{"id":1575,"date":"2008-03-10T16:58:21","date_gmt":"2008-03-10T15:58:21","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1575"},"modified":"2020-05-12T16:58:50","modified_gmt":"2020-05-12T15:58:50","slug":"el-administrador-de-fincas-contexto-normativo-catalan-mediacion-en-alquiler-cccat-llei-dhabitatge","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-administrador-de-fincas-contexto-normativo-catalan-mediacion-en-alquiler-cccat-llei-dhabitatge\/","title":{"rendered":"El administrador de fincas: Contexto normativo catal\u00e1n (mediaci\u00f3n en alquiler, CCCat, Llei d\u2019habitatge)"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1575\/?pdf=1575\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El mercado del alquiler se encuentra mayoritariamente en manos de profesionales\/agentes y la intervenci\u00f3n de \u00e9stos en la intermediaci\u00f3n de contratos de alquiler es un hecho no solo habitual, sino conveniente e incluso se reconoce como una de las garant\u00edas para consumidores y usuarios que acceden a dicho mercado, quienes como arrendatarios (a diferencia de la compraventa), en la mayor\u00eda de los casos no se llegan a conocer arrendador y dif\u00edcilmente pueden  produce burlar el pago de sus honorarios, tanto si se trata de la simple redacci\u00f3n del contrato, como de la gesti\u00f3n integral y continua del inmueble. <\/p>\n\n\n\n<p>La Jurisprudencia del TS (vide n\u00famero anterior de esta revista) define la actividad del mediador como \u201cun contrato en virtud del cual una persona (oferente) encarga a otra (corredor o mediador) que le informe acerca de la oportunidad de concluir un negocio jur\u00eddico con un tercero o que le sirva de intermediario, realizando las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades encaminado a su realizaci\u00f3n, a cambio de una retribuci\u00f3n llamada premio, prima, o comisi\u00f3n que suele ser un porcentaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos profesionales, en un mercado que presenta un claro desequilibro entre oferta y demanda, procuran tener una \u201ccartera de alquileres\u201d acordes a las necesidades del mercado y con una agresividad muy inferior a la de la compraventa, al existir casi en la totalidad de casos contrato entre las partes y una relaci\u00f3n en el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>La naturaleza de la mediaci\u00f3n en el alquiler depende del alcance de su contenido, viniendo a ser considerado como un contrato complejo entre el arrendamiento de servicios y el mandato (y de hecho ha llegado a denominarse \u201cmandato de prestaci\u00f3n de servicios\u201d); as\u00ed en la actualidad, est\u00e1 proliferando en aquellos casos donde el \u201cagente\u201d interviene \u00fanicamente en la b\u00fasqueda del arrendatario, firma del correspondiente contrato y percepci\u00f3n de unos honorarios por dicha labor, involucr\u00e1ndose en la b\u00fasqueda del buen fin del arrendamiento con la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria en cada caso, y es frecuente la gesti\u00f3n integral del contrato; asimismo, es cada vez mas usual la existencia de cl\u00e1usulas de blindaje del agente frente a la propiedad con una expectativa de crecimiento en momentos de un descenso notorio en la actividad inmobiliaria como la actual. A la vez esa actuaci\u00f3n se proyecta (tambi\u00e9n con diferente contenido) sobre diversidad de inmuebles: vivienda, apartamentos per temporada o tur\u00edsticos, locales y \u00e1reas comerciales (La presencia del agente es un hecho omnipresente en este tipo de contrataci\u00f3n y mas a\u00fan cuando se trata de un arrendamiento de locales en Centros Comerciales, donde el arrendador  realiza un seguimiento econ\u00f3mico del arrendatario mediante un precio variable , con plazos y condiciones econ\u00f3micas propias de una actividad comercial), inmuebles