{"id":1896,"date":"2009-12-10T16:45:00","date_gmt":"2009-12-10T15:45:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1896"},"modified":"2020-05-27T16:46:05","modified_gmt":"2020-05-27T15:46:05","slug":"ii-encuentro-poder-judicial-administradores-de-fincas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/ii-encuentro-poder-judicial-administradores-de-fincas\/","title":{"rendered":"II Encuentro poder Judicial -Administradores de Fincas"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1896\/?pdf=1896\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<h4>Valencia, 1 y 2 de octubre de 2009<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Organizado por el Consejo General del Poder Judicial bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n&nbsp;de D. Vicente Magro Servet, presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, con la colaboraci\u00f3n del Consejo General&nbsp; de Colegios de Administradores de&nbsp; Fincas de Espa\u00f1a y del Colegio de Administradores&nbsp; de Fincas de Valencia, se celebr\u00f3&nbsp; en el Sal\u00f3n de Actos de la Ciudad de&nbsp; la Justicia de Valencia el segundo encuentro&nbsp; profesional para tratar y debatir sobre&nbsp; el tema del curso, \u201cCuestiones pr\u00e1cticas&nbsp; de materia de arrendamientos urbanos y&nbsp; propiedad horizontal\u201d. Su presentaci\u00f3n&nbsp; cont\u00f3 con la interesante intervenci\u00f3n del&nbsp; presidente del Tribunal Superior de Justicia&nbsp; de Valencia, D. Juan Luis de la R\u00faa&nbsp; Moreno, y en el acto de clausura se dirigi\u00f3&nbsp; a los asistentes la directora general de Vivienda&nbsp; y Proyectos Urbanos de la Conseller\u00eda&nbsp; de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo&nbsp; y Vivienda de la Generalitat Valenciana,&nbsp; M.\u00aa Jes\u00fas Rodr\u00edguez Ortiz, adem\u00e1s de los&nbsp; presidentes del Consejo General D. Miguel&nbsp; \u00c1ngel Mu\u00f1oz, y del Colegio de Administradores&nbsp; de Valencia, D. Jos\u00e9 V\u00e1zquez.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La asistencia y participaci\u00f3n de administradores&nbsp; de fincas y miembros de la judicatura&nbsp; fue muy importante e intensa,&nbsp; por lo que sin duda su celebraci\u00f3n constituy\u00f3&nbsp; nuevamente un \u00e9xito y un gran&nbsp; acierto. Considero estos encuentros la&nbsp; forma m\u00e1s pr\u00e1ctica y eficaz para acercar&nbsp; la realidad de las problem\u00e1ticas y de la&nbsp; inmensa casu\u00edstica del \u00e1mbito profesional&nbsp; de los administradores de fincas en su&nbsp; gesti\u00f3n arrendaticia y de las comunidades&nbsp; de propietarios al conocimiento de jueces&nbsp; y magistrados. La colaboraci\u00f3n, auspiciada&nbsp; gracias a la iniciativa y a la dedicaci\u00f3n&nbsp; de Vicente Magro, permite a los miembros&nbsp; de la judicatura una aproximaci\u00f3n a las&nbsp; realidades pr\u00e1cticas en la aplicaci\u00f3n de&nbsp; estas regulaciones y, consiguientemente,&nbsp; una informaci\u00f3n de primera mano esencial&nbsp; para el acierto y eficacia de las resoluciones&nbsp; judiciales, y a los administradores&nbsp; de fincas les proporciona un enorme enriquecimiento&nbsp; cient\u00edfico y t\u00e9cnico para&nbsp; resolver las problem\u00e1ticas diarias y para&nbsp; conocer las soluciones legales presentes&nbsp; y las que el futuro depara.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las ponencias presentadas fueron cuatro.&nbsp; Fui invitado, y para m\u00ed fue un honor,&nbsp; a hacer la presentaci\u00f3n de la primera de&nbsp; ellas, que tuvo por objeto dos cuestiones&nbsp; esenciales: \u201cPropuestas legislativas de&nbsp; reforma para el fomento de los arrendamientos&nbsp; urbanos presentadas por los&nbsp; administradores de fincas en el Congreso&nbsp; de los Diputados\u201d, y, en segundo lugar,&nbsp; los \u201cJuicios r\u00e1pidos civiles en materia de&nbsp; arrendamientos urbanos y el funcionamiento&nbsp; de las futuras oficinas de Se\u00f1alamiento&nbsp; Inmediato\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda de las ponencias fue presentada&nbsp; por D. Juan Miguel Carreras Mara\u00f1a,&nbsp; presidente de la Audiencia Provincial de&nbsp; Burgos, bajo el tema \u201cProblemas actuales&nbsp; del juicio de desahucio y reforma de la&nbsp; Ley de enjuiciamiento civil en el texto del&nbsp; Anteproyecto de ley de medidas de fomento&nbsp; del alquiler\u201d; la tercera, que llev\u00f3&nbsp; por t\u00edtulo \u201cProblemas pr\u00e1cticos de la resoluci\u00f3n&nbsp; del contrato de arrendamiento.