{"id":1537,"date":"2008-03-10T16:01:19","date_gmt":"2008-03-10T15:01:19","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1537"},"modified":"2020-05-12T16:10:51","modified_gmt":"2020-05-12T15:10:51","slug":"el-real-decreto-1472-2007-de-2-de-noviembre-que-regula-la-llamada-renta-base-de-emancipacion-de-los-jovenes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-real-decreto-1472-2007-de-2-de-noviembre-que-regula-la-llamada-renta-base-de-emancipacion-de-los-jovenes\/","title":{"rendered":"El Real decreto 1472\/2007, de 2 de noviembre, que regula la llamada \u201crenta base de emancipaci\u00f3n de los j\u00f3venes\u201d"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1537\/?pdf=1537\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El Bolet\u00edn Oficial del Estado del 7 de noviembre de 2007 publica este Real decreto, que est\u00e1 en vigor desde el 1 de enero del corriente a\u00f1o; cuya exposici\u00f3n de motivos la justifica para dinamizar el mercado de arrendamientos mediante la adopci\u00f3n de una serie de medios que contribuyan a facilitar a los j\u00f3venes el acceso a una vivienda digna en alquiler, fomentando as\u00ed una m\u00e1s temprana emancipaci\u00f3n y una mayor movilidad laboral. <\/p>\n\n\n\n<p>Siquiera puntualice que \u201cesta medida tiene car\u00e1cter coyuntural y su mantenimiento o configuraci\u00f3n est\u00e1n supeditados a la valoraci\u00f3n peri\u00f3dica de su eficacia para lograr los objetivos para la que ha sido concebida\u201d. Y de ah\u00ed que la disposici\u00f3n adicional 1.\u00aa establezca la necesidad de que, transcurridos cuatro a\u00f1os desde su entrada en vigor, se eval\u00fae por el Gobierno y las comunidades aut\u00f3nomas la continuidad de las ayudas previstas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Contenido del Real decreto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Real decreto contiene nueve art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria, tres adicionales y tres disposiciones finales, que, en s\u00edntesis, vienen a disponer:<\/p>\n\n\n\n<p>A) El art\u00edculo 1 trata de definir lo que ha de entenderse como <em>\u201crenta b\u00e1sica de emancipaci\u00f3n\u201d<\/em>: \u201cun conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo econ\u00f3mico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>B) <em>El apartado 1 del art\u00edculo 2 se ocupa de qui\u00e9nes han de ser los \u201cbeneficiarios\u201d en orden a percibir dicha renta b\u00e1sica, declarando que lo ser\u00e1n todas aquellas personas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/em> a) tener una edad comprendida entre los veintid\u00f3s a\u00f1os y hasta cumplir los treinta; b) ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que resida con car\u00e1cter habitual y permanente; c) disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros, entendiendo que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigaci\u00f3n y los perceptores de una prestaci\u00f3n social p\u00fablica de car\u00e1cter peri\u00f3dico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antig\u00fcedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duraci\u00f3n prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el d\u00eda de su solicitud; d) Poseer la nacionalidad espa\u00f1ola o la de alguno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Y el apartado 2 del mismo art\u00edculo 2 se ocupa de los que no podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas, a saber<\/em>: a) quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual; el mismo criterio se aplicar\u00e1 a la relaci\u00f3n entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jur\u00eddica respecto de cualquiera de sus socios part\u00edcipes; b) quienes sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma; c) quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoraci\u00f3n de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, superior a la cuant\u00eda fijada como m\u00ednimo exento en el art\u00edculo 28.2 de la citada Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adiendo el apartado 2 del art\u00edculo 9, \u201ces incompatible la percepci\u00f3n simult\u00e1nea de las ayudas conocidas en este Real decreto con la percepci\u00f3n de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan estatal de vivienda 2005-2008, regulado por el Real decreto 801\/2005, de 1 de julio. Y que tampoco podr\u00e1n percibirlas aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual est\u00e9 sometida a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica que establezca l\u00edmites a su renta m\u00e1xima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia\u201d.<br> <\/p>\n\n\n\n<p>Y puntualizando, adem\u00e1s:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>En el apartado 3 del art\u00edculo 2 citado, que, \u201ccuando se trate de solicitantes de la renta b\u00e1sica de emancipaci\u00f3n cuya fuente regular de ingresos consista en actividades empresariales, profesionales o art\u00edsticas, los ingresos anuales se computar\u00e1n de conformidad con la forma prevista en el art\u00edculo 5.c.2.