{"id":1477,"date":"2007-12-10T16:15:56","date_gmt":"2007-12-10T15:15:56","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1477"},"modified":"2020-05-11T18:18:10","modified_gmt":"2020-05-11T17:18:10","slug":"aparcamiento-en-zona-comun-de-una-urbanizacion-de-propietarios-con-minusvalia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/aparcamiento-en-zona-comun-de-una-urbanizacion-de-propietarios-con-minusvalia\/","title":{"rendered":"Aparcamiento en zona com\u00fan de una urbanizaci\u00f3n de propietarios con minusval\u00eda"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1477\/?pdf=1477\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El tema es novedoso, pero interesante a la vista de la situaci\u00f3n de minusval\u00eda de los propietarios afectados. Porque, seg\u00fan veremos a continuaci\u00f3n, por un simple acuerdo adoptado por mayor\u00eda, podr\u00eda prohibirse a un propietario minusv\u00e1lido el aparcamiento del veh\u00edculo, que necesita utilizar como consecuencia de esa minusval\u00eda, en el patio interior de la Urbanizaci\u00f3n de la que forman parte.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia de la Sala Ia T.S. de 28-2-2007, se ocupa del tema, llegando a la conclusi\u00f3n afirmativa partiendo de los hechos que la sentencia de la Audiencia considera probados y que fueron los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Io) Propiedad de los actores de una vivienda en la planta baja de uno de los edificios de dicha urbanizaci\u00f3n; 2o) Situaci\u00f3n de minusval\u00eda de dichos propietarios que les imposibilita el acceso a dicha vivienda que habitan, por otro lugar que no sea el portal del edificio en que aquella se encuentra que linda con una plaza o patio inferior, ajardinado y asfaltado, al que se tiene acceso desde una calle a trav\u00e9s del vial pavimentado, en cuya entrada se encuentran se\u00f1ales que prohiben el paso de veh\u00edculos excepto ambulancias y bomberos; 3o) No contemplaci\u00f3n ni en el t\u00edtulo constitutivo ni en los Estatutos por los que se rige la Comunidad del uso de dichos elementos comunes; 4o) Utilizaci\u00f3n por algunos vecinos, y entre ellos los actores desde que adquirieron sus viviendas, para acceder con sus veh\u00edculos hasta los portales interiores de la Urbanizaci\u00f3n, dej\u00e1ndolos aparcados frente a ellos; 5o) Junta de propietarios celebrada el 23-4-1997 en los que los propietarios afectados solicitan la excepcionalidad de poder aparcar en las zonas comunes debido a la minusval\u00eda que padecen, a pesar de reconocer que tales zonas no son de aparcamiento; 6o) Aprobaci\u00f3n en una primera reuni\u00f3n por unanimidad de la propuesta de prohibici\u00f3n absoluta de aparcamiento en las zonas comunes y en una votaci\u00f3n, autorizando de forma excepcional y hasta un estudio m\u00e1s exhaustivo de las implicaciones del aparcamiento, el estacionamiento provisional de los dos veh\u00edculos de los minusv\u00e1lidos afectados; 7o) Acuerdo de Junta de 23-6-1997, en segunda convocatoria, y por mayor\u00eda de los asistentes, denegando definitivamente el aparcamiento de los veh\u00edculos mencionados, con colocaci\u00f3n de pivotes que impidan el acceso desde la calle a la plaza interior de la urbanizaci\u00f3n, excepto ambulancias y veh\u00edculos de bomberos; 8o) Sentencia de la Audiencia en 20-12-1999 desestimando la impugnaci\u00f3n del acuerdo por los propietarios afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo en la sentencia citada declara no haber lugar al recurso de casaci\u00f3n interpuesto, razonando:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El art\u00edculo 47 de la CE que se dice infringido en el segundo, junto con la Ley 15\/1995, de 30 de mayo, que se cita en el tercero, entiende que el acuerdo impugnado vulnera el derecho a una vivienda desde el momento en que se le ponen \u201cbarreras infranqueables que la hacen inservible\u201d al no poder acceder a la misma. <br><\/li><li>Es cierto que el art\u00edculo 47 de la CE consagra el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que el art\u00edculo 49 establece que \u201clos poderes p\u00fablicos realizar\u00e1n una pol\u00edtica de integraci\u00f3n de los disminuidos f\u00edsicos, a los que amparar\u00e1n especialmente para el disfrute de los derechos que este T\u00edtulo otorga a todos los ciudadanos\u201d, y en este sentido se han orientado las diversas modificaciones que ha ido recibiendo la Ley 48\/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal como consecuencia de la atenci\u00f3n que ineludiblemente hab\u00eda de prestarse a lo dispuesto en la Ley 13\/1982 de 7 de abril de Integraci\u00f3n Social de los minusv\u00e1lidos, que se ocupa de la movilidad y barreras arquitect\u00f3nicas.