{"id":1365,"date":"2007-03-20T15:15:42","date_gmt":"2007-03-20T14:15:42","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1365"},"modified":"2020-04-20T16:04:42","modified_gmt":"2020-04-20T15:04:42","slug":"la-propiedad-inmobiliaria-ante-la-ley-de-presupuestos-para-el-ejercicio-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-propiedad-inmobiliaria-ante-la-ley-de-presupuestos-para-el-ejercicio-2007\/","title":{"rendered":"La Propiedad Inmobiliaria ante la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2007"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1365\/?pdf=1365\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado de 29 de diciembre 2006 publica los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 que contiene una serie de preceptos relacionados con la propiedad inmobiliaria que trataremos de rese\u00f1ar a continuaci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 60 se ocupa de los coeficientes de actualizaci\u00f3n del valor de adquisici\u00f3n, disponiendo en s\u00edntesis que a efectos de lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 35 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para las transmisiones de Bienes Inmuebles no afectos a actividades econ\u00f3micas que se efect\u00faen durante el a\u00f1o 2007, los coeficientes de actualizaci\u00f3n del valor de adquisici\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o de Adquisici\u00f3n         Coeficiente<br> 1994 y anteriores              1,2162<br> 1995                                     1,2849<br> 1996                                     1,2410<br> 1997                                     1,2162<br> 1998                                     1,1926<br> 1999                                     1,1712<br> 2000                                     1,1486<br> 2001                                     1,1261<br> 2002                                     1,1040<br> 2003                                     1,0824<br> 2004                                     1,0612<br> 2005                                     1,0404<br> 2006                                     1,0200<br> 2007                                     1,0000<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el coeficiente 1,2849. <\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de un coeficiente distinto de la unidad exigir\u00e1 que la inversi\u00f3n hubiese sido realizada con m\u00e1s de un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la fecha de transmisi\u00f3n del bien inmueble. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Impuesto sobre bienes inmuebles. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 64 se ocupa de la actualizaci\u00f3n, con efectos de 1 de enero de 2007, de todos los valores catastrales de los bienes inmuebles, mediante la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1\u00b402, estableciendo los t\u00e9rminos en que aplicaron este coeficiente, y los supuestos que quedan excluidos de dicha actualizaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Y la disposici\u00f3n final 10\u00aa se ocupa de la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria 12 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2\/2004 de 3 de marzo, dej\u00e1ndola redactada as\u00ed: \u201cHasta el 31 de diciembre de 2008, al determinaci\u00f3n de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los Ayuntamientos en los apartados 3 del art\u00edculo 77 de esta Ley, se realizar\u00e1 por Direcci\u00f3n General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia ser\u00e1 ejercida por \u00e9l. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse antes de que finalice el mes de febrero del a\u00f1o en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Tasa de acreditaci\u00f3n catastral. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art. 71 modifica con efectos de 1 de enero de 2007 los p\u00e1rrafos J), K) y L) del art. 63, as\u00ed como el p\u00e1rrafo c) del art. 64.4 del texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, aprobada por R.D. legislativo 1\/2004, de 5 de marzo sobre la tasa a aplicar a la cartograf\u00eda digitalizada de los bienes inmuebles. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Inter\u00e9s legal del dinero. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima dispone que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 24\/1984, de 29 de junio, sobre modificaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s legal del dinero, \u00e9ste queda esta blecido en el 5 por ciento hasta 31 de diciembre del a\u00f1o 2007. Y que durante el mismo per\u00edodo, el inter\u00e9s de demora a que se refiere el art\u00edculo 26.6 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ser\u00e1 del 6,25 por ciento. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. Compensaci\u00f3n fiscal por deducci\u00f3n en el alquiler de vivienda habitual en 2006. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera se ocupa de esta compensaci\u00f3n fiscal, disponiendo: <\/p>\n\n\n\n<p>Uno. Los contribuyentes con deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en el a\u00f1o 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2006, tendr\u00e1n derecho a la deducci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: <\/p>\n\n\n\n<ul><li>Que la suma de las partes general y especial de la renta del per\u00edodo impositivo minorada por la reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el art\u00edculo 51 y en el apartado 3 del art\u00edculo 58 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2004, de 5 de marzo, no sea superior a 21.035,42 euros en tributaci\u00f3n individual o 30.050,61 euros en tributaci\u00f3n conjunta. <\/li><li>Que las cantidades satisfechas en 2006 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Dos. La cuant\u00eda de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2006 por el alquiler de la vivienda habitual, con el l\u00edmite de 601,01 euros anuales. <\/p>\n\n\n\n<p>Tres. El importe de la deducci\u00f3n a que se refiere esta disposici\u00f3n se restar\u00e1 de la cuota l\u00edquida total del Impuesto, despu\u00e9s de las deducciones por doble imposici\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. <\/p>\n\n\n\n<p>Y la disposici\u00f3n transitoria segunda, de la compensaci\u00f3n fiscal por deducci\u00f3n en adquisici\u00f3n de vivienda habitual en 2006, disponiendo: <\/p>\n\n\n\n<p>Uno. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2006 la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual prevista en el art\u00edculo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2004, de 5 de marzo, tendr\u00e1n derecho a la deducci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Dos. La cuant\u00eda de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 la diferencia positiva entre el importe del incentivo te\u00f3rico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda que proceda para 2006. <\/p>\n\n\n\n<p>Tres. El importe del incentivo te\u00f3rico al que se refiere el apartado anterior ser\u00e1 la suma de las siguientes cantidades: <\/p>\n\n\n\n<ul><li>El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en el 2006 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual, con el l\u00edmite de 4.808,01 euros en tributaci\u00f3n individual o 6.010,12 euros en tributaci\u00f3n conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuant\u00eda del rendimiento.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El Bolet\u00edn Oficial del Estado de 29 de diciembre 2006 publica los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 que contiene una serie de preceptos relacionados con la propiedad inmobiliaria que trataremos de rese\u00f1ar a continuaci\u00f3n: I. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. 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