{"id":1561,"date":"2008-03-10T16:44:47","date_gmt":"2008-03-10T15:44:47","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1561"},"modified":"2020-05-12T16:46:57","modified_gmt":"2020-05-12T15:46:57","slug":"la-ley-del-derecho-a-la-vivienda-de-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-ley-del-derecho-a-la-vivienda-de-cataluna\/","title":{"rendered":"La Ley del derecho a la vivienda de Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1561\/?pdf=1561\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En el Diari Oficial de la Generalidad correspondiente al d\u00eda 9 de enero del corriente a\u00f1o de 2008, aparece publicada la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, aprobada por el Parlamento de Catalu\u00f1a al amparo \u2013seg\u00fan dice\u2013 de lo que establece el art\u00edculo 65 del Estatuto de Autonom\u00eda de dicha Comunidad, y que consta de un Pre\u00e1mbulo, 136 art\u00edculos divididos en un t\u00edtulo preliminar y otros 7 t\u00edtulos; 22 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n en la que se deroga la Ley catalana 24\/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, y una disposici\u00f3n final que se\u00f1ala la entrada en vigor a los tres meses de la publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00edtulo preliminar se ocupa de \u201cdisposiciones generales\u201d, referidas al \u201cobjeto\u201d de la Ley como reguladora del derecho a la vivienda, entendido como el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna y adecuada a la situaci\u00f3n familiar, econ\u00f3mica y social y a la capacidad funcional (art. 1); a \u201clas finalidades\u201d de la propia Ley (art. 2); a lo que llama \u201cdefiniciones\u201d de la misma para indicar lo que debe entenderse por \u201cvivienda principal\u201d, \u201csecundaria\u201d, \u201cvac\u00eda\u201d, \u201csobreocupada\u201d, \u201cinfravivienda\u201d, \u201crehabilitada\u201d, de \u201cinserci\u00f3n\u201d, \u201crotacional p\u00fablica\u201d, \u201cmasover\u00eda urbana\u201d, de \u201cuso tur\u00edstico\u201d, \u201csin hogar\u201d, etc. (art. 3); a lo que debe entenderse por \u201cservicio de inter\u00e9s general\u201d (art. 4), \u201ccumplimiento de la funci\u00f3n social\u201d (art. 5) y \u201cacci\u00f3n p\u00fablica\u201d (art. 6).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El t\u00edtulo I<\/strong>, \u201cDe las competencias en materia de vivienda\u201d, lo sean de la Generalidad, de los entes locales, o del Consejo Asesor de la Vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El t\u00edtulo II<\/strong> se ocupa de la \u201cPlanificaci\u00f3n territorial y la programaci\u00f3n en materia de viviendas\u201d, a base de un cap\u00edtulo sobre disposiciones generales en las que trata de los instrumentos a tal efecto, el plan territorial sectorial, los programas supralocales y los planes locales; un cap\u00edtulo II sobre \u201cLa vivienda en el planeamiento urban\u00edstico\u201d, determinando las \u201cdirectrices\u201d del mismo (art. 16), el destino del suelo a vivienda de protecci\u00f3n oficial (art. 17), las viviendas de dotaciones p\u00fablicas (art. 18) y uso tur\u00edstico de las viviendas (art. 19).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El t\u00edtulo III<\/strong>, \u201cDe la calidad del parque inmobiliario de viviendas\u201d, dedica:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Un cap\u00edtulo I a la \u201ccalidad del parque inmobiliario\u201d (art. 22), a \u201clos requisitos exigibles a las viviendas\u201d (art. 23), al \u201clibro del edificio\u201d (art. 25), a la \u201cc\u00e9dula de habitabilidad\u201d (art. 26), a la \u201clicencia urban\u00edstica\u201d (art. 27) y a la \u201cinspecci\u00f3n t\u00e9cnica de los edificios de vivienda\u201d (art. 28).<\/li><li>Un cap\u00edtulo II a la \u201cconservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del parque inmobiliario residencial\u201d (arts. 29 al 40).