destinados oficinas (los denominados \u201cedificios fantasma\u201d donde fuera del horario comercial y con una ocupaci\u00f3n mayoritaria de despachos profesionales y cl\u00ednicas privadas existe una ocupaci\u00f3n m\u00ednima del edificio por las tardes\/noches y festivos), garages\/parking y similares, alquiler de zonas comunes en comunidades de propietarios (no tienen un uso asignado y la comunidad ve la posibilidad de obtener unos ingresos por su arrendamiento, como terrazas y otros lugares para la instalaci\u00f3n de antenas de Telefon\u00eda), comunidades con vivienda\/porter\u00eda desocupada su arrendamiento \u2013ante la falta de acuerdo de los vecinos en cuanto a su venta\u2013 as\u00ed como la colocaci\u00f3n de elementos publicitarios tanto en terrazas como fachada que puedan suponer unos ingresos adicionales, elementos comunes susceptibles de alquiler como pueden ser s\u00f3tano comunitarios, zonas comunes en garajes sin un aprovechamiento espec\u00edfico, locales comunitarios vacios, etc. <\/p>\n\n\n\n<p>En todos estos supuestos puede aparecer involucrado como \u201cagente\u201d el Administrador de la comunidad en el desempe\u00f1o de su cargo y sobre todo en la ejecuci\u00f3n de los acuerdos adoptados por la Junta General y como profesional en la b\u00fasqueda del buen fin del arrendamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el reconocimiento de la \u201cprofesionalizaci\u00f3n\u201d  del \u201ccargo\u201d de administrador expresamente se efect\u00faa en el art. 553.15 CCCat. cuando la administraci\u00f3n recae en una persona externa a la Comunidad, configur\u00e1ndolo como \u00f3rgano de gobiernob obligatorio, aunque  se  mantiene la exigencia de la \u201ccalificaci\u00f3n profesional adecuada\u201d (suprimiendo lo de que dicha calificaci\u00f3n deber estar tambi\u00e9n\u201dlegalmente reconocida\u201d del art. 13..6.pfo 2\u00ba de la LPH estatal , es decir, profesional titulado y cualificado adecuadamente, no se se\u00f1ala en el precepto qui\u00e9nes son los profesionales que tienen estas condiciones para ejercerlas lo cual no deja de sorprender teniendo en cuenta la responsabilidad y trascendencia social de esta actividad profesional, aunque parece obvio, que con arreglo a la \u00fanica normativa vigente \u2013 Decreto 693\/1968 de 1 de abril, RD 392\/1977 de 8 de febrero, RD 1612\/1981 de 19 de junio, RD. 1464\/1968 de 2 de diciembre &#8211; esta actividad est\u00e1 reconocida como propia de los Administradores de Fincas colegiados, lo cual ha sido asimismo reiteradamente reconocido por la jurisprudencia m\u00e1s representativa, as\u00ed las SSTS Sala 2\u00aa de 14.2.1994, Sala 3\u00aa de 1.12.1998; STSJCat., 5\u00aa, de 11.2.1994,\u2026) y se suprime la referencia a la posibilidad de que esta actividad profesional sea desarrollada por Corporaciones o personas jur\u00eddicas (es decir colegiados o colectivos, en cualquiera de sus formas), lo que despu\u00e9s tendr\u00e1 su reflejo en la Llei d\u2019Habitatge (art. 53). Adem\u00e1s, si bien el ejercicio de los cargos designados por la junta de propietarios es obligatorio y gratuito, la excepci\u00f3n es el caso del secretario\/a-administrador\/a que podr\u00e1 ser remunerado en caso de que recaiga en un \u201cprofesional\u201d. Como ya hac\u00eda la ley estatal (art. 13.6 LPH), el legislador catal\u00e1n contin\u00faa exigiendo que el ejercicio de estas tareas, tan esenciales y cada vez m\u00e1s complejas, habr\u00e1 de ser desempe\u00f1ado con car\u00e1cter unipersonal por quien ostente la cualificaci\u00f3n profesional adecuada y con titulaci\u00f3n legalmente reconocida, salvo que esta funci\u00f3n la desempe\u00f1e un propietario de la comunidad, lo cual es cada vez m\u00e1s excepcional.  Caramente, tales exigencias van dirigidas a proteger a los consumidores y usuarios de la vivienda en el mercado inmobiliario (art. 53 Llei d\u2019Habitatge), aplicando criterios de transparencia y atendidas las  responsabilidades de esta funci\u00f3n.  