{"id":1383,"date":"2007-03-20T22:39:02","date_gmt":"2007-03-20T21:39:02","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1383"},"modified":"2020-04-21T08:39:36","modified_gmt":"2020-04-21T07:39:36","slug":"el-gasto-familiar-en-el-codigo-de-familia-de-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-gasto-familiar-en-el-codigo-de-familia-de-cataluna\/","title":{"rendered":"\u201cEl gasto familiar\u201d en el C\u00f3digo de familia de Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1383\/?pdf=1383\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 3 a 9 y 11 a 14 del C\u00f3digo de Familia de Catalu\u00f1a se ocupan de regular el r\u00e9gimen primario sobre las relaciones patrimoniales entre los c\u00f3nyuges, refiri\u00e9ndose concretamente el art. 4 del mismo \u201cgastos familiares\u201d puntualizando que tienen tal consideraci\u00f3n los necesarios para el mantenimiento de la familia, con adecuaci\u00f3n a los usos y el nivel de vida familiar, y en especial: <\/p>\n\n\n\n<p>Los originados en concepto de alimentos en su sentido m\u00e1s amplio, de acuerdo con la definici\u00f3n que hace del mismo el presente C\u00f3digo. <\/p>\n\n\n\n<p>Los de adquisici\u00f3n y mejora, si es de titularidad conjunta, de las viviendas u otros bienes de uso de la familia y, en todos los casos, los gastos de conservaci\u00f3n. Los derivados de la adquisici\u00f3n, de pago de mejoras y de pr\u00e9stamos concedidos con la finalidad de adquirir o realizar mejoras en la vivienda familiar o en otros bienes de uso de la familia \u00fanicamente tienen la consideraci\u00f3n de gastos familiares, en la parte que corresponda al valor, de su uso, si se trata de bienes de titularidad de uno de los c\u00f3nyuges en el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes o si se trata de bienes privativos en los dem\u00e1s reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales. En todos los casos tambi\u00e9n son gastos familiares los de conservaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Los terceros podr\u00e1n dirigirse contra el patrimonio de cualquiera de los c\u00f3nyuges siempre que se trate de gasto familia<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Las atenciones de previsi\u00f3n, m\u00e9dicas y sanitarias. Y que tambi\u00e9n es considerado gasto familiar el originado por los alimentos en el sentido m\u00e1s amplio, de los hijos no comunes que convivan con el marido y la mujer, as\u00ed como los gastos originados por los dem\u00e1s parientes que convivan con los mismos, salvo, en ambos casos, que no lo necesiten. <\/p>\n\n\n\n<p>No teniendo tal consideraci\u00f3n los gastos familiares los derivados de la gesti\u00f3n y defensa de los bienes privativos, excepto los que tienen conexi\u00f3n directa con el mantenimiento familiar. Ni tampoco los que responden al inter\u00e9s exclusivo de uno de los c\u00f3nyuges. La sentencia de la Secci\u00f3n 13\u00aa A.p. Barcelona de 9-5-2006, que publica la (R.J.C. 2006, IV, p. 15) se ocupa del tema como consecuencia de una demanda en la que se solicitaba la condena de unos c\u00f3nyuges solidariamente, con base en el art. 8 del C\u00f3digo de Familia de Catalu\u00f1a, y la Ley 9\/1998 de la Generalitat, a pagar una determinada cantidad en concepto de da\u00f1os y perjuicios por la ocupaci\u00f3n de una vivienda durante los meses que se decret\u00f3 la resoluci\u00f3n del contrato de arrendamiento hasta que se produjo el lanzamiento. <\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia citada al tratar del tema fundamento la doctrina en relaci\u00f3n al concepto de \u201cgasto familiar\u201d puntualiza: <\/p>\n\n\n\n<ul><li>El r\u00e9gimen primario sobre las relaciones patrimoniales entre los c\u00f3nyuges est\u00e1 contenido en los arts. 3 a 9 y 11 a 14 del Codi de Familia de Catalunya; el art. 4 incluye un concepto amplio de \u201cgasto familiar\u201d a partir de dos elementos: 1) es \u201cnecesario\u201d para el mantenimiento de la familia; y 2) debe ser \u201cadecuado\u201d a los usos y al nivel de vida familiar. <\/li><li>De los arts. 5.1 y 7 del Codi de Familia de Catalunya se infiere la obligaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges de contribuir a dicho gasto 8en definitiva consecuencia del art. 32.1 de la CE: igualdad jur\u00eddica dentro del matrimonio), que, a falta de pacto, habr\u00e1n de hacerlo \u201cproporcionalmente\u201d a sus ingresos. <\/li><li>En orden a la responsabilidad por deudas, ha de partirse de que cuando uno de los c\u00f3nyuges (por ejemplo, arrendatario) contrae una deuda como consecuencia de un gasto familiar (el pago de la renta derivada del arrendamiento sobre la vivienda conyugal o familiar, ex art. 2 en relaci\u00f3n con el 9 del Codi de Familia de Catalunya) ello no ha tenido lugar en beneficio propio sino del grupo, por lo que ha de determinarse la responsabilidad frente a terceros, y as\u00ed, el art. 8 del Codi de Familia de Catalunya establece que \u201c\u2026frente a terceras personas, ambos c\u00f3nyuges responden solidariamente de las obligaciones contra\u00eddas por raz\u00f3n de los gastos familiares a que hace referencia el art. 4, si se trata de gastos adecuados a los usos y al nivel de la vida de la familia; en otro caso, responde el c\u00f3nyuge que ha contra\u00eddo la obligaci\u00f3n\u201d. <\/li><li>Consecuentemente, los terceros podr\u00e1n dirigirse contra el patrimonio de cualquiera de los c\u00f3nyuges siempre que se trate de gasto familiar, en el sentido indicado (todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de repetici\u00f3n derivada de la solidaridad).<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Los art\u00edculos 3 a 9 y 11 a 14 del C\u00f3digo de Familia de Catalu\u00f1a se ocupan de regular el r\u00e9gimen primario sobre las relaciones patrimoniales entre los c\u00f3nyuges, refiri\u00e9ndose concretamente el art. 4 del mismo \u201cgastos familiares\u201d puntualizando que tienen tal consideraci\u00f3n los necesarios para el mantenimiento de la familia, con adecuaci\u00f3n a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[50],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1383\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1383"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1383\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1384,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1383\/revisions\/1384\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}