{"id":1355,"date":"2007-03-20T14:57:01","date_gmt":"2007-03-20T13:57:01","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1355"},"modified":"2020-04-20T16:05:06","modified_gmt":"2020-04-20T15:05:06","slug":"los-garajes-y-las-plazas-de-aparcamiento-en-la-nueva-normativa-sobre-la-propiedad-horizontal-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/los-garajes-y-las-plazas-de-aparcamiento-en-la-nueva-normativa-sobre-la-propiedad-horizontal-en-cataluna\/","title":{"rendered":"Los garajes y las plazas de aparcamiento en la nueva normativa sobre la propiedad horizontal en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1355\/?pdf=1355\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>La realidad demuestra, que en las fincas divididas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, lo sean en propiedad simple, compleja o por parcelas, pueden existir, en relaci\u00f3n a los garajes y plazas de aparcamiento: <\/p>\n\n\n\n<ul><li>Los garajes como locales, configur\u00e1ndolo como un elemento com\u00fan por destino. <br>Ser\u00e1n aquellos que no est\u00e1n divididos en plazas de uso exclusivo. Por lo que el uso y disfrute de los mismos corresponde a todos los propietarios de los elementos privativos de la finca, o a los que ha previsto dicho uso en exclusiva. <br><\/li><li>El garaje como un elemento privativo m\u00e1s, para ser destinado exclusivamente a esta finalidad, por todos los propietarios de los pisos y locales de la finca en r\u00e9gimen de comunidad. <br><\/li><li>El garaje dividido en plazas de aparcamiento, para ser disfrutadas cada una de ellas por el titular que tenga el uso exclusivo, que incluso puede ser un tercero extra\u00f1o. <br><\/li><li>El garaje para ser destinado a negocio por su titular. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>A) Del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a todos ellos se ocupa directa o indirectamente la nueva normativa sobre propiedad horizontal vigente en Catalu\u00f1a desde el 1 de julio de 2006, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los supuestos existentes en esta fecha por imperativo de sus disposiciones transitorias. <\/p>\n\n\n\n<p>Normativa que podemos resumirla as\u00ed: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Del garaje como elemento com\u00fan por destino se ocupan de forma indirecta: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>El art. 553.2, apartado 7 del C\u00f3digo civil catal\u00e1n que declara que \u201cpueden ser objeto de la propiedad horizontal los edificios en los que coexistan elementos privativos con elementos comunes necesarios para el uso y goce adecuado de los propietarios de los primeros. <br>Y tambi\u00e9n el apartado 2 del mismo art\u00edculo, al tratar los puntos de amarre existentes en los puertos deportivos, las paradas de los mercados, las sepulturas existentes en los cementerios, ya que habla tambi\u00e9n de \u201cy en otros similares\u201d. <br><\/li><li>El art. 553.41 si bien no menciona expresamente a los \u201cgarajes\u201d habr\u00e1 que entenderlo comprendidos entre los locales donde se encuentran los servicios situados fuera de los elementos privativos. <br><\/li><li>El art. 553.42 que prev\u00e9 como excepci\u00f3n que el uso y goce de los elementos comunes puede ser exclusivo de determinados propietarios de elementos privativos. <br><\/li><li>El art. 553.55 al ocuparse de los elementos comunes de la \u201cpropiedad horizontal\u201d, menciona en el apartado 1, entre otros, los elementos comunes de las fincas y si procede \u201cotros similares\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Debe constituirse una subcomunidad especial para el local destinado a garaje o trasteros si varios edificios sujetos a reg\u00edmenes de propiedad horizontal comparten su uso.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>b) Del garaje y de sus modalidades se ocupan de forma expresa:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>El apartado 3 del art. 553.48 al declarar que \u201cpueden configurarse como subcomunidad una o varias naves destinadas a plazas de aparcamiento o a trasteros y otros elementos privativos de uno o m\u00e1s edificios conectados entre ellos y dotados de unidad e independencia funcional o econ\u00f3mica. <br><\/li><li>El art. 553.52 que bajo el t\u00edtulo \u201cComunidades y subcomunidades para garajes y trasteros, declara: <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol><li>La comunidad de garaje o trasteros, salvo previsi\u00f3n estatutaria en contra, funciona con independencia de la comunidad general en cuanto a los asuntos de su inter\u00e9s exclusivo en los siguientes casos: <br><br>a) Si se configura bajo el r\u00e9gimen de comunidad como elemento privativo de un r\u00e9gimen de propiedad horizontal y la adquisici\u00f3n de una cuota indivisa atribuye el uso exclusivo de plazas de aparcamiento o de trasteros y la utilizaci\u00f3n de las rampas de acceso y salida, escaleras y zonas de maniobras. En este caso, los titulares del local no pueden ejercer la acci\u00f3n de divisi\u00f3n de la comunidad ni gozan de derechos de adquisici\u00f3n preferente. <br><br>b) Si las diversas plazas de aparcamiento o los trasteros de un local de un inmueble bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal se constituyen como elementos privativos. Se asigna a cada plaza, adem\u00e1s del n\u00famero de orden y de la cuota que le corresponde en la divisi\u00f3n horizontal, un n\u00famero o letra de identificaci\u00f3n concretos. En este caso, las rampas, escaleras y zonas de acceso, maniobra y salida de los veh\u00edculos se consideran elementos comunes del garaje o trastero. <br><\/li><li>No existe subcomunidad especial para el local de garaje o trasteros en los siguientes casos: <br><br>a) Si las diversas plazas de aparcamiento o los trasteros se configuran como anexos inseparables de los elementos privativos de la comunidad. En este caso, se les aplica el art\u00edculo 553-35. <br><br>b) Si el local destinado a garaje o trasteros se configura como elemento com\u00fan de la divisi\u00f3n horizontal. En este caso, el uso concreto de las plazas de aparcamiento o de los trasteros no puede cederse a terceras personas con independencia del uso del elemento privativo respectivo.<br><br><\/li><li>Debe constituirse una subcomunidad especial para el local destinado a garaje o trasteros si varios edificios sujetos a reg\u00edmenes de propiedad horizontal comparten su uso. En este caso, el local forma parte, adem\u00e1s, de cada propiedad horizontal en la proyecci\u00f3n vertical que le corresponde. Si unas normas estatutarias concretas no establecen lo contrario, los titulares de las plazas tienen derecho a utilizar todas las zonas de acceso, distribuci\u00f3n, maniobra y salida de veh\u00edculos situadas en el local con independencia del edificio concreto en cuya vertical o fachada est\u00e9n situadas. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>c) Del garaje configurado como elemento privativo para negocio. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable ser\u00e1 el propio de los elementos privativos en general pero con el destino espec\u00edfico previsto en su caso, en los estatutos. <\/p>\n\n\n\n<p>A estos supuestos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en cuanto a la explotaci\u00f3n de las plazas de aparcamiento existentes, lo previsto en la Ley estatal 40\/2002 de 14-11 (BOE del 15) con la modificaci\u00f3n producida por la disposici\u00f3n final 2\u00aa de la Ley 23\/2003, de 10 de julio (BOE del 11).6969<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La realidad demuestra, que en las fincas divididas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, lo sean en propiedad simple, compleja o por parcelas, pueden existir, en relaci\u00f3n a los garajes y plazas de aparcamiento: Los garajes como locales, configur\u00e1ndolo como un elemento com\u00fan por destino. 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