link\">Cristian Casellas y Marta M\u00e9ndez<\/a> consideran, en general, que no puede pretenderse que la informaci\u00f3n que no tiene car\u00e1cter confidencial lo adquiera por aportarse a una mediaci\u00f3n, como por ejemplo, un art\u00edculo de prensa que relate un hecho o informaci\u00f3n que debe tratarse en la mediaci\u00f3n, un informe pericial de parte previo a la mediaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n que consta en los registros p\u00fablicos. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, distinguen que la documentaci\u00f3n aportada por una parte no es confidencial para dicha parte en tanto que podr\u00eda haberse aportado a un proceso judicial; mientras que para la parte no titular de la documentaci\u00f3n, s\u00ed est\u00e1 limitada por la confidencialidad, porque el propietario del documento no lo aport\u00f3 en un proceso judicial pero s\u00ed en la mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las partes, en determinados supuestos, no es confidencial manifestar que se han sometido a mediaci\u00f3n y el objeto de la misma, pues en caso contrario no podr\u00edan alegar su derecho en cuanto a suspensi\u00f3n de la caducidad y prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en los casos en los que ha habido derivaci\u00f3n judicial, debe darse cuenta al Juzgado tanto del inicio y finalizaci\u00f3n y si esta ha terminado con o sin acuerdo. Adem\u00e1s que puede darse el supuesto en el que el proceso judicial y la mediaci\u00f3n corran en paralelo, habiendo informaciones comunes (pretensiones, hechos, etc) de las que no puede exigirse una confidencialidad que no responde a la realidad.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>No es confidencial manifestar que se han sometido a mediaci\u00f3n y el objeto de la misma, pues en caso contrario no podr\u00edan alegar su derecho en cuanto a suspensi\u00f3n de la caducidad y prescripci\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Finalmente, <a href=\"#nota-4\" class=\"ek-link\">Antoni Vidal <\/a>ejemplifica algunas situaciones de riesgo para la confidencialidad con las que se ha encontrado como mediador y se plantea la conveniencia de, por ejemplo, incorporar a los allegados a una mediaci\u00f3n en una empresa familiar, divulgar los acuerdos de mediaci\u00f3n a un nuevo presidente de una comunidad de propietarios o hacer firmar a las partes la confidencialidad cada vez que surjan hechos desconocidos que puedan perjudicar a alguno de los mediados (a pesar de haberse establecido la confidencialidad en la sesi\u00f3n inicial).<\/p>\n\n\n\n<p>Llegados a este punto, parece que podemos concluir que, aquello cuyo conocimiento no es fruto de la mediaci\u00f3n o bien que estaba al alcance de la investigaci\u00f3n de las partes dentro del proceso judicial, no puede quedar vedado a ser utilizado en un procedimiento judicial o en un arbitraje tras el proceso de mediaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<h2>Voluntad de confidencialidad de las partes<\/h2>\n\n\n\n<p>Pero \u00bfqu\u00e9 ocurre cu\u00e1ndo se pretende homologar judicialmente o ejecutar un acuerdo en el que la voluntad de las partes sea que su contenido sea calificado y tratado como confidencial?  Es obvio que deber\u00e1 aportarse ante la autoridad judicial para solicitar su homologaci\u00f3n o exigir su cumplimiento, por lo que a las partes les puede preocupar que, aquello que se ha tratado como secreto o confidencial, pierda dicho car\u00e1cter. <\/p>\n\n\n\n<p>Para abordar dicha cuesti\u00f3n, vamos a detenernos en la Directiva 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protecci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y la informaci\u00f3n empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n il\u00edcitas, que regula la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n l\u00edcitas de secretos comerciales, definiendo \u00absecreto comercial\u00bb. El art. 9 prev\u00e9 la preservaci\u00f3n de la confidencialidad de los secretos comerciales durante el proceso judicial, se\u00f1alando la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de garantizar que las partes, sus abogados u otros representantes, los funcionarios judiciales, los testigos, los peritos y cualquier otra persona que intervenga en un proceso judicial relativo a la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n il\u00edcitas de un secreto comercial, o que tenga acceso a documentos que formen parte de dicho proceso, no est\u00e9n autorizados a utilizar o revelar un secreto comercial o un supuesto secreto comercial que las autoridades judiciales competentes, en respuesta a una solicitud debidamente motivada de una parte interesada, hayan declarado confidencial y del que hayan tenido conocimiento a ra\u00edz de dicha intervenci\u00f3n o de dicho acceso, al igual que  la Ley 1\/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales, fruto de aquella Directiva, que en su art\u00edculo 15 regula dicha confidencialidad.