{"id":1346,"date":"2007-03-20T12:49:16","date_gmt":"2007-03-20T11:49:16","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1346"},"modified":"2020-04-20T16:05:38","modified_gmt":"2020-04-20T15:05:38","slug":"la-supresion-del-regimen-de-la-doble-mayoria-en-segunda-convocatoria-del-art-553-25-5-en-la-ley-5-2006-de-10-de-mayo-codigo-civil-de-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-supresion-del-regimen-de-la-doble-mayoria-en-segunda-convocatoria-del-art-553-25-5-en-la-ley-5-2006-de-10-de-mayo-codigo-civil-de-cataluna\/","title":{"rendered":"La supresi\u00f3n del r\u00e9gimen de la doble mayor\u00eda en segunda convocatoria del art. 553-25.5 en la ley 5\/2006 de 10 de mayo (C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a)"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1346\/?pdf=1346\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-normal-font-size\">De entre la muchas novedades que se han introducido en la Ley 5\/2006, de 10 de Mayo que instaura un r\u00e9gimen especial de la Propiedad Horizontal en Catalu\u00f1a vamos a destacar en las presentes l\u00edneas la referencia que consta en el art. 53-25.5 en cuanto al sistema de adopci\u00f3n de acuerdos al se\u00f1alar que: <\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEs suficiente el voto favorable de la mayor\u00eda de los propietarios, que deben representar la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n, en primera convocatoria, o la mayor\u00eda de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:\u2026\u201d <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este precepto se equipara al art. 17.3 LPH en cuanto al r\u00e9gimen de mayor\u00eda simple de adopci\u00f3n de acuerdos, pero lo que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n es que resulta distinto el r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de los acuerdos al que se refiere este apartado 5\u00ba del art. 553-25 del p\u00e1rrafo 2\u00ba del art. 17.3\u00ba LPH, ya que mientras que en este se mantiene el sistema de la doble mayor\u00eda de asistentes y cuotas de participaci\u00f3n, en el art. 553-25.5 se modifica la doble mayor\u00eda en segunda convocatoria para hacer constar que solo har\u00eda falta para aprobar el acuerdo <em>la mayor\u00eda de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos, tambi\u00e9n, que en el art. 553- 23.1 se regula el sistema de constituci\u00f3n v\u00e1lida de la junta de propietarios para recoger en el apartado 1\u00ba el mismo sistema que recoge el art. 16.2, p\u00e1rrafo 3\u00ba LPH en cuanto a que no se exige qu\u00f3rum de asistencia en segunda convocatoria se\u00f1alando que para que se pueda constituir la junta de propietarios har\u00e1 falta que <em>\u201cen segunda convocatoria, cualquiera que sea el n\u00famero de los que concurran y las cuotas de que sean titulares.\u201d <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, el sistema de la doble mayor\u00eda garantiza y refuerza la determinaci\u00f3n de unas exigencias m\u00ednimas para que quede debidamente representado el sentir de la mayor\u00eda de la Comunidad de propietarios, debido a que la doble exigencia de la mayor\u00eda de propietarios que represente la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n enmarca al final la verdadera intenci\u00f3n de la comunidad de que se ejecute el punto del orden del d\u00eda sometido a debate y votaci\u00f3n. Pero curiosamente, mientras que se mantiene este sistema en primera convocatoria se suprime en segunda, cuando todos sabemos que las juntas de propietarios se constituyen siempre en segunda convocatoria. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El sistema de la doble mayor\u00eda consigue que exista un tratamiento igualitario en la Comunidad de propietarios<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El sistema de la doble mayor\u00eda consigue que exista un tratamiento igualitario en la Comunidad de propietarios y que evite, por ejemplo, que aquellos que tuvieran m\u00e1s de un piso pudieran imponer con su voto el resultado sometido a votaci\u00f3n, ya que no solo se exige la referencia a las cuotas, sino tambi\u00e9n la mayor\u00eda de votos. Por ejemplo, en el r\u00e9gimen de la LPH se hab\u00eda suscitado el problema de si aqu\u00e9l propietario que ten\u00eda tres inmuebles en un edificio ten\u00eda tres votos o uno solo, habi\u00e9ndose pronunciado al respecto el Tribunal Supremo en sentencia de 10-2-95 al se\u00f1alar que <em>a cada propietario corresponde un voto ya sea titular de uno o varios pisos, abstracci\u00f3n hecha de la mayor cuota de participaci\u00f3n de que dispone a los efectos de las mayor\u00edas econ\u00f3micas. