{"id":1699,"date":"2008-09-10T10:54:00","date_gmt":"2008-09-10T09:54:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1699"},"modified":"2020-05-25T11:04:48","modified_gmt":"2020-05-25T10:04:48","slug":"cuantia-del-pleito-arrendaticio-sentencia-de-27-de-septiembre-de-2007-de-la-audiencia-provincial-de-barcelona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/cuantia-del-pleito-arrendaticio-sentencia-de-27-de-septiembre-de-2007-de-la-audiencia-provincial-de-barcelona\/","title":{"rendered":"Cuant\u00eda del pleito arrendaticio SENTENCIA de 27 de septiembre de 2007 de la Audiencia Provincial de Barcelona"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1699\/?pdf=1699\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Ha sido una cuesti\u00f3n muy debatida cu\u00e1l sea el importe que debe fijarse como cuant\u00eda en los pleitos arrendaticios y concretamente en los juicios de desahucio. <\/p>\n\n\n\n<p>Las distintas y contradictorias opiniones de la doctrina e incluso las de las sentencias judiciales derivan de las propias reglas que el art\u00edculo 251 de la vigente Ley de enjuiciamiento civil establece para determinar la cuant\u00eda en los procedimientos judiciales cuando:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">a) <strong>En su regla 9 dispone que \u201cen los juicios sobre arrendamiento de bienes la cuant\u00eda de la demanda ser\u00e1 el importe de una anualidad de renta<\/strong> cualquiera que sea la periodicidad con que \u00e9sta aparezca fijada en el contrato\u201d. <strong>\u201cNo obstante, cuando se reclame la posesi\u00f3n del bien arrendado se estar\u00e1 a lo dispuesto por la regla 3.\u00aa de este art\u00edculo\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">b) La <strong>regla 3.<\/strong>\u00aa remite a la forma de calcular la cuant\u00eda que establece la regla 2.\u00aa, entre otros supuestos, <strong>\u201ccuando el proceso verse sobre la posesi\u00f3n y no sea aplicable otra regla de este art\u00edculo\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">c) Y la mencionada <strong>regla 2.<\/strong>\u00aa establece que <strong>\u201ccuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles,<\/strong> con independencia de que la reclamaci\u00f3n se base en derechos reales o personales, <strong>se estar\u00e1 al valor de los mismos <\/strong>al tiempo de interponerse la demanda, <strong>conforme a los precios corrientes en el mercado.<\/strong> Para este c\u00e1lculo podr\u00e1 servirse el actor de cualquiera de las valoraciones oficiales de los bienes si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que pueda atribuirse a los inmuebles un valor inferior al que figure <strong>en el catastro\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El desahucio es, sin lugar a dudas, un juicio sobre el arrendamiento, y la cuant\u00eda del pleito habr\u00eda de ser una anualidad de renta, pero no es menos cierto que en el juicio de desahucio se reclama la posesi\u00f3n del bien, y por esta circunstancia se habr\u00eda de estar a lo dispuesto en la regla 3.\u00aa, que, en relaci\u00f3n con la segunda, establece que la cuant\u00eda es el valor de mercado del bien.<\/p>\n\n\n\n<p>A la vista de tales disposiciones legales, no es de extra\u00f1ar la existencia de criterios discrepantes de los autores e incluso de las resoluciones judiciales. A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta que la cuant\u00eda del juicio es un importante factor para la determinaci\u00f3n de las costas del procedimiento, y por tal causa pueda considerarse exagerado y desproporcionado el importe de la costas de un desahucio que resultar\u00edan de fijarse como cuant\u00eda del pleito el valor de mercado del inmueble arrendado, hasta el punto de que para paliar esta anomal\u00eda algunos colegios de abogados (entre ellos el de Barcelona) han establecido en sus normas orientadoras de honorarios que para fijar los que correspondan a juicios de desahucio se considerar\u00e1 que la cuant\u00eda para su c\u00e1lculo es una anualidad de renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Este esbozo de la cuesti\u00f3n