{"id":1551,"date":"2008-03-10T16:32:00","date_gmt":"2008-03-10T15:32:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1551"},"modified":"2020-05-12T16:32:29","modified_gmt":"2020-05-12T15:32:29","slug":"la-accesibilidad-en-los-espacios-publicos-urbanizables-y-edificaciones-en-el-ambito-de-la-legislacion-estatal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-accesibilidad-en-los-espacios-publicos-urbanizables-y-edificaciones-en-el-ambito-de-la-legislacion-estatal\/","title":{"rendered":"La accesibilidad en los espacios p\u00fablicos urbanizables y edificaciones en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n estatal"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1551\/?pdf=1551\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Sabido es que el art. 49 de la Constituci\u00f3n contiene un mandato a los poderes p\u00fablicos para que lleven a cabo una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamientos, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, con el fin de que puedan disfrutar de los derechos reconocidos por la misma a todos los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de este mandato, se promulg\u00f3 la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de integraci\u00f3n social de los minusv\u00e1lidos, en la que se recogen una serie de medidas tendentes a facilitar su movilidad y accesibilidad, en orden a aprobar por las administraciones p\u00fablicas competentes las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas b\u00e1sicas. Y tambi\u00e9n por las distintas comunidades aut\u00f3nomas una serie de leyes y reglamentos al respecto, no siempre coincidentes y partiendo de distintos criterios, lo que hizo necesario promulgar la Ley 51\/2003, de 2 de diciembre, llamada de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal, de las personas con discapacidad, en cuyo art\u00edculo 10 se prev\u00e9 que en el plazo de dos a\u00f1os se aprobar\u00edan por el Gobierno unas condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n para el acceso y utilizaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos urbanizables y las edificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Cumpliendo lo prometido, se promulga el Real decreto 505\/2007, de 20 de abril (BOE del 11-5-2007), que es aplicable tambi\u00e9n a los edificios adscritos a las diferentes administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Real decreto en el que, entre otras condiciones b\u00e1sicas, destacan las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) En cuanto a los accesos a los edificios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>En todo edificio existir\u00e1 un itinerario f\u00e1cilmente localizable que comunique al menos una entrada principal accesible con la v\u00eda p\u00fablica y con las plazas de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estos estar\u00e1n comunicados entre s\u00ed y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.<\/li><li>Las puertas de las entradas accesibles dispondr\u00e1n de se\u00f1alizaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n que garanticen su reconocimiento desde el exterior y el interior, carecer\u00e1n de desnivel en el umbral, y a ambos lados de ellas existir\u00e1 un espacio que permita el acceso a los usuarios de silla de ruedas. Las anchuras de paso y los sistemas de apertura tendr\u00e1n en cuenta las discapacidades de los posibles usuarios.<\/li><li>En los edificios se dispondr\u00e1n los elementos necesarios para que las personas con discapacidad que sean usuarias de perros gu\u00eda, perros de asistencia o cualquier otro tipo de ayuda, puedan acceder y hacer uso de ellos sin que por esta causa puedan ver limitada su utilizaci\u00f3n del espacio construido.<\/li><li>Se dispondr\u00e1 en cada planta, frente a la puerta del ascensor, del espacio que permita el acceso a \u00e9l a los usuarios en silla de ruedas o de personas con discapacidad con otras ayudas t\u00e9cnicas, excepto cuando el espacio disponible no lo permitiera en caso de edificios existentes.<\/li><li>Se dispondr\u00e1n elementos de informaci\u00f3n que permitan la orientaci\u00f3n y el uso de las escaleras, las rampas y los ascensores.<\/li><li>Los edificios dispondr\u00e1n de ascensor de emergencia con accesos desde cada planta que posibilitar\u00e1 la evacuaci\u00f3n prioritaria de personas con discapacidad motora en funci\u00f3n de su uso y altura de evacuaci\u00f3n. Los elementos constructivos que delimitan la caja del ascensor y sus zonas de espera ser\u00e1n resistentes al fuego.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>B) En cuanto a las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n, para el acceso y utilizaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos urbanizados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>Los itinerarios peatonales garantizar\u00e1n, tanto en el plano del suelo como en altura, el paso, el cruce y el giro o cambio de direcci\u00f3n, de personas, independientemente de sus caracter\u00edsticas o modo de desplazamiento.<\/li><li>En los casos en los que la intervenci\u00f3n del punto anterior no sea posible, se ejecutar\u00e1 una soluci\u00f3n con plataforma \u00fanica, donde quedar\u00e1 perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, as\u00ed como la se\u00f1alizaci\u00f3n vertical de aviso a los veh\u00edculos.<\/li><li>Las personas con discapacidad que sean usuarias de perros gu\u00eda o perros de asistencia gozar\u00e1n plenamente del derecho a hacer uso de los espacios p\u00fablicos urbanizados, sin que por esta causa puedan ver limitada su libertad de circulaci\u00f3n y acceso.<\/li><li>La pavimentaci\u00f3n de los itinerarios peatonales dar\u00e1 como resultado una superficie continua y sin resaltes, que permita la c\u00f3moda circulaci\u00f3n de todas las personas. El pavimento tendr\u00e1 una resistencia al deslizamiento que reduzca el riesgo de los resbalamientos. Se evitar\u00e1n elementos sueltos o disgregados que pueden dificultar el paso.<\/li><li>Las rejillas, registros y dem\u00e1s elementos de infraestructuras existentes en la v\u00eda p\u00fablica estar\u00e1n enrasados o fuera del espacio libre de paso de los itinerarios peatonales. Adem\u00e1s, en el caso de rejillas y sumideros, su dise\u00f1o posibilitar\u00e1 sin problemas el paso de sillas de ruedas y sillas de beb\u00e9s, y evitar\u00e1 la entrada de bastones, muletas o tacones de zapato.<\/li><li>Los vados de peatones que formen parte de los itinerarios peatonales accesibles tendr\u00e1n unas dimensiones que posibiliten la circulaci\u00f3n peatonal con las mismas exigencias descritas para los \u00e1mbitos de paso en los itinerarios peatonales. Las pendientes en el pavimento y el encuentro con la calzada garantizar\u00e1n el paso sin dificultad ni peligro de una silla de ruedas, una persona con discapacidad visual que use bast\u00f3n o cualquier persona con alguna discapacidad motriz, sin perjudicar por ello la circulaci\u00f3n habitual por la acera.<\/li><li>Los pasos de peatones tendr\u00e1n un ancho en correspondencia con los dos vados y un trazado, siempre que sea posible, perpendicular respecto a la acera para posibilitar el cruce seguro de personas con discapacidad visual. Se se\u00f1alizar\u00e1n en la calzada con pintura antideslizante y dispondr\u00e1n de se\u00f1alizaci\u00f3n vertical para los veh\u00edculos.<\/li><li>Los sem\u00e1foros peatonales dispondr\u00e1n de se\u00f1alizaci\u00f3n sonora para facilitar el cruce. El tiempo de paso ser\u00e1 el suficiente para garantizar el cruce completo de personas con movilidad reducida.<\/li><li>Las zonas de obras dispondr\u00e1n de una se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada y rigurosa de delimitaci\u00f3n, advertencia y peligro, que debe ser perceptible por personas con cualquier tipo de discapacidad. Se garantizar\u00e1 la iluminaci\u00f3n en todo el recorrido del itinerario de la zona de obras. <\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Sabido es que el art. 49 de la Constituci\u00f3n contiene un mandato a los poderes p\u00fablicos para que lleven a cabo una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamientos, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, con el fin de que puedan disfrutar de los derechos reconocidos por la misma a todos los ciudadanos. 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