{"id":2119,"date":"2010-03-10T20:22:29","date_gmt":"2010-03-10T19:22:29","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2119"},"modified":"2020-05-28T20:23:04","modified_gmt":"2020-05-28T19:23:04","slug":"los-actos-de-comunicacion-en-los-juicios-verbales-arrendaticios-tras-la-ley-de-medidas-de-fomento-y-agilizacion-procesal-del-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/los-actos-de-comunicacion-en-los-juicios-verbales-arrendaticios-tras-la-ley-de-medidas-de-fomento-y-agilizacion-procesal-del-alquiler\/","title":{"rendered":"Los actos de comunicaci\u00f3n en los juicios verbales arrendaticios tras la ley de medidas de fomento y agilizaci\u00f3n procesal del alquiler"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2119\/?pdf=2119\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes de la reforma operada en la Ley de enjuiciamiento civil en materia de juicios verbales arrendaticios (de desahucio por falta de pago o expiraci\u00f3n de plazo y de reclamaci\u00f3n de rentas) es, sin duda, el relativo a los actos de comunicaci\u00f3n con el demandado, y muy especialmente su citaci\u00f3n a juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la modificaci\u00f3n operada por la Ley&nbsp; 19\/2009, de 23 de noviembre, en el&nbsp; apartado 3 del art\u00edculo 155 (\u201cActos de&nbsp; comunicaci\u00f3n con las partes a\u00fan no personadas&nbsp; o no representadas por procurador.&nbsp; Domicilio\u201d) de la Ley de enjuiciamiento&nbsp; civil se ha introducido un nuevo&nbsp; p\u00e1rrafo en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en la demanda se ejercite una&nbsp; acci\u00f3n de aquellas a las que se refiere el&nbsp; n\u00famero 1.\u00ba del apartado 1 del art. 250,&nbsp; se entender\u00e1 que si las partes no han&nbsp; acordado se\u00f1alar en el contrato de&nbsp; arrendamiento un domicilio en el que se&nbsp; llevar\u00e1n a cabo los actos de comunicaci\u00f3n,&nbsp; \u00e9ste ser\u00e1, a todos los efectos, el de&nbsp; la vivienda o local arrendado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y la nueva redacci\u00f3n dada por la misma&nbsp; Ley al art\u00edculo 164 (\u201cComunicaci\u00f3n edictal\u201d)&nbsp; de la Ley de enjuiciamiento civil ha&nbsp; introducido un nuevo p\u00e1rrafo cuarto en&nbsp; los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En los procesos de desahucio de finca&nbsp; urbana o r\u00fastica por falta de pago de&nbsp; rentas o cantidades debidas o por expiraci\u00f3n&nbsp; legal o contractual del plazo y&nbsp; en los procesos de reclamaci\u00f3n de estas&nbsp; rentas o cantidades debidas, cuando&nbsp; no pudiere hall\u00e1rsele ni efectuarle la&nbsp; comunicaci\u00f3n al arrendatario en los domicilios&nbsp; designados en el segundo p\u00e1rrafo&nbsp; del n\u00famero 3 del art. 155, ni hubiese&nbsp; comunicado de forma fehaciente&nbsp; con posterioridad al contrato un nuevo&nbsp; domicilio al arrendador al que \u00e9ste no&nbsp; se hubiese opuesto, se proceder\u00e1, sin&nbsp; m\u00e1s tr\u00e1mites, a fijar la c\u00e9dula de citaci\u00f3n&nbsp; en el tabl\u00f3n de anuncios de la Oficina&nbsp; Judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos a los que se refiere&nbsp; el art\u00edculo 250.1, n\u00famero 1.\u00ba son (en la&nbsp; nueva redacci\u00f3n dada por la misma Ley)&nbsp; los juicios verbales sobre reclamaci\u00f3n de&nbsp; cantidades por impago de rentas y los&nbsp; desahucios por falta de pago, por expiraci\u00f3n&nbsp; de plazo fijado contractual o legalmente&nbsp; y por precario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, este nuevo r\u00e9gimen de notificaciones&nbsp; es aplicable a lo que, tras la&nbsp; reforma, se ha dado en llamar los juicios&nbsp; verbales arrendaticios (es decir, los desahucios&nbsp; por expiraci\u00f3n de plazo y por falta&nbsp; de pago, con o sin reclamaci\u00f3n de rentas,&nbsp; y los juicios verbales de reclamaci\u00f3n de&nbsp; rentas). Resulta tambi\u00e9n aplicable a los&nbsp; juicios verbales de desahucio por precario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la nueva regulaci\u00f3n, caben&nbsp; dos supuestos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Que en el contrato se haya designado&nbsp; un domicilio a efectos de notificaciones.&nbsp; Del texto legal se desprende que&nbsp; las notificaciones judiciales se llevar\u00e1n&nbsp; a cabo en el mismo.