Lo cierto es que en la pr\u00e1ctica ordinaria, salvo en casos de comunidades muy reducidas o de escasos servicios o elementos comunes,  cada vez son m\u00e1s las comunidades que decididamente  encomiendan este cargo a un profesional cualificado externo (en raz\u00f3n a las complejidades t\u00e9cnicas de los edificios, servicios modernos y las cada vez mayores exigencias legales y administrativas que precisa su mantenimiento y control, y a la necesidad de contar con los amplios y variados conocimientos especializados  que requiere el cargo de administrador\/a, y adem\u00e1s la ejecuci\u00f3n, como mandatario de la comunidad (as\u00ed suele calificarse su naturaleza por la mayor\u00eda de las AAPP, aunque como mandato \u201csui g\u00e9neris\u201d, m\u00e1s all\u00e1 de un arrendamiento de servicios, por que resultar\u00edan de aplicaci\u00f3n los arts. 1709 y ss CC; as\u00eda las SSAT Barna. De 29.10.1985 y 19.7.1991), de todos aquellos acuerdos y decisiones que se adopten por la junta de propietarios. Pero a\u00fan reconociendo la revocabilidad del mandato (art. 1733 CC) y aunque la duraci\u00f3n de los cargos sea anual, el administrado\/a tiene derecho a ser resarcido del pago de la remuneraci\u00f3n convenida hasta el transcurso del tiempo estipulado de su cargo, siempre que la revocaci\u00f3n o cese no hubiera obedecido a  una justa causa (art\u00edculo 1.729 CC estatal, SAPBarna. 30.7.2004).<\/p>\n\n\n\n<p>El art. 553.18 CCC, establece sus funciones en la Comunidad, partiendo de que \u201cgestiona los intereses ordinarios\u201d de la misma, y entre ellas, la de \u201cexecutar els acords de la Junta i fer els cobraments i els pagaments que corresponguin\u201d, si tiene autorizaci\u00f3n y si dispone de facultades para retirar fondos o, como m\u00e1s relevante,  la rendici\u00f3n anual de las cuentas; la enumeraci\u00f3n es abierta aunque \u201ccomo m\u00ednimo\u201d, e incluso establece su \u201cresponsabilidad ante la Junta\u201d (arts. 1089 y ss, 1718 y ss CC), por lo que le es exigible que act\u00fae con la diligencia debida en el ejercicio de su cargo, de modo tal que su responsabilidad frente a la junta de propietarios se traduce en la obligaci\u00f3n legal que se le impone de reparar los da\u00f1os y perjuicios causados a la Comunidad como consecuencia de acciones u omisiones en las que hubiese mediado culpa o negligencia (arts. 1902 y ss). Por ello, sus funciones van m\u00e1s all\u00e1 de la mera gesti\u00f3n, apareciendo como un \u00f3rgano ejecutivo, e incluso, ante determinadas situaciones, es quien debe decidir y adoptar las decisiones oportunas sin tener necesariamente que considerar previamente el criterio de la propia junta de propietarios.<br>\nEn ese contexto, aparece la Llei d\u2019Habitatge. El DOGC de 9.1.2008 publica la Llei 18\/2007 de 28 de decembre del dret a l\u2019habitatge, que entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley es una realidad en el desarrollo legislativo del derecho constitucional a la vivienda; el parlamento catal\u00e1n cumple el expl\u00edcito mandato que a los Poderes P\u00fablicos dirige el art. 47 CE, promoviendo las condiciones necesarias y estableciendo las normas pertinentes, para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna. Y como la Ley 24\/1991 de 29 de noviembre, que deroga, constituye sin duda la norma m\u00e1s completa de las dictadas en aquel desarrollo, alcanzando directamente a las viviendas de protecci\u00f3n oficial y con un interesante elenco de definiciones precisas, una completa regulaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n y la cesi\u00f3n de uso de las viviendas, llena de innovaciones dirigidas a garantizar la posici\u00f3n jur\u00eddica del adquirente o usuario (dice el Pre\u00e1mbulo