{"id":2172,"date":"2010-06-10T22:46:00","date_gmt":"2010-06-10T21:46:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2172"},"modified":"2020-05-28T22:57:50","modified_gmt":"2020-05-28T21:57:50","slug":"la-aplicacion-del-principio-de-igualdad-en-la-autorizacion-por-parte-de-la-comunidad-de-la-realizacion-de-obras-en-la-fachada-de-un-edificio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-aplicacion-del-principio-de-igualdad-en-la-autorizacion-por-parte-de-la-comunidad-de-la-realizacion-de-obras-en-la-fachada-de-un-edificio\/","title":{"rendered":"La aplicaci\u00f3n del principio de igualdad en la autorizaci\u00f3n por parte de la comunidad de la realizaci\u00f3n de obras en la fachada de un edificio"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2172?pdf=2172\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Resulta frecuente observar en las comunidades de propietarios que estas en determinados momentos a uno de ellos le autorizan la realizaci\u00f3n de obras en la fachada del edificio y acuerdan con posterioridad la prohibici\u00f3n de la misma a todos ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea la cuesti\u00f3n de si este acuerdo&nbsp; posterior impide que las nuevas se lleven&nbsp; a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sentencia de 20-7-2009 de la Secci\u00f3n&nbsp; 2.\u00aa de la AP de L\u00e9rida se ocupa&nbsp; del tema en un supuesto en el que se&nbsp; pretend\u00eda la condena de un propietario&nbsp; a la demolici\u00f3n de una salida de humos&nbsp; de la cocina a trav\u00e9s de la fachada y&nbsp; que se repusiere esta a su estado original.<\/p>\n\n\n\n<p>Al contestar la demanda se aleg\u00f3 que en&nbsp; el a\u00f1o 2003 se hab\u00eda adoptado un&nbsp; acuerdo comunitario por el que se prohib\u00eda&nbsp; en adelante la instalaci\u00f3n de tubos&nbsp; de extracci\u00f3n de humos por la fachada y&nbsp; que el demandado realiz\u00f3 la obra ya en&nbsp; el a\u00f1o 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sentencia desestima la demanda razonando,&nbsp; entre otras cosas, lo siguiente:&nbsp; \u201cEl n\u00facleo del debate se centra no ya&nbsp; tanto en si el acuerdo adoptado es abusivo&nbsp; y supone un trato discriminatorio&nbsp; entre los diversos propietarios, sino en si&nbsp; la comunidad ha actuado de modo arbitrario&nbsp; en relaci\u00f3n con el demandado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Ampar\u00e1ndose en la mera formalidad de un acuerdo comunitario, se pretende s\u00f3lo a \u00e9l obligarle a demoler lo construido y reponer la fachada a su estado original, y no en cambio al resto de copropietarios que han realizado obras id\u00e9nticas<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>\u201dAl respecto, es oportuno acudir a la jurisprudencia&nbsp; que ha acu\u00f1ado esta idea.&nbsp; As\u00ed, en la STS 10-10-2007 (la Ley Juris.&nbsp; 1884\/2007) puede leerse: \u00abEs injusto&nbsp; que en el fundamento de derecho tercero&nbsp; de la sentencia que recurrimos, con&nbsp; extrema dureza, se entienda que realizar&nbsp; unas obras absolutamente inocuas, en el&nbsp; ejercicio leg\u00edtimo de un derecho de propiedad&nbsp; privado, constituye un menosprecio&nbsp; a los derechos de los dem\u00e1s; m\u00e1xime,&nbsp; cuando en el mismo fundamento de&nbsp; la sentencia se vuelve a reconocer lo que&nbsp; ya se reconoci\u00f3 en el fundamento segundo&nbsp; de la sentencia de instancia; ello&nbsp; es, que el local contiguo ocupado por&nbsp; T\u00e9cnicas de Grabado S.A. tiene una configuraci\u00f3n&nbsp; id\u00e9ntica a la del local discutido.&nbsp; De esta forma se abunda en la actitud&nbsp; discriminatoria de desigualdad emprendida&nbsp; por la Comunidad de Propietarios,&nbsp; que adem\u00e1s de realizar cerramientos&nbsp; no autorizados en sus terrazas, tratan&nbsp; a dos vecinos (comuneros) de forma&nbsp; desigual, a pesar de que ambos tienen&nbsp; los mismos derechos y obligaciones.\u00bb La&nbsp; SAP Barcelona, sec. 13, de 8-4-2008 (la&nbsp; Ley Juris. 