{"id":1972,"date":"2009-09-10T19:36:37","date_gmt":"2009-09-10T18:36:37","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=1972"},"modified":"2020-05-27T19:42:52","modified_gmt":"2020-05-27T18:42:52","slug":"sobre-el-valor-catastral-de-las-fincas-y-sus-efectos-en-orden-al-cobro-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/sobre-el-valor-catastral-de-las-fincas-y-sus-efectos-en-orden-al-cobro-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles\/","title":{"rendered":"Sobre el valor catastral de las fincas y sus efectos en orden al cobro del impuesto sobre bienes inmuebles"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1972\/?pdf=1972\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Es indudable que el IBI es un tributo municipal que tienen derecho a cobrar los ayuntamientos a los propietarios de las fincas y que para fijar su cuant\u00eda ha de partirse del valor catastral que se haya se\u00f1alado a las mismas por el servicio del catastro correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<h4>A) Preguntas que formulamos<\/h4>\n\n\n\n<p>\u00bfTendr\u00e1n derecho dichos ayuntamientos al cobro del IBI si dicho valor catastral no se hubiere fijado previamente? \u00bfQu\u00e9 efectos producir\u00e1 dicho cobro si por una sentencia firme fueron declarados dichos valores nulos? \u00bfDeber\u00e1 el ayuntamiento correspondiente devolver los IBIs cobrados? \u00bfDesde cu\u00e1ndo? \u00bfDeber\u00e1 devolver los intereses de las cantidades abonadas por los propietarios? \u00bfTendr\u00e1 derecho el ayuntamiento a cobrar el IBI una vez dictada sentencia firme mientras el servicio del catastro no fije los nuevos valores? Si el valor catastral hubiere sido declarado nulo, \u00bfhabr\u00e1 que entender que subsiste el anterior que hubiere fijado dicho servicio en su caso? \u00bfEl IBI ser\u00eda el que se hubiere venido pagando atendiendo a dicho valor si existiere? \u00bfDevengar\u00e1 intereses el impago del IBI si el propietario no paga despu\u00e9s de dictada sentencia firme? \u00bfTendr\u00e1 el ayuntamiento derecho a cobrar los IBIs a todas las fincas que estuvieren en id\u00e9ntica situaci\u00f3n que la de los propietarios que obtuvieren sentencia firme declar\u00e1ndolos nulos y no hubieren recurrido en su momento? \u00bfPodr\u00eda tener \u00e9xito un recurso de inconstitucionalidad si no lo hiciere?<\/p>\n\n\n\n<h4>B) El valor catastral seg\u00fan el Real decreto legislativo 1\/2004, de 25 de marzo, actualmente vigente<\/h4>\n\n\n\n<p>La lectura de este Real decreto permite afirmar:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>\u00ba A toda finca, r\u00fastica o urbana, ha de fijarse un valor catastral por el servicio del catastro.<\/li><li>\u00ba El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro inmobiliario y est\u00e1 integrado por el valor del suelo y el de la construcci\u00f3n si existiere (art. 23), de forma que si uno de estos valores no se tiene en cuenta, dicho valor puede ser declarado nulo.<\/li><li>\u00ba Para la determinaci\u00f3n del valor catastral han de tenerse en cuenta los criterios que se fijan en el art\u00edculo 23.1.<\/li><li>\u00ba El valor catastral no podr\u00e1 superar el valor del mercado, entendiendo por tal el precio m\u00e1s probable por el cual podr\u00eda venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, partiendo de la fijaci\u00f3n de un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de la misma clase, que fija el Ministerio de Hacienda (art. 23.2).<\/li><li>\u00ba La determinaci\u00f3n del valor catastral se efectuar\u00e1 mediante la correspondiente ponencia de valores (art. 24), que en principio recoger\u00e1, seg\u00fan los casos, los criterios, m\u00f3dulos de valoraci\u00f3n, planeamiento urban\u00edstico y dem\u00e1s elementos precisos para llevar a cabo dicha determinaci\u00f3n (art. 25).<\/li><li>\u00ba La aprobaci\u00f3n de las ponencias de valores, despu\u00e9s de someterlo a informe del ayuntamiento o ayuntamientos interesados, se acuerdan y se publican en el bolet\u00edn oficial de la provincia o, en su caso, en el BOE y se exponen al p\u00fablico antes del 1 de julio del a\u00f1o en que se adopten si se tratase de ponencias de valores totales, y antes del 1 de octubre en caso de ponencias parciales o especiales (art. 27).<\/li><li>\u00ba El procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva podr\u00e1 ser de car\u00e1cter general, en cuyo caso solo podr\u00e1 iniciarse una vez transcurridos al menos cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de los derivados del anterior procedimiento de valores colectivos. Y se realizar\u00e1, en todo caso, a partir de los diez a\u00f1os desde dicha fecha (art. 28).<\/li><li>\u00ba Los valores catastrales se notificaran individualmente a los titulares catastrales y tendr\u00e1n efectividad el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o siguiente a aquel en que se produzca la notificaci\u00f3n (art. 29).<\/li><li>\u00ba Los valores catastrales se actualizan cada a\u00f1o al aprobarse los Presupuestos generales del Estado (art. 24.2 pfo. 2.\u00ba).