{"id":1931,"date":"2009-12-10T18:39:00","date_gmt":"2009-12-10T17:39:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1931"},"modified":"2020-05-27T18:45:59","modified_gmt":"2020-05-27T17:45:59","slug":"identificacion-de-los-ocupantes-de-un-inmueble-a-los-efectos-del-ejercicio-de-la-accion-de-desahucio-por-precario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/identificacion-de-los-ocupantes-de-un-inmueble-a-los-efectos-del-ejercicio-de-la-accion-de-desahucio-por-precario\/","title":{"rendered":"Identificaci\u00f3n de los ocupantes de un inmueble a los efectos del ejercicio de la acci\u00f3n de desahucio por precario"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1931\/?pdf=1931\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<h4>Cuando se produce la \u201cokupaci\u00f3n\u201d de un inmueble, es de todos conocida la dificultad que existe para determinar la identidad de las personas que la est\u00e1n llevando a cabo, por la propia din\u00e1mica de la misma.<\/h4>\n\n\n\n<p>Lo que supone a su vez un importante problema a la hora de fijar a la o las personas frente a las que se ha de dirigir la correspondiente demanda de desahucio por precario a fin de obtener su desalojo.<\/p>\n\n\n\n<p>En ocasiones es posible obtener la identificaci\u00f3n de los ocupantes mediante las diligencias policiales que deriven de una denuncia por usurpaci\u00f3n. Pero al hecho de que ello no siempre es posible, se a\u00f1ade el que a menudo cambian los ocupantes a lo largo del tiempo, lo que hace imposible su determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, desde hace ya alg\u00fan tiempo, parte de la jurisprudencia, y muy especialmente la emanada de la Audiencia Provincial de Barcelona, viene admitiendo la posibilidad de que la demanda de desahucio por precario se dirija contra los \u201cignorados ocupantes\u201d del inmueble del que se trate (obviamente, cuando estos sean realmente ignorados).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A t\u00edtulo de ejemplo, vale la pena reproducir los fundamentos en base a los cuales es admisible la demanda contra los \u201cignorados ocupantes\u201d, expuestos en el <strong>auto de la secci\u00f3n 13.\u00aa de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 1 de julio de 2005:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPero es que, para la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la demanda en el proceso civil, no es necesaria la identificaci\u00f3n del demandado con su nombre y apellidos, seg\u00fan interpreta err\u00f3neamente el juzgador de instancia, por no exigir expresamente la menci\u00f3n del nombre y apellidos los art\u00edculos 399.1 y 437.1 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los cuales se limitan a exigir al actor que consigne en la demanda los datos y circunstancias de identificaci\u00f3n del demandado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201dEn este sentido, ha venido siendo doctrina constante y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y 1 de marzo de 1991) que la identidad del demandado se puede buscar por cualquier circunstancia que permita su determinaci\u00f3n, bastando la indicaci\u00f3n de cualquier circunstancia que permita su identificaci\u00f3n, o la concreci\u00f3n e individualizaci\u00f3n que permita conocer con exactitud aqu\u00e9l contra quien se entabla la acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201dEn concreto, en relaci\u00f3n con el precario, ha venido siendo doctrina reiterada (autos de esta misma Secci\u00f3n Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de octubre de 2003 y 17 de octubre de 2004, dictados en los rollos de apelaci\u00f3n n.\u00ba 87\/02 y 490\/04) que nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relaci\u00f3n con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso en el que se designa el domicilio en el que pueden ser citados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201dEn consecuencia, para que puedan entenderse cumplidos los requisitos de los art\u00edculos 399.1 y 437.1 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, basta que el actor consigne en la demanda los datos y circunstancias de que tenga conocimiento y que puedan permitir la identificaci\u00f3n del demandado, bastando en consecuencia en el desahucio por precario la identificaci\u00f3n de los ignorados ocupantes demandados por su relaci\u00f3n con el inmueble litigioso.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Pero a\u00f1ade m\u00e1s adelante:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuesti\u00f3n distinta, y que no es posible valorar en el tr\u00e1mite de admisi\u00f3n de la demanda al inicio del pleito, es que la afirmaci\u00f3n inexacta de la demandante de serle desconocida la identidad del demandado pueda entra\u00f1ar maquinaci\u00f3n fraudulenta.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La Audiencia Provincial de Barcelona, viene admitiendo la posibilidad de que la demanda de desahucio por precario se dirija contra los \u201cignorados ocupantes\u201d del inmueble del que se trate (obviamente, cuando estos sean realmente ignorados)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por tanto, es posible dirigir la demanda de precario contra los ignorados ocupantes de la finca objeto de la misma. Obviamente siempre que los mismos sean realmente desconocidos para el actor y no se trate de una maniobra para causar la indefensi\u00f3n de los demandados.