{"id":2343,"date":"2010-09-10T21:50:59","date_gmt":"2010-09-10T20:50:59","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2343"},"modified":"2020-06-01T21:51:33","modified_gmt":"2020-06-01T20:51:33","slug":"un-precario-que-antes-fue-comodo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/un-precario-que-antes-fue-comodo\/","title":{"rendered":"Un precario que antes fue c\u00f3modo"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2343\/?pdf=2343\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Es sabido que el comodato surge cuando se autoriza la ocupaci\u00f3n gratuita de un inmueble para un fin concreto y determinado y por un tiempo determinado. Junto a esta figura, existe una variedad jurisprudencial, que tiene origen en el derecho romano, conocida con el nombre de \u201cprecario\u201d: es la aludida en el art\u00edculo 1750 CC, de pr\u00e9stamo de una cosa hasta el momento en que, a su voluntad, la reclame el concedente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de derecho de familia, deslindar ambas figuras ha sido una ardua tarea por los tribunales, que vienen dictando sentencias en sentido contradictorio desde comienzos de los a\u00f1os 1990. <strong>La Sentencia del TS de 2 de octubre de 2008 pone fin a la cuesti\u00f3n, unificando la doctrina<\/strong> en este sentido: \u201cLa situaci\u00f3n de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestaci\u00f3n y sin fijaci\u00f3n de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resoluci\u00f3n judicial.\u201d En este mismo sentido cabe precisar que es importante diferenciar entre el concreto uso de la cosa para el cual se presta y el destino espec\u00edfico o finalidad de la misma, pues mientras este \u00faltimo se refiere a la normal utilizaci\u00f3n de la cosa, seg\u00fan sus caracter\u00edsticas, para los fines que le son propios, por el contrario el uso al que alude el art\u00edculo 1750 CC hace menci\u00f3n a una aplicaci\u00f3n o servicio determinado, como referencia temporal o cronol\u00f3gica, que asimila el tiempo de utilizaci\u00f3n para el fin convenido al plazo de duraci\u00f3n, diferenci\u00e1ndose as\u00ed de los supuestos en que el comodante puede reclamar a su voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, \u00bfhabr\u00e1 que entender que se transforma en un precario si dicha ocupaci\u00f3n se prolongase o el cumplimiento del fin hubiere quedado al arbitrio de la voluntad del ocupante?<\/p>\n\n\n\n<p>La Sentencia de la Sala 1.\u00aa del TS de 25-2-2010, dictada en un Recurso por inter\u00e9s casacional y que aparece publicada en la Ley 3986\/2010, se ocupa del asunto, llegando a la conclusi\u00f3n afirmativa, en un supuesto en el que una sociedad pretend\u00eda la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de unos locales de su propiedad cuyo uso habr\u00eda cedido a un grupo de trabajadores, a los que se permiti\u00f3, bajo la forma jur\u00eddica de una nueva empresa y con el objeto de facilitar su desarrollo inicial, la ocupaci\u00f3n de las instalaciones, terrenos y maquinarias existentes en los inmuebles, en tanto no se formalizara el acuerdo correspondiente con las instituciones p\u00fablicas y se autorizara por la de esta clase por la que correspondiese.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sentencia, que declara haber lugar al recurso de casaci\u00f3n, citando a tal efecto la Sentencia del TS de 16-3-2004, referida a una cesi\u00f3n inicial gratuita efectuada por la propietaria a fin de favorecer \u201cla fase inicial de despegue\u201d de una cooperativa, al considerarla como un contrato que, si bien inicialmente puede ser de comodato, transcurridos doce a\u00f1os decae por convertirse en una situaci\u00f3n de precario. Y la Sentencia de 31-1-1995, referida a la cesi\u00f3n por los propietarios, con car\u00e1cter gratuito y provisional, de un inmueble a los ocupantes del mismo hasta que se trasladase la industria a otros locales, asimismo pertenecientes a dichos due\u00f1os, cuya intenci\u00f3n era la de arrendarlos a aquellos. A\u00f1adiendo que ello supone una clara infracci\u00f3n de los art\u00edculos 1256 y 1258 del C\u00f3digo Civil, en cuanto el contrato o pacto convenido quedar\u00eda al arbitrio de una de las partes, contrariando lo pactado y la buena fe contractual.<\/p>\n\n\n\n<p>Se razona, adem\u00e1s:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>No obstante la presencia inicial de un t\u00edtulo habilitante de la ocupaci\u00f3n gratuita, como es el comodato, e incluso con la existencia del uso autorizado por un fin concreto, esta Sala, con base en el car\u00e1cter temporal y la duraci\u00f3n limitada del mentado contrato, como sus caracter\u00edsticas esenciales, declara que cuando dicha situaci\u00f3n se alarga temporalmente o queda al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, la posici\u00f3n se convierte en precario.<\/li><li>En el caso, consta en las actuaciones que la cesi\u00f3n de uso gratuita de los pabellones fue otorgada por la anterior entidad propietaria y ejecutada, con la finalidad de facilitar la fase inicial de la empresa constituida por los trabajadores y tolerada por el ejecutante, hoy recurrente, lo que se efectu\u00f3 para facilitar la implantaci\u00f3n de un proyecto nuevo, que ven\u00eda a resolver el problema social relativo al cierre de la primitiva empresa; sin embargo, transcurrido un tiempo prudencial suficiente para considerar cumplido el prop\u00f3sito pactado, que alcanza once a\u00f1os, la cesi\u00f3n gratuita pierde su causa, y, en virtud de la limitaci\u00f3n temporal del comodato, la situaci\u00f3n posesoria se convierte en precario, susceptible del ejercicio de la acci\u00f3n de desahucio por parte del due\u00f1o.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Es sabido que el comodato surge cuando se autoriza la ocupaci\u00f3n gratuita de un inmueble para un fin concreto y determinado y por un tiempo determinado. 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