{"id":1689,"date":"2008-09-10T10:28:00","date_gmt":"2008-09-10T09:28:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1689"},"modified":"2020-05-25T10:29:31","modified_gmt":"2020-05-25T09:29:31","slug":"la-prescripcion-de-la-actualizacion-de-la-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-prescripcion-de-la-actualizacion-de-la-renta\/","title":{"rendered":"La prescripci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de la renta"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1689\/?pdf=1689\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Sobre el tema de la actualizaci\u00f3n de rentas que introdujo la vigente LAU del 1994 en su disposici\u00f3n transitoria segunda (apartado 11 de la letra D), ya se ha hablado largo y tendido. Aunque sobre todo me refiero a la disparidad de criterios que mantienen las audiencias provinciales con respecto a la posibilidad, o no, de volver a promover la actualizaci\u00f3n cuando esta ya se ha intentado anteriormente de manera infructuosa para el propietario. <\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esto me remito a lo ya comentado en otros art\u00edculos ya publicados en esta misma revista, de entre los que destaco el escrito por el abogado D. Manuel Villalba Soriano, titulado \u201cActualizaci\u00f3n de renta en un claro supuesto de inter\u00e9s casacional\u201d, publicado en revista Consell, n\u00famero 59, p\u00e1gina 6, o el art\u00edculo \u201cLa actualizaci\u00f3n de renta que no pudo realizarse por alegar pobreza el inquilino\u201d, publicado asimismo en Consell, n\u00famero 43, p\u00e1gina 63, y cuyo autor es el tambi\u00e9n abogado D. Jordi Aznar Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumidas cuentas, lo controvertido del caso es que algunas audiencias mantienen el criterio de no permitir intentar nuevamente la actualizaci\u00f3n (en aquellos casos en que ya se ha intentado anteriormente con resultado \u201cinfructuoso\u201d), mientras que otras mantienen el criterio de que s\u00ed es posible intentarlo nuevamente, cada uno de los a\u00f1os sucesivos. Aunque, como ya es sabido, no solo existe esta dualidad de criterios entre diferentes audiencias, sino que tambi\u00e9n, dentro de la propia Audiencia Provincial de Barcelona, las secciones 4.\u00aa y 13.\u00aa (que tienen asignados los procedimientos sobre arrendamientos urbanos) tambi\u00e9n han sentado sus criterios de forma contradictoria: la Secci\u00f3n 4.\u00aa se muestra favorable a la posibilidad de volver a promover la actualizaci\u00f3n (SAP de Barcelona, Secci\u00f3n 4.\u00aa, de 3- 12-1999), mientras que la Secci\u00f3n 13.\u00aa, no (SAP de Barcelona, Secci\u00f3n 13.\u00aa, de 13-4-1999).<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, dejando aparcado este a\u00fan controvertido tema, quer\u00eda destacar que desde la entrada en vigor, el 1 de enero de 2004, de la Ley 29\/2002, de 30 de diciembre, primera ley del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, entiendo que hay una novedad m\u00e1s a tener en cuenta en referencia a la actualizaci\u00f3n de rentas: la prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La prescripci\u00f3n es algo que en el momento de la entrada en vigor de una nueva ley no se tiene excesivamente en cuenta, al haber transcurrido ya trece a\u00f1os desde la entrada en vigor de la vigente LAU, el asunto debe considerarse de candente actualidad<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Partiendo de la base de que la actualizaci\u00f3n se pudo intentar a partir del a\u00f1o 1995, <strong><em>esto es, no hab\u00eda evidentemente obligaci\u00f3n de realizar la actualizaci\u00f3n, pero fue en el a\u00f1o 1995 cuando naci\u00f3 la posibilidad de ejercer dicha acci\u00f3n, y seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 1964 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, que fija la prescripci\u00f3n en quince a\u00f1os<\/em><\/strong>, las cuentas son claras: esta acci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de renta prescribir\u00e1 en el 2010 (1995 + 15 = 2010). Ahora bien, desde la entrada en vigor del libro primero del C\u00f3digo Civil catal\u00e1n, hay que tener en cuenta algunas variaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 121.20, 121.21 y 121.22 del CC catal\u00e1n establecen, respectivamente, plazos de prescripci\u00f3n decenales, trienales y anuales, dependiendo del tipo de acci\u00f3n que se ejercite. En el caso que nos ocupa sobre la actualizaci\u00f3n de rentas, debemos remitirnos a la prescripci\u00f3n decenal, establecida en el <em><strong>art\u00edculo 121.20 CC catal\u00e1n<\/strong><\/em>, al no encontrarse dentro de las acciones descritas en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta lo establecido en la <strong><em>disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del libro 1.\u00ba del C.C. catal\u00e1n<\/em><\/strong>, que es del tenor literal siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><em>Las normas del libro primero del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a que regulan la prescripci\u00f3n y la caducidad se aplican a las pretensiones, las acciones y los poderes de configuraci\u00f3n jur\u00eddica nacidos y a\u00fan no ejercidos con anterioridad al 1 de enero de 2004, con las excepciones que resultan de las normas siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><em>a) El inicio, la interrupci\u00f3n y el reinicio del c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n producidos antes del 1 de enero de 2004 se regulan por las normas vigentes hasta aquel momento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><em>b) Si el plazo de prescripci\u00f3n establecido por la presente Ley es m\u00e1s largo, la prescripci\u00f3n se consuma cuando ha transcurrido el plazo por la regulaci\u00f3n anterior.