&nbsp;<\/li><li>Que en el contrato no se haya designado&nbsp; domicilio a efecto de notificaciones.&nbsp; En tal caso, de acuerdo con la nueva&nbsp; redacci\u00f3n del art\u00edculo 155.3, el domicilio&nbsp; para llevar a cabo las notificaciones judiciales&nbsp; ser\u00e1 \u201ca todos los efectos\u201d el de&nbsp; la vivienda o local arrendados.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Y en ambos supuestos la modificaci\u00f3n&nbsp; del art\u00edculo 164 establece que, cuando&nbsp; el demandado no pueda ser hallado en&nbsp; el domicilio que se\u00f1ala el art\u00edculo 155.3&nbsp; (es decir, en el se\u00f1alado en el contrato a&nbsp; efecto de notificaciones o, en caso de no&nbsp; haberse designado ninguno, en la vivienda&nbsp; o local arrendado), se proceder\u00e1 a la&nbsp; citaci\u00f3n por edictos \u201csin m\u00e1s tr\u00e1mites\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Que en el contrato se haya designado un domicilio a efectos de notificaciones. Del texto legal se desprende que las notificaciones judiciales se llevar\u00e1n a cabo en el mismo<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Es decir, que proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n&nbsp; por edictos sin necesidad de acudir previamente&nbsp; a las diligencia de averiguaci\u00f3n&nbsp; de domicilio del art\u00edculo 156 de la Ley de&nbsp; Enjuiciamiento Civil.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, de la expresi\u00f3n \u201csin m\u00e1s tr\u00e1mites\u201d&nbsp; parece desprenderse que no ser\u00e1&nbsp; necesaria ni siquiera la solicitud del actor&nbsp; de acudir a los edictos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello se agiliza mucho el procedimiento,&nbsp; por cuanto se evitan las a menudo&nbsp; infructuosas diligencias de averiguaci\u00f3n&nbsp; de domicilio, que los dilataban extraordinariamente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esto supone un cambio de gran trascendencia,&nbsp; especialmente si se tiene en&nbsp; cuenta que en el juicio de desahucio, tal&nbsp; como ha quedado tras la reforma, la citaci\u00f3n&nbsp; a juicio resulta esencial dado que en&nbsp; la misma se contiene el apercibimiento no&nbsp; s\u00f3lo de que en caso de no asistir el demandado&nbsp; a la vista se estimar\u00e1 el desahucio&nbsp; (esto ya era as\u00ed antes de la reforma),&nbsp; sino que adem\u00e1s se le cita ya para la notificaci\u00f3n&nbsp; de la sentencia en el juzgado a&nbsp; los seis d\u00edas de la vista y se le indica la&nbsp; fecha se\u00f1alada para el lanzamiento, advirti\u00e9ndole&nbsp; que, en caso de que la sentencia&nbsp; sea condenatoria y no se recurra, se&nbsp; proceder\u00e1 al lanzamiento sin necesidad&nbsp; de notificaci\u00f3n posterior (art. 440.3 LEC).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta nueva regulaci\u00f3n sobre los actos de&nbsp; comunicaci\u00f3n plantea, no obstante, algunos&nbsp; problemas e interrogantes, entre&nbsp; ellos los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Existe una cierta falta de rigor, o quiz\u00e1&nbsp; de orden l\u00f3gico en lo establecido por los&nbsp; preceptos citados. As\u00ed, el art\u00edculo 155.3&nbsp; hace referencia a los procedimientos a&nbsp; los que se refiere el art\u00edculo 250.1.1.\u00ba de&nbsp; la LEC, que incluye el juicio verbal en&nbsp; reclamaci\u00f3n de rentas y desahucio por&nbsp; falta de pago o expiraci\u00f3n de plazo de&nbsp; arrendamientos de fincas r\u00fasticas y urbanas&nbsp; y de desahucio por precario.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Pero hace referencia a la designaci\u00f3n&nbsp; o no de domicilio para notificaciones&nbsp; en el contrato. Lo que tiene poco sentido&nbsp; en relaci\u00f3n con el precario en el&nbsp; que, por su propia naturaleza, normalmente&nbsp; no existe contrato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la trascendencia pr\u00e1ctica de&nbsp; esta contradicci\u00f3n es menor por cuanto&nbsp; el nuevo p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo&nbsp; 164 de la LEC solo prev\u00e9 la posibilidad&nbsp; de acudir directamente a la citaci\u00f3n por&nbsp; edicto cuando no sea posible en el domicilio&nbsp; indicado en los desahucios por&nbsp; falta de pago o expiraci\u00f3n de plazo y en&nbsp; los juicios verbales de reclamaci\u00f3n de&nbsp; rentas. De lo que parece desprenderse&nbsp; que en los juicios verbales de desahucio&nbsp; por precario habr\u00e1 que seguir acudiendo&nbsp; a las diligencias de averiguaci\u00f3n&nbsp; de domicilio del art\u00edculo 156 de la LEC.