{"id":1607,"date":"2008-03-10T17:33:00","date_gmt":"2008-03-10T16:33:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1607"},"modified":"2020-05-12T17:34:13","modified_gmt":"2020-05-12T16:34:13","slug":"los-tributos-en-la-ley-5-2007-de-4-de-julio-de-medidas-fiscales-y-financieras-de-la-generalitat-de-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/los-tributos-en-la-ley-5-2007-de-4-de-julio-de-medidas-fiscales-y-financieras-de-la-generalitat-de-catalunya\/","title":{"rendered":"Los tributos en la Ley 5\/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1607\/?pdf=1607\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>El BOE del 3 de agosto publica esta Ley, que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 4 de agosto, que dedica el cap\u00edtulo II a los tributos cedidos por el Estado espa\u00f1ol a la Generalidad dividi\u00e9ndola en tres secciones: la 1.\u00aa, dedicada al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas para adaptar la normativa de Catalu\u00f1a a la de 35\/2006, de 29 de noviembre; la 2.\u00aa, al impuesto sobre sucesiones y donaciones; y la 3.\u00aa, a las medidas relacionadas con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) En relaci\u00f3n al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, dispone en s\u00edntesis, en lo que interesa en relaci\u00f3n a la vivienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 13, sobre \u201cdeducci\u00f3n por alquiler de la vivienda habitual:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2007, la letra b del apartado 1.1 del art\u00edculo 1 de la Ley 31\/2002, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactada del siguiente modo:<br>b) Que su base imponible total, menos el m\u00ednimo personal y familiar no sea superior a 20.000 euros anuales.<br><\/li><li>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2007, el apartado 1.3 del art\u00edculo 1 de la Ley 31\/2002, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<br>1.3. En el caso de tributaci\u00f3n conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas por la letra a del apartado 1.1 y por el apartado 1.2, el importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n es de 600 euros, y el de la base imponible total, menos el m\u00ednimo personal y familiar, de la unidad familiar es de 30.000 euros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 14 sobre \u201cdeducci\u00f3n por inversi\u00f3n en la vivienda habitual:<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2007, el apartado 2 del art\u00edculo 1 de la Ley 31\/2002, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<p>2. Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en la vivienda habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>2.1.De acuerdo con lo que disponen la letra c del art\u00edculo 38.1 de la Ley del Estado 21\/2001, del 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda, y los art\u00edculos 68.1 y 78.1 de la Ley del Estado 35\/2006, del 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se establecen los siguientes porcentajes de deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual en el tramo auton\u00f3mico:<\/p>\n\n\n\n<p>a) A todos los efectos, el 3,45%, excepto los supuestos a que se refiere el apartado 2.2, en que el porcentaje es del 6,45%.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Si se trata de obras de adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que hace referencia el n\u00famero 4 del art\u00edculo 68.1 de la Ley 35\/2006, el 8,6%.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. Solo pueden aplicar el porcentaje incrementado establecido por la letra a del apartado anterior los contribuyentes que cumplen alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Tener treinta y dos a\u00f1os o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre que su base imponible total, menos el m\u00ednimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En el caso de tributaci\u00f3n conjunta, este l\u00edmite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducci\u00f3n por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Haber estado en el paro durante ciento ochenta y tres d\u00edas o m\u00e1s durante el ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. Al efecto de la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la informaci\u00f3n relativa a las personas que han estado en el paro m\u00e1s de ciento ochenta y tres d\u00edas durante el ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) En relaci\u00f3n al impuesto sobre sucesiones y donaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16 sobre \u201cdeducci\u00f3n en la donaci\u00f3n de cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n de la primera vivienda habitual del descendiente\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica la letra b del apartado 2 del art\u00edculo 8 de la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<p>b) El donatario no puede tener m\u00e1s de treinta y dos a\u00f1os y la base imponible total, menos los m\u00ednimos personal y familiar, en su \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas no puede ser superior a 30.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>C) En relaci\u00f3n al impuesto sobre transmisiones y actos jur\u00eddicos documentados<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17 sobre \u201cel tipo de gravamen en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por familias numerosas\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 21\/2001, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<p>b) La suma de las bases imponibles totales, menos los m\u00ednimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas no debe exceder de 30.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del n\u00famero de hijos que la legislaci\u00f3n vigente exige como m\u00ednimo para que una familia tenga la condici\u00f3n legal de numerosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18 sobre \u201ctipo de gravamen en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual para minusv\u00e1lidos\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 21\/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Es un requisito para la aplicaci\u00f3n de este tipo que la suma de las bases imponibles totales, menos los m\u00ednimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, no exceda los 30.000 euros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19 sobre el \u201ctipo de gravamen en la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual por parte de j\u00f3venes\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>El tipo impositivo aplicable a la transmisi\u00f3n de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo es del 5% si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y dos a\u00f1os o menos, siempre que la base imponible total, menos el m\u00ednimo personal y familiar en su \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, no exceda de 30.000 euros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20 sobre \u201clos tipos de gravamen de los documentos notariales\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 21\/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7. Tipos de gravamen de los documentos notariales<br>\nLos documentos notariales a que hace referencia el art\u00edculo 31.2 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/1993, del 24 de septiembre, tributan seg\u00fan los siguientes tipos de gravamen:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El 0,1%, en el caso de documentos de adquisici\u00f3n de viviendas declaradas protegidas, as\u00ed como de los documentos del pr\u00e9stamo hipotecario otorgado para su adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El 1,5%, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la exenci\u00f3n en el IVA conforme a lo que dispone el art\u00edculo 20.2 de la Ley del Estado 37\/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El 0,1%, en el caso de documentos que formalicen la constituci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de derechos reales en favor de una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca con domicilio social en Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El 0,5%, en el caso de documentos que formalicen la constituci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de treinta y dos a\u00f1os o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisici\u00f3n de su vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el m\u00ednimo personal y familiar en su \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, no exceda de 30.000 euros.<br>\ne) El 1%, en el caso de otros documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sobre \u201ccompensaciones fiscales\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y tengan derecho a la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, en el supuesto de que la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido por la presente Ley para la deducci\u00f3n auton\u00f3mica mencionada los resulte menos favorable que el regulado por la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, como consecuencia de la supresi\u00f3n de los porcentajes de deducci\u00f3n incrementados por la utilizaci\u00f3n de financiaci\u00f3n ajena, tienen derecho a la compensaci\u00f3n fiscal en los t\u00e9rminos que establezca la Ley de presupuestos. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El BOE del 3 de agosto publica esta Ley, que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 4 de agosto, que dedica el cap\u00edtulo II a los tributos cedidos por el Estado espa\u00f1ol a la Generalidad dividi\u00e9ndola en tres secciones: la 1.\u00aa, dedicada al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas para adaptar la normativa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[60],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1607\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1607"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1607\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1608,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1607\/revisions\/1608\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}