{"id":1855,"date":"2008-12-10T12:39:00","date_gmt":"2008-12-10T11:39:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1855"},"modified":"2020-05-26T12:39:57","modified_gmt":"2020-05-26T11:39:57","slug":"regulacion-de-las-obligaciones-extracontractuales-en-los-paises-de-la-comunidad-economica-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/regulacion-de-las-obligaciones-extracontractuales-en-los-paises-de-la-comunidad-economica-europea\/","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n de las obligaciones extracontractuales en los pa\u00edses de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1855\/?pdf=1855\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Sabido es que el concepto de obligaci\u00f3n extracontractual var\u00eda de un estado a otro de los que forman la Comunidad Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento n.\u00ba 864\/2007 del Parlamento Europeo se\u00f1ala unas reglas espec\u00edficas para crear un marco flexible de normas de conflicto de ley, para incrementar las resoluciones judiciales y garantizar un equilibrio razonable entre los intereses de la persona cuya responsabilidad se alega y los de la persona perjudicada.<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de esta finalidad, el citado Reglamento dispone, entre otras cosas:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">A) Respecto a su \u201c\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u201d:<\/h4>\n\n\n\n<p>\u201c1. El presente Reglamento se aplicar\u00e1 a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, en las situaciones que comportan un conflicto de leyes. No se aplicar\u00e1, en particular, a las materias fiscales, aduaneras y administrativas ni a los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d2. Se excluir\u00e1n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201da) las obligaciones extracontractuales que se deriven de relaciones familiares y de relaciones que la legislaci\u00f3n aplicable a las mismas considere que tienen efectos comparables, incluida la obligaci\u00f3n de alimentos;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201db) las obligaciones extracontractuales que se deriven de reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales, de reg\u00edmenes econ\u00f3micos resultantes de relaciones que la legislaci\u00f3n aplicable a las mismas considere que tienen efectos comparables al matrimonio, y de testamentos y sucesiones;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201dc) las obligaciones extracontractuales que se deriven de letras de cambio, cheques y pagar\u00e9s, as\u00ed como de otros instrumentos negociables en la medida en que las obligaciones nacidas de estos \u00faltimos instrumentos se deriven de su car\u00e1cter negociable;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201dd) las obligaciones extracontractuales que se deriven del Derecho de sociedades, asociaciones y otras personas jur\u00eddicas, relativas a cuestiones como la constituci\u00f3n, mediante registro o de otro modo, la capacidad jur\u00eddica, el funcionamiento interno y la disoluci\u00f3n de sociedades, asociaciones y otras personas jur\u00eddicas, de la responsabilidad personal de los socios y de los administradores como tales con respecto a las obligaciones de la sociedad u otras personas jur\u00eddicas y de la responsabilidad personal de los auditores frente a una sociedad o sus socios en el control legal de los documentos contables;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201de) las obligaciones extracontractuales que se deriven de las relaciones entre los fundadores, administradores y beneficiaros de un trust creado de manera voluntaria;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201df) las obligaciones extracontractuales que se deriven de un da\u00f1o nuclear;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201dg) las obligaciones extracontractuales que se deriven de la violaci\u00f3n de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad; en particular, la difamaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">B) Sobre los \u201chechos da\u00f1osos\u201d:<\/h4>\n\n\n\n<p>\u201c1. Salvo disposici\u00f3n en contrario del presente Reglamento, la ley aplicable a una obligaci\u00f3n extracontractual que se derive de un hecho da\u00f1oso es la del pa\u00eds donde se produce el da\u00f1o, independientemente del pa\u00eds donde se haya producido el hecho generador del da\u00f1o y cualesquiera que sean el pa\u00eds o los pa\u00edses en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuesti\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">C) Sobre el \u201cenriquecimiento injusto\u201d, la \u201cgesti\u00f3n de negocios\u201d y la \u201cculpa in contrahendo\u201d:<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 10. Enriquecimiento injusto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201d1. Cuando una obligaci\u00f3n extracontractual que se derive de un enriquecimiento injusto, incluido el pago de sumas indebidamente percibidas, concierna a una relaci\u00f3n existente entre las partes, como por ejemplo la derivada de un contrato o un hecho da\u00f1oso, estrechamente vinculada a ese enriquecimiento injusto, la ley aplicable ser\u00e1 la ley que regule dicha relaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d2. Cuando la ley aplicable no pueda ser determinada sobre la base del apartado 1 y las partes tengan su residencia habitual en el mismo pa\u00eds en el momento en que se produce el hecho que da lugar al enriquecimiento injusto, se aplicar\u00e1 la ley de dicho pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d3. Cuando la ley aplicable no pueda ser determinada sobre la base de los apartados 1 o 2, ser\u00e1 aplicable la ley del pa\u00eds en que se produjo el enriquecimiento injusto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d4. Si del conjunto de circunstancias se desprende que la obligaci\u00f3n extracontractual que se derive de un enriquecimiento injusto presenta v\u00ednculos manifiestamente m\u00e1s estrechos con otro pa\u00eds distinto del indicado en los apartados 1, 2 y 3, se aplicar\u00e1 la ley de este otro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201dArt\u00edculo 11. Gesti\u00f3n de negocios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201d1. Cuando una obligaci\u00f3n