V, que \u201cla Llei presta una atenci\u00f3 especial a tot el que signifiqui una protecci\u00f3 dels consumidors i usuaris d\u2019habitatges en un mercat immobiliari que massa sovint es mou per est\u00edmuls i criteris aliens a aquesta protecci\u00f3\u2026\u201d), con car\u00e1cter integral, incorporando toda la regulaci\u00f3n estatal en la materia. <br>\nEn su pre\u00e1mbulo V (referido al \u201ct\u00edtol IV: De la protecci\u00f3 dels consumidors i els usuaris d\u2019habitatge en el mercat immobiliari\u201d, cuyo Cap II, autodenominado \u201cactivitats professionals vinculades a l\u2019habitatge\u201d, en su Secci\u00f3 2\u00aa se refiere a los \u201cagents que intervenen en la prestaci\u00f3 de serveis immobiliaris\u201d, arts. 53 y ss), se dice que \u201cs\u2019introduexin criteris de transpar\u00e8ncia en el mercat immobiliari amb l\u2019establiment dels requeriments a qu\u00e8 s\u2019han de subjectar les activitats dels diferents agents que intervenen en la promoci\u00f3, construcci\u00f3 i transacci\u00f3 immobiliaria, sols en all\u00f2 que afecta directament els objectius i els procedimets d\u2019aquesta Llei i sense pretendre, per tant, la regulaci\u00f3 de professions titulades o no. Aix\u00ed, als efectes d\u2019aquesta llei, s\u00f3n agents immobiliaris les persones que es dediquen a prestar serveis relacionats amb la transacci\u00f3, i s\u2019exigeix que l\u2019exercici d\u2019aquesta activitat se subjecti als m\u00ednims requisits que han de permetre que l\u2019adquisici\u00f3 o el lloguer d\u2019un habitatge deixin de produir-se en un context de desprotecci\u00f3 excessiva en comparaci\u00f3 de la compra o l\u2019\u00fas de qualsevol altres b\u00e9ns. A aquests efectes, es dispossa la creaci\u00f3 de registres d\u2019homologaci\u00f3 dels agents vinculats amb l\u2019habitatge, \u2026que es configuren com obligatoris o com a voluntaris segons els col.lectius que afecten i han de funcionar com a garant\u00eda de responsabilitat devant els consumidors en tant que es potenc\u00eden la seriositat y la profesionalitat en el sector\u201d (los subrayados, nuestros, nos servir\u00e1n de elementos interpretativos para la aplicaci\u00f3n de la ley).<\/p>\n\n\n\n<p>En el art. 53, se les considera como agentes que intervienen en la prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios, \u201cals efectes d\u2019aquesta llei\u201d y se les somete al r\u00e9gimen jur\u00eddico y a las oblicaciones que la misma estaplece, pero \u201csens perjudici del que determina la normativa sectorial espec\u00edfica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Lo cierto es que la \u00fanica forma de estar \u201chabilitado\u201d es conseguir el t\u00edtulo que conceden varias Universidades de \u201cexperto inmobiliario\u201d u otra titulaci\u00f3n acad\u00e9mica de las que permite el acceso directo\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>De la concreta regulaci\u00f3n en la Llei d\u2019Habitatge (art. 54, 56 y ss, se extraen una serie de requisitos que deben concurrir en el \u201cAdministrador de Fincas\u201d, para ser \u201cagente que pueda intervenir en la prestaci\u00f3n de servicios inmobiliarios\u201d (art. 53) como actividad profesional vinculada a la vivienda (nomen del Cap\u00edtulo II), precisamente en aras a \u201cla protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios de vivienda en el mercado inmobiliario\u201d (nomen del T\u00edtulo IV):<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Ha de ser una persona f\u00edsica, a diferencia de la LPH estatal que en su art. 13.6.pfo 2\u00ba, permit\u00eda que el cargo pod\u00eda recaer tambi\u00e9n en \u201ccorporaciones y otras personas jur\u00eddicas\u201d.<\/li><li>Debe de dicarse a prestar servicios de administraci\u00f3n y de asesoramiento (que deben ser entendidos en el sentido amplio, antes indicado), a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas (art. 54.1).