<\/li><li>Un cap\u00edtulo III a la \u201cutilizaci\u00f3n an\u00f3mala de las viviendas\u201d (art. 41), lo sea por desocupaci\u00f3n o sobreocupaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>El T\u00edtulo IV<\/strong> trata \u201cde la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios de vivienda en el mercado inmobiliario\u201d, con un cap\u00edtulo I con \u201cunas disposiciones generales\u201d (arts. 45 al 48); un cap\u00edtulo II (art. 49); un cap\u00edtulo III sobre las \u201cactividades profesionales vinculadas con la vivienda\u201d, sean aquellas de las que \u201cinterviniesen en el proceso de edificaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n\u201d como promotores (arts. 50 y 51) y constructores (art. 52), agentes que intervinieron en la prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios como administradores de fincas (art. 54), o agentes inmobiliarios (art. 55); un cap\u00edtulo IV que se ocupa de la \u201cpublicidad de la vivienda\u201d (arts. 58 y 59); un cap\u00edtulo V que trata de la \u201coferta de la vivienda\u201d para la venta (art. 60) o el arrendamiento (art. 61); y un cap\u00edtulo VI que dedica la \u201ctransmisi\u00f3n y arrendamiento de la vivienda\u201d, estableciendo los \u201cprincipios contractuales\u201d (art. 62), los requisitos (art. 63 y 64), la documentaci\u00f3n a entregar (art. 65) y los requisitos para el arrendamiento (art. 66).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El t\u00edtulo V<\/strong> trata \u201cde la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de la vivienda\u201d, con un cap\u00edtulo I sobre los \u201c\u00e1mbitos y formas de la actuaci\u00f3n p\u00fablica (arts. 67 al 72); un cap\u00edtulo II sobre la \u201csolidaridad urbana\u201d (arts. 73 al 76); un cap\u00edtulo III sobre \u201cel r\u00e9gimen general de la vivienda de protecci\u00f3n oficial\u201d (arts. 77 al 85); un cap\u00edtulo IV sobre \u201cadjudicaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n oficial\u201d, con una secci\u00f3n 1.\u00aa dedicada al \u201ccontrol p\u00fablico en las adjudicaciones y transmisiones\u201d (arts. 86 al 91), una secci\u00f3n 2.\u00aa sobre \u201cel Registro de solicitantes de viviendas de protecci\u00f3n oficial (arts. 92 al 97), una secci\u00f3n 3.\u00aa sobre \u201clos procedimientos de adjudicaci\u00f3n de viviendas\u201d (arts. 98 al 104); un cap\u00edtulo V sobre el \u201cdesahucio administrativo de viviendas de protecci\u00f3n oficial\u201d (arts. 105 y 106); un cap\u00edtulo VI de la \u201cadministraci\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n oficial\u201d (art. 107).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un t\u00edtulo VI <\/strong>que trata del r\u00e9gimen de control y del sancionador (arts. 108 al 131).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un t\u00edtulo VII<\/strong> que trata de la colaboraci\u00f3n de los notarios y registradores en la aplicaci\u00f3n de la Ley (arts. 132 al 136).<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Unas disposiciones adicionales entre las que destacan la 1.\u00aa, sobre la aprobaci\u00f3n de un Plan territorial sectorial de la vivienda por el Gobierno de la Generalidad en el plazo de un a\u00f1o; la 4.\u00aa, sobre el impulso de la Generalidad de las actuaciones necesarias para que el Gobierno del Estado apruebe el reglamento que permita hacer efectiva la disposici\u00f3n de la Ley del Estado 39\/1988, reguladora de las haciendas locales, en lo que concierne al establecimiento por parte de los ayuntamientos de un posible recargo del impuesto sobre bienes inmuebles sobre las viviendas vac\u00edas o permanentemente desocupadas en los municipios respectivos; la 5.\u00aa y la 6.\u00aa, sobre edificaci\u00f3n de la vivienda de protecci\u00f3n oficial; la 9.\u00aa, sobre aprobaci\u00f3n en seis meses del Reglamento del libro del edificio; la 10.\u00aa, sobre la actualizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del Decreto de condiciones de habitabilidad a las exigencias de la Ley que se aprueba; la 11.