{"id":1958,"date":"2009-09-10T19:17:20","date_gmt":"2009-09-10T18:17:20","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1958"},"modified":"2020-05-27T19:24:40","modified_gmt":"2020-05-27T18:24:40","slug":"juzgados-de-derecho-inmobiliario-contra-la-crisis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/juzgados-de-derecho-inmobiliario-contra-la-crisis\/","title":{"rendered":"Juzgados de derecho inmobiliario contra la crisis"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1958\/?pdf=1958\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>En la actual situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica, surge la necesidad de resolver con agilidad y eficacia todos los procedimientos que se plantean por los profesionales en materia de derecho inmobiliario. En tal sentido, se elabora en estas l\u00edneas una propuesta para crear unos juzgados especializados en materia inmobiliaria que englobaran la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n no solamente de los procedimientos relacionados con los arrendamientos urbanos, sino de aquellos otros que en el listado que se expone en el presente estudio podr\u00edan tener cabida en estos \u00f3rganos judiciales que tendr\u00edan car\u00e1cter provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos, sin embargo, que algo parecido ya se estuvo barajando, por cuanto en fecha 8 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros aprobaba un Real decreto por el que se dispon\u00eda la creaci\u00f3n y constituci\u00f3n de diez juzgados de primera instancia dentro de la programaci\u00f3n para el a\u00f1o 2008 para dedicarlos a los procedimientos de desahucio, aunque finalmente esa adjudicaci\u00f3n de competencias no se llev\u00f3 a cabo; se crearon esos juzgados, pero sin la especializaci\u00f3n arrendaticia que se propon\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, sea como fuere, lo cierto es que la creaci\u00f3n de estos <strong><em>juzgados de desahucio por falta de pago<\/em><\/strong> no estaba enmarcada en la directa creaci\u00f3n de un nuevo tipo de \u00f3rgano judicial especializado en arrendamientos urbanos, sino que constitu\u00eda una v\u00eda para concentrar en uno o varios \u00f3rganos judiciales de un partido judicial una o varias materias para conocer de ellas de forma exclusiva y excluyente, aunque sin tratarse de un verdadero \u00f3rgano especializado al modo y manera de los juzgados de lo Mercantil, los de lo Contencioso- administrativo, los de lo Social o los de Violencia sobre la Mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que nosotros proponemos es algo mucho m\u00e1s amplio y ambicioso, ya que la soluci\u00f3n pasar\u00eda por crear un nuevo modelo de juzgados civiles bajo la f\u00f3rmula de incluirlo en el art\u00edculo 26 LOPJ que quedar\u00eda redactado en su p\u00e1rrafo segundo como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y tribunales:<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgados de paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgados de primera instancia e instrucci\u00f3n, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contenciosoadministrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de Derecho Inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, se utilizar\u00eda la misma f\u00f3rmula que la que se introdujo en la Ley org\u00e1nica 1\/2004 para crear los juzgados de Violencia sobre la mujer, o en la Ley 22\/2003, de 9 de julio, concursal para crear los juzgados de lo Mercantil. Ahora bien, cuesti\u00f3n importante ser\u00eda la de describir bien el abanico competencial objetivo de estos juzgados por encima de la materia arrendaticia, lo que podr\u00eda incluirse en la Ley org\u00e1nica que se propone redactar en las presentes l\u00edneas bajo la r\u00fabrica de Proyecto de ley para la creaci\u00f3n de los juzgados de Derecho Inmobiliario para adicionar en la LOPJ un art\u00edculo 97 bis en el que se recoger\u00edan las competencias de estos nuevos juzgados.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Incrementar las relaciones entre los colectivos que directamente trabajan en la Administraci\u00f3n de Justicia, como los abogados y procuradores y aquellos otros que acuden a la misma con menos asiduidad, pero que tambi\u00e9n se relacionan con la misma<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>s decir, se utilizar\u00eda la misma f\u00f3rmula que la que se introdujo en la Ley org\u00e1nica 1\/2004 para crear los juzgados de Violencia sobre la mujer, o en la Ley 22\/2003, de 9 de julio, concursal para crear los juzgados de lo Mercantil. Ahora bien, cuesti\u00f3n importante ser\u00eda la de describir bien el abanico competencial objetivo de estos juzgados por encima de la materia arrendaticia, lo que podr\u00eda incluirse en la Ley org\u00e1nica que se propone redactar en las presentes l\u00edneas bajo la r\u00fabrica de Proyecto de ley para la creaci\u00f3n de los juzgados de Derecho Inmobiliario para adicionar en la LOPJ un art\u00edculo 97 bis en el que se recoger\u00edan las competencias de estos nuevos juzgados.