{"id":1953,"date":"2009-12-10T19:05:00","date_gmt":"2009-12-10T18:05:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1953"},"modified":"2020-05-27T19:32:24","modified_gmt":"2020-05-27T18:32:24","slug":"el-decreto-55-2009-de-7-de-abril-de-la-generalitat-de-catalunya-sobre-condiciones-de-habitabilidad-de-las-viviendas-y-de-las-cedulas-de-habitabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-decreto-55-2009-de-7-de-abril-de-la-generalitat-de-catalunya-sobre-condiciones-de-habitabilidad-de-las-viviendas-y-de-las-cedulas-de-habitabilidad\/","title":{"rendered":"El Decreto 55\/2009, de 7 de abril, de la Generalitat de Catalunya, sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y de las c\u00e9dulas de habitabilidad"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1953\/?pdf=1953\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El 7 de abril de 2009, se aprob\u00f3 por la Generalitat de Catalunya el Decreto 55\/2009 sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y de la c\u00e9dula de habitabilidad, que aparece publicado en el DOGC, de 9 de abril, y que derog\u00f3 el Decreto 259\/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos m\u00ednimos de habitabilidad en edificios de viviendas y de la c\u00e9dula de habitabilidad. Para entrar en vigor el 9 de octubre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Decreto que fue una consecuencia de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda que dispuso que todas las viviendas de Catalu\u00f1a dispusieren de c\u00e9dula de habitabilidad, a\u00fan preexistentes a su entrada en vigor, el 9-4-2008.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A)<\/strong> Un cap\u00edtulo I sobre \u201cdisposiciones generales\u201d, en el que puntualiza:<\/p>\n\n\n\n<ul><li> En el art\u00edculo 1, <strong>el objeto del Decreto, diciendo:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>1. Este Decreto regula las condiciones de habitabilidad que deben tener las viviendas en el territorio de Catalu\u00f1a, con independencia de que tengan o no protecci\u00f3n oficial, diferenciando:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Viviendas de nueva construcci\u00f3n, concepto en el cual se incluyen las de obra nueva y las resultantes de la reconversi\u00f3n de una edificaci\u00f3n existente o de obras de gran rehabilitaci\u00f3n. Estas viviendas deben cumplir como m\u00ednimo las condiciones de habitabilidad previstas en el anexo 1, de que hablamos m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Viviendas usadas o preexistentes, que han de cumplir como m\u00ednimo las condiciones de habitabilidad que se determinan en el anexo 2, de que hablamos m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<ul><li> En el art\u00edculo 2, la necesaria coordinaci\u00f3n entre el planeamiento urban\u00edstico y las ordenanzas edificatorias.<\/li><li>El art\u00edculo 3, los \u201cdatos para incluir en los proyectos t\u00e9cnicos a presentar para la obtenci\u00f3n de la licencia de obras de edificaci\u00f3n\u201d.<\/li><li>El art\u00edculo 4, el \u201cest\u00e1ndar de superficie por persona y el l\u00edmite m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n de las viviendas\u201d.<\/li><li>En el art\u00edculo 5, el \u201cmantenimiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas\u201d.<\/li><li>Y el art\u00edculo 6, la \u201cactividad de inspecci\u00f3n\u201d por el Departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>B)<\/strong> Un cap\u00edtulo II sobre \u201c<strong>la c\u00e9dula de habitabilidad<\/strong>\u201d, en el que se puntualiza:<\/p>\n\n\n\n<ul><li> En el art\u00edculo 7, <strong>que define esta c\u00e9dula, diciendo<\/strong>:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Este Decreto regula las condiciones de habitabilidad que deben tener las viviendas en el territorio de Catalu\u00f1a, con independencia de que tengan o no protecci\u00f3n oficial<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>1. La c\u00e9dula de habitabilidad es el acto administrativo, contenido en un documento espec\u00edfico del mismo nombre, en virtud del que se acredita que una vivienda cumple las condiciones de calidad previstas en la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y en este Decreto y que, por tanto, es apto para residencia humana.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La c\u00e9dula denomina \u201cde primera ocupaci\u00f3n\u201d cuando se refiere a viviendas de nueva construcci\u00f3n, y \u201cde segunda y sucesivas ocupaciones\u201d si se refiere a viviendas usadas o preexistentes.