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Podemos aseverar que, ahora s\u00ed, disponemos de una regulaci\u00f3n que deber\u00eda permitir la homologaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de acuerdos confidenciales consecuencia de un procedimiento de mediaci\u00f3n, sin que las partes deban renunciar a la confidencialidad<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Teniendo, adem\u00e1s, dicha normativa reflejo procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1\/2000, en la que se introdujo una nueva Secci\u00f3n 1.\u00aa bis dentro del Cap\u00edtulo V (\u00abDe la prueba: disposiciones generales\u00bb) del T\u00edtulo I (\u00abDe las disposiciones comunes a los procesos declarativos\u00bb) del Libro II (\u00abDe los procesos declarativos\u00bb), en la que se regula \u2014por fin\u2014  en su art. 283 bis, b) las reglas sobre c\u00f3mo preservar la informaci\u00f3n de confidencialidad, as\u00ed como la facultad del juez de ordenar la exhibici\u00f3n de las pruebas que contengan informaci\u00f3n confidencial cuando lo considere pertinente en casos de acciones por da\u00f1os. Si bien dicho precepto se regula, <em>ab initio<\/em>, para las acciones por da\u00f1os, la Secc. 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en auto de fecha de 23\/11\/2017 ha aplicado dicha normativa en una interpretaci\u00f3n conforme a los principios inspiradores de la nueva legislaci\u00f3n en distinta materia mercantil.<\/p>\n\n\n\n<h2>Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>Por <em>ende<\/em>, y siguiendo la estela de dicha l\u00ednea que ha marcado la Secc. 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, consideramos que pueden solicitarse la homologaci\u00f3n de los acuerdos adoptados en un procedimiento de confidencialidad as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n (una vez homologado el acuerdo), con la adopci\u00f3n de las medidas que la propia norma prev\u00e9 y que se consideren necesarias para proteger la confidencialidad, en los t\u00e9rminos previstos en dicho precepto que enuncia, en una lista abierta:<\/p>\n\n\n\n<p>1.\u00aa Disociar pasajes sensibles en documentos o en otros soportes;<\/p>\n\n\n\n<p>2.\u00aa Realizar audiencias a puerta cerrada o restringir el acceso a las mismas;<\/p>\n\n\n\n<p>3.\u00aa Limitar las personas a las que se permite examinar las pruebas;<\/p>\n\n\n\n<p>4.\u00aa Encargar a peritos la elaboraci\u00f3n de res\u00famenes de la informaci\u00f3n en una forma agregada no confidencial o en cualquier otra forma no confidencial;<\/p>\n\n\n\n<p>5.\u00aa Redactar una versi\u00f3n no confidencial de una resoluci\u00f3n judicial en la que se hayan suprimido pasajes que contengan datos confidenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>6.\u00aa Limitar el acceso a determinadas fuentes de prueba a los representantes y defensores legales de las partes y a peritos sujetos a obligaci\u00f3n de confidencialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, podemos aseverar que, ahora s\u00ed, disponemos de una regulaci\u00f3n que deber\u00eda permitir la homologaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de acuerdos confidenciales consecuencia de un procedimiento de mediaci\u00f3n, sin que las partes deban renunciar a la confidencialidad en los aspectos que hayan acordado sean confidenciales, siempre que lo pidan expresamente a tal efecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El principio de confidencialidad en el procedimiento de mediaci\u00f3n, as\u00ed como en los acuerdos que puedan alcanzarse, ha sido una cuesti\u00f3n controvertida abordada La propia Ley de Mediaci\u00f3n, en el Pre\u00e1mbulo, nos recuerda que el t\u00edtulo II enumera los principios informadores de la mediaci\u00f3n, entre los que se encuentra la confidencialidad. 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