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos juzgados se ubicar\u00edan en las capitales de provincia, o en otras de relevancia poblacional y\/o econ\u00f3mica en la misma. Las ventajas de la ubicaci\u00f3n en las capitales de provincia supone restar a los juzgados de primera instancia de estos partidos judiciales que no son capital de provincia, de los procedimientos que entran en la \u00f3rbita de la competencia objetiva de los juzgados de Derecho Inmobiliario. Con ello se reducir\u00eda la cifra de registro de asuntos en estos partidos judiciales al conseguirse la especializaci\u00f3n de las materias que a estos juzgados se les atribuyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Cierto y verdad es que la plasmaci\u00f3n de estos nuevos \u00f3rganos judiciales supondr\u00eda una importante creaci\u00f3n de juzgados, aunque tambi\u00e9n lo es que la cifra tampoco ser\u00eda escandalosa si se piensa que su ubicaci\u00f3n se concentra en capitales de provincia o localidades con importante carga de trabajo (las que ahora tienen juzgados de lo Mercantil). Por otro lado, las ventajas de este novedoso sistema servir\u00edan para unificar criterios y conseguir una alta especializaci\u00f3n de los jueces que asuman esta competencia, sobre todo en materias tan complejas como las que rodean el derecho inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el derecho inmobiliario supone concentrar importantes colectivos ajenos estrictamente al mundo jur\u00eddico que se ver\u00edan beneficiados por esta especializaci\u00f3n, tales como administradores de fincas, gestores administrativos, economistas, arquitectos, arquitectos t\u00e9cnicos, ingenieros, agentes de la propiedad inmobiliaria, entidades bancarias, notarios, registradores de la propiedad, asociaciones empresariales, c\u00e1maras de comercio, entidades y organismos relacionados con el sector de la construcci\u00f3n, etc. En tal sentido, podr\u00eda plantearse la idea de la realizaci\u00f3n de seminarios de formaci\u00f3n conjuntos entre estos colectivos y el judicial encargado de estos juzgados de derecho inmobiliario para aunar criterios y plantear aquellos problemas m\u00e1s comunes que puedan existir en materia inmobiliaria, lo que mejorar\u00eda tanto el planteamiento de los procedimientos ante estos juzgados como la resoluci\u00f3n de los mismos, al poder llegarse a conclusiones importantes en estos seminarios que servir\u00edan para mejorar la respuesta com\u00fan y uniforme de los jueces especializados.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, esta apuesta por la creaci\u00f3n de los juzgados de Derecho Inmobiliario resulta m\u00e1s ambiciosa que la circunscrita a la mera especializaci\u00f3n de los juzgados civiles en desahucios por falta de pago al englobar todo el \u00e1mbito de materias que se desenvuelven en lo relacionado con el derecho inmobiliario, y supone tratar esta problem\u00e1tica en un contexto m\u00e1s global al darse una soluci\u00f3n que se extiende a todo el pa\u00eds y no tan solo a unos partidos judiciales muy concretos y espec\u00edficos. Adem\u00e1s, la creaci\u00f3n de juzgados provinciales con jueces especializados nos permitir\u00e1 atender de una forma m\u00e1s eficaz materias que se destacan por su especial complejidad y que sabemos que son las que se quedan \u201catascadas\u201d muchas veces en los juzgados.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello, las ventajas son varias, a saber:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>La concentraci\u00f3n de las materias que a continuaci\u00f3n se exponen en un solo juzgado especializado supone asumir las ventajas que siempre lleva toda especializaci\u00f3n, en cuanto unificaci\u00f3n de criterios, o preparaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica del juez para resolver asuntos de gran complejidad.<\/li><li>La asunci\u00f3n de competencia en juzgados provinciales supone que se reduce la carga de trabajo en los restantes partidos judiciales al derivarse la competencia territorial al juzgado provincial, con lo que se alivia la carga de trabajo del resto.<\/li><li>Mayores posibilidades de mejorar la formaci\u00f3n en materia econ\u00f3mica e inmobiliaria no solo de jueces y magistrados especialistas, sino por su ejecuci\u00f3n formativa mixta con otros colectivos ya citados que trabajan de forma directa o indirecta en las materias atribuidas a la competencia de estos juzgados.