{"id":2157,"date":"2010-03-10T20:55:49","date_gmt":"2010-03-10T19:55:49","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2157"},"modified":"2020-05-28T20:56:55","modified_gmt":"2020-05-28T19:56:55","slug":"expedientes-de-regulacion-de-empleo-medidas-urgentes-para-el-mantenimiento-y-el-fomento-del-empleo-y-la-proteccion-de-las-personas-desempleadas-ley-27-2009-de-30-de-diciembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/expedientes-de-regulacion-de-empleo-medidas-urgentes-para-el-mantenimiento-y-el-fomento-del-empleo-y-la-proteccion-de-las-personas-desempleadas-ley-27-2009-de-30-de-diciembre\/","title":{"rendered":"Expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protecci\u00f3n de las personas desempleadas, ley 27\/2009, de 30 de diciembre"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2157\/?pdf=2157\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Todos somos conscientes de la grave crisis econ\u00f3mica por la que est\u00e1 pasando Espa\u00f1a. Crisis que nos afecta a todos y que de forma especial incide en el mercado de trabajo. No hay d\u00eda en que no aparezcan en los medios de comunicaci\u00f3n noticias de la aprobaci\u00f3n de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, con la correspondiente destrucci\u00f3n de puestos de trabajo. Por otro lado, por lo menos en este momento, no hay \u00edndice de precios al consumo previsto para el a\u00f1o 2010. El IPC de enero a diciembre de 2009 ha quedado en un 0,8 y gracias. La ministra Elena Salgado, al presentar el cuadro macroecon\u00f3mico el pasado mes de julio, advirti\u00f3 que, pese a la situaci\u00f3n, el a\u00f1o acabar\u00eda en positivo. Nadie la crey\u00f3, pero as\u00ed ha sucedido. A la vista de todo esto cabe preguntarse: \u00bfQu\u00e9 pol\u00edtica salarial aplicar\u00e1n las empresas en el a\u00f1o 2010? Es f\u00e1cil deducirla.<\/p>\n\n\n\n<p>Alguien dijo que los tiempos de crisis sirven para agudizar el ingenio. Creo que por parte de empresarios y trabajadores se est\u00e1n sobrepasando los l\u00edmites, rozando en el mayor de los casos verdaderas piruetas de malabarismo para poder subsistir. Por lo tanto, es hora de que tanto el Gobierno como los interlocutores sociales hagan un esfuerzo para poder llegar a los acuerdos necesarios a fin de que la sociedad espa\u00f1ola pueda mirar al futuro con esperanza y se pare de una vez por todas la espiral de destrucci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En una noticia aparecida en La Vanguardia (14-1-2010), Camil Ros, secretario de pol\u00edtica sindical de UGT, constat\u00f3 que los afectados por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo se multiplicaron en 2009 por m\u00e1s de tres respecto al a\u00f1o 2008. Por ello, la Ley 27\/2009 intenta detener los ERE con extinci\u00f3n de contrato y, como mal menor, favorecer la regulaci\u00f3n temporal. Para conseguir ese fin, el art\u00edculo 1.\u00ba de la Ley establece que las empresas que por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n soliciten o hayan solicitado un ERE temporal durante el per\u00edodo de 1 de octubre de 2008 a 31 de Diciembre de 2010, con la intenci\u00f3n de sobrellevar la situaci\u00f3n e intentar la continuidad, tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes; eso s\u00ed, siempre que se asuma el compromiso de mantener el empleo, al menos un a\u00f1o despu\u00e9s de finalizada la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada. Evidentemente, es una buena medida para intentar mantener el empleo, pero en la pr\u00e1ctica puede ser de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n. Recordemos que las empresas que se ven precisadas de solicitar un ERE, normalmente llegan al mismo con una delicada situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Un gran n\u00famero de ellas, con descubiertos en las cotizaciones sociales, con lo cual y por este motivo ya no es posible acogerse a la bonificaci\u00f3n. Por otro lado, el compromiso de mantener un a\u00f1o el empleo es una medida positiva, pero volvamos a la cruda realidad. La empresa incursa en un ERE temporal intenta reconducir la situaci\u00f3n, pero no tiene nada claro su continuidad, y en el supuesto de no poder cumplir con el compromiso, deber\u00e1 reintegrar las bonificaciones practicadas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que determina la Ley de infracciones y sanciones del orden social. No ser\u00eda justo que as\u00ed no se hiciera, pero muchas empresas recelar\u00e1n acogerse a la bonificaci\u00f3n ante la posibilidad de no poder cumplir con el compromiso, mermando su ya deteriorada tesorer\u00eda con devoluciones y sanciones.