{"id":1601,"date":"2008-03-10T17:29:11","date_gmt":"2008-03-10T16:29:11","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1601"},"modified":"2020-05-12T17:30:14","modified_gmt":"2020-05-12T16:30:14","slug":"el-principio-de-igualdad-ante-los-rendimientos-del-capital-inmobiliario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-principio-de-igualdad-ante-los-rendimientos-del-capital-inmobiliario\/","title":{"rendered":"El principio de igualdad ante los rendimientos del capital inmobiliario"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1601\/?pdf=1601\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Todos sabemos que seg\u00fan el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n los espa\u00f1oles somos iguales ante la ley, y en la aplicaci\u00f3n de esta; y que, por tanto, en los supuestos de hechos iguales las consecuencias deben de ser las mismas, por lo que ha de proscribirse toda desigualdad arbitraria y no justificada de los poderes p\u00fablicos. Y que este principio se produce tambi\u00e9n con el orden tributario, ya que, seg\u00fan el apartado 1.\u00ba del art\u00edculo 31 de la misma Constituci\u00f3n han de inspirarse en el principio de igualdad. Siendo las exenciones y bonificaciones tributarias normas privilegiadas que constituyen una excepci\u00f3n a ese principio de igualdad del sistema tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>De forma que, como ha tenido ocasi\u00f3n de declarar el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, entre las que cabe citar las m\u00e1s recientes de 27-2-2006, 14-3-2005 y 23-12-1904, el legislador tiene el deber de dispensar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jur\u00eddicas iguales, con prohibici\u00f3n de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la norma cuestionada, carezca de justificaci\u00f3n objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relaci\u00f3n con dicha justificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Seg\u00fan el apartado 1.\u00ba del art\u00edculo 31 de la misma Constituci\u00f3n han de inspirarse en el principio de igualdad. Siendo las exenciones y bonificaciones tributarias normas privilegiadas que constituyen una excepci\u00f3n a ese principio de igualdad del sistema tributario<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Principio que significa que no cabe la atribuci\u00f3n de un diferente tratamiento fiscal a los titulares de bienes inmuebles arrendados y no arrendados que manifiesten una id\u00e9ntica capacidad econ\u00f3mica. Diferencia que, en la medida que se plantea desde el punto de vista del deber de contribuir, debe situarse en el \u00e1mbito de dicho art\u00edculo 31.1 de la Constituci\u00f3n, precepto que conecta de manera irrescindible la igualdad con los principios de generalidad, capacidad, justicia y progresividad que se enumeran en dicho precepto constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Una aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del principio expuesto lo pone de manifiesto la Sentencia de la Sala en pleno del Tribunal Constitucional que lleva fecha de 11-10-2006 resolviendo la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad 4499\/2001 planteada por la Sala 1.\u00aa de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco sobre el p\u00e1rrafo 1.\u00ba del art\u00edculo 3461 de la Ley 18\/1991, de 6 de junio del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas por posible vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 14 y 31.1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sentencia que llega a la conclusi\u00f3n de inconstitucional y nulo el p\u00e1rrafo b del art\u00edculo 34 de la Ley citada en cuanto al inciso que remite \u201cel valor por el que se hallan computados o deber\u00eda, en su caso, computarse, a efectos del impuesto sobre el patrimonio\u201d, por utilizar un diferente criterio para cuantificar los rendimientos del capital inmobiliario frente a iguales manifestaciones de capacidad econ\u00f3micas, cuando se trate de la titularidad de los bienes inmuebles no arrendados porque, si bien esta exterioriza la existencia de una renta potencial que permite someterla a imposici\u00f3n del IRPF. Renta imputada que necesariamente debe ser la misma ante bienes inmuebles id\u00e9nticos \u2013misma superficie, situaci\u00f3n, valor catastral y valor del mercado\u2013, careciendo de una justificaci\u00f3n razonable la existencia de un diferente criterio para la cuantificaci\u00f3n de los rendimientos frente a la utilizaci\u00f3n de un diferente criterio para la cuantificaci\u00f3n de los rendimientos frente a iguales manifestaciones de capacidad econ\u00f3mica. Por lo que fundamenta en el IRPF en la diferente imputaci\u00f3n de renta a cada titular de bienes inmuebles no arrendados en la circunstancia de que se haya o no producido un acto dispositivo por parte del titular o actuaciones administrativas dirigidas a su valoraci\u00f3n, vulnera el principio de igualdad tributaria previsto en el art\u00edculo 31.1 de la Constituci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Todos sabemos que seg\u00fan el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n los espa\u00f1oles somos iguales ante la ley, y en la aplicaci\u00f3n de esta; y que, por tanto, en los supuestos de hechos iguales las consecuencias deben de ser las mismas, por lo que ha de proscribirse toda desigualdad arbitraria y no justificada de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[60],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1601\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1601"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1601\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1602,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1601\/revisions\/1602\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}