se estima suficiente para la comprensi\u00f3n del problema, sobre el que, tan atinadamente como de costumbre, profundiza e incluso aporta propuestas de soluci\u00f3n el profesor Jordi Nieva Fenoll en su art\u00edculo \u201cLa cuant\u00eda en los procedimientos de desahucio por falta de pago\u201d publicado en el n\u00famero 70 de la misma revista Consell correspondiente al 2\u00ba. trimestre de 1970 en su p\u00e1gina 35 y siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones de la Sentencia de 27 de septiembre de 2007<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad de nuestro comentario es evidentemente pragm\u00e1tica apoy\u00e1ndose esencialmente en el contenido de la Sentencia de 27 de septiembre de 2007 de la Secci\u00f3n 13 de la Audiencia de Barcelona centr\u00e1ndonos concreta y esencialmente en los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. La cuant\u00eda de los juicios de desahucio ha de fijarse en UNA ANUALIDAD DE RENTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Argumenta al respecto la citada Sentencia que, siendo el objeto principal del pleito la pretensi\u00f3n resolutoria del contrato de arrendamiento, la regla para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda aplicable, seg\u00fan criterio reiterado de esta Sala, es la del art\u00edculo 251.9 de la LEC, seg\u00fan la cual e<strong>n los juicios sobre arrendamiento<\/strong> de bienes, salvo los que tienen por objeto la reclamaci\u00f3n de rentas vencidas, <strong>la cuant\u00eda de la demanda es el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que esta aparezca fijada en el contrato.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No siendo aplicable la excepci\u00f3n del \u00faltimo inciso de la propia norma referida a cuando se reclame la posesi\u00f3n al bien arrendado, en cuyo caso, por remisi\u00f3n a la regla 3.\u00aa, que a su vez se remite a la 2.\u00aa, seg\u00fan la que se fija la cuant\u00eda por el valor de los bienes por su valor de mercado al interponerse la demanda entendi\u00e9ndose, por el contrario, aplicable a las demandas por resoluci\u00f3n de contrato de arrendamiento la regla 9.\u00aa referida a una anualidad de renta, \u201cpor tratarse del valor derivado del contrato o v\u00ednculo arrendaticio que liga a las partes, y porque en el proceso de declaraci\u00f3n el objeto inmediato y la declaraci\u00f3n esencial es la resoluci\u00f3n del contrato por concurrir una causa de incumplimiento\u201d .<\/p>\n\n\n\n<p>Pone de manifiesto la Sentencia que comentamos que tal es y ha sido el criterio reiterado de la Secci\u00f3n 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona manifestado desde la Sentencia de 22 de mayo de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. La cuant\u00eda HA DE FIJARSE EN LA DEMANDA. Posible oposici\u00f3n del demandado\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es doctrina com\u00fanmente admitida (STC 93\/1993, de 22 marzo) que la cuant\u00eda del pleito ha de fijarse al iniciarse el proceso en la demanda, desde cuya concreci\u00f3n se produce una perpetuatio, una petrificaci\u00f3n de este dato procesal que funciona sin alteraci\u00f3n alguna en las dem\u00e1s etapas o grados jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es igualmente doctrina constante, uniforme y reiterada (sentencias TS de 5 de septiembre de 1995, de 26 de noviembre de 1997, de 25 enero y 16 de mayo de 2001) <strong>que la cuant\u00eda del procedimiento, si no existe controversia entre las partes, queda definitivamente concretada en la demanda y contestaci\u00f3n, no siendo admisible que las partes pretendan alterarla al promover recursos o impugnar la tasaci\u00f3n de costas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 253 de la LEC impone ya al actor la obligaci\u00f3n de expresar justificadamente en su escrito inicial la cuant\u00eda de la demanda y dispone en su p\u00e1rrafo segundo que la alteraci\u00f3n del valor de los bienes objeto del litigio sobrevenida despu\u00e9s no implica ni modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda ni la de la clase de juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Naturalmente, <strong>el demandado puede impugnar la cuant\u00eda<\/strong> fijada por el actor en su demanda, <strong>pero debe hacerlo precisamente en el escrito de contestaci\u00f3n, o al formular en la forma procedente su oposici\u00f3n a la misma.