<\/p>\n\n\n\n<ul><li> En el art\u00edculo 8, <strong>sobre la obligatoriedad de esta c\u00e9dula, diciendo<\/strong>:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>1. Todas las viviendas han de disponer de c\u00e9dula de habitabilidad, de conformidad con este Decreto. Esta c\u00e9dula tiene una vigencia de quince a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las viviendas de nueva construcci\u00f3n y las que hayan sufrido modificaciones en la superficie o se alteren sus condiciones de habitabilidad deben disponer de c\u00e9dula previa a su ocupaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En los otros supuestos, y a fin de que las personas transmitentes puedan entregar la c\u00e9dula a los adquirentes, de conformidad con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 26.2 de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, es necesario que las viviendas dispongan de c\u00e9dula en el momento en que se produzca su transmisi\u00f3n entre vivos, alquiler o cesi\u00f3n de uso, incluidas las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En caso de viviendas promovidas bajo cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, la calificaci\u00f3n definitiva sustituye la c\u00e9dula de habitabilidad de primera ocupaci\u00f3n durante un per\u00edodo de quince a\u00f1os. Una vez transcurrido este per\u00edodo desde la expedici\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva, las segundas y sucesivas transmisiones requerir\u00e1n la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad.<\/p>\n\n\n\n<ul><li> En el art\u00edculo 9, <strong>que se ocupaba de los supuestos de exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de \u201centregar\u201d.<\/strong><\/li><li>En el art\u00edculo 10, <strong>que trata de la exigencia por parte de las empresas de suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, de las c\u00e9dulas.<\/strong> Siquiera en el supuesto de viviendas de protecci\u00f3n oficial destinas a 1.\u00aa ocupaci\u00f3n, basta una copia de la calificaci\u00f3n definitiva.<\/li><li> En el art\u00edculo 11, <strong>que se ocupa de la necesidad de especificar en la c\u00e9dula la superficie \u00fatil de la vivienda y \u201cestancias\u201d.<\/strong><\/li><li>En los art\u00edculos 12 al 21, <strong>que hablan de la competencia del Departamento de la Generalidad para otorgar la c\u00e9dula<\/strong>; \u201ctramitaci\u00f3n de la misma, resoluci\u00f3n\u201d, \u201ccausas de suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n, denegaci\u00f3n, revocaci\u00f3n, registro de las c\u00e9dulas y modelo\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>C) Unas disposiciones adicionales<\/strong> en las que se puntualiza:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>En la 1.\u00aa, el \u201cr\u00e9gimen de condiciones de habitabilidad en el caso de obras de gran rehabilitaci\u00f3n\u201d.<\/li><li> En la 2.\u00aa, \u201cel r\u00e9gimen de las condiciones de habitabilidad en el caso de obras de reconversi\u00f3n a uso de vivienda\u201d. \u2022 En la 3.\u00aa, la \u201cdivisi\u00f3n de viviendas preexistentes\u201d.<\/li><li> Y en la 4.\u00aa \u201clas medidas para potenciar los espacios intermedios de las viviendas con el exterior\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>D) Unas disposiciones transitorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>La 1.\u00aa, sobre \u201cel r\u00e9gimen de habitabilidad de las viviendas anteriores a la vigencia de este Decreto\u201d.<\/li><li>La 2.\u00aa, sobre las \u201cc\u00e9dulas solicitadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto\u201d.<\/li><li>La 3.\u00aa, sobre la ordenaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico y las ordenanzas de edificaci\u00f3n a las determinaciones de este Decreto.<\/li><li>La 4.\u00aa, sobre el t\u00e9rmino para la aplicabilidad del requisito de la altura en supuestos de contradicci\u00f3n con el planeamiento urban\u00edstico y las ordenanzas municipales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>E)<\/strong> El Decreto consta tambi\u00e9n de tres anexos: uno sobre las \u201cCondiciones de habitabilidad de las viviendas de nueva construcci\u00f3n\u201d; otro sobre las \u201cCondiciones de habitabilidad de las viviendas usadas o preexistentes\u201d; y el tercero, sobre \u201cModelos de c\u00e9dula de habitabilidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Anexos que tienen el siguiente contenido:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El contenido <strong>del anexo n.\u00ba 1<\/strong>, sobre las \u201c<strong>condiciones de habitabilidad de la vivienda de nueva construcci\u00f3n<\/strong>\u201d habla, en s\u00edntesis:<\/p>\n\n\n\n<p>a\u2019) <strong>En el apartado 1, de las \u201cdefiniciones\u201d, entendiendo como:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vivienda practicable: <\/strong>La vivienda que, sin ajustarse a todos los requerimientos de la vivienda adaptada, permite a las personas con movilidad reducida el acceso y la utilizaci\u00f3n de forma aut\u00f3noma de los espacios de uso com\u00fan, las habitaciones, la dotaci\u00f3n higi\u00e9nica m\u00ednima y el equipo de cocina en las condiciones definidas en el apartado 3.4.