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><em>c) <strong>Si el plazo de prescripci\u00f3n establecido por la presente Ley es m\u00e1s corto que el que establec\u00eda la regulaci\u00f3n anterior, se aplica el establecido por la presente Ley, el cual empieza a contar desde el 1 de enero de 2004. Sin embargo, si el plazo establecido por la regulaci\u00f3n anterior, aun siendo m\u00e1s largo, se agota antes que el plazo establecido por la presente Ley, la prescripci\u00f3n se consuma cuando ha transcurrido el plazo establecido por la regulaci\u00f3n anterior.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A tenor de todo lo anterior, llego a las conclusiones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><em><strong>A) Aquel propietario que intent\u00f3 en el a\u00f1o 1995 la actualizaci\u00f3n de renta, sin \u00e9xito, ahora ya no puede volver a ejercitar dicha acci\u00f3n, puesto que prescribi\u00f3 en el a\u00f1o 2005. <\/strong>Esto es, si bien con el plazo de quince a\u00f1os establecidos en el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, el propietario a\u00fan ten\u00eda hasta el a\u00f1o 2010 (como he comentado antes) para ejercer la actualizaci\u00f3n, o incluso para intentar volver a promoverla para el caso de que lo hubiera intentado sin \u00e9xito en el a\u00f1o 1995 (aunque en este segundo caso se planteaba entonces el problema de los diferentes criterios mantenidos por las audiencias comentado al principio del art\u00edculo), <strong>ahora ya no puede hacerlo, ya que el art\u00edculo 121.20 ha reducido la prescripci\u00f3n a diez a\u00f1os (1995 + 10 = 2005)<\/strong>. En este caso, no nos encontramos ante alguna de las tres excepciones que prev\u00e9 la disposici\u00f3n transitoria, ya que se trata de una acci\u00f3n nacida y s\u00ed ejercitada con anterioridad al 1 de enero de 2004. Hay que aclarar adem\u00e1s que aqu\u00ed me estoy refiriendo solo a aquellos propietarios que lo intentaron en el a\u00f1o 1995, ya que si se intent\u00f3 en a\u00f1os sucesivos, habr\u00eda que estar tambi\u00e9n a lo dispuesto en los art\u00edculos 121.11 y 121.14 del CC catal\u00e1n, sobre causas y efectos de la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, aunque, como en la actualidad estamos ya en 2008, puede que a aquellos propietarios que lo intentaron en 1996 o 1997 les haya prescrito tambi\u00e9n la acci\u00f3n en 2006 o 2007, respectivamente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">B) <strong><em>Aquel propietario que a\u00fan no haya intentado la actualizaci\u00f3n, tan solo tiene hasta el a\u00f1o 2010 para intentar actualizar la renta,<\/em><\/strong> <em>de modo que, si no lo hace en esa fecha, la acci\u00f3n le habr\u00e1 prescrito. Esto es, este supuesto es uno de los contemplados en la disposici\u00f3n transitoria, <strong>ya que se trata de una acci\u00f3n nacida con anterioridad al 1 de enero de 2004, pero a\u00fan no ejercitada. En concreto, este supuesto se regula por la excepci\u00f3n c.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">Seg<em>\u00fan la excepci\u00f3n c, el c\u00f3mputo del plazo funciona de la siguiente forma: como el plazo de prescripci\u00f3n del CC catal\u00e1n es m\u00e1s corto (diez a\u00f1os) que el de la regulaci\u00f3n anterior (quince a\u00f1os), deber\u00eda aplicarse el CC catal\u00e1n, aunque el c\u00f3mputo del plazo empezar\u00eda a contar el 1 de enero de 2004. De esta forma, parece que prescribir\u00eda en 2014 (2004 + 10 = 2014). Aun as\u00ed, finalmente y siguiendo con lo establecido en la excepci\u00f3n c, como el plazo establecido en el CC espa\u00f1ol se agota antes (ya hemos visto que s\u00ed, en 2010) que el establecido en el CC catal\u00e1n (2014), entonces <strong>debe regir lo establecido en la regulaci\u00f3n anterior, el CC espa\u00f1ol, que fija los quince a\u00f1os de prescripci\u00f3n a contar desde que naci\u00f3 la acci\u00f3n en 1995, o sea, que prescribe en 2010.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Realmente, me ha parecido interesante comentar esta cuesti\u00f3n, ya que, si bien seguramente la prescripci\u00f3n es algo que en el momento de la entrada en vigor de una nueva ley no se tiene excesivamente en cuenta, al haber transcurrido ya trece a\u00f1os desde la entrada en vigor de la vigente LAU, el asunto debe considerarse de candente actualidad, sobre todo para aquellos administradores de fincas o propietarios que, por el motivo que sea, a\u00fan no hayan promovido la actualizaci\u00f3n, ya que, si se me permite la expresi\u00f3n, la prescripci\u00f3n les est\u00e1 esperando a la vuelta de la esquina.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Sobre el tema de la actualizaci\u00f3n de rentas que introdujo la vigente LAU del 1994 en su disposici\u00f3n transitoria segunda (apartado 11 de la letra D), ya se ha hablado largo y tendido. 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