{"id":2031,"date":"2009-12-10T20:45:00","date_gmt":"2009-12-10T19:45:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2031"},"modified":"2020-05-27T20:52:42","modified_gmt":"2020-05-27T19:52:42","slug":"la-desaparicion-de-los-chiringuitos-de-las-playas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-desaparicion-de-los-chiringuitos-de-las-playas\/","title":{"rendered":"La desaparici\u00f3n de los \u201cchiringuitos\u201d de las playas"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2031\/?pdf=2031\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Las noticias de prensa sobre la inminente desaparici\u00f3n por imperativo legal de los chiringuitos existentes en las playas, y la posible discusi\u00f3n en el Congreso para que se proceda al otorgamiento de concesiones, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de costas, a los chiringuitos existentes con la colaboraci\u00f3n de los ayuntamientos afectados, nos ha animado a recapitular la normativa legal en que puede apoyarse e inspirarse la desaparici\u00f3n o el otorgamiento de la concesi\u00f3n. Chiringuitos que no somos pocos los que pensamos que dan un sabor y un tipismo a nuestras playas que habr\u00eda que apostar por salvaguardarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta normativa no es otra que la vigente Ley de costas de 28-7-1988 y su Reglamento aprobado por el RD 1471\/1989, de 1 de diciembre, y en particular los art\u00edculos 33 y 53 de dicha Ley, y los art\u00edculos 64 al 67 y 111 del Reglamento que, en s\u00edntesis, disponen:<\/p>\n\n\n\n<h4>A) Principio general<\/h4>\n\n\n\n<p>Las playas no ser\u00e1n de uso privativo, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre las reservas demaniales (art. 33.1 Ley de Costas y art. 64.1 Reglamento).<\/p>\n\n\n\n<h4>B) Instalaciones que se pueden permitir<\/h4>\n\n\n\n<p>Las instalaciones que en ellas se permitan, adem\u00e1s de cumplir con lo establecido en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n de libre acceso p\u00fablico, salvo que por razones de polic\u00eda, de econom\u00eda u otras de inter\u00e9s p\u00fablico, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso. (Art. 33.2).<\/p>\n\n\n\n<p>La ocupaci\u00f3n de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podr\u00e1 exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquella en pleamar y se distribuir\u00e1 de forma homog\u00e9nea a lo largo de la misma. (Art. 33.4)<\/p>\n\n\n\n<h4>C) Ubicaci\u00f3n de las edificaciones de servicios de playas<\/h4>\n\n\n\n<p>Las edificaciones de servicio de playa se ubicar\u00e1n, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen. (Art. 33.3).<\/p>\n\n\n\n<p>1.Las concesiones y autorizaciones de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico por establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa, adem\u00e1s de cumplir las disposiciones que les sean aplicables con car\u00e1cter general y las espec\u00edficas reguladoras de su actividad, deber\u00e1n ajustarse a los siguientes criterios en cuanto a dimensiones y distancias:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Las instalaciones fijas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, tendr\u00e1n una ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de 150 metros cuadrados, de los cuales 100, como m\u00e1ximo,ser\u00e1n cerrados, y se situar\u00e1n con una separaci\u00f3n m\u00ednima de 200 metros de otras similares, tanto si \u00e9stas se ubican en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo- terrestre como si se encuentran en zona de servidumbre de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Las instalaciones desmontables tendr\u00e1n una ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de 20 metros cuadrados y se colocar\u00e1n con una separaci\u00f3n m\u00ednima de 100 metros de cualquier otra instalaci\u00f3n fija o desmontable.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deber\u00e1n ser subterr\u00e1neas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El sistema de saneamiento garantizar\u00e1 una eficaz eliminaci\u00f3n de las aguas residuales, as\u00ed como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deber\u00e1n conectarse a la red de saneamiento general, si \u00e9sta existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorci\u00f3n que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de ba\u00f1o. (Art. 65 del Reglamento). <\/p>\n\n\n\n<h4>D) Autorizaci\u00f3n administrativa<\/h4>\n\n\n\n<p> 1.Las autorizaciones cuyo objeto sea la explotaci\u00f3n de servicios de temporada en las playas, que s\u00f3lo requieran instalaciones desmontables, ser\u00e1n otorgadas a los Ayuntamientos que lo soliciten, en la forma que se determine reglamentariamente y con sujeci\u00f3n a las condiciones que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Las autorizaciones cuyo objeto sea la explotaci\u00f3n de servicios de temporada en las playas, que s\u00f3lo requieran instalaciones desmontables, ser\u00e1n otorgadas a los Ayuntamientos que lo soliciten<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>2.En ning\u00fan caso el otorgamiento de estas autorizaciones podr\u00e1 desnaturalizar el principio del uso p\u00fablico de las playas. (Arts. 53 y 111 del Reglamento).<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Las noticias de prensa sobre la inminente desaparici\u00f3n por imperativo legal de los chiringuitos existentes en las playas, y la posible discusi\u00f3n en el Congreso para que se proceda al otorgamiento de concesiones, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de costas, a los chiringuitos existentes con la colaboraci\u00f3n de los ayuntamientos afectados, nos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[94],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Clara Valls","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/claravalls\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2031\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2031"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2031\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2033,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2031\/revisions\/2033\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}