&nbsp; Incumplimientos de las obligaciones del&nbsp; contrato\u201d, correspondi\u00f3 a D. Luis Antonio&nbsp; Soler Pascual, magistrado de la Audiencia&nbsp; Provincial de Alicante; y la cuarta y \u00faltima&nbsp; ponencia, \u201cProblemas pr\u00e1cticos en materia&nbsp; de propiedad horizontal\u201d, fue presentada&nbsp; por el propio director del seminario&nbsp; y miembro de honor del Consejo General&nbsp; de los Administradores de Fincas D. Vicente&nbsp; Magro Servet. Todas las intervenciones&nbsp; fueron contestadas a continuaci\u00f3n&nbsp; con una nutrida participaci\u00f3n de los asistentes,&nbsp; lo que permiti\u00f3 un intercambio&nbsp; ciertamente interesante y enriquecedor,&nbsp; al menos para los que fuimos ponentes,&nbsp; y conf\u00edo que tambi\u00e9n para quienes participaron&nbsp; en el encuentro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a la ponencia de la&nbsp; que fui responsable, tuve oportunidad de&nbsp; exponer las medidas que desde hace&nbsp; tiempo hemos venido defendiendo los&nbsp; administradores de fincas para fomentar&nbsp; la contrataci\u00f3n arrendaticia: <strong>es imprescindible&nbsp; garantizar la seguridad jur\u00eddica&nbsp; y econ\u00f3mica del arrendador<\/strong>.&nbsp; Para lo cual las reformas sugeridas abarcan&nbsp; resumidamente distintos \u00e1mbitos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. La <strong>Ley de enjuiciamiento civil: <\/strong>Agilizaci\u00f3n&nbsp; de los procesos de desahucio&nbsp; por falta de pago y por expiraci\u00f3n del&nbsp; plazo, ya que no es justificable que puedan&nbsp; llegar a prolongarse dichos procedimientos&nbsp; incluso m\u00e1s de un a\u00f1o, lo que&nbsp; puede realizarse perfectamente en dos&nbsp; meses sin merma de garant\u00edas procesales&nbsp; para el arrendatario. Para esto es&nbsp; necesario, en primer lugar, resolver el&nbsp; problema de la citaci\u00f3n del demandado,&nbsp; y con esta finalidad establecer procesalmente&nbsp; que se se\u00f1ale que el domicilio de&nbsp; citaciones para la personaci\u00f3n en juicio&nbsp; sea el de la finca arrendada, o bien elque en su caso se haya podido se\u00f1alar&nbsp; en el contrato, sin necesidad de b\u00fasqueda&nbsp; o averiguaci\u00f3n de domicilio en registros&nbsp; p\u00fablicos; y si el arrendatario demandado&nbsp; no recogiera la citaci\u00f3n o no se&nbsp; hallara en la finca, que es lo habitual, que&nbsp; se permita su citaci\u00f3n por edictos en el&nbsp; juzgado, sin que fuera imprescindible la&nbsp; publicaci\u00f3n en el BOP o en BOE.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, el problema de la notificaci\u00f3n&nbsp; de la sentencia, que supone en&nbsp; la pr\u00e1ctica el segundo obst\u00e1culo del proceso&nbsp; y causa de una nueva demora en la&nbsp; ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial. En&nbsp; este sentido, las propuestas consisten&nbsp; en que al demandado rebelde la sentencia&nbsp; se le notifique en el propio tabl\u00f3n de&nbsp; anuncios del juzgado o, en caso de que&nbsp; asistiera al juicio, lo que no es lo habitual,&nbsp; que se le emplace para acudir a recibirla&nbsp; en aquel acto en el plazo de cinco d\u00edas&nbsp; desde del d\u00eda del juicio, en cuyo plazo&nbsp; habr\u00eda de dictarse la sentencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y en tercer lugar, no por esto menos importante&nbsp; que los anteriores, el problema del&nbsp; lanzamiento y recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n&nbsp; de la finca por el arrendador. En este sentido,&nbsp; vengo reiterando que debe suprimirse&nbsp; el plazo de espera de veinte d\u00edas desde la&nbsp; fecha en que se notifica la sentencia al demandado&nbsp; para instar la ejecuci\u00f3n de la misma,&nbsp; y la supresi\u00f3n del privilegio con el que&nbsp; cuenta el ejecutado inquilino de poder solicitar&nbsp; la concesi\u00f3n de los plazos adicionales&nbsp; de hasta tres meses de pr\u00f3rroga para la&nbsp; ejecuci\u00f3n del lanzamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. La <strong>Ley de arrendamientos urbanos<\/strong>:&nbsp; Flexibilizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n arrendaticia.&nbsp; El art\u00edculo 9, referido al plazo legal de&nbsp; los contratos de arrendamiento de vivienda,&nbsp; debe incorporar la posibilidad de reducci\u00f3n&nbsp; del mismo por causa de necesidad,&nbsp; no solo del propietario, sino tambi\u00e9n&nbsp; de sus familiares, e incluso como consecuencia&nbsp; de una situaci\u00f3n sobrevenida con&nbsp; posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato.&nbsp; Asimismo, constatada la inutilidad&nbsp; pr\u00e1ctica de la fianza legal en met\u00e1lico,&nbsp; habilitar un sistema de garant\u00edas para el&nbsp; arrendador a partir de los fondos depositados&nbsp; obligatoriamente en las administraciones&nbsp; auton\u00f3micas, y en Catalu\u00f1a concretamente&nbsp; en el Institut Catal\u00e0 del S\u00f2l.&nbsp; Asimismo, resulta preciso que el arrendador&nbsp; disponga de instrumentos eficaces&nbsp; para verificar en cualquier momento el&nbsp; buen uso de la vivienda por parte del&nbsp; arrendatario y de sus ocupantes, teniendo&nbsp; en cuenta aquella obligaci\u00f3n del arrendatario,&nbsp; y tambi\u00e9n la del arrendador, de proceder&nbsp; a su conservaci\u00f3n, dado el estado&nbsp; en el que en muchas ocasiones se encuentran&nbsp; cuando son devueltas por sus&nbsp; ocupantes a la propiedad. Y, finalmente, &nbsp;la necesaria supresi\u00f3n de la pr\u00f3rroga forzosa&nbsp; a la que todav\u00eda se encuentran sometidos&nbsp; muchos contratos de arrendamiento&nbsp; de viviendas y locales, lo que resulta&nbsp; particularmente gravoso cuando el&nbsp; arrendatario es una persona jur\u00eddica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Finalmente, la necesaria supresi\u00f3n de la pr\u00f3rroga forzosa a la que todav\u00eda se encuentran sometidos muchos contratos de arrendamiento de viviendas y locales, lo que resulta particularmente gravoso cuando el arrendatario es una persona jur\u00eddica<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Finalmente, se propusieron otras medidas&nbsp; de fomento de car\u00e1cter fiscal, como&nbsp; podr\u00eda ser la exenci\u00f3n del impuesto sucesiones respecto de aquellos inmuebles&nbsp; arrendados o que vayan a ser destinados&nbsp; al arrendamiento; e incluso reformas&nbsp; de naturaleza penal, con un objetivo&nbsp; claramente disuasorio para los&nbsp; arrendatarios que hacen del desahucio&nbsp; su costumbre, a fin de que sean perseguidas&nbsp; aquellas conductas reiterativas y&nbsp; maliciosas de aquellos arrendatarios que&nbsp; se niegan reiteradamente a la devoluci\u00f3n&nbsp; posesoria del inmueble a sabiendas de&nbsp; la situaci\u00f3n de morosidad o de la expiraci\u00f3n&nbsp; del plazo contractual, provocando&nbsp; un perjuicio consciente al arrendador.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas de las medidas expuestas parece&nbsp; que habr\u00e1n de tener su eco en inminentes&nbsp; reformas legislativas, en fase&nbsp; muy avanzada de tramitaci\u00f3n, por el&nbsp; Congreso de los Diputados. Esperemos&nbsp; que as\u00ed sea.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Valencia, 1 y 2 de octubre de 2009 Organizado por el Consejo General del Poder Judicial bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n&nbsp;de D. 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