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Qu\u00e9 sucede con los contratos de arrendamiento&nbsp; de fincas urbanas o r\u00fasticas&nbsp; que no sean de vivienda o local cuando&nbsp; el contrato no ha designado domicilio&nbsp; para comunicaciones. Es decir, arrendamientos&nbsp; de solares o de fincas r\u00fasticas.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo hay que interpretar y aplicar el&nbsp; nuevo apartado 3 del art\u00edculo 155 de&nbsp; la LEC?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Su redacci\u00f3n es en este aspecto contradictoria&nbsp; o por lo menos confusa,&nbsp; pues por una parte hace menci\u00f3n a&nbsp; las acciones previstas en el art&nbsp; 250.1.1,\u00ba de la LEC, que incluye a las&nbsp; acciones de desahucio y reclamaci\u00f3n&nbsp; de rentas en arrendamientos de fincas&nbsp; urbanas y r\u00fasticas sin excepci\u00f3n, pero&nbsp; a la vez habla de que, a falta de domicilio&nbsp; designado en el contrato para&nbsp; notificaciones, a todos los efectos&nbsp; este ser\u00e1 el de la vivienda o local.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Parece que el legislador olvida los&nbsp; arrendamientos r\u00fasticos (a los que&nbsp; nuevamente menciona en el p\u00e1rrafo&nbsp; cuarto del art. 164) y que no todos los&nbsp; arrendamientos de fincas urbanas son&nbsp; de vivienda o local (prescindiendo de&nbsp; que la vigente LAU la distinci\u00f3n la&nbsp; hace entre arrendamientos de vivienda&nbsp; y arrendamientos para uso distinto&nbsp; de vivienda).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Qu\u00e9 pasa con los arrendamientos de&nbsp; vivienda por temporada o como segunda&nbsp; residencia y con los arrendamientos&nbsp; de locales que abren solo por temporadas&nbsp; (muy habituales en zonas tur\u00edsticas),&nbsp; en los que, seg\u00fan el periodo en que se&nbsp; lleve a cabo la comunicaci\u00f3n, puede resultar&nbsp; imposible que esta llegue a conocimiento&nbsp; del arrendatario.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En nuestra opini\u00f3n habr\u00e1 que acudir al an\u00e1lisis&nbsp; de cada situaci\u00f3n caso por caso, pues&nbsp; evidentemente no es lo mismo que un&nbsp; arrendamiento de finca r\u00fastica incluya o no&nbsp; vivienda para el arrendatario. O en los casos&nbsp; de temporada en que esta sea m\u00e1s o menos&nbsp; larga o la \u00e9poca en que se lleve a cabo&nbsp; la citaci\u00f3n, etc.&nbsp; De lo anterior se desprenden tres conclusiones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul><li>En principio, cabe hacer una valoraci\u00f3n&nbsp; positiva de la nueva redacci\u00f3n,&nbsp; por la agilizaci\u00f3n que supone de los&nbsp; procedimientos de desahucio por falta&nbsp; de pago y expiraci\u00f3n de plazo y reclamaci\u00f3n&nbsp; de rentas.&nbsp;<\/li><li>No obstante, probablemente dar\u00e1 lugar&nbsp; a una mayor conflictividad y problem\u00e1tica,&nbsp; sobre todo en aquellas situaciones&nbsp; que queden fuera del est\u00e1ndar&nbsp; de vivienda o local, como las&nbsp; que, de modo no exhaustivo, se han&nbsp; planteado en este comentario.&nbsp;<\/li><li>Por \u00faltimo, para evitar futuros conflictos,&nbsp; no cabe duda de que en los contratos&nbsp; que se otorguen en adelante&nbsp; resulta del todo conveniente designar&nbsp; un domicilio del arrendatario para comunicaciones&nbsp; tanto judiciales como&nbsp; extrajudiciales. Y esto, en inter\u00e9s no&nbsp; solo de la propiedad, sino incluso del&nbsp; propio arrendatario.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes de la reforma operada en la Ley de enjuiciamiento civil en materia de juicios verbales arrendaticios (de desahucio por falta de pago o expiraci\u00f3n de plazo y de reclamaci\u00f3n de rentas) es, sin duda, el relativo a los actos de comunicaci\u00f3n con el demandado, y muy especialmente su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[50],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2119\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2119"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2119\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2120,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2119\/revisions\/2120\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}