\u00ba\u201d.<br><\/li><li>En la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que \u201clas personas que, a la entrada en vigor de este Real decreto, ya disfruten de su vivienda habitual en arrendamiento y re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos exigidos en el mismo, solo podr\u00e1n percibir la ayuda a que se refiere la letra a del apartado primero del art\u00edculo 3\u201d.<br><\/li><li>Y en la disposici\u00f3n adicional 3.\u00aa, que \u201ca los efectos de lo indicado en el art\u00edculo 2.2.b, no se considerar\u00e1 titular de una vivienda cuando el valor catastral de la misma no exceda del 60 por 100 del precio m\u00e1ximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real decreto 801\/2005, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>C) El art\u00edculo 3 se ocupa de la \u201ccuant\u00eda y condiciones de disfrute\u201d, declarando:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol><li>La renta b\u00e1sica de emancipaci\u00f3n consistir\u00e1 en las siguientes ayudas, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda:<br>a) Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.<br>b) Una cantidad \u00fanica de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado como garant\u00eda del arrendamiento.<br>c) Un pr\u00e9stamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garant\u00eda del arrendamiento, al finalizar el \u00faltimo de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda de la letra a.<\/li><li>La ayuda establecida en la letra a del apartado anterior se percibir\u00e1 por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de treinta a\u00f1os.<\/li><li>Para percibir la renta b\u00e1sica de emancipaci\u00f3n ser\u00e1n requisitos imprescindibles:<br>a) La domiciliaci\u00f3n bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de cr\u00e9dito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.<br>b) La domiciliaci\u00f3n bancaria del pago del alquiler.<br>c) Estar al corriente del pago peri\u00f3dico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.<br>d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/li><li>En caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, las cuant\u00edas de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas ser\u00e1n el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado 1 por el n\u00famero total de titulares del contrato.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><em>D) El art\u00edculo 4 trata del \u201cProcedimiento para la concesi\u00f3n de la renta b\u00e1sica\u201d, declarando:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol><li>La gesti\u00f3n de las ayudas objeto de este Real decreto se realizar\u00e1 conforme a lo que establezcan los convenios de colaboraci\u00f3n que el Ministerio de Vivienda suscriba con las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y de acuerdo con lo que se prev\u00e9 en los apartados siguientes.<\/li><li>El \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, instruir\u00e1 y resolver\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, sobre el reconocimiento del derecho a la renta b\u00e1sica de emancipaci\u00f3n, incluyendo, en su caso, en la resoluci\u00f3n el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la ayuda a la que se refiere el art\u00edculo 3.1.a.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><em>E) El art\u00edculo 5 de la acreditaci\u00f3n de los requisitos del expediente que se instruya, diciendo:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br>\na) Edad del solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Nacionalidad espa\u00f1ola o la de alguno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o la residencia legal y permanente en Espa\u00f1a, en el caso de los extranjeros no comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Una fuente regular de ingresos, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.1. A estos efectos:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Si el solicitante trabaja por cuenta ajena, es becario de investigaci\u00f3n, o percibe una prestaci\u00f3n social p\u00fablica de car\u00e1cter peri\u00f3dico, contributiva o asistencial, la acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del certificado de haberes del a\u00f1o en curso o de al resoluci\u00f3n administrativa correspondiente.<br><\/li><li>Si la fuente regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o art\u00edsticas, la acreditaci\u00f3n de ingresos se referir\u00e1 al rendimiento neto de dicha actividad econ\u00f3mica calculado con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n de las reducciones previstas en el art\u00edculo 32 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio correspondientes a la declaraci\u00f3n presentada por el solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentaci\u00f3n vencido a la solicitud de la renta b\u00e1sica de emancipaci\u00f3n. Si el interesado no hubiera presentado declaraci\u00f3n por no estar obligado a ello, la acreditaci\u00f3n de sus ingresos se efectuar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable, sin perjuicio de la posible comprobaci\u00f3n administrativa.