3277403\/2008), contempla&nbsp; un caso con similitudes con el que nos&nbsp; ocupa, y realiza la siguiente afirmaci\u00f3n:&nbsp; \u00abla necesidad de respetar el principio de&nbsp; igualdad, que proh\u00edbe las desigualdades&nbsp; que resulten artificiosas o injustificadas&nbsp; por no venir fundadas en criterios objetivos&nbsp; y razonables, seg\u00fan criterios o juicios&nbsp; de valor generalmente aceptados,&nbsp; de modo que, para que sea constitucionalmente&nbsp; l\u00edcita la diferencia de trato, es&nbsp; necesario que las consecuencias jur\u00eddicas&nbsp; que se deriven de tal distinci\u00f3n sean&nbsp; proporcionadas a la finalidad perseguida,&nbsp; de suerte que se eviten resultados excesivamente&nbsp; gravosos o desmedidos (sentencias&nbsp; del Tribunal Constitucional, entre&nbsp; las m\u00e1s recientes, Sala 1.\u00aa 104\/2004, de&nbsp; 28 de junio, y Sala 1.\u00aa 88\/2005, de 18&nbsp; de abril)\u00bb. A partir de esta invocaci\u00f3n del&nbsp; principio de igualdad, analiza las obras&nbsp; realizadas por la parte demandada en la&nbsp; fachada del edificio (sustituci\u00f3n de carpinter\u00eda,&nbsp; barandilla del balc\u00f3n) y, en particular,&nbsp; la ejecuci\u00f3n de agujeros para dar&nbsp; paso a instalaciones particulares. As\u00ed, la&nbsp; sentencia constata lo siguiente: \u00abel \u00fanico&nbsp; agujero que consta ejecutado por el demandado&nbsp; es el practicado para pasar la&nbsp; instalaci\u00f3n telef\u00f3nica, pero ya exist\u00eda un&nbsp; agujero semejante anteriormente en la&nbsp; fachada, y adem\u00e1s por la fachada discurren otros cables de otras instalaciones&nbsp; que no son del demandado, por lo que la&nbsp; alteraci\u00f3n es intrascendente, procediendo&nbsp; por lo tanto la estimaci\u00f3n del recurso&nbsp; de apelaci\u00f3n del demandado en este&nbsp; punto\u00bb. Esto es lo que ha sucedido en el&nbsp; caso de autos. El demandado ha realizado&nbsp; exactamente las mismas obras que&nbsp; otros copropietarios en la fachada, hasta&nbsp; el punto de que resulta imposible en las&nbsp; fotograf\u00edas aportadas distinguir las realizadas&nbsp; por \u00e9l de las realizadas por los&nbsp; vecinos de los pisos superiores. El Sr.&nbsp; Jos\u00e9 Pedro ha realizado obras id\u00e9nticas&nbsp; a otros copropietarios, que no pueden&nbsp; distinguirse entre s\u00ed si no se conoce de&nbsp; antemano de qu\u00e9 vivienda se trata y, sin&nbsp; embargo, ampar\u00e1ndose en la mera formalidad&nbsp; de un acuerdo comunitario, se&nbsp; pretende s\u00f3lo a \u00e9l obligarle a demoler lo&nbsp; construido y reponer la fachada a su estado&nbsp; original, y no en cambio al resto de&nbsp; copropietarios que han realizado obras&nbsp; id\u00e9nticas con id\u00e9ntica afectaci\u00f3n del elemento&nbsp; com\u00fan de la fachada. Tal pretensi\u00f3n&nbsp; resulta a todas luces inicua y, por&nbsp; ello, la antes citada STS 10-10-2007 (la&nbsp; Ley Juris. 1884\/2007) concluye: \u00abSeg\u00fan&nbsp; la STS de 18 de enero de 2007, rec.&nbsp; n.\u00ba 1689\/2000, entre otras muchas, lo&nbsp; que proh\u00edbe el principio de igualdad son&nbsp; las desigualdades que resulten artificiosas&nbsp; o injustificadas por no venir fundadas&nbsp; en criterios objetivos y razonables, seg\u00fan&nbsp; criterios o juicios de valor generalmente&nbsp; aceptados.\u00bb Esta doctrina encaja perfectamente&nbsp; en el supuesto de autos, en que&nbsp; la Comunidad de Propietarios pretende&nbsp; impedir a un copropietario lo que ha tolerado&nbsp; y sigue tolerando a muchos otros,&nbsp; lo que resulta arbitrario y abusivo, y m\u00e1s&nbsp; teniendo en cuenta que la obra realizada &nbsp;no modifica m\u00e1s que las realizadas por&nbsp; los dem\u00e1s vecinos la configuraci\u00f3n de la&nbsp; fachada y su escasa significaci\u00f3n, de lo&nbsp; que constituye prueba notoria el escaso&nbsp; valor que se atribuye a las obras de reposici\u00f3n,&nbsp; que la propia Comunidad demandante&nbsp; fija en 812 euros.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Resulta frecuente observar en las comunidades de propietarios que estas en determinados momentos a uno de ellos le autorizan la realizaci\u00f3n de obras en la fachada del edificio y acuerdan con posterioridad la prohibici\u00f3n de la misma a todos ellos. 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