{"id":1777,"date":"2008-09-10T17:43:00","date_gmt":"2008-09-10T16:43:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1777"},"modified":"2020-05-25T17:44:26","modified_gmt":"2020-05-25T16:44:26","slug":"las-instalaciones-termicas-en-los-edificios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/las-instalaciones-termicas-en-los-edificios\/","title":{"rendered":"Las instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1777\/?pdf=1777\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La necesidad de transponer la Directiva comunitaria 2002\/91 de la CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, y la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n por el Real decreto 314\/2006, de 17 de marzo, y la experiencia adquirida en los \u00faltimos a\u00f1os, aconsejo proceder a la redacci\u00f3n de un nuevo texto que derogase y sustituyese el Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios que hab\u00eda sido aprobado por Real Decreto 1751\/1998, de 31 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo Reglamento es aprobado por el Real Decreto 1027\/2007, de 20 de julio, que se publica en el BOE del 29-8-2007 y cuyo contenido puede resumirse as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Constituir una medida de desarrollo del Plan de acci\u00f3n de la estrategia de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica en Espa\u00f1a 82005-2007. Y contribuir tambi\u00e9n a alcanzar los objetivos establecidos por el Plan de fomento de las energ\u00edas renovables (2000-2010), fomentando una mayor utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda solar t\u00e9rmica, sobre todo en la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria.<br><\/li><li>Con el nuevo Reglamento se desarrolla con un enfoque basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresando los requisitos que deben satisfacer las instalaciones t\u00e9rmicas sin obligar al uso de una determinada t\u00e9cnica o material, ni impidiendo la introducci\u00f3n la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y conceptos en cuanto al dise\u00f1o, frente al enfoque tradicional de reglamentos prescriptivos que consisten en un conjunto de especificaciones t\u00e9cnicas detalladas que presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones aceptables e impiden el uso de nuevos productos y de t\u00e9cnicas innovadoras.<br><\/li><li>Constituye el marco normativo b\u00e1sico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energ\u00e9tica y de seguridad que deben cumplir las instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.<br><\/li><li>Se dicta al amparo de la competencia atribuida por el art\u00edculo 12.5 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de industria, el cual dispone que los reglamentos de seguridad de \u00e1mbito estatal se aprobar\u00e1n por el Gobierno de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de que las comunidades aut\u00f3nomas con competencia legislativa sobre industria puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.<br><\/li><li>Las medidas que este Reglamento contempla presentan una clara dimensi\u00f3n ambiental. Por un lado, contribuyen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades, y por otro, a\u00f1aden elementos en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<br><\/li><li>Se prev\u00e9, entre dichas medidas, la obligatoriedad de la evacuaci\u00f3n por cubierta de esos productos en todos los edificios de nueva construcci\u00f3n. Y tambi\u00e9n se fomenta la instalaci\u00f3n de calderas que permitan reducir las emisiones de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno y otros contaminantes, lo que supondr\u00e1 una mejora en la calidad del aire de las ciudades.<br><\/li><li>Mediante la norma que se aprueba, se transpone parcialmente la directiva 2002\/91 CE, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, fijando los requisitos m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica que deben cumplir las instalaciones t\u00e9rmicas de los edificios nuevos y existentes y un procedimiento de inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de calderas y de los sistemas de aire acondicionado.<br><\/li><li>Se establece una fecha l\u00edmite para la instalaci\u00f3n en el mercado espa\u00f1ol de calderas por debajo de un rendimiento energ\u00e9tico m\u00ednimo y se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de combustibles s\u00f3lidos de origen f\u00f3sil.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Se establece una fecha l\u00edmite para la instalaci\u00f3n en el mercado espa\u00f1ol de calderas por debajo de un rendimiento energ\u00e9tico m\u00ednimo y se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de combustibles s\u00f3lidos de origen f\u00f3sil<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Advertimos, de todas formas en orden a la aplicaci\u00f3n de este nuevo Reglamento: <\/p>\n\n\n\n<ul><li>Que, seg\u00fan la disposici\u00f3n transitoria 1.\u00aa del Real decreto, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n preceptiva el Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios (RITE) a los edificios que a la entrada en vigor de este Real decreto est\u00e9n en construcci\u00f3n ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspecci\u00f3n.<br><\/li><li>Que su entrada en vigor se produjo a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el BOE.<br><\/li><li>Que desde su entrada en vigor quedan derogados: a) el Real decreto 1751\/1998, de 31 de julio, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios y sus instrucciones t\u00e9cnicas y se crea la Comisi\u00f3n Asesora para las Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios; b) el Real decreto 1218\/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real decreto 1751\/1998, de 31 de julio, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios y sus instrucciones t\u00e9cnicas y se crea la Comisi\u00f3n Asesora para las Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios; c) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.<br><\/li><li>Que el Real decreto tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de las competencias que las reglas 13.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuyen al Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, protecci\u00f3n del medio ambiente y bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico; excepto los art\u00edculos 7.2, 17.1, 24, 28, 29.2, 29.3, 30.1, 30.3, 31.2, 31.4, 31.6, 38 y 40 del Reglamento en instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios (RITE).<br><\/li><li>Los preceptos no b\u00e1sicos incluidos en este Real decreto no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n e aquellas comunidades aut\u00f3nomas que, en el ejercicio de sus competencias de desarrollo de las bases estatales, hayan aprobado o aprueben normas de transposici\u00f3n de la Directiva 2002\/91\/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, en los aspectos relativos a las instalaciones t\u00e9rmicas<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La necesidad de transponer la Directiva comunitaria 2002\/91 de la CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, y la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n por el Real decreto 314\/2006, de 17 de marzo, y la experiencia adquirida en los \u00faltimos a\u00f1os, aconsejo proceder a la redacci\u00f3n de un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[56],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1777\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1777"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1777\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1778,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1777\/revisions\/1778\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}