{"id":1944,"date":"2009-09-10T18:51:00","date_gmt":"2009-09-10T17:51:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1944"},"modified":"2020-05-27T18:58:43","modified_gmt":"2020-05-27T17:58:43","slug":"decret-dhabitabilidad-2009-entrada-en-vigor-el-09-10-2-009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/decret-dhabitabilidad-2009-entrada-en-vigor-el-09-10-2-009\/","title":{"rendered":"Decret d\u2019Habitabilidad \u2013 2009 (entrada en vigor el 09 \/10 \/2.009)"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1944\/?pdf=1944\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Con fecha 9 de abril de 2.009 se public\u00f3 en el DOGC n\u00ba 5357 el Decret sobre les condicions d\u2019habitabilitat dels habitatges i de la c\u00e8dula d\u2019habitabilitat que el Govern de la Generalitat aprob\u00f3 el 7 de abril de 2.009.<\/p>\n\n\n\n<p>Entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n (9 de octubre de 2.009).<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa Llei del Dret a l\u2019Habitatge\u201d, 18\/2007 de 28 de diciembre, se desarrolla y empieza a dar respuesta a esa \u201cCALIDAD BIEN ENTENDIDA\u201d, con la publicaci\u00f3n de normativas referentes a las viviendas de obra nueva, reconversi\u00f3n de un edificio antiguo o de gran rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como a las viviendas usadas o preexistentes y que hacen referencia a las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad obligatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u201cDecret d\u2019Habitabilitat\u201d, dentro del apartado de la habitabilidad de las nuevas viviendas, se incluyen novedades importantes para actualizar las tipolog\u00edas de las viviendas mejorando su accesibilidad y facilitando la adaptaci\u00f3n de las viviendas a las necesidades cambiantes de sus ocupantes. Tambi\u00e9n se hace \u00e9nfasis en el aprovechamiento de los recursos naturales y en el ahorro en\u00e9rg\u00e9tico. Se puede decir que el \u201cDecret d\u2019Habitabilitat\u201d tiene tres v\u00e9rtices que son la Accesibilidad, la Flexibilidad y la Sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de las viviendas usadas o preexistentes, el nuevo \u201cDecret d\u2019Habitabilitat\u201d elimina las referencias a la altura libre media requerida en dichas viviendas (antes 2,20 m.) y solo se indica el valor de 1,90 m. como altura computable para la superficie \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de rese\u00f1ar que la eliminaci\u00f3n del valor de altura media de 2,20 m. hace que no se queden fuera de control numerosas viviendas existentes que no tienen posibilidad f\u00edsica de conseguir dicha altura, sobre todo en los cascos ant\u00edguos. Es decir se consigue que una bolsa importante de viviendas tenga que cumplir con esos requisitos m\u00ednimos de habitabilidad para viviendas usadas y que dejen de ser marginales o infraviviendas. Este aspecto puede considerarse como una consecuencia de esa mejora de la calidad que se busca en \u201cLa Llei del Dret a l\u2019Habitatge\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso recordar que el Col.legi d\u2019Administradors de Barcelona i Lleida ha participado activamente en la elaboraci\u00f3n del nuevo \u201cDecret d\u2019Habitabilitat\u201d, presentando numerosas alegaciones, sugerencias y propuestas a los diferentes anteproyectos trabajados. Se establece que la c\u00e9dula tendr\u00e1 una vigencia de 15 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las viviendas usadas o preexistentes, es preciso que dispongan de c\u00e9dula cuando se proceda a la transmisi\u00f3n, alquiler o cesi\u00f3n de uso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establecen casos excepcionales como el de transmisi\u00f3n para derribo o transmisi\u00f3n con acreditaci\u00f3n de poder obtener c\u00e9dula de habitabilidad una vez realizadas obras de rehabilitaci\u00f3n que permitan el cumplimiento de la normativa de habitabilidad (dicha excepci\u00f3n no se contemplaba anteriormente).<\/p>\n\n\n\n<h4>Supuestos de exoneraci\u00f3n de entregar la c\u00e9dula:<\/h4>\n\n\n\n<p>n caso de viviendas usadas mediante entrega de informe de t\u00e9cnico que acredite que la vivienda puede obtener la c\u00e9dula de habitabilidad, una vez efectuadas las pertinentes obras de rehabilitaci\u00f3n. Se da un plazo de tres a\u00f1os. En el caso de derribo de la vivienda el plazo es de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>(Se elimina la obligatoriedad de tener cedula en todas las viviendas usadas, prescrita en el Decret del 2.003)<\/p>\n\n\n\n<h4>Plazo de resoluci\u00f3n:<\/h4>\n\n\n\n<p>Treinta d\u00edas desde su entrada en el Registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende otorgada por silencio administrativo positivo si en ese plazo no existe notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los tres v\u00e9rtices en los que se apoya el \u201cDecret d\u2019Habitabilitat\u201d para viviendas nuevas est\u00e1 la <strong>ACCESIBILIDAD<\/strong>, indicando que una <strong>vivienda debe ser practicable<\/strong> de manera que permita a las personas de mobilidad reducida el acceso y la utilizaci\u00f3n de manera aut\u00f3noma de los espacios de uso com\u00fan, las habitaciones, la dotaci\u00f3n higi\u00e9nica m\u00ednima y el equipo de cocina en las condiciones reflejadas en su articulado: Inscripci\u00f3n de c\u00edrculo de 1,20 m en cocinas y ba\u00f1os, anchura de 0,80 m. y un m\u00ednimo 2,00 m. de altura en puertas de entrada a vivienda y a espacios practicables y anchura m\u00ednima de 1,00 m. en espacios de circulaci\u00f3n. Anchura de escaleras interiores de vivienda m\u00ednimo 0,90 m. sin barandas escalables y de 0,90 m. de altura m\u00ednima.