{"id":1370,"date":"2007-03-20T17:15:33","date_gmt":"2007-03-20T16:15:33","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1370"},"modified":"2020-04-20T17:15:49","modified_gmt":"2020-04-20T16:15:49","slug":"el-codigo-tecnico-de-la-edificacion-y-la-ley-de-ordenacion-de-la-edificacion-y-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-codigo-tecnico-de-la-edificacion-y-la-ley-de-ordenacion-de-la-edificacion-y-ii\/","title":{"rendered":"El C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (y II)"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1370\/?pdf=1370\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>1. Un primer resumen de las patolog\u00edas m\u00e1s frecuentes <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como habremos podido observar, \u201cgrietas\u201d y \u201chumedades\u201d resumen las patolog\u00edas reinas en la edificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n el tema de cerramientos y tabaquer\u00eda, aplacados, revestimientos y pavimentos, podr\u00eda entrar en esta primac\u00eda, ya que son muchos los temas complementarios, especialmente los \u201cdefectos de ejecuci\u00f3n\u201d, los que provocan la mayor\u00eda de las reclamaciones. <\/p>\n\n\n\n<p>Los temas que destacamos son estos:<br>\n\u2022 Humedades y goteras <br>\n\u2022 Humedades de condensaci\u00f3n <br>\n\u2022 Grietas y fisuras <br>\n\u2022 Ca\u00edda de muros <br>\n\u2022 Ca\u00edda de azulejos y aplacados <br>\n\u2022 Pavimentos <br>\n\u2022 Defectos de mantenimiento <br>\n\u2022 Ruido <br>\n\u2022 Patolog\u00edas sobrevenidas <br>\n\u2022 Etc\u2026 <\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. El caso de las instalaciones <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De lo expuesto podemos deducir que los temas m\u00e1s importantes son de ejecuci\u00f3n, al incluir en ellos las humedades y las fisuras, siendo las grietas lo m\u00e1s importante en temas estructurales. <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de las patolog\u00edas que el nuevo CTE trata de corregir, son frecuentes otras patolog\u00edas relacionadas con las instalaciones cuya normativa corresponde al Misterio de Ciencia y Tecnolog\u00eda, que mediante Leyes, Reglamentos, Ordenes e Instrucciones regula las principales instalaciones de los edificios. <\/p>\n\n\n\n<p>Nos estamos refiriendo, b\u00e1sicamente a: <br>\n\u2022 Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica <br>\n\u2022 Ascensores <br>\n\u2022 Calefacci\u00f3n y agua caliente (instalaciones t\u00e9rmicas) <br>\n\u2022 Instalaciones de gas (natural, propano, etc.) <br>\n\u2022 Telecomunicaciones <br>\n\u2022 Etc. <\/p>\n\n\n\n<p>No est\u00e1n en la relaci\u00f3n de patolog\u00edas m\u00e1s importantes y frecuentes, pero tampoco puede decirse que no se produzcan numerosas reclamaciones por defectos de funcionamiento de estas instalaciones. En el tema de las patolog\u00edas sobrevenidas, el tema de la corrosi\u00f3n de tuber\u00edas, entra de lleno en este apartado. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Importancia del \u201cdictamen de peritos\u201d en la \u201ccalificaci\u00f3n\u201d de las patolog\u00edas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No puedo dejar de plantear la particular intervenci\u00f3n de un \u201cagente\u201d que l\u00f3gicamente la Ley de Edificaci\u00f3n y el CTE no han previsto, pero cuya importancia practica en el marco de aplicaci\u00f3n de estas disposiciones, puede ser trascendente, ya que, para que los tribunales puedan aplicar este C\u00f3digo, cuyo trasfondo esta repleto de contenidos t\u00e9cnicos, los Abogados primero y los Jueces y Magistrados, despu\u00e9s, necesitaran, mas que nunca, el apoyo pericial. Coincide adem\u00e1s la aprobaci\u00f3n de LOE con la de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una Ley que ha planteado un cambio trascendente en este medio de prueba definido ahora como \u201cDictamen de peritos\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>La conjunci\u00f3n LOE &#8211; LEC, sobrecarga a los peritos de la important\u00edsima responsabilidad, en la aplicaci\u00f3n de numerosos aspectos t\u00e9cnicos que la de la Ley ha tratado de definir con la m\u00e1xima precisi\u00f3n, al establecer el papel de cada agente y su responsabilidad, pero que no ha de hacernos perder de vista que el tribunal, recaba de los conocimientos t\u00e9cnicos algo mas que la fr\u00eda apreciaci\u00f3n de los hechos, y es el criterio formado en la experiencia, y en general todo lo que supone un verdadero \u201cauxilio a la justicia\u201d, que no debe confundirse con una apreciaci\u00f3n \u201csubjetiva\u201d de unos hechos t\u00e9cnicos, que, en principio, siempre han de ser objetivos. <strong>Opiniones, si, pero fundadas en datos objetivos<\/strong>. Los juristas han de saber distinguir en un Dictamen t\u00e9cnico si realmente se cumple esta premisa. <\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo T\u00e9cnico, tiene especial incidencia en las intervenciones periciales. En mi opini\u00f3n, reitero lo dicho anteriormente, a diferencia de los primeros proyectos del CTE, la pol\u00edtica de \u201cresultado\u201d o \u201cprestacional\u201d ha sido substituida por el cumplimiento de los par\u00e1metros normativos <strong>en los que el perito deber\u00e1 apoyarse inexcusablemente para hacer su Dictamen<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>Aunque tenemos muchas dudas\u2026. ya que la previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento normativo t\u00e9cnico, puede servir para concluir que se ignora la causa, pero el resultado prestacional no ofrece dudas: la patolog\u00eda existe. La causa, es posible que no se conozca, y as\u00ed deber\u00eda reconocerse por el perito. Pero normalmente el perito no quiere reconocer que ignora la causa, y lo mas frecuente es que no quiera reconocer \u201csu ignorancia\u201d. Solo los que est\u00e9n preparados para justificar debidamente esta conclusi\u00f3n, osaran a plantear tal posibilidad. <\/p>\n\n\n\n<p>Tengamos bien presente que en su nuevo marco de responsabilidades, la LOE, dar\u00e1 lugar a una nueva Jurisprudencia. Como puede comprenderse, todo el sistema tradicional se modifica. Esperar al a\u00f1o 10, para reclamar un vicio de construcci\u00f3n, ya no tendr\u00e1 sentido, ya que este puede haber prescrito. Entramos en una nueva etapa que afecta a la intervenci\u00f3n jur\u00eddica y pericial de forma trascendente. La situaci\u00f3n es totalmente distinta de la conocida hasta el momento, y el demandante tendr\u00e1 que preocuparse, tan pronto como detecte el vicio, de presentar la reclamaci\u00f3n para evitar la prescripci\u00f3n. En mi opini\u00f3n los pleitos a los 9 a\u00f1os y 11 meses de acabada una obra, tocan a su fin. El sistema es, en este aspecto, bastante mas justo, ya que uno de los problemas actuales es que los da\u00f1os se van agravando con el paso de los a\u00f1os, y una intervenci\u00f3n inmediata reducir\u00eda considerablemente los costos de reparaci\u00f3n. Por otra parte, entendemos que la LOE, al establecer plazos de 1, 3 y 10 a\u00f1os, y 2 a\u00f1os de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, obligar\u00e1 al perito a considerar, en el momento de emitir dictamen, las nuevas situaciones, es decir, tratar de determinar la \u201cfecha\u201d en que se ha producido el vicio o este ha sido detectado, para saber si esta prescrito. El tema, no resultar\u00e1 nada f\u00e1cil para los peritos, que precisaran de una mayor preparaci\u00f3n especializada. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Las patolog\u00edas sobrevenidas <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se caracteriza, por responder a situaciones sobrevenidas, que en el momento de la construcci\u00f3n, o eran totalmente desconocidas, o no infring\u00edan Norma alguna, o en general, respond\u00edan a modelos habituales en la \u201clex artis\u201d o costumbre, del momento, pero que posteriormente se ha detectado que pod\u00edan producir problemas en los edificios, y en ocasiones, problemas muy graves, incluso con alarma social, o siniestralidad grave con connotaciones penales por haber afectado a la salud o la vida de las personas<\/strong>. Por poner el ejemplo m\u00e1s conocido y caracter\u00edstico, podemos referirnos a la patolog\u00eda conocida como \u201caluminosis\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>La caracter\u00edstica esencial de este tipo de problemas es que sus efectos se conocen, en lo esencial, en fecha muy posterior a la finalizaci\u00f3n de la obra, incluso despu\u00e9s de periodo de responsabilidad decenal, o se producen por efectos externos, inexistentes en el momento de la construcci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>En realidad hay diferentes tipos de patolog\u00edas de este tipo, que podr\u00edamos sintetizar as\u00ed: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Grupo 1<\/strong>. Patolog\u00edas producidas como consecuencia del correcto cumplimiento de una normativa, que posteriormente se ha comprobado que esta era inadecuada o admit\u00eda t\u00e9cnicas o materiales inadecuados. Podr\u00edamos referirnos en este aspecto a la aluminosis, o a la pritosis. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Grupo 2<\/strong>. Patolog\u00edas producidas por efectos conocidos, pero que no resultan f\u00e1ciles de evitar, o est\u00e1n \u00edntimamente relacionados con un buen mantenimiento, pero est\u00e1n admitidos por la \u201clex artis\u201d, o por lo menos lo estaban en el momento de la construcci\u00f3n. Podr\u00edamos incluir en este grupo la carbonataci\u00f3n del cemento, que se agrava en los supuestos de un hormig\u00f3n dejado visto. Tambi\u00e9n podr\u00edamos incluir el uso del \u201casbestos\u201d o amianto, o las fibras de roca o de vidrio, en placas de cubierta, dep\u00f3sitos, tuber\u00edas, y conductos de aire, etc. formadas con fibrocemento, un material que se conoce por la marca comercial mas importante: Uralita. Y con similar criterio, descubrimientos m\u00e9dicos posteriores a la construcci\u00f3n, como el envenenamiento por las tuber\u00edas de plomo, etc. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Grupo 3<\/strong>. Patolog\u00edas producidas por efectos sobrevenidos o posteriores a la construcci\u00f3n, como pueden ser los cambios del nivel fre\u00e1tico del subsuelo (por razones naturales o por causas externas provocadas), las corrientes fugaces que afectan a la corrosi\u00f3n de las tuber\u00edas, etc. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Grupo 4<\/strong>. Un cuatro grupo incluir\u00eda a temas de mantenimiento o reparaciones inadecuadas, en las que incluso pueden haber intervenido otros profesionales. Por ejemplo, reparaciones de instalaciones fontaner\u00eda construidas con tubo de hierro y reparadas con tubo de cobre. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Grupo 5<\/strong>. Nuevos criterios jurisprudenciales en materias relativas a la violaci\u00f3n de derechos individuales: Entre ellos destacamos el tema del ruido. <\/p>\n\n\n\n<p>Analizaremos por separado los 5 supuestos, con algunos ejemplos. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#d7522c\" class=\"has-text-color\"><strong>5.1. Grupo 1. Patolog\u00edas producidas como consecuencia del cumplimiento de una normativa, que posteriormente se ha comprobado que era inadecuada <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.1.1. Piritosis <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los primeros casos que dieron lugar a este tipo de reclamaciones, que yo conozco, se dieron en Catalunya con motivo de la \u201cpiritosis\u201d, hace casi 30 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Esquem\u00e1ticamente, el tema puede sintetizarse en una Norma de hormig\u00f3n, que era de obligado cumplimiento, y que admit\u00eda que los \u00e1ridos (grava y arena) con los que se fabrica el hormig\u00f3n, tuviesen un determinado contenido de azufre. <\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, en este caso, y por excepci\u00f3n a la regla de que estos problemas aparecen despu\u00e9s del periodo decenal, se detect\u00f3 a los 7 u 8 a\u00f1os de construir estructuras de hormig\u00f3n con \u00e1ridos de esta cantera, que el hormig\u00f3n se agrietaba por oxidaci\u00f3n del acero. El tema era de reparaci\u00f3n casi imposible y se deb\u00eda a que el contenido de azufre, aun cumpliendo la Norma de hormig\u00f3n, aceleraba la oxidaci\u00f3n de las armaduras y al expandirse el hierro, romp\u00eda el hormig\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>La Norma fue cambiada, la cantera sigui\u00f3 vendiendo \u00e1ridos aunque advirtiendo del problema y recomendando su uso para pavimentos asf\u00e1lticos de carreteras, y finalmente la cantera fue cerrada. <\/p>\n\n\n\n<p>Las reclamaciones que se hicieron en el periodo decenal, prosperaron en gran medida contra los t\u00e9cnicos. <\/p>\n\n\n\n<p>Las que se hicieron despu\u00e9s del periodo decenal no prosperaron, pero dieron lugar a una nueva casu\u00edstica, y fue la reclamaci\u00f3n de un propietario comprador de una vivienda usada, contra el vendedor de la misma, presumiendo que conoc\u00eda la existencia de la piritosis. Aqu\u00ed la \u00fanica dificultad era la carga de la prueba, y en muchos casos se entablaron procesos penales. <\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda de los edificios afectados fueron derribados. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.1.2. La aluminosis <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El cemento aluminoso, descubierto a finales del siglo XIX, se empez\u00f3 a fabricar en Francia en 1923, y fue importado por Lafarge, un importante fabricante franc\u00e9s, entre 1925 y 1930, hasta que cedi\u00f3 la patente a Cementos Molins, que fue el fabricante de este tipo de cemento en Espa\u00f1a. Ignoro si lo sigue fabricando, porque el cemento se sigue utilizando y hoy sigue autorizado con limitaciones. El Pliego Oficial de Condiciones para la recepci\u00f3n de Conglomerantes Hidr\u00e1ulicos, aprobado por una Real Orden de 25 de febrero de 1930, ya lo inclu\u00eda en la relaci\u00f3n de cementos utilizables en nuestro pa\u00eds. <\/p>\n\n\n\n<p>Este cemento se caracteriza por su escasez de cal y abundancia de arcilla con un alto contenido en hierro y aluminio. Se fabrica partiendo de la cal y la bauxita, una arcilla rica en alumina muy abundante en la cuenca mediterr\u00e1nea. La peculiaridad de este cemento es que fragua (endurece) muy deprisa, desprendiendo mucho calor, siendo muy \u00fatil para construir bajo el agua. <\/p>\n\n\n\n<p>El problema, entonces desconocido, era que este cemento sufre una alteraci\u00f3n qu\u00edmica en determinadas condiciones de temperatura y humedad, haci\u00e9ndose m\u00e1s poroso, lo que facilita la penetraci\u00f3n de humedad y la oxidaci\u00f3n de las armaduras. Plantea diferentes grados de alteraci\u00f3n y de gravedad y afecta principalmente a las zonas mas h\u00famedas (cuartos de ba\u00f1o y cocinas, zonas pr\u00f3ximas a fachada y cubierta, cuartos de contadores de agua, etc.). Si la alteraci\u00f3n es menor y solo afecta a determinados elementos del edificio, permite reparaciones parciales, protecciones antihumedad, y en general la conservaci\u00f3n del inmueble. Pero hay un peque\u00f1o porcentaje de casos donde la reparaci\u00f3n ha de ser total, y excepcionalmente resulta obligado demoler el edificio. <\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds la Norma sobre Hormig\u00f3n Pretensado que proh\u00edbe el cemento aluminoso en estas viguetas es de 1977. Para otros usos sigue autorizado. <\/p>\n\n\n\n<p>El problema se detecta a primera vista por un cambio de color (generalmente pasa de gris a marronoso) y se concreta analizando una peque\u00f1a muestra del hormig\u00f3n, en un laboratorio. Si se detecta que el cemento es aluminoso, otras pruebas permiten determinar el grado de afectaci\u00f3n del hormig\u00f3n, su perdida de resistencia, etc. <\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de una primera \u00e9poca en la que el tema provoc\u00f3 una important\u00edsima alarma social, se encargaron numerosos estudios que matizaron la importancia del problema. Los intentos de reclamaci\u00f3n en v\u00eda civil y penal contra los agentes que hab\u00edan intervenido no prosperaron, entre otras cosas porque la caducidad y la prescripci\u00f3n eran evidentes, y los ciudadanos prefirieron buscar soluciones y ayudas de los poderes p\u00fablicos. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero a partir del descubrimiento de esta patolog\u00eda, algunos propietarios de vivienda intentaron vender sus viviendas, ocultando que ten\u00edan cemento aluminoso. Este tipo de reclamaci\u00f3n, de nuevo tenia su escollo en la carga de la prueba, pero en algunos casos, por actas de la comunidad de propietarios, informaci\u00f3n de los laboratorios, etc., se pudo probar este previo conocimiento, lo que dio lugar a entender que la venta hab\u00eda sido enga\u00f1osa o fraudulenta, con serias dudas de si solo eran aplicables los 6 meses de saneamiento previstos en los Art.1461 y siguientes del C\u00f3digo Civil (especialmente los Arts. 1.484 y 1.490 o por inhabilidad del objeto sin sujeci\u00f3n a plazo determinado) <\/p>\n\n\n\n<p>Este problema en la compra-venta, sigui\u00f3 despu\u00e9s de las reparaciones. Si la reparaci\u00f3n hab\u00eda sido integral y debajo de cada vigueta de cemento aluminoso se hab\u00eda colocado una viga de hierro, que era una soluci\u00f3n frecuente, se pod\u00eda entender que el edificio, ya no tenia ning\u00fan tipo de vicio oculto, y las viviendas as\u00ed reparadas se pod\u00edan vender sin advertencia alguna al comprador. El problema se empez\u00f3 a plantear en los casos en que la reparaci\u00f3n hab\u00eda sido parcial, por entender los t\u00e9cnicos que no era necesaria la reparaci\u00f3n total. Evidentemente, ocultar este antecedente facilitaba la venta y evitaba perder compradores o recibir ofertas a la baja. Sobre la licitud de ocultar este \u201cvicio\u201d, t\u00e9cnicamente resuelto, es decir, si es o no una obligaci\u00f3n del vendedor, ha dado lugar a opiniones diversas por parte de los tribunales. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.1.3. Grupo 2. Patolog\u00edas producidas por efectos conocidos, pero que no resultan f\u00e1ciles de evitar, o est\u00e1n \u00edntimamente relacionados con un buen mantenimiento. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Queremos centrarnos en t\u00e9cnicas o productos que estaban admitidas por la \u201clex artis\u201d, o por la costumbre. Analizaremos algunos de los casos mas conocidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.1.4. La carbonataci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los problemas que tiene el hormig\u00f3n fabricado con cemento aluminoso, pue- den ser muy similares en el hormig\u00f3n fabricado con el cemento m\u00e1s com\u00fan, que es el conocido como cemento P\u00f3rtland. <\/p>\n\n\n\n<p>El problema no tiene el mismo origen, pero el resultado es similar. El problema se produce en el hormig\u00f3n con escasa protecci\u00f3n del hierro, o en un ambiente agresivo (por ejemplo, al exterior y sin protecci\u00f3n, en una ciudad como Barcelona, por el CO2 de los coches), o en un ambiente h\u00famedo. La patolog\u00eda consiste en que se facilita la penetraci\u00f3n de la humedad y la m\u00e1s r\u00e1pida oxidaci\u00f3n del hierro. <\/p>\n\n\n\n<p>La soluci\u00f3n de las m\u00e1s modernas Normas sobre hormig\u00f3n ha consistido en aumentar el grueso de recubrimiento del hormig\u00f3n sobre el hierro, o la protecci\u00f3n superficial del hormig\u00f3n con morteros, pinturas, barnices, etc. Las Normas sobre hormig\u00f3n han venido regulando el grueso de este revestimiento, y peri\u00f3dicamente se ha ido exigiendo un mayor grueso de revestimiento, pero siempre me estoy refiriendo a supuestos en que se cumpl\u00eda la Norma. Este problema, no ha tenido la virulencia de la aluminosas, es menos conocido, con menor repercusi\u00f3n publica, y ha dado lugar a escasas reclamaciones. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#d7522c\" class=\"has-text-color\"><strong>5.2. El amianto <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El amianto o asbestos, ha sido utilizado como protector t\u00e9rmico, y ha llegado a usarse para forrar los guantes para no quemarse en la cocina. En construcci\u00f3n su uso mas frecuente ha sido en tuber\u00edas de desag\u00fce, dep\u00f3sitos de agua, conductos de ventilaci\u00f3n o de aire acondicionado y placas onduladas para cubiertas industriales. Su utilizaci\u00f3n para estos productos se hace mezcl\u00e1ndolo con cemento, lo que da lugar a lo que se conoce como \u201cfibrocemento\u201d y el nombre comercial mas conocido es Uralita. <\/p>\n\n\n\n<p>El amianto, tiene un grave problema en su manipulaci\u00f3n ya que desprende unas peque\u00f1as fibras que al respirar pueden clavarse en el pulm\u00f3n y provocar un tumor cancerigeno. Es una patolog\u00eda laboral conocida antiguamente como asbestosis. Este problema laboral se conoce desde hace much\u00edsimos a\u00f1os (mas de un siglo) , aunque sus efectos m\u00e9dicos se han ido conociendo mejor a lo largo de los a\u00f1os, y ello hizo que en Estados Unidos se prohibiese en la primera mitad del siglo XX, y en Europa la prohibici\u00f3n tambi\u00e9n esta vigente, (la O.I.T. lo prohibi\u00f3 en 1986) pero la realidad que hace muy pocos a\u00f1os todav\u00eda se fabricaba este material. Hoy se sigue fabricando pero se utilizan fibras de otro tipo (de vidrio, de roca, etc) , y no me extra\u00f1ar\u00eda que dentro de poco diesen lugar a un efecto similar, ya que algunos informes m\u00e9dicos, as\u00ed lo establecen. <\/p>\n\n\n\n<p>El problema, fuera del proceso de fabricaci\u00f3n, tiene relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n, ya