<\/p>\n\n\n\n<p>En similar sentido, pero no referida a la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la demanda sino a la resoluci\u00f3n del litigio, la <strong>Sentencia de la Secci\u00f3n 4.\u00aa de la misma Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de marzo de 2006<\/strong> desestima la excepci\u00f3n de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que se invocaba por no haberse identificado a la totalidad de los ocupantes del inmueble:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor otra parte, aun cuando no se hiciera menci\u00f3n nominal de cada uno de los ocupantes, y el haber demandado tambi\u00e9n gen\u00e9ricamente a todos aquellos que hab\u00edan ocupado u ocupan el inmueble, veda tambi\u00e9n la concurrencia de la excepci\u00f3n de falta de litisconsorcio, s\u00f3lo a\u00f1adir que la pr\u00e1ctica imposibilidad de la citaci\u00f3n nominal justifica en este tipo de pleitos aquella llamada gen\u00e9rica, y ello ya se justific\u00f3 en el fundamento quinto de la sentencia, suspendi\u00e9ndose, incluso el juicio, para llamar a cuantas asociaciones, grupos asamblearios u otras personas se creyeran con derecho alguno a permanecer en \u00abCan Masdeu\u00bb, por lo que el resto de motivos formales perece, no obstante a\u00f1adir que tampoco es de recibo la alegaci\u00f3n novedosa de los apelantes por las supuestas irregularidades en notificaciones a terceros, cuando estos mismos no las denuncian.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d En parecidos t\u00e9rminos, la <strong>Sentencia de la Secci\u00f3n 13.\u00aa de la misma Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de noviembre de 2006 declara:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTampoco debe prosperar la excepci\u00f3n cuando se demanda a los <em>ignorados<\/em> ocupantes de una finca ocupada por personas desconocidas que, por la propia composici\u00f3n de los grupos ocupantes, sufren constantes modificaciones (caso de los \u00abocupas\u00bb o grupos an\u00e1logos, donde consideramos cabe incluir el grupo de personas que realizan talleres, especialmente, de teatro, \u00abperformance \u00bb, cabarets y acrobacias, en uno de los anexos de la finca CAN \u2026), sin que pueda exigirse al demandante que dirija su acci\u00f3n contra todas las personas que hayan podido ocupar la vivienda en un momento determinado, bastando la gen\u00e9rica denominaci\u00f3n de que se dirige la acci\u00f3n contra los \u00ab<em>ignorados<\/em> ocupantes\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d No obstante, esta misma Sentencia declara que s\u00ed debe apreciarse la excepci\u00f3n de falta de litisconsorcio pasivo necesario cuando no se ha demandado a aquellos ocupantes que s\u00ed son conocidos por la propiedad. En el caso de dicha Sentencia, se trataba de una asociaci\u00f3n que ocupaba el inmueble y frente a la que la propiedad ya hab\u00eda instando un anterior procedimiento judicial, por lo que resultaba evidente que era plenamente conocida por la misma. Declarando:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn definitiva, en el presente caso, la demanda se dirige contra los <em>ignorados<\/em> ocupantes de la mas\u00eda y fincas sitas en la CALLE\u2026, numero N\u00daM\u2026, de Esplugues de Llobregat, conocida como CAN \u2026, cuyos datos de filiaci\u00f3n se desconocen.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201dPero la posibilidad te\u00f3rica de demandar a los <em>ignorados<\/em> ocupantes s\u00f3lo es admisible si se cumple el presupuesto de que sean verdaderamente desconocidos despu\u00e9s de haber agotado la parte actora, a quien incumb\u00eda la carga de la determinaci\u00f3n de su identidad, todas las posibilidades a su alcance para establecerla.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201dY, en este caso, es evidente que ante la existencia de un pleito anterior en el que aparec\u00eda la asociaci\u00f3n LA \u2026 entonces en tr\u00e1mite de constituci\u00f3n como posible ocupante de la finca, nos impide que ahora podamos englobar dicha asociaci\u00f3n, ahora legalmente constituida y con personalidad jur\u00eddica propia, en el concepto de \u00ab<em>ignorados<\/em> ocupantes\u00bb, pues la actora (a trav\u00e9s de aquella primera demanda) conoc\u00eda de su existencia.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De las resoluciones citadas se desprende que es admisible que la demanda de desahucio por precario se dirija contra los ignorados ocupantes del inmueble, siempre que los mismos sean realmente desconocidos y no resulte posible su identificaci\u00f3n. Pero que deber\u00e1 dirigirse de forma expresa e individualizada contra aquellos ocupantes que se hallen identificados o que puedan serlo. Por tanto, siempre ser\u00e1 conveniente la pr\u00e1ctica de alg\u00fan tipo de diligencia encaminada a identificar a los ocupantes contra los que dirigir la demanda, sin perjuicio de que, adem\u00e1s, se demande a los ignorados ocupantes del inmueble dada la movilidad que habitualmente existe en este tipo de colectivos. Obviamente, si no es posible proceder a la identificaci\u00f3n de los ocupantes, no cabr\u00e1 m\u00e1s remedio que dirigirse \u00fanicamente contra los \u201cignorados ocupantes\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Cuando se produce la \u201cokupaci\u00f3n\u201d de un inmueble, es de todos conocida la dificultad que existe para determinar la identidad de las personas que la est\u00e1n llevando a cabo, por la propia din\u00e1mica de la misma. 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