<\/li><li>\u00ba Los valores catastrales sirven de base para la aplicaci\u00f3n en impuestos estatales como el de las rentas f\u00edsicas, el de transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, el de \u201csucesiones y donaciones\u201d y el del \u201cpatrimonio\u201d. Tambi\u00e9n sobre los impuestos de \u00e1mbito municipal, como el de bienes inmuebles (IBI), el del incremento de los valores de naturaleza r\u00fastica y el recargo metropolitano. Tom\u00e1ndose tambi\u00e9n como referencia para otras actuaciones de car\u00e1cter no fiscal, como expropiaciones y valoraciones urban\u00edsticas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4>C) Consecuencias en orden a la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica respecto al cobro del IBI por los ayuntamientos<\/h4>\n\n\n\n<ol><li>\u00ba La fijaci\u00f3n del valor catastral de una finca es presupuesto necesario para que el ayuntamiento pueda pasar el recibo del IBI al propietario. De forma que, si la misma no tiene se\u00f1alado un valor catastral, el ayuntamiento no puede repercutirlo.<\/li><li>\u00ba Cuando la finca est\u00e9 dividida en pisos, locales o apartamentos, y de estos sean titulares diversos propietarios, el valor catastral y, en consecuencia, el IBI debe ser independiente respecto a cada uno.<\/li><li>\u00ba Una cosa es la fijaci\u00f3n del valor catastral y otra la actualizaci\u00f3n del mismo.<\/li><li>\u00ba La impugnaci\u00f3n del valor catastral puede tener por objeto la revisi\u00f3n del mismo o la nulidad del fijado.<\/li><li>\u00ba La declaraci\u00f3n de nulidad del valor catastral fijado dar\u00e1 lugar a que se tenga que fijar uno nuevo por el catastro, en sustituci\u00f3n del impugnado.<\/li><li>\u00ba La declaraci\u00f3n de nulidad del valor impugnado supone tambi\u00e9n la del IBI correspondiente hasta que por el servicio del catastro se fije el nuevo.<\/li><li>\u00ba Las cantidades abonadas por el IBI en el periodo que abarque los efectos de la nulidad deben ser devueltas por el ayuntamiento con los intereses respectivos, en su caso.<\/li><li>\u00ba El IBI podr\u00e1 cobrarse por el ayuntamiento desde que el servicio del catastro se\u00f1ale el nuevo valor y siempre a partir del 1 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/li><li>\u00ba Si un valor catastral fuere declarado nulo por una sentencia firme, mientras no se fije el nuevo valor que corresponda seg\u00fan dicha sentencia, este no existe, ni, en consecuencia, el IBI.<\/li><li>\u00ba Si, por una crisis econ\u00f3mica u otra causa, el valor de una finca fuere inferior al \u00faltimo valor catastral fijado por el catastro, la nueva valoraci\u00f3n que tenga que llevarse a cabo por la ponencia deber\u00e1 tener en cuenta este \u00faltimo. Y en consecuencia, el IBI ha de disminuir.<\/li><li>\u00ba Un valor catastral en el que al fijarlo no se hubiese tenido en cuenta el valor del suelo y el de la construcci\u00f3n, si existiere esta, debe ser nulo sin necesidad de impugnaci\u00f3n por el interesado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>No cabe duda, porque as\u00ed lo dispone el art\u00edculo 106.2 de la Constituci\u00f3n y el t\u00edtulo X de la Ley 20\/1992, que las administraciones p\u00fablicas, ll\u00e1mense Estado, comunidad aut\u00f3noma, provincia, diputaci\u00f3n o entidad local, han de responder patrimonialmente de los da\u00f1os y perjuicios que produzcan, y que los particulares afectados tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados de toda lesi\u00f3n que puedan sufrir en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor; siempre que la lesi\u00f3n sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p\u00fablicos, debiendo entender por \u201cfuncionamiento de los servicios p\u00fablicos la gesti\u00f3n administrativa general, siquiera sea necesario que la conducta del agente venga referida a una actuaci\u00f3n concreta en el \u00e1mbito de su espec\u00edfica actividad, en el ejercicio anormal y abusivo de sus funciones p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Responsabilidad patrimonial que surge con bastante frecuencia siquiera las reclamaciones de los particulares afectados no sean numerosas, no porque no tengan derecho a hacerlo, sino por los tr\u00e1mites a seguir ante la administraci\u00f3n primero y los tribunales despu\u00e9s, ya que, por lo general, la oposici\u00f3n a la reclamaci\u00f3n por el \u00f3rgano administrativo correspondiente es pr\u00e1ctica habitual, por desgracia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea la duda de si la declaraci\u00f3n de nulidad de un valor catastral por sentencia firme puede dar lugar a que cualquier propietario que estuviere en igualdad de condiciones que el que obtuvo sentencia favorable podr\u00eda interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con base en alguno de los art\u00edculos 9.3, 14, 24, 31 o 33 de la Constituci\u00f3n. Entendemos que no, a la vista de las SSTS 25-2-1987 y 7-10-1983.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero \u00bfno creen que existe una obligaci\u00f3n al menos por aquello del \u201cbuen hacer\u201d por parte de los ayuntamientos afectados de efectuar tambi\u00e9n la devoluci\u00f3n de lo que hubiere cobrado a dichos propietarios que no hubieren recurrido?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Es indudable que el IBI es un tributo municipal que tienen derecho a cobrar los ayuntamientos a los propietarios de las fincas y que para fijar su cuant\u00eda ha de partirse del valor catastral que se haya se\u00f1alado a las mismas por el servicio del catastro correspondiente. 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