{"id":1815,"date":"2008-12-10T11:22:00","date_gmt":"2008-12-10T10:22:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1815"},"modified":"2020-05-26T11:23:11","modified_gmt":"2020-05-26T10:23:11","slug":"sobre-la-responsabilidad-del-arquitecto-superior-por-vicios-de-construccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/sobre-la-responsabilidad-del-arquitecto-superior-por-vicios-de-construccion\/","title":{"rendered":"Sobre la responsabilidad del arquitecto superior por vicios de construcci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1815\/?pdf=1815\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La abundante jurisprudencia elaborada en aplicaci\u00f3n de la responsabilidad de los arquitectos superiores por vicios de construcci\u00f3n, ha ido perfilando el alcance de la misma de acuerdo con sus cometidos profesionales propios.<\/p>\n\n\n\n<p>Doctrina jurisprudencial que es plenamente aplicable todav\u00eda respecto a los vicios que surjan en las edificaciones para cuya construcci\u00f3n se solicit\u00f3 licencia antes de la entrada en vigor de la Ley de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n (el 9 de mayo de 2000) y en gran medida tambi\u00e9n aplicable a las posteriores. De hecho, parte de estos criterios han sido expresamente recogidos por dicha Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad del arquitecto superior surge tanto en la fase de proyecci\u00f3n como en la de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Evidentemente, como autor del proyecto, responder\u00e1 por los vicios que sean debidos a defectos del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las dificultades surgen en la fase de ejecuci\u00f3n. El arquitecto superior, a quien corresponde la direcci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n, responde tambi\u00e9n por los vicios que sean consecuencia de no haber realizado correctamente las funciones propias de la misma. Funci\u00f3n de direcci\u00f3n que describe la <strong>Sentencia del Tribunal Supremo de 3-7-2000<\/strong> en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">La responsabilidad por la ruina del edificio que el art. 1591 del C.c. impone al arquitecto procede cuando aqu\u00e9lla sea debida a vicio del suelo o de la direcci\u00f3n. Descartando en el supuesto enjuiciado que los defectos o da\u00f1os apreciados tengan su origen en vicio del suelo, por direcci\u00f3n de obra ha de entenderse, seg\u00fan el D. de 17 de junio de 1977, \u201cla fase en que el arquitecto lleva a cabo la coordinaci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico-facultativo de la obra, la interpretaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y est\u00e9tica del proyecto de ejecuci\u00f3n\u201d [&#8230;] y el Real Decreto de 23 de enero de 1985 define la direcci\u00f3n de obra como \u201cla actividad que controla y ordena la ejecuci\u00f3n de la edificaci\u00f3n en sus aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y est\u00e9ticos, coordinando a tal efecto las intervenciones de otros profesionales cuando concurran en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretando los distintos aspectos de esta funci\u00f3n, pueden considerarse como vicios por los que debe responder el arquitecto superior los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Que la obra no se ejecute conforme a lo proyectado, puesto que el cometido profesional del arquitecto director de una obra no queda reducido a la confecci\u00f3n del proyecto, sino que comprende tambi\u00e9n inspeccionar y controlar si la ejecuci\u00f3n de la obra se ajusta o no a \u00e9l y, en caso contrario, dar las oportunas \u00f3rdenes de correcci\u00f3n (<strong>Sentencia de 15-11-2005<\/strong>). No debiendo permitir las alteraciones del proyecto por el due\u00f1o de la obra ni por ning\u00fan otro de los intervinientes en la obra:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">\u201c[\u2026] son responsables no s\u00f3lo el promotor, constructor y aparejador, sino tambi\u00e9n el arquitecto, por no atenerse al proyecto por \u00e9l elaborado, manteniendo una pasividad o tolerancia respecto de las alteraciones producidas por la promotora y constructora, incidiendo con ello en vicio o falta de la debida atenci\u00f3n y de la direcci\u00f3n y alta vigilancia de la obra que a ellos estaba atribuida\u201d (Sentencia de 11-12-2003)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Concretando dicho deber de vigilancia, el arquitecto superior responde de los vicios o defectos de ejecuci\u00f3n que afectan a los elementos estructurales o que por su magnitud afectan a la globalidad de la obra<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>No admiti\u00e9ndose como excusa la existencia de instrucciones del promotor, por cuanto el arquitecto es un profesional que debe adoptar las medidas que sean t\u00e9cnicamente correctas (<strong>Sentencias de 8- 11-2002 y 25-10-2004, entre otras<\/strong>).