{"id":1496,"date":"2007-12-10T16:53:47","date_gmt":"2007-12-10T15:53:47","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1496"},"modified":"2020-05-11T16:55:16","modified_gmt":"2020-05-11T15:55:16","slug":"periodo-de-vacaciones-situaciones-coincidentes-de-incapacidad-temporal-y-maternidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/periodo-de-vacaciones-situaciones-coincidentes-de-incapacidad-temporal-y-maternidad\/","title":{"rendered":"Periodo de vacaciones Situaciones coincidentes de incapacidad temporal y maternidad"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1496\/?pdf=1496\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Todo trabajador tiene derecho a disfrutar cada a\u00f1o treinta d\u00edas naturales como m\u00ednimo de vacaciones retribuidas. Este derecho reconocido por el art\u00edculo 40.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y regulado por por el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y art\u00edculo 132 del Convenio de la OIT, ratificado por Espa\u00f1a y por lo tanto de aplicaci\u00f3n por los Tribunales, tiene por objeto el procurar un periodo de descanso que permita al trabajador recuperarse del desgaste tanto f\u00edsico como psicologico del esfuerzo realizado durante el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo el citado art.38 del Estatuto de los Trabajadores, el per\u00edodo o per\u00edodos de disfrute se fijar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre el empresario y el trabajador, siguiendo lo establecido para este caso en los respectivos convenios colectivos de cada sector. En el supuesto de desacuerdo el Juzgado de lo Social en procedimiento sumario y preferente ser\u00e1 el que decidir\u00e1, siendo el fallo irrecurrible.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores habla de vacaciones anuales, lo que implica que el trabajador tendr\u00e1 derecho al disfrute completo de las vacaciones si ha prestado servicios durante el a\u00f1o completo. <\/p>\n\n\n\n<p>El que no haya trabajado la totalidad del a\u00f1o, tampoco le priva de su disfrute proporcional , asi lo establece  el art. 4.1 del Convenio 132 de la OIT: \u201ctoda persona cuyo per\u00edodo de servicios en cualquier a\u00f1o sea inferior al requerido para tener derecho al total de las vacaciones\u2026 tendr\u00e1 derecho respecto de ese a\u00f1o a vacaciones pagadas proporcionales a la duraci\u00f3n de sus servicios en dicho a\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Otro supuesto que se da reiteradamente en la pr\u00e1ctica cotidiana, es el hecho de que una vez fijadas y acordadas las vacaciones reglamentarias el trabajador pasa a la situaci\u00f3n de maternidad o Incapacidad Temporal con anterioridad al inicio de las vacaciones o una vez iniciadas \u00e9stas<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Llegados a este punto cabe preguntarse \u00bfqu\u00e9 sucede cuando un trabajador durante este a\u00f1o ha estado en situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal o Maternidad?. \u00bfSe computan estos per\u00edodos como efectivamente trabajados para determinar el disfrute completo de las vacaciones?. El art\u00edculo 5.4 del convenio 132 de la OIT es claro en este sentido , ya que se consideran como d\u00edas trabajados aquellos que no se trabaja por motivos independientes de la voluntad del trabajador, computando en este sentido \u2013entre otras causas\u2013 las ausencias por Incapacidad Temporal y Maternidad del trabajador a los efectos del disfrute \u00edntegro de las vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro supuesto que se da reiteradamente en la pr\u00e1ctica cotidiana, es el hecho de que una vez fijadas y acordadas las vacaciones reglamentarias el trabajador pasa a la situaci\u00f3n de maternidad o Incapacidad Temporal con anterioridad al inicio de las vacaciones o una vez iniciadas \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Sala 6\u00aa, Sentencia 18 de Marzo de 2.004. Asunto: C-342\/01. Merino G\u00f3mez\/Continental Industrias del Caucho, S.A\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que hace referencia a la situaci\u00f3n de Maternidad dicha sentencia , establece que la trabajadora puede disfrutar sus vacaciones anuales en un per\u00edodo distinto al fijado colectivamente, que no coincida con su permiso de maternidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuesti\u00f3n diferente es el proceso de Incapacidad Temporal, la Sentencia comentada distingue entre dos supuestos: a) Que el proceso se inicie antes del periodo vacacional acordado y b) la incapacidad que surge durante el disfrute de la vacaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido indica: La situaci\u00f3n de incapacidad temporal que surge con anterioridad al per\u00edodo vacacional establecido y que impide disfrutar de este \u00faltimo en la fecha se\u00f1alada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacaci\u00f3n anual que todo trabajador ostenta por la prestaci\u00f3n de servicios en la empresa. Y es conveniente se\u00f1alar: que tiene que ser distinto tratamiento el que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacacion, pues es un riesgo que, en tal situaci\u00f3n, ha de asumir el propio trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Concluyendo: A la vista de esta Sentencia parece quedar definido el criterio a seguir en estos casos. En el supuesto de la Maternidad, a la vista de su contenido y el de la Directiva 93\/104, ha de otorgarse un descanso efectivo que garantice la seguridad y salud de la mujer trabajadora Por ello, es obligatorio por parte de la empresa el garantizar el disfrute de sus vacaciones anuales en un periodo distinto del de su permiso de maternidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la Incapacidad Temporal habr\u00e1 que distinguir si el proceso se ha iniciado antes de la fecha prevista del per\u00edodo vacacional o aquella se ha iniciado durante su disfrute. En el primer caso se tendr\u00e1 que fijar un nuevo periodo de vacaciones dentro del a\u00f1o natural, siempre por supuesto, que por las fechas esto sea posible. En cuanto al segundo, se estima con car\u00e1cter general que se est\u00e1 ante un caso fortuito del art\u00edculo 1.105 del C\u00f3digo Civil que ha de asumir el propio trabajador, a no ser que el convenio colectivo no disponga de una regulaci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Todo trabajador tiene derecho a disfrutar cada a\u00f1o treinta d\u00edas naturales como m\u00ednimo de vacaciones retribuidas. 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