{"id":1342,"date":"2007-03-20T12:43:45","date_gmt":"2007-03-20T11:43:45","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1342"},"modified":"2020-04-20T16:05:52","modified_gmt":"2020-04-20T15:05:52","slug":"computo-de-la-mayoria-en-relacion-a-los-acuerdos-de-las-juntas-de-propietarios-que-no-necesitan-un-quorum-especial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/computo-de-la-mayoria-en-relacion-a-los-acuerdos-de-las-juntas-de-propietarios-que-no-necesitan-un-quorum-especial\/","title":{"rendered":"C\u00f3mputo de la mayor\u00eda en relaci\u00f3n a los acuerdos de las Juntas de propietarios que no necesitan un qu\u00f3rum especial"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1342\/?pdf=1342\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>Es sabido por que el art\u00edculo 17 de la Ley estatal de propiedad horizontal lo dispone as\u00ed despu\u00e9s de la Reforma producida en la misma por la Ley de 6-4-1999, que para la validez de los acuerdos de las Juntas de propietarios que no necesiten la unanimidad o el qu\u00f3rum especial de que se habla en las normas 1\u00aa y 2\u00aa de dicho art\u00edculo, basta con el voto de la mayor\u00eda del total de los propietarios que, a su vez, representan la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n, en primera convocatoria, siendo v\u00e1lidos, sin embargo, en segunda convocatoria los acuerdos adoptados por la mayor\u00eda de los asistentes, siempre que estos representen, a su vez, m\u00e1s de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Con la particularidad que \u201ccuando la mayor\u00eda no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia a los contradictores previamente citados, resolver\u00e1 en equidad lo que proceda dentro de 20 d\u00edas, contados desde la petici\u00f3n, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. <\/p>\n\n\n\n<p>Doble qu\u00f3rum garantiza el derecho de los propietarios m\u00e1s numerosos pero con menor cuota a intervenir en forma efectiva en las decisiones de la Comunidad y que evita que una persona que tenga por ejemplo en propiedad un 99 por 100 de cuotas por ser propietario del 99 por 100 de elementos privativos, pueda imponer su decisi\u00f3n al que fuere due\u00f1o de un solo piso con un uno por 100 de cuota, si este se opusiere al acuerdo que se sometiese a la aprobaci\u00f3n de la Junta. Con lo que ello significa si el primero intenta imponer su voluntad, aunque esta obedeciese a motivos esp\u00fareos. <\/p>\n\n\n\n<p>En la normativa vigente en Catalu\u00f1a desde el 1-7-2006, sin embargo, el art. 553.25 al ocuparse de los acuerdos que pueden adoptarse en Junta de propietarios que no necesitan el qu\u00f3rum especial en el que expresamente exige el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios que, a su vez, representan las cuatro quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n, declara \u2013y copiamos literalmente\u2013 que <strong>es suficiente el voto favorable de la mayor\u00eda de los propietarios, que deben representar la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n en 1\u00aa convocatoria, o la mayor\u00eda de las cuotas de los presentes y representados en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos a que se refieren<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Con lo que se plantea la duda de si en las fincas sitas en Catalu\u00f1a, para que el acuerdo sea v\u00e1lido, en supuestos de que no se exija el doble qu\u00f3rum especial, de que hemos hablado, ser\u00e1 suficiente en segunda convocatoria \u201cel de coeficientes\u201d, sin computar por tanto tambi\u00e9n el de personas. <\/p>\n\n\n\n<p>La redacci\u00f3n del precepto, que no es un ejemplo de claridad precisamente, parece indicarlo as\u00ed. Y esta es tambi\u00e9n la opini\u00f3n de muchos expertos, sin que hasta el momento haya tenido ocasi\u00f3n de pronunciarse ning\u00fan Juzgado o Tribunal. <\/p>\n\n\n\n<p>No ignoramos que en el C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a no se prev\u00e9 que si no existe el doble qu\u00f3rum pueda acudirse al Juez, para que adopte el que estime en equidad, como hace el art. 17 de la Ley Estatal. <\/p>\n\n\n\n<p>Y, por lo tanto, al seguir siendo el acuerdo ejecutivo desde su adopci\u00f3n, el propietario disidente tendr\u00eda que acudir para impugnarlo, en todo caso, al juicio ordinario, litigando a su costa contra la Comunidad. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero tambi\u00e9n advertimos que una interpretaci\u00f3n literal del precepto puede dar lugar a abusos de todo orden, por la repercusi\u00f3n econ\u00f3mica que ello puede producir en el propietario modesto, ya que tambi\u00e9n entre dichos acuerdos por mayor\u00eda se encuentran los de instalaci\u00f3n de ascensores, las obras necesarias para infraestructuras comunes, e incluso el posible arrendamiento de ciertos elementos comunes, como el de la vivienda del portero cuando este servicio sea suprimido. Supuesto en el que podr\u00eda plantearse incluso que la persona del arrendatario y las condiciones del contrato quedaran al arbitrio del propietario que tuviere el 51 por 100 de las cuotas. <\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que pensemos si la frase \u201cmayor\u00eda de las cuotas de los presentes y representados en segunda convocatoria\u201d puede tambi\u00e9n interpretarse partiendo de la frase primera, referida al \u201cvoto favorable de la mayor\u00eda de los propietarios\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero mientras este tema no tenga respuesta por los Tribunales, nuestro consejo ser\u00e1 que las Juntas se celebren en 1\u00aa convocatoria si llegada la hora existe el qu\u00f3rum de la mayor\u00eda de cuotas y de personas, aunque no est\u00e9n presentes entonces algunos propietarios, y no seguir la costumbre de esperar a la hora de la 2\u00aa por si aparece alg\u00fan propietario retrasado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Es sabido por que el art\u00edculo 17 de la Ley estatal de propiedad horizontal lo dispone as\u00ed despu\u00e9s de la Reforma producida en la misma por la Ley de 6-4-1999, que para la validez de los acuerdos de las Juntas de propietarios que no necesiten la unanimidad o el qu\u00f3rum especial de que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[86],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1342\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1342"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1342\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1343,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1342\/revisions\/1343\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}