<\/p>\n\n\n\n<p>Vivienda flexible: La vivienda concebida de forma que facilite su adaptabilidad a las necesidades cambiantes de sus ocupantes y que quede abierta a la intervenci\u00f3n de los usuarios en su compartimentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Espacios intermedios con el exterior: <\/strong>Los que, situados fuera del envolvente t\u00e9rmico de la superficie habitable interior y que no dispongan de calefacci\u00f3n ni refrigeraci\u00f3n, puedan ofrecer una respuesta vers\u00e1til y eficaz ante los condicionamientos t\u00e9rmicos, ac\u00fasticos o de mejora de las posibilidades de ahorro energ\u00e9tico de la vivienda en las diferentes estaciones clim\u00e1ticas y orientaciones. Se consideran como espacios intermedios con el exterior las galer\u00edas, las tribunas, los porches y las terrazas cubiertas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dotaci\u00f3n higi\u00e9nica obligatoria:<\/strong> Es el conjunto de aparatos higi\u00e9nicos que corresponde a una vivienda, seg\u00fan su n\u00famero de habitaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Longitud de fachada:<\/strong> La resultante de medir la l\u00ednea recta que une los puntos extremos de la porci\u00f3n de fachada que limita la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Per\u00edmetro de fachada de la vivienda:<\/strong> El que resulta de la suma de las longitudes de cada una de las fachadas que den a un espacio abierto, patio de manzana o de parcela, que definidas por el planeamiento vigente en cada caso sean aptas para cumplir las condiciones exigidas de ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n. Para considerar porciones de fachadas diferentes, las longitudes de estas fachadas deben formar entre s\u00ed un \u00e1ngulo con un valor situado entre 60 y 120 grados, sin tener en cuenta los cuerpos salientes, y en el caso de una fachada en patio de parcela, la longitud de fachada es el m\u00e1ximo pol\u00edgono c\u00f3ncavo que se puede inscribir en planta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Superficie \u00fatil interior:<\/strong> Es la superficie comprendida dentro del per\u00edmetro definido por la cara interna de los cierres de cada espacio habitable. Del c\u00f3mputo de superficie \u00fatil, quedar\u00e1 excluida la superficie ocupada por las particiones interiores de la vivienda, sean fijas o m\u00f3viles, por los elementos estructurales y por las canalizaciones o conductos con secci\u00f3n horizontal superior a 0,01 m2, as\u00ed como las superficies de las zonas con una altura libre inferior a 1,90 m. Cuando la vivienda se desarrolle en m\u00e1s de una planta, la superficie ocupada por la escalera interior se contabilizar\u00e1 como superficie \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Luces directas:<\/strong> En los espacios de uso com\u00fan y las habitaciones, cualquier punto de su apertura obligatoria hacia el exterior debe tener la visi\u00f3n, dentro de un \u00e1ngulo de 90 grados cuya bisectriz sea perpendicular a la fachada, de un segmento horizontal de 3 m situado paralelamente a la fachada a una distancia de 3 m.<\/p>\n\n\n\n<p>b\u2019) <strong>En el apartado 2, de las condiciones de habitabilidad exigibles en los edificios de viviendas, puntualizando sobre la accesibilidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>c\u2019) <strong>En el apartado 3, de las condiciones de habitabilidad exigibles en las viviendas, puntualizando<\/strong> los requisitos sobre la \u201chabitabilidad y ocupaci\u00f3n\u201d; sobre la \u201csostenibilidad y ahorro energ\u00e9tico\u201d, sobre la \u201caccesibilidad a dichas viviendas\u201d; sobre la \u201caltura m\u00ednima habitable\u201d; sobre la \u201cfachada m\u00ednima\u201d; sobre los \u201cespacios de uso com\u00fan\u201d, como la sala de estar, el comedor y la cocina; sobre \u201clas habitaciones\u201d; sobre la \u201cventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n natural\u201d de los de uso com\u00fan y de dichas habitaciones; sobre \u201cespacios para almacenaje\u201d; sobre las c\u00e1maras higi\u00e9nicas\u201d de que la vivienda debe disponer como el inodoro, el lavamanos y el plato de ducha o la ba\u00f1era; sobre el espacio para lavar ropa; sobre el \u201ctendedero\u201d; sobre los \u201cespacios intermedios con el extremo\u201d; y sobre la \u201cdotaci\u00f3n-equipo\u201d que en la vivienda debe contener, como son los servicios de agua fr\u00eda y caliente, evacuaci\u00f3n de aguas y electricidad; un equipo higi\u00e9nico formado como menci\u00f3n por un lavamanos, un inodoro y una ducha; en equipo de cocina formado como menci\u00f3n por un fregadero, y un aparato de cocci\u00f3n conectado con una extracci\u00f3n de vahos y humos hasta la cubierta, la instalaci\u00f3n completa para un equipo de lavado de ropa; un portero electr\u00f3nico o sistema similar que facilite la entrada y permita la comunicaci\u00f3n interactiva desde el acceso al edificio con cualquier vivienda; un sistema de acceso a los servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Debiendo los desniveles superiores a 0,60 m estar protegidos por elementos protectores o barandilla resistentes a los golpes.