{"id":2357,"date":"2010-09-10T22:03:11","date_gmt":"2010-09-10T21:03:11","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=2357"},"modified":"2020-06-01T22:04:43","modified_gmt":"2020-06-01T21:04:43","slug":"el-plan-para-el-derecho-a-la-vivienda-de-2009-2012-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-plan-para-el-derecho-a-la-vivienda-de-2009-2012-en-cataluna\/","title":{"rendered":"El Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012 en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2357\/?pdf=2357\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En el <em>Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya <\/em>correspondiente al d\u00eda 9 de enero de 2008, aparece publicada la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, aprobada por el Parlamento de Catalu\u00f1a al amparo de lo que establece el art\u00edculo 65 del Estatuto de Autonom\u00eda de dicha comunidad, derogando la Ley de Catalu\u00f1a de 24\/1991, de 29 de noviembre, Ley que entr\u00f3 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n y que tiene el contenido que resumimos en el n.\u00ba 73 de esta revista. Y que fue objeto, adem\u00e1s, de un comentario de Navarro Hervas Polo en el n.\u00ba 76 de la propia revista.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en fecha de 9 de abril de 2009 se publica en el propio <em>Diari Oficial<\/em> el Decreto sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y de la c\u00e9dula de habitabilidad que el mismo Gobierno de la Generalitat aprob\u00f3 el 7 de abril de 2009 para entrar en vigor el 9 de octubre de este a\u00f1o, que aparece tambi\u00e9n comentado en el n.\u00ba 79 de esta revista por Carlos T. P\u00e9rez S\u00e1nchez y en el n.\u00ba 80 por el que suscribe.No debe olvidarse, como antecedentes, que el Real decreto estatal 2066\/2008, de 12 de diciembre, regul\u00f3 el Plan estatal de viviendas y rehabilitaci\u00f3n para el periodo 2009-2011 con el fin de incrementar y gestionar de forma urgente los recursos estatales, ni que el Gobierno de la Generalitat aprob\u00f3 el Decreto 50\/2009 de 24 de marzo, con la finalidad de actualizar el Plan 2004-2007 y establecer la aplicaci\u00f3n de algunas medidas inmediatas para hacer frente a la coyuntura econ\u00f3mica del sector de la construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"text-decoration: underline;\" class=\"ek-underline\">El nuevo Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012 en Catalu\u00f1a, que es aprobado por el Decreto 13\/2010, de 2 de febrero, y que aparece publicado en el <em>Diari Oficial de la Generalitat<\/em> del 11-2- 2010<\/span><\/span>, se estructura a base de cinco cap\u00edtulos, nueve disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, cinco disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El cap\u00edtulo 1 del Decreto, sobre disposiciones generales<\/strong>, determina el objeto, las actuaciones protegibles, entre las cuales introduce, como novedades, las resultantes de los compromisos del Pacto nacional para la vivienda 2007- 2016, las modalidades de promoci\u00f3n para la venta en derecho de superficie y en r\u00e9gimen de copropiedad, y en alquiler u otras formas de cesi\u00f3n de uso, las zonas geogr\u00e1ficas de aplicaci\u00f3n del Plan, los ingresos familiares, medidos en t\u00e9rminos del indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a (IRSC) y las condiciones para acceder a las viviendas con protecci\u00f3n oficial. Hay que precisar que los importes que resultan de aplicar los coeficientes del IRSC son equivalentes a los que se obtienen de la aplicaci\u00f3n de los coeficientes del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), previstos en Real decreto 2066\/2008, de 12 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El cap\u00edtulo 2, relativo a las viviendas con protecci\u00f3n oficial<\/strong>, se estructura en siete secciones:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La secci\u00f3n 1 define y establece las tipolog\u00edas de las viviendas con protecci\u00f3n oficial, introduce el alquiler con opci\u00f3n de compra en cuatro modalidades y determina los requisitos que tienen que cumplir. En esta secci\u00f3n, se determinan los precios m\u00e1ximos de las viviendas protegidas destinadas a venta y las rentas m\u00e1ximas de las viviendas con protecci\u00f3n oficial destinadas a alquiler, y el precio m\u00e1ximo de las segundas y posteriores transmisiones.