{"id":2014,"date":"2009-09-10T20:32:17","date_gmt":"2009-09-10T19:32:17","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2014"},"modified":"2020-05-29T11:11:09","modified_gmt":"2020-05-29T10:11:09","slug":"jurisprudencia-registral-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/jurisprudencia-registral-6\/","title":{"rendered":"Jurisprudencia Registral (79)"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2014\/?pdf=2014\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<h4>R. 24-2-2009 (BOE 25-3-2009) Recurso gubernativo: Solo procede contra la nota de suspensi\u00f3n o denegaci\u00f3n, no cuando se practica el asiento<\/h4>\n\n\n\n<p>Se reitera una vez m\u00e1s la indicada doctrina; esta vez por denegaci\u00f3n por parte del registrador de la anulaci\u00f3n de un libro de actas de propiedad horizontal, incorrectamente legalizado al decir del recurrente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre concreci\u00f3n del recurso gubernativo a la nota de suspensi\u00f3n o denegaci\u00f3n y la imposibilidad de recurrir contra asientos practicados, pueden verse gran cantidad de resoluciones. Obs\u00e9rvese que la pretensi\u00f3n de que se anule un libro de actas supone convertir al registrador en juez (o m\u00e1s bien en Tribunal Supremo) del litigio entre el recurrente y el poseedor del libro.<\/p>\n\n\n\n<h4>R. 7-5-2009 (BOE 9-6-2009) Propiedad horizontal: Es inscribible como real la permuta de solar por departamentos<\/h4>\n\n\n\n<p>Se trata de \u201cuna escritura de rectificaci\u00f3n de otra anterior de compraventa, por virtud de la cual se sustituye la obligaci\u00f3n de entrega en dinero prevista en \u00e9sta, por la de entregar una serie de elementos en un edificio a construir\u201d. La Direcci\u00f3n reitera su doctrina (v\u00e9ase, por ejemplo, R. 13-7-2005) sobre \u201cla posibilidad de configurar la permuta de solar sobre obra futura, tanto con car\u00e1cter obligacional, como con eficacia real, determinante de la transmisi\u00f3n actual de los pisos y locales en el edificio a construir en la medida que se genere una comunidad sobre el solar, y siempre que la escritura p\u00fablica de permuta determine la transmisi\u00f3n actual, pues en tal caso equivale a la entrega a los efectos de tener por realizada la transmisi\u00f3n dominical (cfr. art. 1462 CC)\u201d. La objeci\u00f3n del registrador se basaba en la STS (Sala 3.\u00aa) 31-1- 2001, que anul\u00f3 los tres primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 13 RH \u201cpor entender que un derecho real no puede recaer sobre un objeto inexistente y porque dicha regulaci\u00f3n reglamentaria alteraba el r\u00e9gimen legal de la propiedad consagrado por el art. 609 CC\u201d. Pero dice la Direcci\u00f3n que esto no excluye que \u201csi en el contrato se establece una comunidad sobre el solar, tal comunidad ser\u00eda inscribible, pues la copropiedad del solar es evidentemente un derecho real y recae sobre un objeto existente\u201d. Sin embargo, en el caso concreto se desestima el recurso porque se configuraba la obligaci\u00f3n de entregar los departamentos, con car\u00e1cter puramente obligacional.<\/p>\n\n\n\n<h4>R. 8-5-2009 (BOE 9-6-2009). Propiedad horizontal: Condici\u00f3n resolutoria en la permuta de solar por departamentos<\/h4>\n\n\n\n<p>En una cesi\u00f3n de solar por obra futura se hab\u00eda inscrito la cl\u00e1usula de que, \u201ctranscurrido el plazo sin que las unidades de obras hayan sido entregadas a la parte cedente, \u00e9sta podr\u00e1 resolver de pleno derecho [&#8230;]\u201d \u201cEl recurrente solicita la cancelaci\u00f3n por entender que la cl\u00e1usula tiene alcance puramente personal; el Registrador deniega la cancelaci\u00f3n por considerar que no se ha producido ning\u00fan error de concepto y que la rectificaci\u00f3n de los asientos requiere consentimiento del titular registral o en su defecto resoluci\u00f3n judicial.\u201d La Direcci\u00f3n confirma que \u201cno es procedente el procedimiento de rectificaci\u00f3n de errores de concepto o materiales, pues para poder acudir a \u00e9l es preciso que se trate claramente de tales errores y as\u00ed lo reconozca el Registrador, lo que no ocurre en este caso, en el que el Registrador mantiene como correcta la inscripci\u00f3n practicada. Si a eso se a\u00f1ade que la condici\u00f3n resolutoria expl\u00edcita no requiere la utilizaci\u00f3n de f\u00f3rmulas sacramentales, y que la determinaci\u00f3n de su alcance personal o real es un problema de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, debemos concluir que la \u00fanica v\u00eda de cancelaci\u00f3n de la condici\u00f3n resolutoria inscrita es el consentimiento del titular registral o resoluci\u00f3n judicial firme en procedimiento dirigido contra \u00e9l\u201d; y rechaza que el recurso gubernativo sea adecuado al caso.