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo se indica la incripci\u00f3n de un c\u00edrculo de 1,50 m. delante del ascensor y que se deber\u00e1 disponer de un itinerario practicable para acceder a cada una de las viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro v\u00e9rtice es la FLEXIBILIDAD, de manera que la vivienda debe poderse adaptar a las necesidades cambiantes de sus ocupantes y de manera que quede abierta a la intervenci\u00f3n de los usuarios en su distribuci\u00f3n. Se mantendr\u00e1n inalterables la cocina y los ba\u00f1os, los elementos con funci\u00f3n estructural o los elementos comunes del edificio, as\u00ed como los cerramientos con el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer v\u00e9rtice es la <strong>SOSTENIBILIDAD Y EL AHORRO ENERG\u00c9TICO<\/strong>, poniendo \u00e9nfasis en el aprovechamiento de las condiciones naturales del clima. Tendr\u00e1n elementos arquitect\u00f3nicos que, teniendo en cuenta la relaci\u00f3n interior-exterior, den una respuesta sostenible a los requerimientos clim\u00e1ticos y se garantizar\u00e1 la ventilaci\u00f3n transversal natural a partir de 50 m\u00b2. Quedan excluidos los inmueble est\u00e9n dentro de suelos urbanos consolidados o con planeamiento aprobado inicialmente. En estos casos se permite la ventilaci\u00f3n forzada, natural o mec\u00e1nica o la ventilaci\u00f3n a trav\u00e9s de un patio de que permita la incripci\u00f3n de un c\u00edrculo de 1,80 m. de di\u00e1metro.<\/p>\n\n\n\n<h4>Asimismo, en viviendas nuevas, se regulan:<\/h4>\n\n\n\n<p>La superficie m\u00ednima de las viviendas (40 m\u00b2), una ocupaci\u00f3n m\u00ednima para dos personas, tener como m\u00ednimo una estancia, una c\u00e1mara higi\u00e9nica y un equipo de cocina, admitir directamente la instalaci\u00f3n de un equipo de lavado de ropa y prever una soluci\u00f3n para el secado natural de la ropa.<\/p>\n\n\n\n<p>La altura m\u00ednima entre el pavimento acabado y el techo ser\u00e1 como m\u00ednimo 2,50 m. en los espacios de uso com\u00fan y habitaciones. En la cocina, c\u00e1maras higi\u00e9nicas y espacios de circulaci\u00f3n, la altura m\u00ednima ser\u00e1 de 2,20 m.<\/p>\n\n\n\n<p>Las superf\u00edcies de los espacios de la zona de uso com\u00fan (estar, comedor y cocina) se determinan en funci\u00f3n del n\u00ba de habitaciones variando entre un m\u00ednimo de 20 m\u00b2 para una habitaci\u00f3n hasta 30 m\u00b2 como m\u00ednimo para 4 \u00f3 mas habitaciones. Las superficies de las habitaciones se establecen en 10 m\u00b2 para la habitaci\u00f3n principal y 8 m\u00b2 para el resto. Estas superf\u00edcies pueden compensarse un 10% entre ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto importante que aparece en el nuevo \u201cDecret d\u2019Habitabilitat\u201d, es la <strong>previsi\u00f3n de espacios para almacenaje <\/strong>de utensilios, personales y generales que var\u00eda en funci\u00f3n del n\u00ba de habitaciones desde 1,7 m\u00b2 para viviendas de una habitaci\u00f3n, hasta 3,7 m\u00b2 para viviendas de 3 \u00f3 m\u00e1s habitaciones. Si la vivienda tiene dos o m\u00e1s habitaciones, debe disponer de <strong>un espacio reservado para la lavadora<\/strong> con una superficie m\u00ednima de 1,40 m\u00b2, que deber\u00e1 ventilar al exterior con abertura o ventilaci\u00f3n forzada est\u00e1ticamente o mec\u00e1nicamente. Si la lavadora se integra en la cocina, su superf\u00edcie se incrementar\u00e1 en 1 m\u00b2. En todas las viviendas se preveer\u00e1 una soluci\u00f3n para el secado natural de la ropa. Se podr\u00e1n disponer, adem\u00e1s de los patios de ventilaci\u00f3n, de patios destinados a tendederos siempre que sus dimensiones permitan inscribir un c\u00edrculo de 1,80 m\u00b2.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva el nuevo \u201cDecret d\u2019Habitabilitat\u201d supondr\u00e1 cambios en los nuevos proyectos de edificios, emple\u00e1ndose criterios que actualizar\u00e1n las tipolog\u00edas de las viviendas y asimismo servir\u00e1 para dignificar una bolsa de viviendas existentes sobre todo en los cascos ant\u00edguos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Con fecha 9 de abril de 2.009 se public\u00f3 en el DOGC n\u00ba 5357 el Decret sobre les condicions d\u2019habitabilitat dels habitatges i de la c\u00e8dula d\u2019habitabilitat que el Govern de la Generalitat aprob\u00f3 el 7 de abril de 2.009. 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