<\/li><li>La secci\u00f3n 2 regula el procedimiento de calificaci\u00f3n de las viviendas con protecci\u00f3n oficial.<\/li><li>La secci\u00f3n 3 regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico y las condiciones de transmisi\u00f3n de las viviendas con protecci\u00f3n oficial: el destino y condiciones de ocupaci\u00f3n, la duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de la calificaci\u00f3n, las limitaciones de disposici\u00f3n, las condiciones de transmisi\u00f3n de las viviendas calificadas en reg\u00edmenes de alquiler, las especificidades de la modalidad de cesi\u00f3n de uso, y las nuevas modalidades de promoci\u00f3n de vivienda con protecci\u00f3n oficial para la venta en derecho de superficie y en r\u00e9gimen de copropiedad.<\/li><li>La secci\u00f3n 4 establece las ayudas p\u00fablicas para la promoci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de viviendas con protecci\u00f3n oficial, en forma de subvenciones a personas o entidades promotoras, de subsidio de los tipos de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos convenidos para favorecer a los compradores y las ayudas directas, para el pago de la entrada.<\/li><li>La secci\u00f3n 5 determina las ayudas p\u00fablicas a la promoci\u00f3n protegida de alquiler y del alquiler con opci\u00f3n de compra, introduciendo un nuevo sistema de garant\u00edas p\u00fablicas para las personas o entidades promotoras, y recoge el sistema de ayudas para la promoci\u00f3n de alojamientos colectivos protegidos.<\/li><li>La secci\u00f3n 6 establece las ayudas para compradores de viviendas existentes usadas y el sistema de ayudas para el acceso a la vivienda existente concertada.<\/li><li>La secci\u00f3n 7 regula las actuaciones en materia de suelo, en forma de ayudas para la adquisici\u00f3n y para la urbanizaci\u00f3n de suelo, con la finalidad de construir vivienda protegida.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>El cap\u00edtulo 3, relativo a los programas para la rehabilitaci\u00f3n de edificios de uso residencial y de viviendas<\/strong>, se configura en cinco secciones que determinan sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La secci\u00f3n 1, de disposiciones generales, establece las finalidades de los programas y las condiciones generales de acceso a las ayudas, las condiciones que tienen que cumplir las personas o entidades promotoras de las obras de rehabilitaci\u00f3n, e incluye la posibilidad de ayudas a la rehabilitaci\u00f3n como modalidad de acceso protegido a una vivienda.<\/li><li>La secci\u00f3n 2 determina el programa para el estudio y el conocimiento del parque de viviendas y establece el objeto, los instrumentos para el conocimiento de su estado de conservaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, y el contenido b\u00e1sico y la forma de elaboraci\u00f3n de los estudios o informes t\u00e9cnicos sobre el estado de los edificios y viviendas. En virtud de la aplicaci\u00f3n del <strong>art\u00edculo 28 de la Ley 18\/2007, del derecho a la vivienda<\/strong>, se prev\u00e9 que los edificios que hayan sido sometidos a una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria quedar\u00e1n eximidos de la obligaci\u00f3n de estos estudios.<\/li><li>La secci\u00f3n 3 establece el programa de rehabilitaci\u00f3n general de los edificios de uso residencial y de viviendas, determina su objeto, actuaciones protegibles, criterios de legalidad y coherencia t\u00e9cnica, el presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, los aspectos relativos a la ejecuci\u00f3n de las obras, y los tipos de ayudas en forma de subvenciones, adelantos y pr\u00e9stamos protegidos, que incluyen la modalidad de \u201cmasover\u00eda\u201d urbana, prevista en el <strong>art\u00edculo 3 de la Ley 18\/2007, del derecho a la vivienda.<\/strong><\/li><li>La secci\u00f3n 4 establece el programa para la rehabilitaci\u00f3n de conjuntos de especial inter\u00e9s y de \u00e1reas, con el objeto de delimitar \u00e1mbitos de actuaciones para la rehabilitaci\u00f3n de viviendas especialmente degradadas o que, por las condiciones sociales y econ\u00f3micas de las personas que las ocupan, son impulsadas por las administraciones p\u00fablicas, con la declaraci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de un conjunto de viviendas que requieren una especial atenci\u00f3n.