{"id":1397,"date":"2007-03-20T22:51:45","date_gmt":"2007-03-20T21:51:45","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1397"},"modified":"2020-04-21T08:52:10","modified_gmt":"2020-04-21T07:52:10","slug":"la-clasificacion-del-suelo-urbano-segun-la-jurisprudencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-clasificacion-del-suelo-urbano-segun-la-jurisprudencia\/","title":{"rendered":"La clasificaci\u00f3n del suelo urbano, seg\u00fan la jurisprudencia"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1397\/?pdf=1397\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Cuando la primera Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, se promulg\u00f3, no pod\u00eda imaginarse el legislador la importancia que las urbanizaciones particulares iban a adquirir en los a\u00f1os sucesivos. De ah\u00ed que hayan sido muy pocos los preceptos que en esta Ley del suelo se ocuparon de ellas y a\u00fan as\u00ed, sin contemplarlas en especial y tan s\u00f3lo bajo el punto de vista urban\u00edstico. <\/p>\n\n\n\n<p>La falta de una regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de su r\u00e9gimen dio lugar a que muchas de ellas hubieran nacido al margen del planeamiento. <\/p>\n\n\n\n<p>El desarrollo de las mismas, con las construcciones llevadas a cabo en ellas y los servicios de infraestructuras y dem\u00e1s, y la creaci\u00f3n por tanto de verdaderos n\u00facleos urbanos separados o no del de la poblaci\u00f3n en s\u00ed, dio lugar a una jurisprudencia sobre la calificaci\u00f3n del suelo que hab\u00eda que dar a situaciones de hecho. <\/p>\n\n\n\n<p>Lo cual dio lugar a toda una amplia jurisprudencia que viene resumida en la reciente sentencia de 7-2-2006 dictada por la Secci\u00f3n 5\u00aa de la Sala 3\u00aa de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo, entre cuyos razonamientos destacan los siguientes. <\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 8 de la Ley 6\/1998, de 13 de abril, sobre el R\u00e9gimen del Suelo y Valoraciones \u2013que, en s\u00edntesis, ha asumido el contenido el art\u00edculo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre el R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1992, de 26 de junio, que, a su vez, reproduce el contenido del art\u00edculo 78 del anterior Texto Refundido de la Ley sobre el R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n urbana, entonces aprobado por el Real Decreto Legislativo 1346\/1976, de 9 de abril -, dispone que \u201cTendr\u00e1n la condici\u00f3n de suelo urbano, a los efectos de esta Ley: a) El suelo ya transformado por contar, como m\u00ednimo, con acceso rodado, abastecimiento de aguas y suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica o por estar consolidados por la edificaci\u00f3n en la forma y con las caracter\u00edsticas que establezca la legislaci\u00f3n urban\u00edstica\u201d. <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Para que un suelo sea considerado como urbano no basta con que simplemente est\u00e9 dotado de acceso rodado, abastecimiento de aguas, evacuaci\u00f3n de aguas residuales y suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica con las caracter\u00edsticas adecuadas para servir a la edificaci\u00f3n que sobre \u00e9l exista<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n al sistema de evacuaci\u00f3n de aguas residuales y la conexi\u00f3n con la malla urbana, la STS de 18 de marzo de 2004 ha declarado que \u201cla jurisprudencia consolidada viene exigiendo que el sistema de evacuaci\u00f3n de aguas sea capaz de servir no s\u00f3lo a la edificaci\u00f3n que exista sino tambi\u00e9n a la que pueda construirse sobre los terrenos, seg\u00fan establecen los art\u00edculos 21 a) del Reglamento de Planeamiento y 2.1 a) del Real Decreto Ley 16\/1981, de 16 de octubre\u201d. Sentencia en la que se a\u00f1ad\u00eda que \u201cconcretamente esta Sala Tercera ha declarado, entre otras, en sus Sentencias de 26 y 29 de mayo de 1998, 29 de octubre de 1998, 4 de mayo de 1999, 4 de mayo de 2000 y 28 de febrero de 2001, que los pozos negros o fosas s\u00e9pticas no llevan las exigencias del requisito legal de evacuaci\u00f3n de aguas, exigido por los citados preceptos\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al acceso rodado, la STS de 26-5-1998, declara que \u201cla jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias entre otras muchas de 3 de octubre y 19 de mayo de 1995 viene afirmando que para que un suelo sea considerado como urbano no basta con que simplemente est\u00e9 dotado de acceso rodado, abastecimiento de aguas, evacuaci\u00f3n de aguas residuales y suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica con las caracter\u00edsticas adecuadas para servir a la edificaci\u00f3n que sobre \u00e9l exista o se construya sino tambi\u00e9n que el suelo est\u00e9 insertado en la malla urbana, es decir, que exista una urbanizaci\u00f3n b\u00e1sica constituida por unas l\u00edneas perimetrales al servicio de una red de suministro de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica y de saneamiento que pueda servir al terreno, y que \u00e9ste, por su situaci\u00f3n no est\u00e9 completamente aislado del entramado urban\u00edstico ya existente\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al concepto de malla o trama urbana, la STS de 7 de junio de 1999 exige \u201cque el suelo est\u00e9 insertado en la malla urbana, es decir, que exista una urbanizaci\u00f3n b\u00e1sica constituida por unas v\u00edas perimetrales y unas redes de sumi- nistro de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica y de saneamiento de que puedan servirse los terrenos y que \u00e9stos, por su situaci\u00f3n, no est\u00e9n completamente desligados del entramado urban\u00edstico ya existente\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>Se trata as\u00ed de evitar el crecimiento el suelo urbano por la sola circunstancia de su proximidad al que ya lo es, pero con exoneraci\u00f3n a los propietarios de las cargas que impone el proceso de transformaci\u00f3n de los suelos urbanizables, a fin de evitar el crecimiento incontrolado del suelo urbano con base en el simple criterio de su proximidad a los servicios ya establecidos por el esfuerzo urbanizador ajeno (sentencias de 3 de febrero y 15 de noviembre de 2003, 16 de abril de 2001, 17 de septiembre y 7 de junio de 1999)\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>La vigente Ley de Urbanismo de Catalu\u00f1a (Texto Refundido, D. legislativo 1\/2005) en su arts. 26 define como suelo urbano los terrenos que el planeamiento urban\u00edstico incluye de manera expresa en esta clase de suelo porque, habiendo sido sometido al proceso de integraci\u00f3n en el tejido urbano, tiene todos los servicios urban\u00edsticos b\u00e1sicos o bien est\u00e1n comprendidos en \u00e1reas consolidadas por la edificaci\u00f3n de al menos dos terceras partes de su superficie edificable, a\u00f1adiendo que el simple hecho de confrontar con carreteras y v\u00edas de conexi\u00f3n interlocal y con v\u00edas que delimitan el suelo urbano no comporta que el terreno tanga la condici\u00f3n de suelo urbano. <\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00edneas generales recoge los mismos criterios establecidos por la jurisprudencia mencionada. No obstante entendemos que la menci\u00f3n a que es aquel suelo expresamente incluido como tal en el planeamiento no debe interpretarse como una facultad de la Administraci\u00f3n al elaborarlo sino \u00e9sta debe incluirlo de forma expresa como suelo urbano siempre que cumpla los requisitos que establece el propio precepto. Lo contrario supondr\u00eda otorgar una facultada arbitraria a la Administraci\u00f3n que en modo alguno puede tener. <\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a aquellas urbanizaciones o n\u00facleos que no cumplan el requisito de la integraci\u00f3n en la malla urbana, entendemos que deber\u00e1n incluirse dentro del concepto de \u201cn\u00facleo de poblaci\u00f3n\u201d que el art. 28 de mencionado Texto refundido de la Ley de urbanismos de Catalu\u00f1a define como una concentraci\u00f3n aislada de poblaci\u00f3n, con usos urbanos, dentro de un municipio, que requiere la existencia de servicios urban\u00edsticos y asistenciales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Cuando la primera Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, se promulg\u00f3, no pod\u00eda imaginarse el legislador la importancia que las urbanizaciones particulares iban a adquirir en los a\u00f1os sucesivos. 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