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>d) Vidal laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>e) N\u00famero de la cuenta bancaria del beneficiario a trav\u00e9s de la que se efectuar\u00e1 el pago del alquiler y el cobro de las ayudas estatales, as\u00ed como de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferir\u00e1 el pago mensual de la renta del alquiler.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Copia del contrato escrito de arrendamiento, en el que se incluyan, al menos, los contenidos a que se refiere el art\u00edculo 37 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. En cualquier caso, deber\u00e1n hacerse constar en el impreso de solicitud la referencia catastral de la vivienda objeto de dicho contrato y el n\u00famero del documento oficial de identificaci\u00f3n fiscal del arrendador.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Declaraci\u00f3n responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2 de este Real decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Referencia catastral, en su caso, de la vivienda a que se refiere la disposici\u00f3n adicional 3.\u00aa<\/p>\n\n\n\n<p><em>F) El art\u00edculo 6 de la \u201cverificaci\u00f3n de datos\u201d, por parte de la Administraci\u00f3n estatal y las comunidades.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>G) El art\u00edculo 7 de los Convenios de colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ceuta y Melilla. Y art\u00edculo 8 de las Entidades de cr\u00e9dito p\u00fablicas y privadas.<\/em><br> Puntualizando en la disposici\u00f3n adicional 2.\u00aa que las comunidades aut\u00f3nomas excepcionalmente podr\u00e1n establecer requisitos adicionales para la concesi\u00f3n de la renta b\u00e1sica de emancipaci\u00f3n, informe favorable de la comisi\u00f3n de seguimiento que corresponda, establecida en el art\u00edculo 7.2.c de este Real decreto, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del mismo desde la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p><em>H) El apartado 1 del art\u00edculo 9 de la compatibilidad de la renta b\u00e1sica de emancipaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n, en su caso, de las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislaci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, salvo que se establezca expresamente otra cosa. Y que tambi\u00e9n ser\u00e1 compatible, de acuerdo con la normativa auton\u00f3mica, con las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y en el apartado 2 del mismo art\u00edculo 9, \u201ces incompatible la percepci\u00f3n simult\u00e1nea de las ayudas reconocidas en este Real decreto con la percepci\u00f3n de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan estatal de vivienda 2005-2008, regulado por el Real decreto 801\/2005, de 1 de julio. Tampoco podr\u00e1n percibirlas aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual est\u00e9 sometida a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica que establezca l\u00edmites a su renta m\u00e1xima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adiendo el apartado 3 que \u201cel incumplimiento de las condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas reguladas en este Real decreto dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida al derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>\u201cPara percibir la renta b\u00e1sica de emancipaci\u00f3n ser\u00e1n requisitos imprescindibles: La domiciliaci\u00f3n bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de cr\u00e9dito colaboradoras del Ministerio de Vivienda\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>II. Modelo de solicitud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se recoge en la Orden VIV\/33568\/2007, de 29 de noviembre, que aparece publicada en el BOE de 8 de diciembre de 2007; que se transcribe a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Problem\u00e1tica que puede plantearse<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presumimos que el Real decreto plantear\u00e1 mucha problem\u00e1tica. Pero, a modo de ejemplo, se\u00f1alamos lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) Sobre los \u201cbeneficiarios\u201d de la ayuda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) En cuanto a la \u201ctitularidad\u201d del contrato de arrendamiento, ya que preguntamos: \u00bfHa de derivarse esta titularidad de lo que aparece en el propio contrato? \u00bfPuede ser consecuencia de una cesi\u00f3n de la vivienda, consentida expresa o t\u00e1citamente por el arrendador? \u00bfPuede surgir en los supuestos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 12, en el art\u00edculo 15 o en el art\u00edculo 16 de la nueva LAU de 24-11-1994, es decir, por abandono de la vivienda del titular y continuaci\u00f3n del c\u00f3nyuge, por separaci\u00f3n, divorcio o nulidad del matrimonio del titular o por muerte del arrendatario?