<\/li><li>Debe hacerlo de manera habitual y retribuida, con lo cual se excluye el administrador ocasional y el gratuito.<\/li><li>Para ejercer esa actividad se establece un requisito alternativo: <br>(1) El primero, con una doble exigencia: a) Debe tener la capacitaci\u00f3n profesional \u201crequerida\u201d (arts. 53.2 y 54.2); ello requiere una formaci\u00f3n continuada y una actualizaci\u00f3n de conocimientos en la materia, prevey\u00e9ndose que \u201cel Govern ha d\u2019impulsar les actuacions necess\u00e0ries perqu\u00e8 l\u2019Administraci\u00f3 de l\u2019Estat elabori i aprovi normes de formaci\u00f3 m\u00ednima i de capacitaci\u00f3 professional dels agents immobiliaris, amb la finalitat de millorar la protecci\u00f3 dels consumidors en l\u2019exercici d\u2019aquestes activitats\u201d (DA 13\u00aa.3). b) Y (es decir, adem\u00e1s), han de cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles. Lo que ocurre es que \u201ccapacitaci\u00f3n profesional requerida\u201d y \u201ccumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias exigibles\u201d, no se definen ni en la Ley ni en su antecedente, ni en las LPH estatal o el CCCat., lo cual puede originar inseguridad jur\u00eddica; no obstante y, en principio, a la vista del otro requisito alternativo al que aludiremos, son asimilables los conceptos de \u201ctitulaci\u00f3n\u201d, \u201chabilitaci\u00f3n\u201d y \u201ccolegiaci\u00f3n\u201d (la STS 14.10.2002, SP 39849, declara, aunque \u201cobiter dicta\u201d, en favor de la destituci\u00f3n del cargo de una persona que no ten\u00eda \u201ct\u00edtulo ni habilitaci\u00f3n alguna de administrador de fincas\u201d pero no indica como se consigue ese reconocimiento oficial; lo cierto es que la \u00fanica forma de estar \u201chabilitado\u201d es conseguir el t\u00edtulo que conceden varias Universidades de \u201cexperto inmobiliario\u201d u otra titulaci\u00f3n acad\u00e9mica de las que peremite el acceso directo, y en ambos casos el alta en el correspondiente Colegio de Administradores, lo que permitir\u00eda integrar a las profesionales debidamente colegiados). Ahora bien, la \u201cAdministraci\u00f3n de Fincas\u201d, no es una actividad para la que est\u00e9 prevista una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que habilite, previa habilitaci\u00f3n, para su ejercicio, aunque tal exigencia no responde a una situaci\u00f3n de estricta necesidad o urgencia, pero parece m\u00e1s que conveniente para los intereses del colectivo y de los terceros afectados, en relaci\u00f3n con el \u201cintrusismo\u201d y la mala \u201cpraxis\u201d (lo que supondr\u00eda la creaci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial o, en todo caso, amparado por la Generalitat e impartido por las Universidades catalanas y con validez solo para Catalunya, por ejemplo una \u201cdiplomatura\u201d, m\u00e1xime cuando la DA 3\u00aa del RD 253\/2003 de 28 de febrero sobre t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales, suprime expresamente la menci\u00f3n, como profesi\u00f3n regulada que se hac\u00eda de la profesi\u00f3n de \u201cAdministrador de Fincas\u201d en el anexo IV del RD 1396\/1995 ).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En todo caso, tanto en la LPH estatal, como en en el art. 553 Ccat. Y esta Llei d\u2019Habitatge, se infiere la voluntad del legislador de profundizar en la profesionalidad en el ejercicio de esta actividad (llama la atenci\u00f3n el hecho de que en la Ley 10\/2003 de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n en el Sector Inmobiliario y Transporte \u2013y con anterioridad el RD Ley 4\/2000\u2013 no se liberaliza expresamente la profesi\u00f3n de \u201cadministrador\u201d de Fincas, a diferencia de lo que ocurre con los APIs; as\u00ed, ver n\u00famero anterior de esta revista).