<\/li><li>La secci\u00f3n 5 regula las obligaciones de los destinatarios de las ayudas en la rehabilitaci\u00f3n, las garant\u00edas, los l\u00edmites, las compatibilidades de las ayudas, el procedimiento de otorgamiento y el pago de las ayudas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La secci\u00f3n 5 regula las obligaciones de los destinatarios de las ayudas en la rehabilitaci\u00f3n, las garant\u00edas, los l\u00edmites, las compatibilidades de las ayudas, el procedimiento de otorgamiento y el pago de las ayudas<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>El cap\u00edtulo 4, relativo a los programas de viviendas sociales<\/strong>, se estructura en seis secciones.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La secci\u00f3n 1, de disposiciones generales, determina las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n: las ayudas al pago de la vivienda, la mediaci\u00f3n para el alquiler social, la cesi\u00f3n a la administraci\u00f3n de viviendas para destinarlas a alquiler social, las viviendas de inserci\u00f3n y los alojamientos de acogida, y el programa de rentabilizaci\u00f3n de los parques de alquiler; establece sus finalidades y las condiciones generales que tienen que cumplir las viviendas para acogerse a los programas y las que tienen que cumplir las personas o entidades destinatarias de las ayudas.<\/li><li>La secci\u00f3n 2, de las ayudas para el pago de la vivienda, se refiere al sistema de las prestaciones permanentes para el pago del alquiler, al sistema de prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortizaci\u00f3n hipotecaria en situaciones especiales y al sistema de ayudas impl\u00edcitas para el caso de usuarios de viviendas de los parques p\u00fablicos de alquiler o del parque de viviendas cedido a la administraci\u00f3n para destinarlo a alquiler social.<\/li><li>La secci\u00f3n 3 hace referencia a la mediaci\u00f3n para el alquiler social y a la red de mediaci\u00f3n como un sistema integrado por entidades y administraciones que impulsan la puesta en el mercado de las viviendas desocupadas para destinarlas a alquiler social.<\/li><li>La secci\u00f3n 4 regula el sistema de cesi\u00f3n de viviendas a la administraci\u00f3n para destinarlas a alquiler social, y el objeto, el procedimiento y la contraprestaci\u00f3n por la cesi\u00f3n.<\/li><li>La secci\u00f3n 5 regula la red de viviendas de inserci\u00f3n y los alojamientos de acogida, establece su objeto y condiciones que tienen que reunir estas viviendas y alojamientos. Distingue entre la red de entidades y la red municipal como dos modalidades de la red de viviendas de inserci\u00f3n, y determina el sistema de gesti\u00f3n de los alojamientos de acogida y las ayudas que perciben las entidades gestoras.<\/li><li>La secci\u00f3n 6 contiene la regulaci\u00f3n del programa de rentabilizaci\u00f3n del parque de viviendas de alquiler p\u00fablico, y del parque de viviendas de alquiler privado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>El cap\u00edtulo 5 regula el sistema de colaboraci\u00f3n y de encargo de gestiones por medio de las oficinas locales de vivienda y de las bolsas de mediaci\u00f3n para el alquiler social<\/strong>, los convenios entre el departamento competente en materia de vivienda y las administraciones locales para el establecimiento y mantenimiento de oficinas y bolsas, las condiciones, las funciones y el sistema de financiaci\u00f3n para compensar, en parte, la gesti\u00f3n encomendada.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"text-decoration: underline;\" class=\"ek-underline\">Las nueve disposiciones adicionales<\/span><\/span> prev\u00e9n situaciones espec\u00edficas. La <strong>primera<\/strong> incorpora el sistema de garant\u00edas del Avalloguer al Plan del derecho a la vivienda de 2009-2010. La <strong>segunda<\/strong> faculta al consejero competente en materia de vivienda a aprobar bases de convocatorias de subvenciones; la <strong>tercera<\/strong> determina el otorgamiento de las ayudas en funci\u00f3n de las limitaciones presupuestarias; la <strong>cuarta<\/strong> establece condiciones para la gesti\u00f3n y la transmisi\u00f3n de viviendas del parque p\u00fablico; la <strong>quinta<\/strong> se refiere al Registro de solicitantes de viviendas con protecci\u00f3n oficial de Catalu\u00f1a; la <strong>sexta<\/strong>, a los convenios de rehabilitaci\u00f3n en conjuntos de especial inter\u00e9s; la <strong>s\u00e9ptima<\/strong>, a los consorcios de vivienda, y la <strong>octava<\/strong>, a la unificaci\u00f3n para toda Catalu\u00f1a de los precios m\u00e1ximos de venta de determinadas tipolog\u00edas de viviendas protegidas antiguas. La <strong>novena<\/strong>&nbsp;prev\u00e9 los contingentes de reserva en la adjudicaci\u00f3n de viviendas a colectivos de mujeres en situaci\u00f3n de violencia machista.