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De no hacerlo as\u00ed, la cuant\u00eda se\u00f1alada por el actor en su demanda se entender\u00e1 firme y consentida y no podr\u00e1 ser objeto de recurso o impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Supuesto de la Sentencia que comentamos\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el procedimiento que dio lugar a la Sentencia que comentamos el demandante fij\u00f3 la cuant\u00eda del pleito en su escrito de demanda en el valor catastral de la finca (134.047,07 euros) ampar\u00e1ndose en lo previsto en el art\u00edculo 253 de la LEC.<\/p>\n\n\n\n<p>La demandada impugn\u00f3 la cuant\u00eda fijada por la otra parte en el momento oportuno, al contestar la demanda, por entender que la cuant\u00eda hab\u00eda de ser una anualidad de renta (171,36 euros). El Juzgado de instancia no procedi\u00f3 a resolver la controversia sobre la cuant\u00eda en la audiencia previa, ni en cualquier otro momento del proceso, no apareciendo tampoco resuelta en la Sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tal motivo, apel\u00f3 la demandada la Sentencia de instancia solicitando la nulidad de lo actuado alegando incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento en la primera instancia sobre la cuesti\u00f3n controvertida de la cuant\u00eda del pleito.<\/p>\n\n\n\n<p>Considera la Audiencia Provincial, al resolver el recurso, que no procede decretar la nulidad de pleno derecho por infracci\u00f3n de actos procesales porque solo cabr\u00eda estimarla cuando se prescinda de normas esenciales y, por tal causa, haya podido producirse indefensi\u00f3n. Por el contrario, conforme al art\u00edculo 465 de la LEC no procede decretar la nulidad de actuaciones cuando el defecto pueda ser subsanado en segunda instancia resolviendo el Tribunal de apelaci\u00f3n en la Sentencia sobre la cuesti\u00f3n controvertida. Y, como sea que en el presente caso las partes han tenido oportunidad de efectuar alegaciones, sin que se haya producido indefensi\u00f3n, procede resolver en la Sentencia de apelaci\u00f3n la controversia respecto a la cuant\u00eda del juicio. Y, en consecuencia, estima este motivo de apelaci\u00f3n de la demandada, fijando la cuant\u00eda del pleito en una anualidad de renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Resuelve tambi\u00e9n la Sentencia otras cuestiones que tambi\u00e9n fueron objeto del recurso respecto a las cuales se obvia cualquier comentario por ser completamente ajenas a la cuesti\u00f3n (cuant\u00eda en los desahucios) que constituye el tema de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las conclusiones pr\u00e1cticas que resultan de lo expuesto son:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">a) La cuant\u00eda de los juicios de arrendamiento es el importe de la renta anual. Si se acumula la reclamaci\u00f3n de las rentas vencidas, la cuant\u00eda ser\u00e1 la renta anual m\u00e1s el importe de las rentas reclamadas.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">b) El actor debe fijar justificadamente la cuant\u00eda en su escrito de demanda.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">c) Si el demandado no acepta la cuant\u00eda fijada por la otra parte, debe formular su impugnaci\u00f3n, precisamente, al contestar la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">d) A falta de tal impugnaci\u00f3n en tiempo oportuno, la cuant\u00eda fijada en la demanda permanecer\u00e1 definitiva e inalterable durante todo el procedimiento en todas sus instancias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Ha sido una cuesti\u00f3n muy debatida cu\u00e1l sea el importe que debe fijarse como cuant\u00eda en los pleitos arrendaticios y concretamente en los juicios de desahucio. 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