<\/p>\n\n\n\n<h4>R. 26-5-2009 (BOE 16-6-2009) Propiedad horizontal: Los elementos comunes del garaje por cuotas pueden describirse por referencia a un plano<\/h4>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a la inscripci\u00f3n de garajes por cuotas que contempla el art\u00edculo 53.b RD 1093\/4-7-1997 (por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley hipotecaria sobre inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urban\u00edstica), dice la Direcci\u00f3n que, \u201csi en su d\u00eda se inscribi\u00f3 la planta dedicada a garaje y ahora se presenta la venta de una porci\u00f3n indivisa acompa\u00f1\u00e1ndose de un plano de donde resulta la ubicaci\u00f3n de todas las plazas, y, l\u00f3gicamente, los elementos comunes de todas ellas \u2014zonas de paso\u2014, se cumplen todos los requisitos del precepto anteriormente citado\u201d. La discusi\u00f3n entre notario y registrador se centraba m\u00e1s bien en si se hab\u00eda acompa\u00f1ado o no el plano, y la Direcci\u00f3n critica la \u201cfalta de comunicaci\u00f3n entre dos funcionarios \u2014Notario y Registrador\u2014 cuando la colaboraci\u00f3n y la fluidez de relaciones entre los mismos es esencial para el tr\u00e1fico jur\u00eddico inmobiliario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 53.b RD 1093\/1997, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley hipotecaria sobre inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urban\u00edstica, \u201ccuando el objeto de la transmisi\u00f3n sea una participaci\u00f3n indivisa de finca destinada a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, deber\u00e1 incluirse en el t\u00edtulo la descripci\u00f3n pormenorizada de la misma, con fijaci\u00f3n de su n\u00famero de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie \u00fatil, as\u00ed como la descripci\u00f3n correspondiente a los elementos comunes\u201d. `<\/p>\n\n\n\n<h4>R. 3-6-2009 (BOE 27-6-2009) Propiedad horizontal: La inscripci\u00f3n de un elemento privativo requiere la previa inscripci\u00f3n de la propiedad horizontal<\/h4>\n\n\n\n<p>\u201cSe rechaza la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de una plaza de garaje por no estar inscrita la escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva y constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal de local de garaje [&#8230;] toda vez que, seg\u00fan los arts. 8.5 LH y 68 RH, la inscripci\u00f3n de la plaza de garaje como finca independiente \u2014o la de transmisi\u00f3n de una cuota indivisa de finca destinada a garaje\u2014 requiere de modo imprescindible que conste inscrito el r\u00e9gimen de propiedad horizontal.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h4>R. 9-6-2009 (BOE 29-6-2009) Propiedad horizontal: La salida del elemento privativo a la v\u00eda p\u00fablica puede ser a trav\u00e9s de una servidumbre sobre otra finca<\/h4>\n\n\n\n<p>El elemento privativo en una propiedad horizontal puede tener salida a la v\u00eda p\u00fablica a trav\u00e9s de otro edificio mediante servidumbre de paso que tenga el edificio como elemento com\u00fan. Pero, aunque es evidente que tal servidumbre puede existir aunque no est\u00e9 inscrita, si no lo est\u00e1, \u201cel edificio no tiene inscrito el elemento com\u00fan a trav\u00e9s del cual tienen salida independiente los elementos privativos a que el recurso se refiere, por lo que no puede ser inscrita dicha cualidad de privativos respecto de tales elementos\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF R. 24-2-2009 (BOE 25-3-2009) Recurso gubernativo: Solo procede contra la nota de suspensi\u00f3n o denegaci\u00f3n, no cuando se practica el asiento Se reitera una vez m\u00e1s la indicada doctrina; esta vez por denegaci\u00f3n por parte del registrador de la anulaci\u00f3n de un libro de actas de propiedad horizontal, incorrectamente legalizado al decir del recurrente. 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