{"id":1787,"date":"2008-09-10T17:51:00","date_gmt":"2008-09-10T16:51:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1787"},"modified":"2020-05-25T17:52:41","modified_gmt":"2020-05-25T16:52:41","slug":"el-pacto-de-permanencia-en-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-pacto-de-permanencia-en-la-empresa\/","title":{"rendered":"El pacto de permanencia en la empresa"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1787\/?pdf=1787\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La competencia actual existente en el mundo empresarial provoca que las empresas, a la hora de establecer pol\u00edticas de personal, intenten motivar y retener a sus mejores trabajadores. Una de las formas en que puede conseguirse dicho objetivo es establecer con aquellos un pacto de permanencia mediante el cual la empresa conceda a su cargo una formaci\u00f3n especializada y el trabajador se comprometa a prestar sus servicios durante un determinado periodo de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos, el art\u00edculo 21.4 del ET dispone que \u201ccuando el trabajador haya recibido una especializaci\u00f3n profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo espec\u00edfico, podr\u00e1 pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no ser\u00e1 de duraci\u00f3n superior a dos a\u00f1os y se formalizar\u00e1 siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, vemos que se trata de un pacto o acuerdo mediante el cual el trabajador que lo suscribe se compromete a permanecer un determinado periodo de tiempo bajo la direcci\u00f3n de la empresa, y que por eso durante este tiempo no puede manifestar su voluntad de dar por terminado el contrato mediante la dimisi\u00f3n con preaviso que se establece en el art\u00edculo 49.1.d del ET. Ahora bien, ello no obsta para que si durante el tiempo de duraci\u00f3n establecido en el pacto de permanencia se produce un incumplimiento empresarial que afecte a las causas justas de extinci\u00f3n del contrato por voluntad del trabajador establecidas en el art\u00edculo 50 del ET (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, etc.), este pueda ejercitar sus derechos, sin que valga una eventual renuncia sobre aquellos establecida en el pacto, ya que de existir habr\u00eda de considerarse nula a todos los efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>El pacto de permanencia se establece entre una empresa y trabajador individualmente y ha de formalizarse siempre por escrito, entendiendo que no puede establecerse mediante la negociaci\u00f3n colectiva, y en el supuesto de que as\u00ed se hiciera siempre quedar\u00e1 supeditada su validez a la suscripci\u00f3n individualizada del pacto.<\/p>\n\n\n\n<p>No existe ninguna obligaci\u00f3n por parte del trabador de suscribir este pacto, y tampoco puede el empresario exigirlo, aunque bien es cierto que si la contrataci\u00f3n del trabajador es inicial, esto puede condicionar a que se suscriba el expresado documento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Justificaci\u00f3n del pacto de permanencia\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para que el pacto tenga validez, es preciso que mediante el mismo el trabajador reciba una especializaci\u00f3n profesional con cargo a la empresa, lo cual nos lleva a las siguientes consideraciones:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Esta especializaci\u00f3n no es la que se puede adquirir dentro del desarrollo normal de su trabajo en la empresa, sino, tal como dice el art\u00edculo 21.4 del ET, \u201cpara poner en marcha proyectos determinados o para poder realizar trabajos espec\u00edficos\u201d.<br><\/li><li>La especializaci\u00f3n tiene que ser con cargo a la empresa. Ha de suponer un coste econ\u00f3mico para la misma, lo cual plantea la duda de aquellas especializaciones facilitadas por la empresa, pero subvencionadas total o parcialmente por organismos independientes de ellas. En mi opini\u00f3n, si la especializaci\u00f3n no supone coste alguno para la empresa, no puede dar lugar aquella a la suscripci\u00f3n del pacto de permanencia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Duraci\u00f3n del pacto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 21.4 del ET, la duraci\u00f3n m\u00e1xima del pacto ser\u00e1 de DOS A\u00d1OS. Se estima que es un plazo suficiente para que el empresario, mediante la prestaci\u00f3n laboral del empleado, recupere la inversi\u00f3n realizada. En cuanto al periodo inicial del pacto de permanencia, se entiende que ha de contar desde el momento en que finaliza la especializaci\u00f3n del trabajador motivo del mismo y no tiene que coincidir con el t\u00e9rmino inicial del contrato, ya que puede pactarse durante la vigencia de este.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En cuanto a la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de los da\u00f1os y perjuicios derivados del incumplimiento, normalmente la jurisprudencia los cuantifica seg\u00fan los gastos que la especializaci\u00f3n ha causado al empresario y en raz\u00f3n al tiempo en que ha dejado de observar el pacto<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Efectos del incumplimiento del pacto por parte del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante un incumplimiento del pacto de permanencia por parte del trabajador, se producen unas consecuencias que vienen determinadas en el art\u00edculo 21.4 del ET: \u201cSi el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.\u201d Ahora bien, teniendo en cuenta que la empresa no puede imponer la prestaci\u00f3n laboral a un trabajador, para reclamar las posibles responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento ha de acudirse a la v\u00eda de los art\u00edculos 1101 y ss. del C\u00f3digo Civil (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1991, referencia Aranzadi 837).<\/p>\n\n\n\n<ul><li>En cuanto a la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de los da\u00f1os y perjuicios derivados del incumplimiento, normalmente la jurisprudencia los cuantifica seg\u00fan los gastos que la especializaci\u00f3n ha causado al empresario y en raz\u00f3n al tiempo en que ha dejado de observar el pacto.<br><\/li><li>En definitiva y para terminar, debemos manifestar que nos encontramos ante dos aspectos de las libertades constitucionales: libertad de empresa y libertad de trabajo, lo que puede dar lugar a diversidad de opiniones sobre la validez del pacto que comentamos. En consecuencia, hay que seguir al pie de la letra los escasos preceptos que el Estatuto de los Trabajadores establece sobre este tema.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La competencia actual existente en el mundo empresarial provoca que las empresas, a la hora de establecer pol\u00edticas de personal, intenten motivar y retener a sus mejores trabajadores. 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