<\/li><li>Se consigue concentrar todas las materias relacionadas con uno de los sectores m\u00e1s importantes del pa\u00eds en unos mismos \u00f3rganos judiciales, con lo que ello conlleva amplias posibilidades de llevar a cabo estudios estad\u00edsticos o informes para comprobar o analizar la situaci\u00f3n del pa\u00eds.<\/li><li>Dada la configuraci\u00f3n de estos juzgados en el art\u00edculo 26 LOPJ y su car\u00e1cter provincial, estar\u00edan servidos por magistrados, lo que permite garantizar mayor experiencia profesional en temas complejos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Dicho esto, la competencia podr\u00eda extenderse al siguiente elenco de materias en un art\u00edculo 97 bis LOPJ:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Acciones civiles derivadas de la Ley de propiedad horizontal o relacionadas con esta, por ejemplo acciones judiciales de terceros frente a las comunidades de propietarios que no se rigen por la LPH, o por el procedimiento ordinario que sirve de cauce procesal para las acciones que tienen su base en la LPH.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acciones arrendaticias cualquiera que sea la causa de pedir, pero siempre que est\u00e9n relacionadas con la existencia de un contrato de arrendamiento, cualquiera que fuera la calificaci\u00f3n de este, con lo que se incluyen todas las acciones que tienen como base la existencia de un arrendamiento, sea urbano, de finca r\u00fastica, de industria, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Acciones civiles basadas en la Ley de la ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, por ejemplo en materia de reclamaciones por defectos en la construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Acciones civiles basadas en la compraventa de inmuebles, tales como el contrato de corretaje en los encargos de gesti\u00f3n de compraventa a agencias inmobiliarias, impago del precio en la compraventa, arras, retracto, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Acciones civiles que tengan su base en la Ley o Reglamento Hipotecario.<\/p>\n\n\n\n<p>Indiscutiblemente, este arco competencial ya de por s\u00ed solo justificar\u00eda la creaci\u00f3n de unos \u00f3rganos judiciales centrados en un amplio elenco de cuestiones que dan lugar a importantes problemas hoy en d\u00eda y que mueven a muchos colectivos. N\u00f3tese, por ejemplo, la gran casu\u00edstica que gira hoy en d\u00eda sobre dos textos tan importantes en nuestra sociedad como pueden ser la Ley de propiedad horizontal o la Ley de arrendamientos urbanos, cuyo ejercicio de acciones en ambos casos ir\u00eda a caer bajo la competencia de estos juzgados. Asimismo, n\u00f3tese tambi\u00e9n el importante volumen de profesionales ajenos directamente a la Administraci\u00f3n de Justicia, aunque relacionados con ella, que se mueven en estas materias, tales como administradores de fincas o agentes de la propiedad inmobiliaria. Por otro lado, como hemos expuesto, se trata de materias con un alto componente de complejidad que requiere de una adecuada especializaci\u00f3n que nos permitir\u00eda atender debidamente las reclamaciones que se presenten e incrementar las relaciones entre los colectivos que directamente trabajan en la Administraci\u00f3n de Justicia, como los abogados y procuradores y aquellos otros que acuden a la misma con menos asiduidad, pero que tambi\u00e9n se relacio- \u201cIncrementar las relaciones entre los colectivos que directamente trabajan en la Administraci\u00f3n de Justicia, como los abogados y procuradores y aquellos otros que acuden a la misma con menos asiduidad, pero que tambi\u00e9n se relacionan con la misma\u201d nan con la misma; por ejemplo, en su condici\u00f3n de peritos en estas materias, como economistas, arquitectos, arquitectos t\u00e9cnicos, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, los argumentos expuestos nos permiten apostar por esta f\u00f3rmula que se nos presenta como una soluci\u00f3n global a los problemas que surgen en materia inmobiliaria. Indiscutiblemente, no es la soluci\u00f3n, ni lo ser\u00e1, de la crisis econ\u00f3mica, porque ello no puede depositarse como obligaci\u00f3n de los tribunales, pero s\u00ed coadyuvar\u00e1 a que, con otras medidas economicistas, el pa\u00eds pueda salir de una dif\u00edcil situaci\u00f3n en la que se requieren f\u00f3rmulas imaginativas que den un vuelco a la situaci\u00f3n que muchos ciudadanos perciben. Se trata, en definitiva, con esta propuesta, de concentrar efectivos y especializar todo lo relacionado con la litigiosidad inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En la actual situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica, surge la necesidad de resolver con agilidad y eficacia todos los procedimientos que se plantean por los profesionales en materia de derecho inmobiliario. 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