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre dotaci\u00f3n\/equipo, declarando que toda vivienda debe disponer de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los servicios de agua fr\u00eda y caliente, evacuaci\u00f3n de aguas y electricidad, seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Un equipo higi\u00e9nico que est\u00e9 formado, como m\u00ednimo, por un lavamanos, un inodoro y una ducha.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;c) Un equipo de cocina que est\u00e9 formado, como m\u00ednimo, por un fregadero y un aparato de cocci\u00f3n, y que disponga de un sistema espec\u00edfico de extracci\u00f3n mec\u00e1nica sobre el aparato de cocci\u00f3n conectado que permita la extracci\u00f3n de vahos y humos hasta la cubierta.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La instalaci\u00f3n completa para un equipo de lavado de ropa.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Un portero electr\u00f3nico o sistema similar que facilite la entrada y permita la comunicaci\u00f3n interactiva desde el acceso al edificio con cualquier vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Un sistema de acceso a los servicios de telecomunicaciones de forma que la vivienda pueda disponer, como m\u00ednimo, de los servicios especificados en la normativa que regula las infraestructuras comunes de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Y <strong>sobre elementos de protecci\u00f3n de la vivienda<\/strong>, diciendo que los desniveles superiores a 0,60 m deben estar protegidos por elementos protectores o barandillas resistentes a los golpes.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El contenido <strong>del anexo n.\u00ba 2<\/strong>, sobre las \u201c<strong>condiciones de habitabilidad en las viviendas usadas o preexistente<\/strong>\u201d, dice en s\u00edntesis:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Que toda vivienda usada o preexistente debe estar compuesta, como m\u00ednimo, por una sala, una c\u00e1mara higi\u00e9nica y un equipo de cocina, y debe permitir la instalaci\u00f3n directa de un equipo de lavado de ropa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;2. Que el acceso a la vivienda se debe hacer a trav\u00e9s de un espacio p\u00fablico, un espacio com\u00fan o un espacio anexo a la misma al que se tenga acceso de la misma forma.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Que la construcci\u00f3n que forma o afecta a la vivienda debe:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ser s\u00f3lida.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Evitar que rezume humedad.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Ser estanca en aguas pluviales.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Evitar la inundaci\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Tener el suelo pisable, tanto de la vivienda como de su acceso, completamente pavimentado, no ser polvoriento y no implicar un peligro para las personas. Donde haya un desnivel superior a 0,60 m, se deber\u00e1 disponer de elementos protectores o barandillas resistentes a los golpes. 4. Que la superficie \u00fatil m\u00ednima de las viviendas usadas o preexistentes a la entrada en vigor de este Decreto es de 20 m2, excepto en el supuesto previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\n\n\n\n<p>Del c\u00f3mputo de superficie \u00fatil, quedar\u00e1 excluida la superficie ocupada por los cierres interiores de la vivienda, sean fijos o m\u00f3viles, por los elementos estructurales y por las canalizaciones o conductos con secci\u00f3n horizontal superior a 0,01 m2, as\u00ed como las superficies de las zonas con una altura libre inferior a 1,90 m y las superficies de terrazas y otros elementos exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Excepcionalmente, se admiten viviendas con una superficie \u00fatil m\u00ednima de entre 15 m2 y 20 m2 que hayan sido construidas con licencia de obras solicitada antes del 1 de febrero de 1984 y que dispongan de c\u00e9dula de habitabilidad vigente obtenida antes de la entrada en vigor de este Decreto. Esta c\u00e9dula caducar\u00e1 en el momento en que se produzca, por cualquier t\u00edtulo, la transmisi\u00f3n de la propiedad o de la posesi\u00f3n de estas viviendas, y no podr\u00e1n volver a obtener c\u00e9dula de habitabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Que las \u201cpiezas\u201d de la vivienda ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La sala <\/strong>es un espacio de uso com\u00fan que deber\u00e1 disponer de una superficie \u00fatil no inferior a 10 m2, sin ning\u00fan estrangulamiento en planta inferior a 1,40 m, admitir la inscripci\u00f3n de un cuadrado que mida 2,40 \u00b0\u2014 2,40 m y no contener ning\u00fan aparato higi\u00e9nico. Si contiene el equipo de cocina, la superficie \u00fatil m\u00ednima ser\u00e1 de 14 m2.