<\/p>\n\n\n\n<p>(2) El 2\u00ba, pertener al Colegio Profesional correspondiente. Es decir, a los efectos de la Llei estar colegiado supone (dice en precepto: \u201c\u2026en el benent\u00e8s que la pertinen\u00e7a al col\u00b7legi professional corresponent els habilita perexercir la professi\u00f3\u201d) la concurrencia de tener la capacitaci\u00f3n profesional requerida y cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles. Con lo cual se deja abierta la posibilidad de que, a efectos de la ley, existan administradores no colegiados (en el 54.6 se preve expresamente que pertenezcan a una \u201casociaci\u00f3n profesional\u201d distinta del colegio), pero que en todo caso han de cumplir los requisitos 1, 2, 3 y 4.a). Ha de recordarse que el Col\u00b7legi d\u2019Administrador de Finques, es una Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico, ex art. 36 CE, y que se presenta como indispensable para ejercer legalmente la \u201cprofesi\u00f3n\u201d en Catalunya la previa incorporaci\u00f3n al mismo, pero se incorporar al Colegio personas sin t\u00edtulo alguno, y eso ya viene reconocido por el TC, as\u00ed, en la set. 74\/1994 (exigencia de colegiaci\u00f3n obligatoria, conforme a la normativa general de colegios profesionales, es decir la Ley 2\/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, el RD 1612\/1981 de 19 junio, por el que autoriza la constituci\u00f3n de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas del Consejo General de Colegios y la Llei, el Decreto 693\/1968 de 1 de abril por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas \u2013regulando el acceso a la profesi\u00f3n, con varios de los requisitos hasta ahora enunciados\u2013 y posterior RD 392\/1977 de 8 de febrero que modifica el anterior, y en el que, precisamente exclu\u00eda de la necesidad de colegiaci\u00f3n a los que realizasen actividades propias de la administraci\u00f3n pero no de manera regular o habitual ni con el car\u00e1cter de profesi\u00f3n; por supuesto, Los Estatutos del Consell de Col\u00b7legis Territorials d\u2019Administradors de Finques de Catalunya de 1984 con sus posteriores modificaciones, la mayor\u00eda preconstitucionales, pero amparadas por la CE).<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Si adem\u00e1s compatibilizan su actividad con la prestaci\u00f3n de servicios de transacci\u00f3n inmobiliaria de compraventa, permta o cesi\u00f3n de bienes inmuebles direfrentes al traspaso o arrendamiento de los que administren, tienen la condici\u00f3n de agentes inmobiliarios, a los efectos de esta ley, y han de cumplir los requisitos del art. 55 (vide n\u00fam. anterior de esta revista), requisitos que no son necesarios cuando se limitan a prestar servicios de mediaci\u00f3n  en operaciones de arrendamiento de bienes respecto de los que tienen encomendada la administraci\u00f3n (art. 54.3 y 4).<\/li><li>En el desarrollo de esa actividad profesional han de actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeci\u00f3n a la legalidad vigente y a los c\u00f3digos \u00e9ticos establecidos en el sector, con una consideraci\u00f3n especial en cuanto a la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores establecidos en el T\u00edtulo IV (art. 54.5). Ahora bien, a qu\u00e9 se refiere la normativa sectorial \u2026..:  Estableci\u00e9ndose normas relativas a la \u201cpublicidad\u201d y su car\u00e1cter vinculante, imponiendo en la misma una serie de menciones obligatorias.<\/li><li>Precisamente para garantizar los derechos de los consumidores, han de suscribir (imperativamente) un seguro de responsabilidad civil, que pueden constituir por medio del colegio o \u201casociaci\u00f3n\u201d profesional correspondiente (art. 54.6).