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En una noticia aparecida en La Vanguardia (14-1-2010), Camil Ros, secretario de pol\u00edtica sindical de UGT, constat\u00f3 que los afectados por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo se multiplicaron en 2009 por m\u00e1s de tres respecto al a\u00f1o 2008<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta la situaci\u00f3n en que quedan los trabajadores que ven suspendidos sus contratos de trabajo o reducci\u00f3n de jornada por un ERE, y a los que posteriormente se les extingue el contrato por un nuevo expediente de regulaci\u00f3n, por un procedimiento concursal o por las causas previstas en el art\u00edculo 52, apartado c del Estatuto de los trabajadores. En estas circunstancias, los trabajadores afectados ten\u00edan graves perjuicios respecto a las prestaciones de desempleo, ya que el c\u00f3mputo del per\u00edodo reconocido en el primer proceso se consum\u00eda en parte o en todo antes iniciarse el definitivo expediente de extinci\u00f3n. Con la promulgaci\u00f3n de la Ley 27\/2009, en el supuesto de que se d\u00e9 la extinci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho \u2014con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 3 de la Ley\u2014 a la reposici\u00f3n de la duraci\u00f3n de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 120 d\u00edas. Esta medida abarca las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que el despido o la resoluci\u00f3n administrativa o judicial que autorice la extinci\u00f3n se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra medida importante se refleja en el art\u00edculo 2.\u00ba de la Ley, que modifica la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo primera de la Ley general de la Seguridad Social, reguladora del Convenio especial a que se refiere el art\u00edculo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se trata de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyen trabajadores con cincuenta y cinco a\u00f1os o m\u00e1s que no tuvieran la condici\u00f3n de mutualista el 1 de enero de 1967, se ha de suscribir dicho convenio con la obligaci\u00f3n de que las cuotas ser\u00e1n a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla la edad de sesenta y un a\u00f1os. A partir del cumplimiento de dicha edad, las aportaciones al convenio especial ser\u00e1n obligatorias y a exclusivo cargo del trabajador hasta cumplir la edad de sesenta y cinco a\u00f1os o hasta la fecha en que, en su caso, acceda a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n anticipada. La modificaci\u00f3n consiste en que, si durante el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n a cargo del empresario, el trabajador realizase alguna actividad por la que se efect\u00faen cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuant\u00eda de estas \u00faltimas, se aplicar\u00e1n al pago de la parte de convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los sesenta y un a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, y en lo que hace referencia a los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, hay que destacar la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7.\u00ba de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Con efectos del 8 de marzo de 2009, los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo tramitados de conformidad con el art\u00edculo 51 ET \u2014previa aprobaci\u00f3n de la autoridad competente o extinciones de contrato seg\u00fan las causas del art\u00edculo 52, apartado c del ET, siempre que ambas se deban a causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o por fuerza mayor\u2014 quedar\u00e1n exentos de la parte de indemnizaci\u00f3n que no supere los l\u00edmites establecidos en el ET para el despido improcedente. Hasta la fecha, cuando en un ERE se pactaba una indemnizaci\u00f3n superior a los veinte d\u00edas reglamentarios, la parte que exced\u00eda quedaba obligada a la retenci\u00f3n. A partir del d\u00eda 8 de marzo de 2009, quedar\u00e1 exenta la parte que exceda siempre que no supere los cuarenta y cinco d\u00edas marcados como tope para el despido improcedente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Todos somos conscientes de la grave crisis econ\u00f3mica por la que est\u00e1 pasando Espa\u00f1a. Crisis que nos afecta a todos y que de forma especial incide en el mercado de trabajo. 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