<br><\/li><li>La comunidad demandada no ha negado, ni limitado el derecho de propiedad que al recurrente le corresponde sobre su vivienda, sino que simplemente ha tenido en cuenta que, en el aut\u00f3nomo ejercicio de sus propios derechos, se ha sometido libre y voluntariamente a las normas comunes y estatutarias aceptadas por las que se rige, por lo que l\u00f3gica y necesariamente habr\u00e1 de acatar las expresadas normas, lo cual no quiere decir que el marco legislativo creado sobre acuerdos de la Junta para supresi\u00f3n de las barreras que dificulten el acceso a la movilidad de personas con minusval\u00eda permita esta adaptaci\u00f3n a una situaci\u00f3n f\u00edsica ampliando el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los minusv\u00e1lidos ya dispensado por la Ley 3\/1990 de 21 de julio, con el fin de llegar a hacer efectivo su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, de conformidad con los art\u00edculos 47 y 49 de la CE.<br><\/li><li>Con este fin se dicta la Ley 15\/1.995, sobre l\u00edmites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitect\u00f3nicas a las personas con discapacidad, en la que se viene a establecer un procedimiento espec\u00edfico que, como se\u00f1ala la recurrida, tiene por objeto, seg\u00fan su Exposici\u00f3n de Motivos, \u201cque el interesado y, como en este caso, la mancomunidad de propietarios lleguen a un acuerdo sobre la forma de ejecuci\u00f3n de las obras de adaptaci\u00f3n necesarias, a cuya realizaci\u00f3n en todo caso dicha Ley obliga cuando haya personas que lo necesiten y as\u00ed lo solicite\u201d, lo que permitir\u00eda que \u201cel demandante y su compa\u00f1era gozaran del mismo sistema de movilidad o apertura de los pivotes en cuesti\u00f3n al que tienen acceso los servicios de seguridad (bomberos, ambulancias), etc\u201d, m\u00e1s ello no es del caso pues no ha sido este el procedimiento escogido.<br><\/li><li>Tampoco infringe la sentencia el art\u00edculo 394 del CC, ni el 16.1 de la LPH, a que se refieren los motivos cuarto y quinto. Lo que hace la sentencia es delimitar o regular el uso o servicio de las zonas comunes del edificio evitando la circulaci\u00f3n y aparcamiento de veh\u00edculos, para limitarlo a viales peatonales y de exclusiva ocupaci\u00f3n de seguridad, y este acuerdo no modifica ni es contrario al T\u00edtulo constitutivo. Se trata, simplemente, de resolver una petici\u00f3n concreta y puntual de un vecino para el uso de estas zonas comunes, que se le niega porque as\u00ed ven\u00eda resuelto en una Junta anterior en la que se prohib\u00eda aparcar con car\u00e1cter general y esta acuerdo es perfectamente v\u00e1lido y eficaz con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal y no puede vincularse a la tendencia y direcci\u00f3n normativa a mejorar y facilitar la vida a los minusv\u00e1lidos ni constituye un ejerci\u00f3 abusivo del derecho, como tambi\u00e9n se dice en el motivo, suscitando una cuesti\u00f3n nueva no tratada en las instancias, donde nada se argument\u00f3 sobre un supuesto abuso de derecho por parte de la demandante, lo que impide hacerlo en este recurso.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Pero preguntamos: \u00bfPodr\u00eda ser otra la soluci\u00f3n si se siguiese el procedimiento previsto en la Ley 15\/1995?.<\/p>\n\n\n\n<p>Entendemos que s\u00ed.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El tema es novedoso, pero interesante a la vista de la situaci\u00f3n de minusval\u00eda de los propietarios afectados. 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