{"id":1833,"date":"2008-12-10T11:55:39","date_gmt":"2008-12-10T10:55:39","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1833"},"modified":"2020-05-26T12:01:10","modified_gmt":"2020-05-26T11:01:10","slug":"la-no-vinculacion-economica-de-determinados-acuerdos-comunitarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-no-vinculacion-economica-de-determinados-acuerdos-comunitarios\/","title":{"rendered":"La no vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de determinados acuerdos comunitarios"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1833\/?pdf=1833\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 553-30 del C\u00f3digo Civil de Catalunya, el principio general es el de que los acuerdos adoptados v\u00e1lidamente por la junta obligan y vinculan a todos los propietarios, incluidos aquellos que votaron en contra y a los ausentes, aunque se opongan.<\/p>\n\n\n\n<p>Solamente a trav\u00e9s del mecanismo de la impugnaci\u00f3n judicial y de las medidas cautelares de suspensi\u00f3n se podr\u00eda obviar la obligaci\u00f3n de cumplirlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, <strong>como toda regla general, tiene su excepci\u00f3n<\/strong>, contenida en la misma norma legal antes citada.<\/p>\n\n\n\n<p>Determinados acuerdos, relativos siempre a <strong>innovaciones o mejoras<\/strong>, es decir, a la creaci\u00f3n de nuevas instalaciones o servicios comunes, cuando supongan un <strong>gasto superior a la cuarta parte del presupuesto anual<\/strong> de la comunidad, pueden no <strong>obligar econ\u00f3micamente<\/strong> a los propietarios disidentes a satisfacer el coste econ\u00f3mico que comporten.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma legal no aclara q<strong>u\u00e9 presupuesto anual debe tenerse en cuenta<\/strong> para la comparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe interpretarse que es el \u00faltimo aprobado, incluso en el de la anualidad, en la que se aprueba la innovaci\u00f3n, sin incluir, l\u00f3gicamente, el coste de esta ni tampoco el de obras que pudieren considerarse de car\u00e1cter extraordinario por su coste y no de simple mantenimiento del edificio, porque en otro caso no se respetar\u00eda la raz\u00f3n de ser del precepto como protector del disidente frente a mejoras no necesarias para la habitabilidad, uso adecuado y seguridad del edificio.<\/p>\n\n\n\n<p>En el <strong>concepto de innovaci\u00f3n<\/strong> ha de comprenderse toda nueva instalaci\u00f3n, servicio a mejora, que afecte al inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>Han de excluirse todas aquellas obras que sean necesarias para la conservaci\u00f3n del inmueble, porque puede exigirlas cualquier propietario y son a cargo de todos ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pareciendo claro que el art\u00edculo se refiere fundamentalmente a aquellas obras, instalaciones o servicios destinados a mejorar la habitabilidad del inmueble en t\u00e9rminos de su utilidad o en funci\u00f3n de la comodidad proporcionada por las cosas comunes del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley catalana distingue a estos efectos de la no vinculaci\u00f3n al pago, entre las innovaciones relativas a la supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas o a la instalaci\u00f3n de ascensores, as\u00ed como aquellas precisas para la accesibilidad, habitabilidad, uso, conservaci\u00f3n y seguridad del edificio por un lado, y todas las dem\u00e1s no incluidas en estos conceptos cuyo coste supere el l\u00edmite de la cuarta parte del presupuesto anual.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que, con independencia de su coste,<strong> vincular\u00e1n econ\u00f3micamente a todos los propietarios y, por supuesto, tambi\u00e9n a los disidentes las mejoras o innovaciones relativas a siguientes materias:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol><li><strong>Supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<br><\/strong><\/li><li><strong>Instalaci\u00f3n de ascensor, con independencia de que en el edificio habiten personas con minusval\u00edas.<\/strong><br><\/li><li><strong>Las que puedan ser convenientes para garantizar la accesibilidad, la habitabilidad, el uso y la conservaci\u00f3n adecuadas del edificio, as\u00ed como su seguridad<\/strong>. Lo que deja un amplio margen de interpretaci\u00f3n acerca de lo que es conveniente en contraposici\u00f3n a lo imprescindible o necesario, as\u00ed como lo que haya de entenderse por un \u201cuso adecuado\u201d del edificio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1n ser <strong>considerados \u201cdisidentes\u201d:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol><li>Los que votaron en contra del acuerdo.