{"id":1567,"date":"2008-03-10T16:50:00","date_gmt":"2008-03-10T15:50:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1567"},"modified":"2020-05-12T16:51:35","modified_gmt":"2020-05-12T15:51:35","slug":"tipos-de-viviendas-en-la-nueva-ley-18-2007-del-parlamento-de-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/tipos-de-viviendas-en-la-nueva-ley-18-2007-del-parlamento-de-cataluna\/","title":{"rendered":"Tipos de viviendas en la nueva Ley 18\/2007 del Parlamento de Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1567\/?pdf=1567\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Nos ha sorprendido, y hasta cierto punto gratamente, que en las disposiciones generales que se recogen en la nueva Ley del Parlamento de Catalu\u00f1a de 28 de diciembre de 2007 sobre el derecho a la vivienda, se puntualice, despu\u00e9s de definir el objeto de la misma, sobre los diversos tipos de viviendas. Puntualizaci\u00f3n que habr\u00e1 de tener su repercusi\u00f3n indudablemente en orden a la interpretaci\u00f3n de la propia Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Y nos ha sorprendido porque en el art\u00edculo 3 se define lo que ha de entenderse:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Por \u201cvivienda\u201d propiamente dicha como \u201ctoda edificaci\u00f3n fija destinada a que residan en ella personas f\u00edsicas o utilizada con este fin, incluidos los espacios y servicios comunes del inmueble en el que est\u00e1 situada y los anexos que est\u00e1n vinculados al mismo, si acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad que fija la presente Ley y la normativa que la desarrolle y cumple la funci\u00f3n social de aportar a las personas que residen en ella el espacio, las instalaciones y los medios materiales necesarios para satisfacer sus necesidades personales ordinarias de habitaci\u00f3n\u201d.<br><\/li><li>Por \u201cvivienda principal\u201d, como la que consta como domicilio en el padr\u00f3n municipal.<br><\/li><li>Por \u201cvivienda secundaria\u201d o de segunda residencia, la vivienda utilizada de modo intermitente o en estancias temporales.<br><\/li><li>Por \u201cvivienda vac\u00eda\u201d, la vivienda que queda desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de m\u00e1s de dos a\u00f1os. Puntualizando que son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situaci\u00f3n de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resoluci\u00f3n. A\u00f1adiendo la disposici\u00f3n adicional 4.\u00aa respecto a las mismas que \u201cel Gobierno de la Generalidad debe impulsar las actuaciones necesarias para que el Gobierno del Estado apruebe el reglamento que permita hacer efectiva la disposici\u00f3n de la Ley del Estado 39\/1988, reguladora de las haciendas locales, en lo que concierne al establecimiento por parte de los ayuntamientos de un posible recargo del impuesto sobre bienes inmuebles sobre las viviendas vac\u00edas o permanentemente desocupadas en los municipios respectivos. Tambi\u00e9n pueden efectuarse bonificaciones a los propietarios de viviendas vac\u00edas que las pongan a disposici\u00f3n del mercado de alquiler\u201d.<br><\/li><li>Por \u201cvivienda sobreocupada\u201d la vivienda en la que se alojan un n\u00famero excesivo de personas, en consideraci\u00f3n a los servicios de la vivienda y a los est\u00e1ndares de superficie por persona fijados en Catalu\u00f1a como condiciones de habitabilidad. Exceptu\u00e1ndose las unidades de convivencia vinculadas por lazos de parentesco, si el exceso de ocupaci\u00f3n no supone incumplimientos manifiestos de las condiciones exigibles de salubridad e higiene ni genera problemas graves de convivencia con el entorno. A\u00f1adiendo la disposici\u00f3n adicional 11.\u00aa con respecto a ellas que \u201cGobierno debe impulsar las actuaciones necesarias para que la Administraci\u00f3n del Estado modifique la Ley del Estado 1\/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, para agilizar los procesos de desahucio en casos de inquilinos responsables de situaciones de sobreocupaci\u00f3n de viviendas, existan o no subarrendamientos inconsentidos\u201d.<br><\/li><li>Por \u201cinfravivienda\u201d, el inmueble que, aun careciendo de c\u00e9dula de habitabilidad y no cumpliendo las condiciones para su obtenci\u00f3n, se destina a vivienda.<br><\/li><li>Por \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d de viviendas, el conjunto de obras de car\u00e1cter general que, sin modificar la configuraci\u00f3n arquitect\u00f3nica global de un edificio de viviendas o una vivienda, mejoran su calidad en cuanto a las condiciones de seguridad, funcionalidad, accesibilidad y eficiencia energ\u00e9tica.<br><\/li><li>Por \u201cgran rehabilitaci\u00f3n\u201d el conjunto de obras que consisten en el derribo de un edificio salvando \u00fanicamente sus fachadas o constituyen una actuaci\u00f3n global que afecta a la estructura o al uso general del edificio o vivienda rehabilitados.<br><\/li><li>Por \u201cvivienda de inserci\u00f3n\u201d, la vivienda gestionada por administraciones p\u00fablicas o por entidades sin \u00e1nimo de lucro que, en r\u00e9gimen de alquiler u otras formas de ocupaci\u00f3n, se destina a atender a personas que requieren una especial atenci\u00f3n.