<\/p>\n\n\n\n<p>b) En cuanto a la \u201cfuente reguladora de ingresos\u201d: \u00bfQu\u00e9 se entender\u00e1 por ingresos brutos? \u00bfHan de incluirse los que procedan de todo tipo de trabajo y los que procedan de los intereses que se originen por cualquier inversi\u00f3n a que destinen el capital?<\/p>\n\n\n\n<p>c) En cuanto a lo que debe entenderse por trabajador por cuenta propia o ajena: \u00bfSer\u00e1 preciso que la relaci\u00f3n laboral sea indefinida? \u00bfOperar\u00e1 la ayuda si esta fuere temporal? Y, en su caso, \u00bfcu\u00e1l ser\u00eda la duraci\u00f3n m\u00ednima?<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>\u201cSi el interesado no hubiera presentado declaraci\u00f3n por no estar obligado a ello, la acreditaci\u00f3n de sus ingresos se efectuar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable, sin perjuicio de la posible comprobaci\u00f3n administrativa\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>B) En cuanto a los que no pueden ser beneficiarios de las ayudas de que se ocupa el art\u00edculo 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) El parentesco: \u00bfQu\u00e9 clase de \u201cpersona jur\u00eddica\u201d debe ser la que tenga el arrendador? \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el l\u00edmite de participaci\u00f3n en esa persona jur\u00eddica?<\/p>\n\n\n\n<p>b) Sobre la titularidad de una vivienda: \u00bfSer\u00e1 preciso que sea en propiedad? \u00bfPodr\u00eda serlo en usufructo? \u00bfPodr\u00e1n ser varios los titulares?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) En cuanto a la cuant\u00eda y condiciones del disfrute de que se ocupa el art\u00edculo 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Sobre los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual: \u00bfA qu\u00e9 gastos se refiere? \u00bfA la renta propiamente dicha tan solo? \u00bfTambi\u00e9n a las cantidades que se abonen por repercusiones, por reparaciones y servicios, por raz\u00f3n de tributos, por IPC o por mejoras?<\/p>\n\n\n\n<p>b) Sobre el aval: \u00bfEst\u00e1 refiri\u00e9ndose solo al importe del mes que se exige legalmente? \u00bfPodr\u00eda tambi\u00e9n referirse al aval complementario que se haya pactado en el contrato, previsto en el propio art\u00edculo 36 LAU?<\/p>\n\n\n\n<p>c) Sobre el pr\u00e9stamo sin intereses: \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el procedimiento a seguir si el pr\u00e9stamo no se devuelve cuando se extinga la fianza? \u00bfOperar\u00e1 la devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo si en el contrato de arrendamiento no sujeto a pr\u00f3rroga forzosa el plazo pactado fue inferior a los cinco a\u00f1os, y el arrendatario no exigiese la continuaci\u00f3n del mismo hasta cumplir este plazo? \u00bfQui\u00e9n ha de probar que el beneficiario ha dejado de reunir los requisitos para serlo? \u00bfHabr\u00e1 de iniciar un expediente administrativo al efecto? \u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 si fueren varios los titulares del arrendamiento?<\/p>\n\n\n\n<p>d) Sobre la domiciliaci\u00f3n bancaria como requisito para percibir la ayuda b\u00e1sica: \u00bfCu\u00e1les son las entidades de cr\u00e9ditos colaboradoras del Ministerio de la Vivienda?<\/p>\n\n\n\n<p>e) Sobre el estar al corriente de pago del alquiler: \u00bfCu\u00e1ndo se entender\u00e1 que el pago es peri\u00f3dico?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D) En cuanto al procedimiento para la concesi\u00f3n de la renta b\u00e1sica de que se ocupa el art\u00edculo 4 y la disposici\u00f3n adicional 1.\u00aa:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfExiste alg\u00fan convenio suscrito? \u00bfSe tendr\u00e1 derecho a la concesi\u00f3n si todav\u00eda no existe convenio, por la causa que fuere? <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El Bolet\u00edn Oficial del Estado del 7 de noviembre de 2007 publica este Real decreto, que est\u00e1 en vigor desde el 1 de enero del corriente a\u00f1o; cuya exposici\u00f3n de motivos la justifica para dinamizar el mercado de arrendamientos mediante la adopci\u00f3n de una serie de medios que contribuyan a facilitar a los j\u00f3venes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[50],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1537\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1537"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1537\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1538,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1537\/revisions\/1538\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}