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Con este sistema es indudable que quien tiene varios inmuebles no puede conseguir por s\u00ed solo que se adopten acuerdos, pero s\u00ed que puede impedir que se adopten otros que avalan otros comuneros al ser necesario alcanzar m\u00e1s de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Sin embargo, en el sistema del art. 553-25-5 de la Ley 5\/2006 tan solo se exige que en segunda se alcance la mayor\u00eda de las cuotas de los presentes y representados respecto a los acuerdos que se citan en el apartado 5\u00ba y que son los siguientes: <\/p>\n\n\n\n<p>a) La ejecuci\u00f3n de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitect\u00f3nicas o la instalaci\u00f3n de ascensores. <\/p>\n\n\n\n<p>b) Las innovaciones exigibles para la viabilidad o la seguridad del inmueble, seg\u00fan su naturaleza y sus caracter\u00edsticas. <\/p>\n\n\n\n<p>c) La ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medici\u00f3n de los consumos de agua, gas o electricidad. <\/p>\n\n\n\n<p>d) Las normas del reglamento de r\u00e9gimen interior. <\/p>\n\n\n\n<p>e) Los acuerdos a que no se refieren los apartados 2 y 3. <\/p>\n\n\n\n<p>Con este sistema se altera el r\u00e9gimen antes expuesto, ya que quien posea un mayor n\u00famero de inmuebles que represente una cifra elevada de cuotas de participaci\u00f3n podr\u00eda alcanzar los acuerdos que se incluyeran en el orden del d\u00eda al ser distinto el sistema de la segunda convocatoria, \u2013que es el que se utiliza en la pr\u00e1ctica\u2013, frente al de la primera convocatoria,\u2013 de nula aplicaci\u00f3n\u2013. <\/p>\n\n\n\n<p>N\u00f3tese que en primera convocatoria s\u00ed que se mantiene el sistema de la doble mayor\u00eda al exigirse el voto favorable de la mayor\u00eda de los propietarios, que deben representar la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n, pero en segunda convocatoria si resulta que un grupo reducido de comuneros se presenta a la junta de propietarios con un n\u00famero de propietarios representados que con los propios alcanza una importante cifra de cuotas de participaci\u00f3n conseguir\u00edan alcanzar los acuerdos que desearan con tan solo su voto, al no exigirse el sistema de la doble mayor\u00eda que existe en el art. 17.3\u00ba LPH y en primera convocatoria en el art. 553-25-5 Ley 5\/2006. <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en los apartados 2\u00ba y 3\u00ba del art. 553-25 s\u00ed que se mantiene el sistema de la doble mayor\u00eda aunque con un qu\u00f3rum distinto al r\u00e9gimen de la LPH, ya que se sit\u00faa en alcanzar el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>En el art. 553-26 se regula el sistema del c\u00f3mputo de los votos para admitir los de los presentes, de los representantes y de los que han delegado su voto, pero en el sistema de la mayor\u00eda de las cuotas para nada tenemos en cuenta la mayor\u00eda de los presentes o representados, sino como consta literalmente en el art. 553-25.5 la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el art. 553-27.3 se recoge el sistema obligacional de los puntos que deben constar en el acta al hilo de lo que la LPH recoge en el art. 19. As\u00ed, en la letra d) se exige que se haga constar en el acta <em>La relaci\u00f3n de personas que han asistido a la misma personalmente o por representaci\u00f3n y la indicaci\u00f3n de la cuota total de presencia<\/em>, para a\u00f1adir en la letra e) que tambi\u00e9n constar\u00e1n <em>\u201cLos acuerdos adoptados, con la indicaci\u00f3n del resultado de las votaciones, si procede, y, si alguno de los asistentes lo solicita, la indicaci\u00f3n de los que han votado a favor o en contra.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Con el sistema establecido en el art. 553- 25.5 en segunda convocatoria es evidente que ser\u00e1 preciso que se haga constar claramente en el acta el resultado de las votaciones para comprobar si se alcanza el sistema de la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n de los presentes y representados respecto a los comuneros que constituyen la cifra del qu\u00f3rum alcanzado fuera del sistema de la doble mayor\u00eda que s\u00ed que rige para el resto de acuerdos antes expuesto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF De entre la muchas novedades que se han introducido en la Ley 5\/2006, de 10 de Mayo que instaura un r\u00e9gimen especial de la Propiedad Horizontal en Catalu\u00f1a vamos a destacar en las presentes l\u00edneas la referencia que consta en el art. 53-25.5 en cuanto al sistema de adopci\u00f3n de acuerdos al se\u00f1alar que: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[86],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1346\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1346"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1346\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1347,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1346\/revisions\/1347\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}