<br><\/li><li>Por \u201cvivienda dotacional p\u00fablica\u201d, la vivienda destinada a satisfacer las necesidades temporales de personas con dificultades de emancipaci\u00f3n o que requieren acogida o asistencia residencial, como por ejemplo los j\u00f3venes, las personas de la tercera edad, las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, los inmigrantes, las personas separadas o divorciadas que hayan perdido el derecho al uso de la vivienda compartida, las personas pendientes de realojamiento por operaciones p\u00fablicas de sustituci\u00f3n de viviendas o por actuaciones de ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico o los sin hogar. La superficie de estas viviendas viene determinada por las necesidades que deben satisfacerse. Pueden ser consideradas viviendas dotacionales p\u00fablicas las destinadas a estancias de corta duraci\u00f3n de personas con necesidad de acompa\u00f1amiento para asegurar su inserci\u00f3n social, con tipolog\u00edas y dise\u00f1os que permitan su uso compartido por personas sin lazos familiares mutuos.<br><\/li><li>Por \u201cmasover\u00eda urbana\u201d, el contrato en virtud del cual los propietarios de una vivienda ceden su uso, por el plazo que se acuerde, a cambio de que los cesionarios asuman las obras de rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento.<\/li><li>Por \u201cviviendas de uso tur\u00edstico\u201d, la vivienda cuyo uso ceden los propietarios a terceros, con la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente, en condiciones de inmediata disponibilidad para una estancia de temporada, en r\u00e9gimen de alquiler o cualquier otra forma que implique contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Puntualiz\u00e1ndose que los cesionarios no pueden convertir la vivienda en su domicilio principal ni secundario.<br><\/li><li>Por personas \u201csin hogar\u201d, la persona o unidad de convivencia con carencia manifiesta de una vivienda digna y adecuada, ya que no dispone de domicilio, vive en la calle o en un espacio no apto como vivienda, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley, y sufre la exclusi\u00f3n social efectiva debido a barreras sociales o a dificultades personales para vivir de forma aut\u00f3noma. A\u00f1adiendo que tiene tambi\u00e9n la condici\u00f3n de sin hogar las personas que han sido objeto de un proceso de desahucio motivado por la imposibilidad acreditada de satisfacer el alquiler.<br><\/li><li>Por \u201ccohesi\u00f3n social\u201d desde la perspectiva de la vivienda, el conjunto de condiciones constructivas y de atribuci\u00f3n de las viviendas que permiten la diversidad social sobre el territorio, mediante la existencia de un parque de viviendas a precio asequible suficiente para todos los segmentos de poblaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de criterios de adjudicaci\u00f3n de las viviendas protegidas que eviten la segregaci\u00f3n espacial. Puntualizando que la cohesi\u00f3n social supone la mezcla del uso residencial con otros usos urban\u00edsticos y la mezcla de las viviendas de protecci\u00f3n oficial con las dem\u00e1s viviendas, tanto en los nuevos desarrollos urban\u00edsticos como en los procesos de renovaci\u00f3n urbana; que si la vivienda est\u00e1 en un n\u00facleo de poblaci\u00f3n, es tambi\u00e9n condici\u00f3n de cohesi\u00f3n social que tenga un entorno urbanizado, accesible para todas las personas, independientemente de la diversidad de capacidades funcionales, y equipado, en los t\u00e9rminos y con las condiciones que establecen la legislaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n territoriales y urban\u00edsticas. Y que este entorno debe hacer posible la movilidad, las relaciones sociales y laborales y el acceso a los servicios b\u00e1sicos para garantizar la efectividad de los derechos y deberes constitucionales y estatutarios.<br><\/li><li>Por \u201csostenibilidad\u201d, el conjunto de condiciones que facilitan el uso eficiente de materiales en la edificaci\u00f3n; el ahorro; el uso eficiente de las energ\u00edas y los recursos; la minimizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos y de las emisiones, y, en general, todas las medidas orientadas a la ecoeficiencia de las viviendas, los edificios de viviendas, las estancias y los espacios comunes que los integran y sus instalaciones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Por \u2018viviendas de uso tur\u00edstico\u2019, la vivienda cuyo uso ceden los propietarios a terceros, con la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente, en condiciones de inmediata disponibilidad para una estancia de temporada, en r\u00e9gimen de alquiler<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>A\u00f1adiendo en el apartado 2 del art\u00edculo 4 que \u201ca efectos de la homologaci\u00f3n con la normativa europea en materia de vivienda, tienen la condici\u00f3n de viviendas sociales las viviendas que la presente ley define como destinadas a pol\u00edticas sociales, tanto si son resultado de procesos de nueva construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n como si se obtienen en virtud de programas sociales de mediaci\u00f3n y cesi\u00f3n\u201d. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Nos ha sorprendido, y hasta cierto punto gratamente, que en las disposiciones generales que se recogen en la nueva Ley del Parlamento de Catalu\u00f1a de 28 de diciembre de 2007 sobre el derecho a la vivienda, se puntualice, despu\u00e9s de definir el objeto de la misma, sobre los diversos tipos de viviendas. 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