{"id":1727,"date":"2009-06-10T16:01:35","date_gmt":"2009-06-10T15:01:35","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1727"},"modified":"2020-05-25T16:20:19","modified_gmt":"2020-05-25T15:20:19","slug":"resolucion-de-la-no-extension-del-convenio-colectivo-de-empleados-de-fincas-urbanas-de-cataluna-a-los-empleados-de-fincas-urbanas-de-la-provincia-de-alicante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/resolucion-de-la-no-extension-del-convenio-colectivo-de-empleados-de-fincas-urbanas-de-cataluna-a-los-empleados-de-fincas-urbanas-de-la-provincia-de-alicante\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de la no extensi\u00f3n del Convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de Catalu\u00f1a, a los empleados de fincas urbanas de la provincia de Alicante"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1727\/?pdf=1727\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En el DOCV N.\u00ba 5707, de 20 de febrero de 2008, se publica la Resoluci\u00f3n de 5 de diciembre de 2007 de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, Cooperativismo y Econom\u00eda Social, sobre la solicitud de reovaci\u00f3n de la extensi\u00f3n del Convenio colectivo de trabajo de empleados de fincas urbanas de Catalu\u00f1a al mismo sector en el \u00e1mbito de la Comunidad Valenciana. El convenio colectivo cuya extensi\u00f3n se solicita renovar, fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n\u00fam. 4918, de 4 de julio de 2007. <\/p>\n\n\n\n<p>Como antecedente a esta Resoluci\u00f3n, se ha de se\u00f1alar que la extensi\u00f3n del Convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de Catalu\u00f1a a las provincias de Alicante y Castell\u00f3n para el a\u00f1o 2006 se realiz\u00f3 al no existir asociaciones empresariales legitimadas para promover un nuevo convenio colectivo, y la Resoluci\u00f3n primera extend\u00eda los efectos en el nuevo \u00e1mbito a partir de septiembre de 2006, finalizando su duraci\u00f3n el 31 de diciembre de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 92.2 del RD legislativo 1\/1995, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concede la posibilidad de extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector de actividad, por la imposibilidad de suscribir en dicho \u00e1mbito un convenio colectivo de los previstos en el t\u00edtulo III del Estatuto de los Trabajadores, debido a la ausencia de partes legitimadas para ello. De otro lado, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Real decreto 718\/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensi\u00f3n de convenios colectivos, se formul\u00f3 por la Confederaci\u00f3 Sindical de Comissions Obreres del Pa\u00eds Valenci\u00e0 la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de dicho convenio colectivo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Tal y como se\u00f1ala el fundamento de derecho segundo, se mantienen las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 10 del RD 718\/2005 que dieron lugar a las extensiones iniciales a las provincias de Valencia y Castell\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Como motivo de la solicitud, se esgrime que las circunstancias que se alegaron en su momento no han cambiado, y seg\u00fan consta en el antecedente cuarto de la Resoluci\u00f3n: \u201cDichas razones se basaban fundamentalmente en los perjuicios que para los trabajadores del sector supone la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo por la inexistencia de asociaciones empresariales legitimadas para negociar [\u2026]\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el art\u00edculo 10 del citado Real decreto 718\/2005 se\u00f1ala que, cuando se modificaran o desaparecieran las circunstancias que dieron lugar a la resoluci\u00f3n de la extensi\u00f3n, cualquiera de las partes afectadas podr\u00e1 promover la negociaci\u00f3n de un convenio colectivo propio.<\/p>\n\n\n\n<p>En la provincia de Alicante, se ha constituido la Asociaci\u00f3n de Empresarios Propietarios de Edificios Urbanos y\/o Comunidades de Propietarios de Alicante, la cual, ante la posibilidad de extensi\u00f3n de un nuevo convenio, present\u00f3 escrito oponi\u00e9ndose a la renovaci\u00f3n de la extensi\u00f3n a la provincia de Alicante, ya que con fecha de 7 de junio de 2007 le fue concedida acta de adquisici\u00f3n de personalidad jur\u00eddica y, por lo tanto, las circunstancias que dieron lugar a la extensi\u00f3n se han modificado sustancialmente, habiendo adem\u00e1s iniciado la promoci\u00f3n de negociaciones para un convenio colectivo en la provincia de Alicante, y a tenor del propio antecedente sexto de la Resoluci\u00f3n \u201ccon la particularidad, de que esta asociaci\u00f3n, no solo se opone a la posible nueva extensi\u00f3n del Convenio colectivo de fincas urbanas de Catalu\u00f1a, en lo que respecta a la provincia de Alicante, sino que, seg\u00fan se manifiesta en el escrito de oposici\u00f3n, ha iniciado la promoci\u00f3n de un convenio colectivo para la provincia de Alicante, habi\u00e9ndolo comunicado a los sindicatos CCOO y UGT\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como se\u00f1ala el fundamento de derecho segundo, se mantienen las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 10 del RD 718\/2005 que dieron lugar a las extensiones iniciales a las provincias de Valencia y Castell\u00f3n, puesto que no existen asociaciones empresariales legitimadas para negociar y pactar colectivamente un convenio a nivel auton\u00f3mico ni provincial en las citadas provincias en el sector que se plantea. Sin embargo, las circunstancias s\u00ed han variado sustancialmente en la provincia de Alicante, donde s\u00ed existe una asociaci\u00f3n empresarial de reciente constituci\u00f3n, que adem\u00e1s ya ha iniciado la negociaci\u00f3n de un convenio provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, en la resoluci\u00f3n segunda, se estima en parte la solicitud de la Confederaci\u00f3 Sindical de Comissions Obreres del Pa\u00eds Valenci\u00e0 y de la Federaci\u00f3n de Servicios de UGT, de renovaci\u00f3n de la extensi\u00f3n, y de extensi\u00f3n del Convenio colectivo de trabajo de empleados de fincas urbanas de Catalu\u00f1a al mismo sector, en el \u00e1mbito territorial de las provincias de Castell\u00f3n y Valencia. Sin embargo, se desestima la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n al \u00e1mbito territorial de la provincia de Alicante, ya que, en dicho \u00e1mbito s\u00ed existe una asociaci\u00f3n empresarial de reciente constituci\u00f3n, que adem\u00e1s ya ha iniciado la negociaci\u00f3n de un convenio provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de considerar que muy r\u00e1pidamente se ponga la patronal y sindicatos a negociar un nuevo convenio, s\u00f3lo para la provincia de Alicante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En el DOCV N.\u00ba 5707, de 20 de febrero de 2008, se publica la Resoluci\u00f3n de 5 de diciembre de 2007 de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, Cooperativismo y Econom\u00eda Social, sobre la solicitud de reovaci\u00f3n de la extensi\u00f3n del Convenio colectivo de trabajo de empleados de fincas urbanas de Catalu\u00f1a al mismo sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[70],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1727\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1727"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1727\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1728,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1727\/revisions\/1728\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}