{"id":1543,"date":"2008-03-10T16:20:18","date_gmt":"2008-03-10T15:20:18","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1543"},"modified":"2020-05-12T16:20:50","modified_gmt":"2020-05-12T15:20:50","slug":"la-agilizacion-del-proceso-de-desahucio-por-falta-de-pago-del-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-agilizacion-del-proceso-de-desahucio-por-falta-de-pago-del-alquiler\/","title":{"rendered":"La agilizaci\u00f3n del proceso de desahucio por falta de pago del alquiler"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1543\/?pdf=1543\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Noticias aparecidas en la prensa ponen de manifiesto que el Ministerio de la Vivienda y el de Justicia est\u00e1n buscando una f\u00f3rmula que permita agilizar el proceso de desahucio por falta de pago del alquiler como apoyo al Plan nacional de la vivienda, con el fin de que puedan salir al mercado las que se encuentren vac\u00edas y fomentar este mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1les podr\u00edan ser estas medidas? Por la experiencia acumulada durante a\u00f1os aplicando la vieja Ley de enjuiciamiento civil de 1881; y la especialidad en el campo inmobiliario y m\u00e1s concretamente en la materia de arrendamientos urbanos, interpretando la normativa vigente anterior y posterior a la LAU de 24-11-1994, y la misma Ley procesal de 2000, que entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2001; entendemos que en orden a tratar de dar soluciones a la situaci\u00f3n actual de que un arrendador cuando su inquilino deje de pagar la renta, no tenga que soportar que transcurran con frecuencia entre seis y doce meses hasta obtener una sentencia, y otros tres para que se ejecute, las medidas a adoptar pudieran ser las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) Modificar la vigente Ley procesal en el sentido siguiente:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Regular un procedimiento especial para el juicio de desahucio por falta de pago, derogando todo lo que dicha normativa procesal dispone de modo concreto sobre ello, tanto en relaci\u00f3n a su tramitaci\u00f3n como a la ejecuci\u00f3n de la sentencia que se dicte y a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Puntualizando, en particular:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En cuanto a la jurisdicci\u00f3n competente:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Mantener la competencia territorial y objetiva de los Juzgados y Tribunales espa\u00f1oles para resolver los conflictos que se susciten en territorio espa\u00f1ol, sin que pueda operar la posible inmunidad diplom\u00e1tica ni lo dispuesto en el art\u00edculo 21.1 de la Ley org\u00e1nica del poder judicial.<\/li><li>Mantener la competencia de dichos juzgados y tribunales por raz\u00f3n de la materia, creando juzgados especiales para la tramitaci\u00f3n r\u00e1pida de este tipo de procesos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>b) En cuanto a la intervenci\u00f3n de abogado y procurador.<br>Eliminar la necesidad de su intervenci\u00f3n para el demandado, en caso de allanamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>c) En orden al allanamiento.<br>Modificar el apartado 1 art\u00edculo 395, para que sea obligatoria la imposici\u00f3n de costas al demandado en caso de allanamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>d) En orden a las citaciones para el juicio.<br>Modificar el art\u00edculo 161.3.\u00ba sobre citaci\u00f3n del arrendatario en ignorado paradero, si no encontrare en el domicilio familiar y no existiere conserje en el inmueble; sustituy\u00e9ndola por edictos en el propio juzgado. Sin necesidad de publicarlos en el B.O. Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>e) En cuanto al ejercicio del desahucio:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Ser suficiente el impago de una mensualidad para ejercitar la acci\u00f3n de desahucio.<\/li><li>Dar protagonismo en la direcci\u00f3n del procedimiento, al secretario del juzgado, si no existiere oposici\u00f3n, sin necesidad de la presencia del juez. Incluyendo entre otras facultades la resoluci\u00f3n de enervaci\u00f3n de la acci\u00f3n si no existiere oposici\u00f3n del demandado.<\/li><li>Encomendar la ejecuci\u00f3n de sentencia tambi\u00e9n al secretario, facult\u00e1ndole para dictar las resoluciones que sean precisas, tambi\u00e9n en el caso de inexistencia de oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n.<\/li><li>Imposibilidad de enervaci\u00f3n de la acci\u00f3n de desahucio, si el arrendatario hubiere sido requerido previamente de pago por un mes, sin que se opusiere al mismo.<\/li><li>Simplificar los tr\u00e1mites previstos en la LEC en cuanto:<br>\u2022 A la redacci\u00f3n de la demanda si no se ejercitase acci\u00f3n acumulada de reclamaci\u00f3n de rentas.<br>\u2022 A las citaciones a juicio, emplazamientos, y notificaciones de las resoluciones y, en particular, de las sentencias, acudiendo directamente a la notificaci\u00f3n edictal si la citaci\u00f3n a juicio se efectu\u00f3 por este sistema y el demandado no compareci\u00f3 en autos.<br>\u2022 A los medios de prueba simplificando los art\u00edculos 299 y siguientes.<br>\u2022 A la cuant\u00eda del pleito estando en todo caso a la renta anual.<br>\u2022 A la reconvenci\u00f3n, eliminando la posibilidad de esta.<br>\u2022 A la acci\u00f3n acumulada de reclamaci\u00f3n de rentas, estableciendo la no necesidad de celebraci\u00f3n del juicio si no compareciere el demandado y si se acompa\u00f1are a la demanda un principio de prueba por escrito de la existencia de la deuda, dando a su incomparecencia el valor de allanamiento a la reclamaci\u00f3n.<br>\u2022 Estableciendo la obligaci\u00f3n de se\u00f1alar en la sentencia condenatoria la fecha del lanzamiento.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>f) En cuanto al recurso de apelaci\u00f3n:<br> \u2022 Eliminar el tr\u00e1mite de la preparaci\u00f3n, reduciendo el plazo para la interposici\u00f3n a 5 d\u00edas y otros cinco para oponerse.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Eliminar el recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal y el recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>g) En cuanto a la ejecuci\u00f3n de la sentencia:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Eliminando el plazo de espera de los 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la firmeza de la sentencia para poder pedir la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Contando el plazo de humanidad de un mes desde la firmeza de la sentencia. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Noticias aparecidas en la prensa ponen de manifiesto que el Ministerio de la Vivienda y el de Justicia est\u00e1n buscando una f\u00f3rmula que permita agilizar el proceso de desahucio por falta de pago del alquiler como apoyo al Plan nacional de la vivienda, con el fin de que puedan salir al mercado las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[50],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1543\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1543"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1543\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1544,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1543\/revisions\/1544\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}