{"id":1387,"date":"2007-03-20T22:41:59","date_gmt":"2007-03-20T21:41:59","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1387"},"modified":"2020-04-21T08:42:28","modified_gmt":"2020-04-21T07:42:28","slug":"jurisprudencia-registral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/jurisprudencia-registral\/","title":{"rendered":"Jurisprudencia Registral"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1387\/?pdf=1387\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>R. 09.10.2006 Propiedad horizontal: Las nuevas entidades resultantes de una segregaci\u00f3n deben se\u00f1alarse con un n\u00famero no necesariamente correlativo <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una escritura en la que, de la vivienda 64 se desvincula una plaza de aparcamiento a la que se da el n\u00famero 64-1; seg\u00fan el Registrador esta numeraci\u00f3n no resulta correlativa con los restantes elementos del edificio (arts. 5 LPH y 8.4 LH). La Direcci\u00f3n estima el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n: \u00abEl defecto no puede ser mantenido. La exigencia contenida en los arts. 5 LPH y 8.4 LH, acerca de que cada departamento tiene que tener n\u00famero correlativo, no tiene m\u00e1s finalidad que la de ordenarlos secuencialmente, de forma que con ese solo dato se pueda identificar separadamente cada uno de los departamentos privativos, evitando as\u00ed la confusi\u00f3n que acarrear\u00eda el que dos de ellos pudieran tener eventualmente el mismo n\u00famero de orden. Mas esa exigencia no debe llevarse al extremo de que, los nuevos departamentos que puedan surgir a lo largo de la vida de la propiedad horizontal (por segregaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o divisi\u00f3n de uno de los departamentos originarios), tengan que llevar, para dar cumplimiento al requisito legal, el n\u00famero siguiente a aqu\u00e9l que conste en el Registro como \u00faltimo de la propiedad horizontal, y ello porque adem\u00e1s de ser una exigencia que en ocasiones ser\u00eda de imposible o al menos dif\u00edcil cumplimiento (pi\u00e9nsese que generalmente los estatutos facultan expresamente a cada propietario para llevar a cabo por s\u00ed mismos esas operaciones de segregaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o divisi\u00f3n, sin tener que contar con consentimiento de la junta de propietarios, con lo que en muchas ocasiones esos n\u00fameros correlativos as\u00ed asignados, no lo ser\u00edan ya cuando llegaran al Registro), la finalidad de la norma puede cumplirse, con cualquier otro procedimiento m\u00e1s sencillo que cumpla igualmente esa secuencia o sucesi\u00f3n inmediata, como ser\u00eda a\u00f1adir al n\u00famero del departamento afectado por la operaci\u00f3n una o varias letras correlativas del abecedario comenzando por la primera o uno o varios n\u00fameros consecutivos a partir de la unidad, o empleando las expresiones bis, ter, etc., procedimientos todos ellos empleados en la t\u00e9cnica legislativa y de la que no es ajena la propia legislaci\u00f3n hipotecaria\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que el art. 5 LPH dice que a cada uno de los pisos o locales se asignar\u00e1 n\u00famero correlativo; y el art. 8.4 LH exige la constancia de ese n\u00famero en la inscripci\u00f3n. La forma m\u00e1s clara de hacerlo ser\u00eda la que reclamaba el Registrador; pero pretender que en todos los casos de divisi\u00f3n, segregaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n haya de seguirse la numeraci\u00f3n desde el n\u00famero alcanzado por el \u00faltimo de los departamentos anteriormente numerados puede ser perturbador, y obligar\u00eda a los propietarios de los diversos locales divisibles a un continuo contacto para la asignaci\u00f3n de n\u00fameros, que, por otra parte, dif\u00edcilmente llegar\u00edan al Registro por el orden en que fueron dados. Cabe cualquiera de los sistemas sugeridos por la Direcci\u00f3n; y el criterio m\u00e1s l\u00f3gico de designaci\u00f3n de las entidades resultantes es completar con letras la numeraci\u00f3n original; y la letra de la puerta habr\u00e1 de completarse con n\u00fameros: as\u00ed, el \u00ablocal 1, bajo A\u00bb se dividir\u00e1 en \u00ablocal 1-A, bajo A-1\u00bb y \u00ablocal 1-B, bajo A-2\u00bb; o permanecer\u00e1 igual y se le segregar\u00e1 el \u00ablocal 1-B, bajo A-2\u00bb; con esto, no solo ha de considerarse cumplida la exigencia de numeraci\u00f3n correlativa, sino que queda constancia de la procedencia del local m\u00e1s clara que con una numeraci\u00f3n realmente correlativa. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>R. 30.11.2006 Propiedad horizontal: La desafectaci\u00f3n y venta de elementos comunes es un acto de junta que no requiere calificaci\u00f3n de cada propietario <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una escritura p\u00fablica de desafectaci\u00f3n y venta de determinados elementos comunes de un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, otorgada por el presidente en ejecuci\u00f3n de acuerdo un\u00e1nime (en el sentido del art. 17 LPH). La Direcci\u00f3n reitera su doctrina, expuesta en R. 04.03.2004, de \u00abdebe distinguirse entre los acuerdos que tienen el car\u00e1cter de actos colectivos, que no se imputan a cada propietario singularmente sino a la junta como \u00f3rgano comunitario; y aquellos otros actos que por afectar al contenido esencial del derecho de dominio requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes\u00bb, y considera que \u00abla desafectaci\u00f3n y ulterior disposici\u00f3n de los elementos referidos se trata de un acto de la junta como \u00f3rgano colectivo de la comunidad de propietarios, que ha de adoptarse por unanimidad de los mismos en los t\u00e9rminos previstos en el art. 17.1 LPH\u00bb; el Registrador ped\u00eda el consentimiento individual de unos propietarios a los que se hab\u00eda modificado su cuota y un lindero (con el elemento com\u00fan desafectado).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF R. 09.10.2006 Propiedad horizontal: Las nuevas entidades resultantes de una segregaci\u00f3n deben se\u00f1alarse con un n\u00famero no necesariamente correlativo Se trata de una escritura en la que, de la vivienda 64 se desvincula una plaza de aparcamiento a la que se da el n\u00famero 64-1; seg\u00fan el Registrador esta numeraci\u00f3n no resulta correlativa con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[88],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1387\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1387"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1387\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1388,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1387\/revisions\/1388\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}