<br><\/li><li>Los que no asistieron a la junta y, una vez notificados del acuerdo, manifestaron su oposici\u00f3n en el tiempo y forma previstos en la norma 3 del art\u00edculo 553- 26 del mismo CCCat.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>No<\/strong> podr\u00e1n ser considerados disidentes ni <strong>los que se abstuvieron, ni los privados del derecho de voto<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La exenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de contribuir por parte del disidente, no obstar\u00e1 a que pueda disfrutar de la mejora o ventaja que la innovaci\u00f3n origine (pi\u00e9nsese, por ejemplo, en la instalaci\u00f3n de calefacci\u00f3n en las escaleras), si no puede priv\u00e1rsele de ella.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La ley no le impone plazo alguno para acogerse a los beneficios que la innovaci\u00f3n puede proporcionar<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Este disfrute, a pesar de la no contribuci\u00f3n, ha de ser igual al de los propietarios no disidentes, ya que no cabe hacer distinciones en tal sentido, ni poner limitaciones en cuanto al mismo, al no hacer tampoco distinciones la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>P<strong>ero el disidente podr\u00e1 ser privado del servicio o nueva instalaci\u00f3n, si ello es factible.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si deseare en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovaci\u00f3n<\/strong>, podr\u00e1 hacerlo, pero en este caso \u201chabr\u00e1 de abonar su cuota en los gastos de realizaci\u00f3n y mantenimiento\u201d debidamente actualizados, aplicando la actualizaci\u00f3n monetaria con arreglo al \u00edndice general de precios al consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley no le impone plazo alguno para acogerse a los beneficios que la innovaci\u00f3n puede proporcionar.<\/p>\n\n\n\n<p>Al decidirse por participar de ella, lo har\u00e1 en las mismas condiciones y con igualdad de derechos que los dem\u00e1s propietarios, ya que resultar\u00eda nula, como contraria al precepto legal que estudiamos, cualquier cl\u00e1usula en tal sentido tomada por la junta, aunque no hubiere sido impugnada en su d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>distribuci\u00f3n del gasto entre los no disidentes<\/strong> deber\u00e1 efectuarse con arreglo a lo prevenido en el t\u00edtulo o Estatutos, y en su defecto con arreglo a la cuota de participaci\u00f3n, pero distribuyendo la parte del gasto que corresponder\u00eda a los disidentes entre los dem\u00e1s en forma proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el inicial disidente satisfaga el coste de la innovaci\u00f3n para pasar a disfrutar de ella, pueden plantearse dudas sobre el destino de estas cantidades. Parece l\u00f3gico y coherente que la comunidad las reintegre a los titulares de los elementos privativos, que mientras tanto han soportado la contribuci\u00f3n, superior a la que les correspond\u00eda, a los costes de implantaci\u00f3n y mantenimiento. Pero aclaremos que no nos referimos a los que inicialmente contribuyeron a los gastos, sino a quien ostente tal condici\u00f3n cuando el reintegro se produzca.<\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea con m\u00e1s frecuencia de la deseable la <strong>necesidad de impugnar el acuerdo comunitario <\/strong>correspondiente por considerar la Junta que las innovaciones o mejoras son necesarias para la adecuada habitabilidad del inmueble, aunque no sea realmente as\u00ed. El comunero disidente tendr\u00e1 que impugnar el acuerdo para que se declare que no tiene obligaci\u00f3n de contribuir al gasto que conlleve, y mientras tanto vendr\u00e1 obligado a contribuir con su cuota si no solicita y el juez no ordena la suspensi\u00f3n del acuerdo impugnado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 553-30 del C\u00f3digo Civil de Catalunya, el principio general es el de que los acuerdos adoptados v\u00e1lidamente por la junta obligan y vinculan a todos los propietarios, incluidos aquellos que votaron en contra y a los ausentes, aunque se opongan. 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