\u00aa, sobre impulso de las actuaciones necesarias para que el Estado modifique la Ley de enjuiciamiento civil para agilizar los procesos de desahucio en casos de inquilinos responsables de situaciones de sobreocupaci\u00f3n de viviendas, existan o no subarrendamientos inconsentidos; la 14.\u00aa, sobre establecimiento del sistema de prestaciones para el pago del alquiler para las personas y las unidades de convivencia residentes en Catalu\u00f1a con ingresos bajos y moderados; 16.\u00aa, que establece que las viviendas de protecci\u00f3n oficial anteriores al Decreto 454\/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, se rigen por la correspondiente normativa espec\u00edfica, salvo el r\u00e9gimen sancionador, que es establecido por la presente Ley; y la 21.\u00aa, sobre que el Gobierno de la Generalidad debe negociar con el Gobierno del Estado la cesi\u00f3n de todo el suelo propiedad del Gobierno del Estado en Catalu\u00f1a que ya no se destina a fines de utilidad p\u00fablica para construir vivienda p\u00fablica, b\u00e1sicamente en alquiler.<\/li><li>Y unas disposiciones transitorias, entre las que destacan: la 1.\u00aa, que dice que, en tanto no se apruebe el reglamento que fije los umbrales de ocupaci\u00f3n de las viviendas, se aplica lo establecido, en cuanto al n\u00famero m\u00e1ximo de personas por metro cuadrado, en el Decreto 259\/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos m\u00ednimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la c\u00e9dula de habitabilidad; la 3.\u00aa, que declara que las viviendas calificadas como protegidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben sujetarse al r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente en el momento de ser calificadas; y la 8.\u00aa, que establece que \u201clos planes locales de vivienda elaborados antes de la entrada en vigor de la presente Ley que pueden servir de base para concertar pol\u00edticas de vivienda con la Administraci\u00f3n de la Generalidad, a efectos de lo establecido en el art\u00edculo 14, deben cumplir necesariamente los siguientes requisitos: a) que no debe tener una antig\u00fcedad superior a los tres a\u00f1os en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley; b) que el contenido m\u00ednimo del Plan local de vivienda es el que establece el art\u00edculo 14.3; c) que el documento debe haber sido sometido a tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por el plazo de un mes; d) que el documento definitivo debe haber sido aprobado definitivamente por el pleno del respectivo ayuntamiento; y e) que el acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva debe comunicarse a la Direcci\u00f3n General de Vivienda, que puede requerir al ayuntamiento, de forma motivada, la ampliaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada o la modificaci\u00f3n del Plan por raz\u00f3n del cumplimiento de la legalidad, de las disponibilidades presupuestarias o de la protecci\u00f3n de intereses supralocales. A\u00f1adiendo que en el supuesto determinado por el apartado 1, si los planes locales de vivienda no cumplen todos los requisitos expuestos, los ayuntamientos disponen de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley para su adecuaci\u00f3n a dichos requerimientos. <\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En el Diari Oficial de la Generalidad correspondiente al d\u00eda 9 de enero del corriente a\u00f1o de 2008, aparece publicada la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, aprobada por el Parlamento de Catalu\u00f1a al amparo \u2013seg\u00fan dice\u2013 de lo que establece el art\u00edculo 65 del Estatuto de Autonom\u00eda de dicha Comunidad, y que consta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[52],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1561\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1561"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1561\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1562,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1561\/revisions\/1562\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}