{"id":2012,"date":"2009-09-10T20:31:18","date_gmt":"2009-09-10T19:31:18","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2012"},"modified":"2020-05-27T20:32:08","modified_gmt":"2020-05-27T19:32:08","slug":"empleados-del-hogar-diferencia-con-porteros-y-conserjes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/empleados-del-hogar-diferencia-con-porteros-y-conserjes\/","title":{"rendered":"Empleados del hogar. Diferencia con porteros y conserjes"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2012\/?pdf=2012\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Si bien en la actualidad la diferencia existente entre los empleados del hogar familiar y los empleados de fincas urbanas es incontestable, hay que reconocer que en los inicios de la actividad de los servicios de porter\u00eda el tema no resultaba tan pac\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien con anterioridad algunas normas se ocupaban ya del servicio de porter\u00eda, fue con el Real decreto de 24 de febrero de 1908 cuando se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de que en las casas de vecinos un portero se encargase de la vigilancia de las fincas, Real decreto que, en principio y seg\u00fan su disposici\u00f3n final \u00fanica, era de aplicaci\u00f3n solamente en las capitales de Madrid y Barcelona.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, inicialmente los trabajos de los porteros se reg\u00edan por la costumbre y su relaci\u00f3n con la propiedad se consideraba dentro del \u00e1mbito del servicio dom\u00e9stico. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la diferencia de los trabajos que prestan una y otra figura son totalmente dispares, y que por lo tanto su r\u00e9gimen jur\u00eddico precisar\u00eda, con el transcurso del tiempo y las nuevas realidades sociales, una singularidad para cada uno de ellos. Si bien es cierto ya la jurisprudencia del Tribunal Supremo del a\u00f1o 1941 ven\u00eda manteniendo el encuadramiento de los porteros dentro del \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la promulgaci\u00f3n de la Ley de contrato de trabajo de 26 de enero de 1944, continuaron las controversias sobre la diferenciaci\u00f3n o no de estos dos colectivos, ya que en su art\u00edculo 2.c se exclu\u00eda del contrato de trabajo a los servidores dom\u00e9sticos; sin embargo, como antes se ha indicado, la realidad social y especialmente las funciones de unos y otros acabaron por establecer un r\u00e9gimen jur\u00eddico diferenciado. Es evidente que los servicios de porter\u00eda referentes al portal, escaleras, alumbrado, agua, ascensores y vigilancia prestados a todos los habitantes del inmueble no pueden confundirse con el servicio dom\u00e9stico, entendi\u00e9ndose por tal el que sea contratado no por un patrono, sino por un amo de casa para trabajar exclusivamente en su morada particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Me cuesta creer que en la actualidad haya a\u00fan opiniones que confundan al portero (ahora empleado de finca urbana) con el servicio dom\u00e9stico. Se han dado casos, y me consta su certeza, que en fincas \u2014especialmente de propiedad vertical\u2014 la persona que presta el servicio de porter\u00eda figura afiliada al R\u00e9gimen de empleados del hogar. Me parece inconcebible, ya que la naturaleza de los contratos no se determina por la denominaci\u00f3n que le otorgan las partes, sino por la realidad de las funciones que en su virtud tengan lugar. Por lo cual, si estas funciones entran dentro de lo previsto en el art\u00edculo 1.1 del Estatuto de los trabajadores, el contrato tendr\u00e1 \u00edndole laboral cualquiera que sea su nombre.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleado de finca urbana, sea portero o conserje, entra de lleno en la relaci\u00f3n laboral, y su normativa de aplicaci\u00f3n es esencialmente el Estatuto de los trabajadores y su convenio colectivo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Si el trabajo encomendado al empleado es el de vigilancia, limpieza y conservaci\u00f3n de una finca y de sus elementos comunes, la relaci\u00f3n laboral es la de empleado de finca urbana<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Muy diferente es el caso de los empleados del hogar. El art\u00edculo 2.\u00ba del Estatuto de los trabajadores los tipifica como relaci\u00f3n de trabajo de car\u00e1cter especial, y su regulaci\u00f3n especifica est\u00e1 contenida en el RD 1424\/1985, de 1 de agosto (BOE del 13 de agosto).<\/p>\n\n\n\n<p>El empleado de finca urbana puede ser contratado tanto por una persona f\u00edsica como por una persona jur\u00eddica. En cambio, el empleado dom\u00e9stico no puede tener como amo de casa una persona jur\u00eddica, aunque su objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios o tareas objetivamente dom\u00e9sticas, y aun en el supuesto de persona f\u00edsica, ha de darse el hecho de que la prestaci\u00f3n del servicio sea exclusivamente en el hogar familiar del contratante.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que las diferencias entre los reg\u00edmenes jur\u00eddicos de las dos figuras son muy notables. Los empleados del hogar tienen una situaci\u00f3n menos ventajosa frente a los empleados de fincas, esta cuesti\u00f3n es una reivindicaci\u00f3n de este colectivo que parece ser se resolver\u00e1 en una modificaci\u00f3n pendiente del Real decreto, mediante la cual, entre otras mejoras, el contrato de trabajo de estos empleados ser\u00e1 indefinido y se formalizar\u00e1 por escrito, elimin\u00e1ndose as\u00ed el sistema actual de contrato temporal anual sin causa justificada que se prorroga t\u00e1citamente por per\u00edodos anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, hay que tener en cuenta esta diferenciaci\u00f3n en el momento en que se contrate a un trabajador para prestar servicios, ya sea en propiedad vertical o en propiedad horizontal. Si el trabajo encomendado al empleado es el de vigilancia, limpieza y conservaci\u00f3n de una finca y de sus elementos comunes, la relaci\u00f3n laboral es la de empleado de finca urbana. Solamente ser\u00e1 servicio dom\u00e9stico cuando los servicios se presten en una de las viviendas del edificio (domicilio particular del contratante). En este supuesto, la relaci\u00f3n directa ser\u00e1 entre el amo de casa y el trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, concluimos remarcando la importante necesidad de observar correctamente estas normas, ya que en caso contrario, de surgir cualquier conflicto entre las partes y que se resuelva \u2014como casi siempre sucede en estos casos\u2014 de forma favorable al trabajador, las sanciones para la propiedad pueden ser importantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Si bien en la actualidad la diferencia existente entre los empleados del hogar familiar y los empleados de fincas urbanas es incontestable, hay que reconocer que en los inicios de la actividad de los servicios de porter\u00eda el tema no resultaba tan pac\u00edfico. 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