<\/p>\n\n\n\n<p>La sala deber\u00e1 disponer de una apertura en fachada al espacio p\u00fablico, patio de manzana o patio de parcela, directa o a trav\u00e9s de una galer\u00eda, de forma que entre 0,80 m y 2,00 m de altura tenga, como m\u00ednimo, una superficie de 0,80 m2, y no podr\u00e1 hacerse, en ning\u00fan caso, a trav\u00e9s de la sala la ventilaci\u00f3n obligatoria de ninguna otra pieza. Si la apertura es en el patio de parcela, este no tendr\u00e1 una superficie en planta inferior a 4 m2.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las habitaciones<\/strong> deber\u00e1n tener una superficie \u00fatil no inferior a 5 m2 y admitir la inscripci\u00f3n de un cuadrado que mida en planta 1,80 \u00b0\u2014 1,80 m. Se deber\u00e1n poder independizar y no podr\u00e1n contener ning\u00fan inodoro, lavadero o vertedero, ni el equipo obligatorio de cocina o de lavado de ropa.<\/p>\n\n\n\n<p>Las habitaciones deber\u00e1n disponer de una apertura en fachada al espacio p\u00fablico, patio de manzana o patio de parcela, directa o a trav\u00e9s de una galer\u00eda, de forma que entre 0,80 m y 2,00 m de altura tengan, como m\u00ednimo, una superficie de 0,40 m2.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La galer\u00eda<\/strong> es la pieza que tiene un ventanal que da directamente al aire libre con una superficie en altura no inferior a la superficie en planta de la misma galer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>6. <strong>El equipo m\u00ednimo<\/strong> del que debe estar dotada una vivienda para que sea habitable debe cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tener una instalaci\u00f3n de agua fr\u00eda y caliente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disponer de un sistema de evacuaci\u00f3n de aguas residuales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si la vivienda est\u00e1 situada en un n\u00facleo urbano, o tiene la posibilidad de estar conectada a una red exterior de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica con condiciones econ\u00f3micas similares a las de una vivienda situada en el n\u00facleo urbano, debe disponer de una instalaci\u00f3n interior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disponer de un equipo higi\u00e9nico, entendido como los aparatos higi\u00e9nicos <\/strong>que, con la dotaci\u00f3n de agua corriente correspondiente y el desag\u00fce, est\u00e1n destinados a la higiene y la evacuaci\u00f3n del cuerpo humano, de forma que:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Est\u00e9 formado como m\u00ednimo por un lavabo, un inodoro y una ducha en buen estado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El inodoro debe estar incluido en una c\u00e1mara higi\u00e9nica independizable.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La ducha debe tener impermeabilizado su suelo y sus paramentos hasta una altura de 2,10 m.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La c\u00e1mara higi\u00e9nica tenga una ventilaci\u00f3n al aire libre directa o a trav\u00e9s de un conducto en el que se active mec\u00e1nicamente la ventilaci\u00f3n. Si el conducto es vertical, la ventilaci\u00f3n puede ser activada est\u00e1ticamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tener instalado un equipo de cocina de forma que:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Est\u00e9 formado como m\u00ednimo por un fregadero y un aparato de cocci\u00f3n el\u00e9ctrico o de gas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Est\u00e9 en una misma pieza.<\/p>\n\n\n\n<p>Tener instalado o admitir directamente la instalaci\u00f3n de un equipo de lavado de ropa de forma que en el espacio previsto haya, como m\u00ednimo, una toma de agua fr\u00eda, un desag\u00fce y una toma de corriente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El 7 de abril de 2009, se aprob\u00f3 por la Generalitat de Catalunya el Decreto 55\/2009 sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y de la c\u00e9dula de habitabilidad, que aparece publicado en el DOGC, de 9 de abril, y que derog\u00f3 el Decreto 259\/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos m\u00ednimos de habitabilidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":10},"categories":[78],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Clara Valls","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/claravalls\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1953\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1953"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1953\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1963,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1953\/revisions\/1963\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}