extracontractual que se derive de un acto realizado sin la debida autorizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los negocios de otra persona concierna a una relaci\u00f3n existente entre las partes, como por ejemplo la derivada de un contrato o un hecho da\u00f1oso, estrechamente vinculada con esa obligaci\u00f3n extracontractual, la ley aplicable ser\u00e1 la ley que regule dicha relaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d2. Cuando la ley aplicable no pueda ser determinada sobre la base del apartado 1 y las partes tengan su residencia habitual en el mismo pa\u00eds en el momento en que se produce el hecho generador del da\u00f1o, se aplicar\u00e1 la ley de dicho pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d3. Cuando la ley aplicable no pueda ser determinada sobre la base de los apartados 1 o 2, ser\u00e1 aplicable la del pa\u00eds en que se haya realizado el acto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d4. Si del conjunto de las circunstancias se desprende que la obligaci\u00f3n extracontractual que se derive de un acto realizado sin la debida autorizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los negocios de otra persona presenta v\u00ednculos manifiestamente m\u00e1s estrechos con otro pa\u00eds distinto del indicado en los apartados 1, 2 y 3, se aplicar\u00e1 la ley de este otro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201dArt\u00edculo 12. Culpa in contrahendo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201d1. La ley aplicable a una obligaci\u00f3n extracontractual que se derive de los tratos previos a la celebraci\u00f3n de un contrato, con independencia de que el contrato llegue o no a celebrarse realmente, ser\u00e1 la ley aplicable al contrato o la que se habr\u00eda aplicado al contrato si este se hubiera celebrado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d2. Cuando la ley aplicable no pueda determinarse mediante el apartado 1, la ley aplicable ser\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201da) la ley del pa\u00eds en el que se haya producido el da\u00f1o, independientemente del pa\u00eds en el que se haya producido el hecho generador del da\u00f1o e independientemente del pa\u00eds o pa\u00edses en los que se hayan producido las consecuencias indirectas del hecho en cuesti\u00f3n, o<\/p>\n\n\n\n<p>\u201db) cuando las partes tengan su residencia habitual en el mismo pa\u00eds en el momento en el que se produjo el hecho generador del da\u00f1o, la ley de ese pa\u00eds, o<\/p>\n\n\n\n<p>\u201dc) si del conjunto de las circunstancias se desprende que la obligaci\u00f3n extracontractual que se derive de los tratos previos a la celebraci\u00f3n de un contrato presenta v\u00ednculos manifiestamente m\u00e1s estrechos con otro pa\u00eds distinto del indicado en las letras<\/p>\n\n\n\n<p>a) y b), se aplicar\u00e1 la ley de este otro pa\u00eds.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">D) Sobre la libertad de elecci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 14. Libertad de elecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201d1. Las partes podr\u00e1n convenir someter la obligaci\u00f3n extracontractual a la ley que elijan:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201da) mediante un acuerdo posterior al hecho generador del da\u00f1o, o bien<\/p>\n\n\n\n<p>\u201db) cuando todas las partes desarrollen una actividad comercial, tambi\u00e9n mediante un acuerdo negociado libremente antes del hecho generador del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La elecci\u00f3n deber\u00e1 manifestarse expresamente o resultar de manera inequ\u00edvoca de las circunstancias del caso y no perjudicar\u00e1 los derechos de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d2. Cuando, en el momento en que ocurre el hecho generador del da\u00f1o, todos los elementos pertinentes de la situaci\u00f3n est\u00e9n localizados en un pa\u00eds distinto de aquel cuya ley se elige, la elecci\u00f3n de las partes no impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la ley de ese otro pa\u00eds cuya aplicaci\u00f3n no pueda excluirse mediante acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d3. Cuando, en el momento en que ocurre el hecho generador del da\u00f1o, todos los elementos pertinentes de la situaci\u00f3n se encuentren localizados en uno o varios Estados miembros, la elecci\u00f3n por las partes de una ley que no sea la de un Estado miembro no impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Derecho comunitario, en su caso tal como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">E) En relaci\u00f3n con otras disposiciones<\/h4>\n\n\n\n<p>A\u2019) Disposici\u00f3n de orden p\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 26<\/strong>. Orden p\u00fablico del foro. Solo podr\u00e1 excluirse la aplicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n de la ley designada por el presente Reglamento si esta aplicaci\u00f3n es manifiestamente incompatible con el orden p\u00fablico del foro.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>B\u2019) Otras disposiciones de derecho comunitario<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA<strong>rt\u00edculo 27.<\/strong> Relaciones con otras disposiciones de Derecho comunitario. El presente Reglamento no afectar\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de disposiciones del Derecho comunitario que, en materias concretas, regulen los conflictos de leyes relativos a las obligaciones extracontractuales.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>C\u2019) Con la existencia de convenios internacionales existentes<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. Relaci\u00f3n con los convenios internacionales existentes<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d1. El presente Reglamento no afectar\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de los convenios internacionales en que sean parte uno o m\u00e1s Estados miembros en el momento de la adopci\u00f3n del presente Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones extracontractuales.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Sabido es que el concepto de obligaci\u00f3n extracontractual var\u00eda de un estado a otro de los que forman la Comunidad Europea. 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