{"id":1707,"date":"2008-09-10T11:22:32","date_gmt":"2008-09-10T10:22:32","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1707"},"modified":"2020-05-25T17:06:27","modified_gmt":"2020-05-25T16:06:27","slug":"se-puede-prohibir-fumar-en-los-elementos-comunes-de-una-comunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/se-puede-prohibir-fumar-en-los-elementos-comunes-de-una-comunidad\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede prohibir fumar en los elementos comunes de una comunidad?"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1707\/?pdf=1707\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En una reciente jornada de formaci\u00f3n organizada por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Gran Canaria, se me plante\u00f3 en el coloquio posterior a la conferencia una interesante cuesti\u00f3n relativa al alcance de las prohibiciones incluidas en la Ley 28\/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en relaci\u00f3n a su aplicaci\u00f3n en las comunidades de propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tal motivo, y tras tratar en el coloquio de multitud de cuestiones problem\u00e1ticas que siempre suelen surgir en una junta de propietarios, el hecho de tocar en una junta materias como la que era objeto del coloquio citado, imag\u00ednese el lector c\u00f3mo podr\u00eda elevar el tono de la junta de propietarios ante un tema que suele conllevar gran disparidad de opiniones entre la poblaci\u00f3n fumadora y la que no lo es. Desde luego, lo primero que nos viene a la cabeza es imaginarnos el debate que, al respecto, podr\u00eda originarse por el hecho de someter a deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n este punto en una junta. Ni nos atrevemos a ello, vamos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la cuesti\u00f3n no dejaba de ser interesante desde el punto de vista legal y pr\u00e1ctico en orden a estudiar si esto es, o no, posible; es decir, en raz\u00f3n a que la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de esta normativa nos plantea, en primer lugar, si es preciso incluir un punto en el orden del d\u00eda de una junta de propietarios a la hora de disciplinar el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de esta normativa relativa a la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de fumar en lugares p\u00fablicos pero aplicado a las comunidades de propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n propuesta no es balad\u00ed, ya que es evidente que el tema afecta a las comunidades en tanto en cuanto al administrador de fincas colegiado le puede llegar la cuesti\u00f3n por parte de comuneros que quieran plantear la extensi\u00f3n del alcance de las prohibiciones de fumar y la determinaci\u00f3n de los lugares de la comunidad en donde deben instalarse los carteles anunciadores de la prohibici\u00f3n de fumar. Y lo primero que tenemos que tener claro o preguntarnos es si la comunidad tiene este tipo de facultades para disponer de esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, hay que precisar que habr\u00eda que remitirse de forma directa a lo dispuesto en la ya citada Ley 28\/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. As\u00ed, seg\u00fan el art\u00edculo 7 de esta Ley, se fija en el mismo la lista de espacios en donde se proh\u00edbe totalmente fumar, a los que se adicionan aquellos lugares definidos en la normativa de las comunidades aut\u00f3nomas. En esta lista, sin embargo, no se incluye la referencia a los espacios comunes de las comunidades de propietarios en la medida que podr\u00eda ser de inter\u00e9s respecto de la cuesti\u00f3n que ahora tratamos, como son los relativos a las porter\u00edas de los edificios en su interior. \u00bfC\u00f3mo responder, en consecuencia, a este interrogante? Veamos.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed que es cierto que el art\u00edculo 7.m proh\u00edbe tajantemente fumar en los ascensores, por los que en estos habr\u00e1 que poner la tarjeta identificativa de la prohibici\u00f3n de fumar, no siendo disponible para la comunidad el adoptar un acuerdo en virtud del cual se mantenga la posibilidad de fumar en los ascensores, por ejemplo, al ser materia indisponible para la junta. Tambi\u00e9n estar\u00eda prohibido fumar por ley, a tenor de la letra j de este art\u00edculo 7, si la comunidad contara con un espacio com\u00fan habilitado de forma expresa como salas de lectura, o biblioteca.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En este sentido, de querer aplicar este r\u00e9gimen de prohibiciones en las entradas o porter\u00edas de los inmuebles o, incluso, en las propias escaleras de la comunidad, ser\u00eda posible que se adoptara un acuerdo para que por el r\u00e9gimen de mayor\u00eda simple se pudiera aprobar esta prohibici\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en el art\u00edculo 8.1 de esta Ley se contemplan otros supuestos en los que: \u201c1. Se proh\u00edbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en algunos siguientes espacios o lugares\u201d, para se\u00f1alar en la letra c que esta prohibici\u00f3n se aplica a los \u201cBares, restaurantes y dem\u00e1s establecimientos de restauraci\u00f3n cerrados, con una superficie \u00fatil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se proh\u00edba fumar de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7\u201d. Con ello, de existir los t\u00edpicos locales sociales con cafeter\u00edas destinadas al servicio de la comunidad, tambi\u00e9n se aplicar\u00eda la prohibici\u00f3n de fumar.