<\/p>\n\n\n\n<p>2. Correspondiendo a su obligaci\u00f3n de vigilancia de la obra, responde tambi\u00e9n de defectos de ejecuci\u00f3n de la misma, en la mayor\u00eda de los supuestos junto con el arquitecto t\u00e9cnico o aparejador, pero sin que la responsabilidad de este excluya la del arquitecto superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al deber de vigilancia, se\u00f1ala la<strong> Sentencia de 22-12-2006<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">La funci\u00f3n de superior direcci\u00f3n que corresponde al arquitecto implica seg\u00fan la jurisprudencia la obligaci\u00f3n de vigilar que la obra se desarrolla con arreglo al proyecto, y esta funci\u00f3n de vigilancia incluye la de fiscalizar la adecuada ejecuci\u00f3n de la obra, tambi\u00e9n en cuanto a los materiales empleados y a su correcta colocaci\u00f3n, responsabilidad de la que \u00fanicamente puede eximirse haciendo constar en el libro de \u00f3rdenes aquellos defectos que suponen una separaci\u00f3n respecto del proyecto elaborado y justificando haber ordenado y fiscalizado su correcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y prosigue m\u00e1s adelante:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">En efecto, seg\u00fan reiteradamente declara la jurisprudencia, corresponde al arquitecto, encargado de la obra por imperativo legal, la superior direcci\u00f3n de la misma y el deber de vigilar su ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo proyectado, y est\u00e1 obligado a dejar constancia en el libro de \u00f3rdenes de las que haya impartido, tanto al constructor como a los dem\u00e1s t\u00e9cnicos intervinientes, que est\u00e1n sujetos a su estricto cumplimiento, de suerte que no basta con reflejar las irregularidades que aprecie, sino que ha de comprobar su rectificaci\u00f3n o subsanaci\u00f3n antes de emitir la certificaci\u00f3n final aprobatoria de la obra, \u00fanico medio de garantizar que los due\u00f1os o posteriores adquirentes no resulten sorprendidos o defraudados en sus derechos contractuales (<strong>entre otras, SSTS de 16 de marzo de 1984, 5 de junio de 1986, 9 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1989, 19 de noviembre de 1996, 29 de diciembre de 1998, 3 de abril de 2000, 25 de octubre de 2004, 26 de mayo de 2005 y 10 de octubre de 2005)<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretando dicho deber de vigilancia, el arquitecto superior responde de los vicios o defectos de ejecuci\u00f3n que afectan a los elementos estructurales o que por su magnitud afectan a la globalidad de la obra (<strong>Sentencia de 19-5-2006 y la ya citada de 22-12-2006<\/strong>).<\/p>\n\n\n\n<p>E igualmente de aquellos que sean f\u00e1cilmente perceptibles (<strong>Sentencia de 5-4-2001<\/strong>).<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la <strong>Sentencia de 10-10- 2005<\/strong> imputa al arquitecto superior la responsabilidad por defectos que, aunque atribuibles directamente al constructor, deb\u00eda haber percibido en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n de vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Asimismo, debe resolver los problemas t\u00e9cnicos y dificultades que surjan durante la ejecuci\u00f3n de la obra, debiendo comprobar la adecuaci\u00f3n del proyecto constructivo e introduciendo, si fuera preciso, las correcciones necesarias para conseguir una edificaci\u00f3n adecuada (<strong>sentencias de 18-12-1999 y 6-5- 2004<\/strong>).<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede apreciarse, se trata de una responsabilidad que la jurisprudencia ha extendido en gran manera en atenci\u00f3n al car\u00e1cter de responsable t\u00e9cnico m\u00e1ximo del arquitecto. No obstante, hay que se\u00f1alar que la responsabilidad por vicios de ejecuci\u00f3n no supone la exclusi\u00f3n de responsabilidad de otros agentes de la edificaci\u00f3n como son el arquitecto t\u00e9cnico, el constructor y el promotor, cuando as\u00ed les corresponda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La abundante jurisprudencia elaborada en aplicaci\u00f3n de la responsabilidad de los arquitectos superiores por vicios de construcci\u00f3n, ha ido perfilando el alcance de la misma de acuerdo con sus cometidos profesionales propios. 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