<\/li><li>Se preve su inscripci\u00f3n en el Registro de homologaci\u00f3n agentes vinculador a la vivienda, que \u201cpuede\u201d crearse, regul\u00e1ndose sus caracter\u00edsticas y desarrollo, por un futuro \u201cReglamento\u201d, pero \u201cde manera concertada con los Colegios profesionales vinculados y teniendo en cuenta los estatutos y reglamentaci\u00f3n de dichos colegios\u201d (art. 56), y cuya inscripci\u00f3n requerir\u00e1 \u201cacreditar que su actividad se ajusta a los requisitos y calificaciones establecidas por esta ley y a los que se establezcan por reglamento\u201d. Pero la ley ya adelanta, l\u00f3gicamente (pero tambi\u00e9n, innecesariamente, aunque parece referirse solo a la \u201cinscripci\u00f3n\u201d), que \u201cla falta de inscripci\u00f3n en los registros de homologaci\u00f3n no afecta a la validez de los contratos ni alresto de actuaciones que se hayan podido efectuar con la intervenci\u00f3n del agente\u201d (art. 55.4), dado que dicha validez se rige por otras normas (arts. 1261 y ss CC).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se regulan asimismo, garant\u00edas y requisitos en el arrendamiento:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Previas (para la formaci\u00f3n del consentimiento, ex arts. 1254, 1261 y ss CC): <\/p>\n\n\n\n<p>1) publicidad \u201cveraz\u201dcon car\u00e1cter vinculante (art. 58.3), y con contenido obligatorio (art. 59 y 60). 2) Normas relativas a la oferta, regulando el contenido de la informaci\u00f3n \u201csuficiente\u201d sobre la vivienda (sobre las condiciones f\u00edsicas, basta la c\u00e9dula de habitabilidad o, en VPO, la calificaci\u00f3n definitiva) y sobre el contrato, que ha de librarse \u201cantes de recibir cualquier cantidad a cuenta\u201d (art. 61), estableciendo un contenido m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Coet\u00e1neas: 1) necesidad de la nota de encargo correspondiente (art. 58.5). 2) requisitos de las cl\u00e1uslas contractuales (ex art. 62, de forma similar a la normativa estatal sobre protecci\u00f3n al consumidor, asumi\u00e9ndola y definiendo las cl\u00e1usulas \u201cabusivas\u201d). 3) entrega de toda la documentaci\u00f3n necesaria (art. 66 en relaci\u00f3n con el 61). 4) obligatoriedad de la fianza en los t\u00e9rmiknos de la LAU, a depositar  en el Registro de Fianzas.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Posteriores: la inscrpci\u00f3n del Contrato en el Registro de Fianzas de los Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas y los principios relacionados en el extremo 6 antes citado, como obligaciones del administrador.<\/p>\n\n\n\n<p>Y existe una exhaustiva regulaci\u00f3n del arrendamiento y de la administraci\u00f3n de viviendas de PO (art. 82 y ss, 107 y ss); respecto de esta \u00faltima se preve que, si no la ejercita directamente la Administraci\u00f3n P\u00fablica, corresponde a los promotores, a los promotores sociales y a los administradores de fincas, \u201chabilitats per a fer-se c\u00e0rrec de l\u2019administraci\u00f3 del habitatges\u201d, respecto de los que, si existe el Registro ad hoc creado por el Gobierno, han de inscribirse en el mismo, los que cumplan los requisitos necesarios para ello. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El mercado del alquiler se encuentra mayoritariamente en manos de profesionales\/agentes y la intervenci\u00f3n de \u00e9stos en la intermediaci\u00f3n de contratos de alquiler es un hecho no solo habitual, sino conveniente e incluso se reconoce como una de las garant\u00edas para consumidores y usuarios que acceden a dicho mercado, quienes como arrendatarios (a diferencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[52],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1575\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1575"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1575\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1576,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1575\/revisions\/1576\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}