que con el paso de los a\u00f1os, el fibrocemento se torna quebradizo, y se rompe con facilidad. Esto ocurre generalmente despu\u00e9s de los primeros 25 a\u00f1os de vida. Al quebrarse la fibra sale y queda a la vista y es un elemento cancerigeno peligroso. Este peligro no suele ser grave en la vivienda, pero hace muy dif\u00edcil el tratamiento del material en caso de derribo, sustituci\u00f3n de cubierta, sustituci\u00f3n de tuber\u00edas, etc. Hay vertederos especializados que mediante un alto costo se ocupan de reciclar el material. Tambi\u00e9n es grave en conducciones de agua a ciudades, hoy todav\u00eda en proceso de sustituci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Hoy el costo de retirar una vieja cubierta de \u201cUralita\u201d es de unos 70 Euros\/m2. a 120 Euros\/m2., es decir, casi duplica el costo de una nueva cubierta de plancha met\u00e1lica esmaltada. El motivo es que hay un \u00fanico deposito de este tipo de residuo, donde lo empaquetan en pl\u00e1stico y lo mandan\u2026 nadie sabe donde. Esconder el viejo tejado con pinturas y proyecci\u00f3n de otros materiales, no es recomendable ya que el peligro permanece latente. Lo recomendable es sustituir las placas por otras de plancha met\u00e1lica o similar. <\/p>\n\n\n\n<p>La prohibici\u00f3n del amianto es total desde la Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406\/1989. Debido a las limitaciones de comercializaci\u00f3n y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos citadas por la normativa de la Uni\u00f3n Europea, (Directiva 2001\/59\/CE) se ha tenido que modificar el Real Decreto 1406\/1989. De manera que pasados seis meses, con una posible pr\u00f3rroga de seis meses m\u00e1s, de la publicaci\u00f3n en el BOE, quedar\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las fibras de amianto. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#d7522c\" class=\"has-text-color\"><strong>5.3. El plomo <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las tuber\u00edas de plomo se han venido utilizando hasta los a\u00f1os 1950 &#8211; 1960 aproximadamente para conducciones de agua en las viviendas. Se ha descubierto que al pasar el agua se desprenden peque\u00f1as part\u00edculas de plomo, que provocan graves enfermedades en las personas. <\/p>\n\n\n\n<p>En este momento un importante programa de ayudas de la CEE, pretende la total sustituci\u00f3n de este material por otro. <\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco tenemos noticia de reclamaciones por responsabilidad civil contra ning\u00fan agente del proceso constructivo. Este tipo de tuber\u00edas fue sustituido, por su elevado costo, por otros materiales, con nuevos problemas, seg\u00fan veremos. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#d7522c\" class=\"has-text-color\"><strong>5.4. Los cambios del nivel fre\u00e1tico <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En casi todo subsuelo, existe agua. Esta agua esta a diferentes profundidades o niveles. Es lo que conocemos como nivel fre\u00e1tico. Es un dato muy importante para los arquitectos, y siempre que se pide un estudio del subsuelo (geot\u00e9cnico) para conocer las caracter\u00edsticas del terreno, se determina si se ha encontrado agua y a que profundidad. <\/p>\n\n\n\n<p>Este nivel fre\u00e1tico, no es constante. Cambia por razones naturales o por razones artificiales. Los cambios naturales tienen oscilaciones que son normalmente conocidas, y dependen de la \u00e9poca del a\u00f1o. Por ejemplo, en primavera con el aumento de lluvias y el deshielo en las monta\u00f1as, aumenta el nivel, y despu\u00e9s del verano disminuye. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero \u00faltimamente, diferentes factores externos hacen que este nivel cambie por otras circunstancias. Por ejemplo: <\/p>\n\n\n\n<ol><li>El hecho que en determinadas zonas (Barcelona) se hayan dejado en el olvido numerosos pozos y minas, ha hecho subir el nivel fre\u00e1tico. <\/li><li>Por el contrario, el hecho de que en determinadas zonas con gran escasez de agua de regad\u00edo (Murcia) haya forzado la utilizaci\u00f3n de pozos, ha hecho bajar el nivel fre\u00e1tico. <\/li><li>Si se construyen grandes edificios con varios s\u00f3tanos, se desv\u00edan cauces, minas o corrientes subterr\u00e1neas y esto produce, por un lado un efecto de \u201cpresa\u201d y hace subir el nivel fre\u00e1tico de los edificios situados detr\u00e1s, o bien desv\u00eda un cauce y hace que suba el nivel fre\u00e1tico de un edificio situado delante. <\/li><li>Este fen\u00f3meno llega a ser muy importante con la construcci\u00f3n de t\u00faneles, metros, autopistas, cinturones de ronda, etc. ya que en este caso el efecto \u201cpresa\u201d puede ser muy importante. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La consecuencia, tanto de la subida como de la bajada del nivel fre\u00e1tico, es que pueden inundarse s\u00f3tanos, pero tambi\u00e9n pueden modificarse las condiciones del terreno, afectando a cimentaciones, desag\u00fces, etc., tanto si el terreno h\u00famedo se deseca como si el terreno seco se humedece. <\/p>\n\n\n\n<p>Este tema ha planteado grav\u00edsimos problemas de responsabilidad. \u00bfQui\u00e9n es el responsable?. \u00bfSe puede responsabilizar a los agentes que intervinieron en la construcci\u00f3n del edificio afectado? <\/p>\n\n\n\n<p>El comprador de una vivienda al que se le inunda el aparcamiento, y esta dentro del periodo decenal, no atiende explicaciones t\u00e9cnicas. Exige soluciones y reclama contra los que han construido el edificio. El problema es que casi nunca son los verdaderos responsables del tema. \u00bfC\u00f3mo lo demuestran?. No olvidemos que toda la Jurisprudencia tiene establecida la inversi\u00f3n de la carga de la prueba durante el periodo decenal. <\/p>\n\n\n\n<p>En realidad se plantean dos supuestos, que no siempre son f\u00e1ciles de acreditar:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Si la modificaci\u00f3n de las condiciones del nivel fre\u00e1tico entraba dentro de lo \u201cnormal\u201d o \u201cprevisible\u201d. Es decir, si se trata de cambios \u201cnaturales\u201d que se producen c\u00edclicamente en determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o, o en determinados periodos de tiempo. <\/li><li>Si la alteraci\u00f3n de las condiciones era totalmente imprevisible, y obedec\u00eda a actuaciones de un tercero. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En general la dificultad de los agentes intervinientes en el proceso es poder descubrir y acreditar quien ha sido el agente externo causante del problema. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#d7522c\" class=\"has-text-color\"><strong>5.5. Grupo 4. Problemas sobrevenidos por defectuoso mantenimiento o reparaciones inadecuadas. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No se trata propiamente de analizar los problemas de mantenimiento que son causa de muchos de los temas relacionados con la construcci\u00f3n, sino m\u00e1s bien de los que responden a un mantenimiento o reparaci\u00f3n incorrecta. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.5.1.- El par galvanico <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hacia los a\u00f1os 1960, las instalaciones de fontaner\u00eda empezaron a construirse con tuber\u00edas de acero galvanizado. Este tipo de tuber\u00eda sustitu\u00eda las de plomo o a las de acero negro estirado, en ambos casos por raz\u00f3n de costo. <\/p>\n\n\n\n<p>Estas tuber\u00edas de acero galvanizado se fabricaban o bien doblando una plancha, formando una soldadura a todo lo largo del tubo, o con un desarrollo de la plancha en forma de h\u00e9lice y una soldadura que iba siguiendo el desarrollo de la plancha. Generalmente una vez confeccionada la tuber\u00eda se galvanizaba o zincaba, mediante un procedimiento electrol\u00edtico sumergiendo el tubo en un ba\u00f1o, mediante una t\u00e9cnica que no vamos a explicar. <\/p>\n\n\n\n<p>El primer problema que plantearon estas tuber\u00edas era que se oxidaban mucho antes que las de plomo o acero estirado en caliente, y pronto se descubri\u00f3 que el tema era especialmente grave en instalaciones con agua caliente con circuitos de retorno, es decir aquellas en que para que el agua caliente saliese antes por el grifo de consumo, el agua siempre iba circulando por la tuber\u00eda. Tambi\u00e9n se produc\u00eda con mayor frecuencia en zonas cercanas a trenes, metros o tranv\u00edas, donde exist\u00edan \u201ccorrientes fugaces\u201d en el terreno que favorec\u00edan los procesos de corrosi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>El problema es que este tipo de corrosi\u00f3n se produc\u00eda frecuentemente antes de los 10 a\u00f1os de vida del edificio con la correspondiente responsabilidad del Art. 1591 Cc. <\/p>\n\n\n\n<p>Hacia los a\u00f1os 70, se empezaron a sustituir las tuber\u00edas de hierro galvanizado por otras de cobre. El cobre tuvo gran \u00e9xito en casi toda Catalunya y resolvi\u00f3 los problemas planteados, siendo una soluci\u00f3n que se sigue utilizando, en tanto que las tuber\u00edas de acero galvanizado, pr\u00e1cticamente ya no se utilizan. El cobre, no obstante tambi\u00e9n tiene problemas en algunas zonas (especialmente de la provincia de Tarragona) donde el agua tiene un alto contenido de azufre, que acelera la corrosi\u00f3n. En estas zonas hasta hace muy poco se segu\u00edan utilizando tuber\u00edas de acero galvanizado. Hoy, lo habitual ya es utilizar tuber\u00edas de polietileno o pl\u00e1sticos similares. <\/p>\n\n\n\n<p>Tal era la bondad del cobre que empez\u00f3 a utilizarse para hacer reparaciones en casas con tuber\u00edas de acero que ten\u00edan problemas. Y aqu\u00ed surgi\u00f3 un nuevo problema, y es que las part\u00edculas de cobre, depositadas sobre el acero galvanizado crean un problema galv\u00e1nico, que tampoco vamos a explicar, y que acaba provocando la corrosi\u00f3n de la tuber\u00eda de acero. Se trata de una reparaci\u00f3n incorrecta, que en un principio y antes de conocerse estos efectos se hacia con toda normalidad. Hoy las casas construidas con tuber\u00eda de acero y reparadas con tuber\u00eda de cobre son un autentico colador. Como puede comprenderse esto ha dado lugar a m\u00faltiples reclamaciones. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#d7522c\" class=\"has-text-color\"><strong>5.6. Los cambios normativos y del conocimiento cient\u00edfico <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Empieza a preocupar la promulgaci\u00f3n de disposiciones que de forma indirecta tienen aplicaci\u00f3n retroactiva. Normalmente en estos casos se discute cual era el \u201cestado del conocimiento cient\u00edfico\u201d en el momento de construirse el edificio. <\/p>\n\n\n\n<p>A titulo de ejemplo, podemos comentar una interesante Sentencia sobre un tema de \u201condas electromagn\u00e9ticas\u201d. La Sentencia es absolutoria porque \u201cla comunidad cient\u00edfica\u201d no puede afirmar una relaci\u00f3n causa-efecto entre los dolores de cabeza de una familia y la estaci\u00f3n transformadora que tienen debajo de su vivienda, con lo que solo puede suponerse que est\u00e1n sometidos a un \u201cmiedo psicol\u00f3gico\u201d. Tal vez dentro de unos a\u00f1os, los que opinan de otra forma, que tambi\u00e9n los hay, podr\u00edan tener raz\u00f3n\u2026 <\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#d7522c\" class=\"has-text-color\"><strong>5.7. Nuevos criterios jurisprudenciales en materias relativas a la violaci\u00f3n de derechos individuales: el tema del ruido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los profesionales t\u00e9cnicos y juridicos tenemos otra \u201cpatolog\u00eda sobrevenida\u201d (entre comillas) que es la Jurisprudencia. Es decir, con una misma Norma, nuevas y cambiantes interpretaciones. Lo que antes era \u201clicito\u201d, ahora es \u201cpatol\u00f3gico\u201d. Pondr\u00e9 un ejemplo: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.7.1. El recinto por donde discurre un ascensor: \u00bftiene la consideraci\u00f3n de \u201crecinto de instalaciones comunitarias productoras de ruido\u201d?. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Juzgado de 1\u00aa Instancia recibi\u00f3 la demanda interpuesta por el adquiriente de una vivienda contra un promotor, entendiendo como defecto constructivo el ruido del ascensor en un dormitorio, que no era colindante al cuarto de maquinas, sino que se encontraba en una planta inferior, seg\u00fan el modelo de construcci\u00f3n mas habitual en nuestro pa\u00eds. La Sentencia entiende que la pared supone un aislamiento insuficiente, aunque se trate de una pared de 14 cm. enyesada, que cumple el aislamiento de 45 db. que exige la Normativa entre una vivienda y un espacio comunitario, ya que el ruido en el dormitorio es \u201cexcesivo\u201d. Para llegar a esta conclusi\u00f3n el juzgador, en base a un informe t\u00e9cnico de un laboratorio p\u00fablico imparcial, que entiende que La Norma B\u00e1sica exige 55 decibelios a los recintos de instalaciones comunitarias generadoras de ruido. <\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este tema, la normativa m\u00e1s reciente es, en Catalunya, el Decreto de Ecoeficiencia (DECRET 21\/2006, de 14 de febrer, pel qual es regula l\u2019adopci\u00f3 de criteris ambientals i d\u2019ecoefici\u00e8ncia en els edificis), que en el tema del ruido establece: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Article 5 <\/strong><br><em>Par\u00e0metres ambientals en edificis d\u2019habitatges <\/em><br><em>Les parets separadores entre propietats o usuaris diferents, les que delimiten l\u2019interior dels habitatges amb espais comunitaris i els elements horitzontals de separaci\u00f3 entre propietats o usuaris diferents, tindran unes solucions constructives que comportin un a\u00efllament m\u00ednim a so aeri R de 48 dBA. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, se pasa de 45 dBA a 48 dBA, algo que parece muy poco pero es un primer paso para alcanzar un nivel de satisfacci\u00f3n adecuado. En todo caso el problema esta mas en las fuentes de producci\u00f3n (televisiones y equipos de m\u00fasica de gran potencia, maquinaria, veh\u00edculos, bares, etc.), que en el aislamiento que nunca ser\u00e1 suficiente para toda la gama de frecuencias. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero los criterios t\u00e9cnicos no son plenamente satisfactorios. Seg\u00fan el Instituto de Ac\u00fastica, un departamento especializado del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, el c\u00e1lculo del nivel de ruido en laboratorio o en un medio urbano, dan resultados totalmente distintos. Concretamente fija el margen de error entre 5db y 10db. Casi nada\u2026 <\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.7.2. El tribunal supremo considera que el ruido es una violaci\u00f3n de la intimidad y del domicilio. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dos recientes Sentencias, una de la Sala Segunda (Sentencia n\u00ba 52\/2003, en recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 312\/2001, de fecha 24-2-2003. Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados P\u00e9rez), y la otra de la Sala de lo Civil (Sentencia 431\/2003, de fecha 29- 4-3, en recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 2527\/1997. Ponente Excmo. Sr. D. Jos\u00e9 Almagro Nosete), han introducido un nuevo criterio, muy importante, sobre temas de ruido. <\/p>\n\n\n\n<p>Dice la primera: <\/p>\n\n\n\n<p>\u201clos ruidos excesivos y molestos deben ser indemnizados al amparo de la protecci\u00f3n de la intimidad familiar y que pueden incardinarse dentro de las inmisiones ilegales en el mismo previstas\u201d <\/p>\n\n\n\n<p>Cita al respecto, el delito contra el medio ambiente (Art. 325 CP), el Derecho administrativo (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas), el Derecho constitucional, con amparo de los derechos fundamentales a trav\u00e9s de la doctrina del Tribunal Constitucional manifestada en la Sentencia de 24 de mayo de 2001 (niveles intensos de ruido con peligro para la salud ) y tambi\u00e9n la Sentencia del Tribunal Euro- peo de Derechos Humanos de 9 de diciembre de 1994, con referencia a la intimidad y la protecci\u00f3n del domicilio de las inmisiones sonoras, por considerar que el ruido excesivo supone una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales protegidos por el art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Y la segunda Sentencia, de la Sala de lo Civil, tambi\u00e9n hace referencia a la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental previsto en el Art. 18 de la Constituci\u00f3n relativo a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, con la interpretaci\u00f3n mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el art\u00edculo 8.1 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre Protecci\u00f3n de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que sanciona el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Una posterior Sentencia del Tribunal Constitucional ha confirmado estas tesis. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Los materiales defectuosos o inadecuados <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ya hemos comentado que el C\u00f3digo T\u00e9cnico, hace expresa referencia a los materiales a utilizar en una obra, y se complementa con numerosas normas UNE que regulan el control de infinidad de productos de construcci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s la LOE, dedica un articulo a este tema. Concretamente: <\/p>\n\n\n\n<p><em>Art\u00edculo 15. Los suministradores de productos. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>1. <em>Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcci\u00f3n. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>2. <em>Se entiende por producto de construcci\u00f3n aquel que se fabrica para su incorporaci\u00f3n permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecuci\u00f3n. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>3. <em>Son obligaciones del suministrador:<\/em><br><em>a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, as\u00ed como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa t\u00e9cnica aplicable. <br>b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, as\u00ed como las garant\u00edas de calidad correspondientes, para su inclusi\u00f3n en la documentaci\u00f3n de la obra ejecutada.  <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y adjudica el control al Director de Ejecuci\u00f3n de la obra: <\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Son obligaciones del director de la ejecuci\u00f3n de la obra: <br>b) Verificar la recepci\u00f3n en obra de los productos de construcci\u00f3n, ordenando la realizaci\u00f3n de ensayos y pruebas precisas. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alando claramente en el Art.17.6., la acci\u00f3n contra el constructor por deficiencias en los materiales: <\/p>\n\n\n\n<p><em>6. El constructor responder\u00e1 directamente de los da\u00f1os materiales\u2026.<\/em><br><br><em>Asimismo, el constructor responder\u00e1 directamente de los da\u00f1os materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcci\u00f3n adquiridos o aceptados por \u00e9l, sin perjuicio de la repetici\u00f3n a que hubiere lugar. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Hasta la LOE y el CTE, solo el C\u00f3digo Civil, la Ley 26\/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , y mas recientemente la Ley 39\/2002, de 28 de octubre, de transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de diversas directivas comunitarias en materia de protecci\u00f3n de los intereses de los consumidores y usuarios, trataban el tema con car\u00e1cter general, y han sido poco frecuentes las demandas directas del consumidor final contra un fabricante de productos de construcci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>En Catalunya disponemos del Decret 375\/88 d\u20191 de desembre de 1988 <\/p>\n\n\n\n<p>Los materiales sobre los que existe una m\u00e1s completa regulaci\u00f3n normativa son los siguientes: <\/p>\n\n\n\n<ol><li>Aigua per pastar <\/li><li>\u00c0rid per elaborar formig\u00f3 <\/li><li>Ciment per elaborar formig\u00f3 <\/li><li>Additius per a formig\u00f3 <\/li><li>Addicions per elaborar formig\u00f3: cendres volants, fum de s\u00edlice <\/li><li>Formig\u00f3 fet a l\u2019obra <\/li><li>Formig\u00f3 fabricat en central <\/li><li>Rodons d\u2019acer per a formig\u00f3 <\/li><li>Acer laminat per a estructures <\/li><li>Maons amb funci\u00f3 estructural <\/li><li>Sistemes de sostres prefabricats <\/li><li>Materials utilitzats com a a\u00efllament t\u00e8rmic <\/li><li>Materials utilitzats com a a\u00efllament ac\u00fastic <\/li><li>Materials utilitzat com a a\u00efllament contra el foc <\/li><li>Poliuretans produ\u00efts in situ <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El control, corresponde esencialmente al Director de Ejecuci\u00f3n, que elabora un plan de control previo. <\/p>\n\n\n\n<p>Como puede comprenderse, da lugar a patolog\u00edas frecuentes. Se da especial importancia a los termas relacionados con el hormig\u00f3n, por la importancia que tiene en las obras estructurales. Hoy es preceptivo disponer de un laboratorio que elabora las probetas de hormig\u00f3n en la propia obra y entrega resultados peri\u00f3dicos al director de ejecuci\u00f3n. Los resultados inciertos dan lugar a toda una metodolog\u00eda de ensayos \u201cin situ\u201d y sistemas reparadores, que ocasionalmente pasan por la demolici\u00f3n de las partes mal ejecutadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF 1. Un primer resumen de las patolog\u00edas m\u00e1s frecuentes Como habremos podido observar, \u201cgrietas\u201d y \u201chumedades\u201d resumen las patolog\u00edas reinas en la edificaci\u00f3n. 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