{"id":1709,"date":"2008-06-10T15:41:00","date_gmt":"2008-06-10T14:41:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1709"},"modified":"2020-05-25T15:45:16","modified_gmt":"2020-05-25T14:45:16","slug":"aquellos-viejos-contratos-privados-de-compraventa-y-el-otorgamiento-de-la-escritura-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/aquellos-viejos-contratos-privados-de-compraventa-y-el-otorgamiento-de-la-escritura-publica\/","title":{"rendered":"Aquellos viejos contratos privados de compraventa y el otorgamiento de la escritura p\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1709\/?pdf=1709\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Los que empezamos a ejercer la profesi\u00f3n en la d\u00e9cada de los setenta recordamos aquellas circunstancias, habituales, en las que se compraban los pisos mediante la formalizaci\u00f3n de un contrato privado de compraventa y la parte aplazada del precio pactado se atend\u00eda por el comprador acept\u00e1ndose letras de cambio, conviniendo ambas partes que se otorgar\u00eda la escritura p\u00fablica cuando se hubiera producido el pago de estos t\u00edtulos de cr\u00e9dito. Todo ello, a pesar de que era\/es totalmente necesario y aconsejable el documento ante fedatario, puesto que al t\u00e9rmino de los pagos aplazados el vendedor debe otorgar la correspondiente carta de pago para hacerlo constar en el Registro de la Propiedad o el comprador, con los documentos probatorios de haber liquidado la deuda, puede obtener el mismo resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces hab\u00eda \u201clistos\u201d (los notarios no pasaban informaci\u00f3n a Hacienda- Ayuntamiento) que se guardaban la escritura notarial y no la inscrib\u00edan, para eludir el pago de impuestos, hasta pasado el per\u00edodo de prescripci\u00f3n, arriesgando, igual que con el contrato privado, al no gozar de la protecci\u00f3n del Registro, la posibilidad de encontrarse con la desagradable sorpresa de que la vivienda tuviera cargas (hipotecas, embargos, etc.).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>\u201cAportando como medios de prueba el contrato privado de compraventa y\/o las letras pagadas, se ha de interponer una demanda contra los vendedores exigiendo la escrituraci\u00f3n pretendida\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Todav\u00eda en la actualidad no es \u201crara avis\u201d el caso de aquel hijo que a la muerte de sus padres averigua que el piso no se escritur\u00f3 y que, con suerte, ha encontrado el viejo contrato privado de compraventa y las ciento veinte letras de cambio pagadas. Analicemos todas las situaciones y pautas a seguir para poder obtener la escritura p\u00fablica:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Requerir a la sociedad vendedora para que acuda al notario y otorgue la escritura a los compradores o a sus herederos. De negarse, deber\u00e1 interponerse una demanda solicitando la escrituraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Dados los a\u00f1os transcurridos, la sociedad vendedora ya fue disuelta y tambi\u00e9n falleci\u00f3 el liquidador designado.<br>\u00bfQu\u00e9 hacemos?<\/p>\n\n\n\n<p>Acudir a un procedimiento judicial, que puede plantearse mediante alguna de las siguientes posibilidades:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Usucapi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El contrato privado se ha extraviado y tampoco se han encontrado las letras pagadas; pero se sabe que han tenido la posesi\u00f3n continuada por un per\u00edodo m\u00ednimo de treinta a\u00f1os, acredit\u00e1ndolo mediante contratos de alta de los suministros (agua, luz, gas), as\u00ed como su pago, adem\u00e1s de los impuestos (contribuci\u00f3n urbana\/IBI, tasa de basuras, etc.) y los certificados de empadronamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consentimiento judicial supletorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aportando como medios de prueba el contrato privado de compraventa y\/o las letras pagadas, se ha de interponer una demanda contra los vendedores exigiendo la escrituraci\u00f3n pretendida.<\/p>\n\n\n\n<p>Sabiendo que la sociedad vendedora no existe, esta no contestar\u00e1 a los requerimientos y el juzgado lo notificar\u00e1 mediante edictos.<\/p>\n\n\n\n<p>Seguido todo el proceso del expediente de dominio (declaraci\u00f3n de las personas designadas como testigos, etc.), el juez, en ejecuci\u00f3n de sentencia, sustituir\u00e1 la parte vendedora en la prestaci\u00f3n del consentimiento para poderse escriturar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que respecta al tema fiscal, deber\u00e1n estudiarse y atenderse especialmente los plazos de cada impuesto (transmisiones patrimoniales y otros), as\u00ed como las prescripciones que puedan haberse producido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Los que empezamos a ejercer la profesi\u00f3n en la d\u00e9cada de los setenta recordamos aquellas circunstancias, habituales, en las que se compraban los pisos mediante la formalizaci\u00f3n de un contrato privado de compraventa y la parte aplazada del precio pactado se atend\u00eda por el comprador acept\u00e1ndose letras de cambio, conviniendo ambas partes que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[52],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1709\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1709"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1709\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1710,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1709\/revisions\/1710\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}