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en la letra i de este art\u00edculo 8 se viene a establecer una especie de caj\u00f3n de sastre \u2014que son los que siempre dan mucho juego, pero tambi\u00e9n plantean muchos problemas interpretativos por sus indefiniciones\u2014 en el que se recoge que tambi\u00e9n se podr\u00e1 prohibir fumar \u201cEn cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibici\u00f3n de fumar, su titular as\u00ed lo decida\u201d. En base a este precepto, entendemos que, aplicando la menci\u00f3n titular de esta letra a las juntas de propietarios de las comunidades aut\u00f3nomas como aut\u00e9nticas soberanas de la titularidad de los elementos comunes, quedar\u00eda respondida esta cuesti\u00f3n al resultado de lo acordado en una junta por el qu\u00f3rum de mayor\u00eda simple. Con ello, ser\u00eda la junta la que resolver\u00eda si puede extenderse el r\u00e9gimen de la prohibici\u00f3n de fumar m\u00e1s all\u00e1 del contemplado en la citada normativa limitado a los ascensores y lugares antes indicados. En este sentido, de querer aplicar este r\u00e9gimen de prohibiciones en las entradas o porter\u00edas de los inmuebles o, incluso, en las propias escaleras de la comunidad, ser\u00eda posible que se adoptara un acuerdo para que por el r\u00e9gimen de mayor\u00eda simple se pudiera aprobar esta prohibici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Somos conscientes, sin embargo, que este tipo de cuestiones o problemas podr\u00edan dar lugar al desarrollo de una junta un tanto problem\u00e1tica, ya que muy posiblemente el sector de la comunidad que est\u00e9 incluido en la poblaci\u00f3n fumadora no estar\u00e1 muy de acuerdo con este r\u00e9gimen de prohibiciones que podr\u00eda plantearse la comunidad por encima de las prohibiciones ya establecidas en la ley respecto a los lugares fijados en el art\u00edculo 7 citados. Quiz\u00e1s en este tipo de situaciones sea preciso aplicar m\u00e1s el sentido com\u00fan y tratar de buscar f\u00f3rmulas alternativas a suscitar en una junta un tema tan controvertido como pol\u00e9mico ante la gran divisi\u00f3n que existe entre la poblaci\u00f3n fumadora y la que no lo es. Aun as\u00ed, el problema de este tipo de materias o temas que afectan en realidad a las normas de r\u00e9gimen interno de funcionamiento de una comunidad, se sit\u00faa m\u00e1s en cu\u00e1les ser\u00edan las consecuencias derivadas del incumplimiento de la prohibici\u00f3n establecida en un acuerdo alcanzado en una junta de propietarios, tema capital que ocupa y preocupa a todos los que trabajamos la materia de la propiedad horizontal. Y decimos que preocupa por cuanto por mucho que hablemos y tratemos desde el punto de vista jur\u00eddico la rica casu\u00edstica que existe en esta materia que se ubica, como decimos, en la necesidad de cumplir la normativa de r\u00e9gimen interno de la comunidad, lo cierto es que, mientras s\u00ed existe un r\u00e9gimen regulador para el incumplimiento de las prohibiciones estatutarias, o las actividades que contravengan disposiciones administrativas o que resulten molestas para la comunidad, y con importantes sanciones que llegan hasta la privaci\u00f3n de pico o local, no existe un r\u00e9gimen sancionador claro y di\u00e1fano para el incumplimiento de las normas de r\u00e9gimen interno, lo que crea graves problemas al quedar discutida la capacidad de acci\u00f3n y actuaci\u00f3n de las comunidades de propietarios que quedan privadas de imponer sanciones econ\u00f3micas. En todo caso, se nos ocurre que una v\u00eda para obtener la exigencia de cumplimiento de estas normas de r\u00e9gimen interno, entre las que estar\u00eda la relativa a la prohibici\u00f3n de fumar en las zonas as\u00ed predeterminadas, nos llevar\u00eda al ejercicio de una acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obligaciones de no hacer para conseguir una condena de un juez de primera instancia para que el incumplidor cese en su actuaci\u00f3n obstruccionista a mantener su nivel de compromiso con la normativa de la comunidad. En el caso de seguir incumpliendo tras hab\u00e9rsele notificado la sentencia condenatoria que le obliga a un \u201cno hacer\u201d, podr\u00eda ser imputado por un delito de desobediencia a la autoridad judicial, lo que nos situar\u00eda al comunero en la siempre dif\u00edcil situaci\u00f3n de tener que responder primero ante un juez de instrucci\u00f3n y luego en un juicio oral ante un juez de lo penal. Quiz\u00e1s pudiera pensarse que es exagerada la medida, pero el derecho se sit\u00faa como el \u00faltimo foro al que acudir cuando todas las medidas, recomendaciones, consejos, intentos de arreglo extrajudicial, etc. se han podido llevar a cabo entre las personas, para, cuando el sentido com\u00fan o la buena fe dejan de poder aplicarse, acudir al derecho penal como v\u00eda \u00faltima y, a veces, desgraciadamente necesaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En una reciente jornada de formaci\u00f3n organizada por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Gran Canaria, se me plante\u00f3 en el coloquio posterior a la conferencia una interesante cuesti\u00f3n relativa al alcance de las prohibiciones incluidas en la Ley 28\/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[84],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1707\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1707"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1707\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1747,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1707\/revisions\/1747\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}