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"text-decoration: underline;\" class=\"ek-underline\">Las ocho disposiciones transitorias<\/span><\/span> se re\u00fanen en dos grupos: el primero, que incluye las disposiciones <strong>primera<\/strong> y <strong>segunda<\/strong>, relativas a hacer frente a la crisis inmobiliaria y del sector constructor, y el segundo grupo, que incluye de la <strong>disposici\u00f3n tercera a la s\u00e9ptima<\/strong>, relativas a elementos de transitoriedad en la aplicaci\u00f3n de la norma. Dentro del primer grupo, la <strong>primera<\/strong> disposici\u00f3n hace referencia a la aplicaci\u00f3n de medidas para hacer frente a la coyuntura econ\u00f3mica del sector de la edificaci\u00f3n proveniente del <strong>Real decreto 2066\/2008, de regulaci\u00f3n del Plan estatal de vivienda 2009-2012<\/strong>. Y la <strong>segunda<\/strong>, a la aplicaci\u00f3n de medidas para hacer frente a la coyuntura econ\u00f3mica del sector de la edificaci\u00f3n por parte del Gobierno de la Generalitat, consistentes en: a) garant\u00edas para las promociones de viviendas con protecci\u00f3n oficial de alquiler o de alquiler con opci\u00f3n de compra; b) garant\u00edas para la financiaci\u00f3n de la compra de viviendas protegidas, mediante compromiso de recompra de las viviendas si se llega a situaciones de dificultad de pago de los titulares y al desahucio; c) garant\u00edas de financiaci\u00f3n para las personas o entidades promotoras de viviendas con protecci\u00f3n oficial de alquiler con compromiso de cobertura del diferencial de costes del Institut Catal\u00e0 de Finances; y d) garant\u00edas de ayudas para las personas que pasen de compradoras de viviendas a arrendatarias, si dan en pago la vivienda a la entidad financiera acreedora para evitar procesos de embargo de las cuotas hipotecarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del segundo grupo, la <strong>disposici\u00f3n tercera<\/strong> hace referencia a la duraci\u00f3n de las calificaciones de viviendas con protecci\u00f3n oficial protegidas con el Plan 2004-2007; la <strong>cuarta<\/strong>, a las actuaciones que han obtenido calificaci\u00f3n provisional y no han obtenido pr\u00e9stamo convenido; la <strong>quinta<\/strong> se refiere a las solicitudes de calificaci\u00f3n provisional de viviendas con protecci\u00f3n oficial pendientes de resoluci\u00f3n; la <strong>sexta<\/strong>, a la situaci\u00f3n de las personas o entidades promotoras que han obtenido pr\u00e9stamo convenido durante la vigencia del Decreto 50\/2009, de 24 de marzo, y que podr\u00e1n acceder a las ayudas de este Decreto, la <strong>s\u00e9ptima<\/strong>, a los planes locales de vivienda y convenios, y la <strong>octava<\/strong>, a la situaci\u00f3n transitoria derivada de la creaci\u00f3n de la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"text-decoration: underline;\" class=\"ek-underline\">Las disposiciones derogatorias determinan la finalizaci\u00f3n de la vigencia de los decretos que han regulado el Plan de la vivienda anterior y de disposiciones referentes a las viviendas de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/span><\/span><\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"text-decoration: underline;\" class=\"ek-underline\">Las disposiciones finales prev\u00e9n la entrada en vigor del Decreto el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Ante la necesidad de que las medidas que contiene el Plan sean aplicadas con la m\u00e1xima celeridad dentro del ejercicio de 2010<\/span><\/span>, se modifican determinadas disposiciones con el fin de adaptarlas a las previsiones del Decreto, y se faculta al consejero competente para modificar determinados aspectos del Plan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya correspondiente al d\u00eda 9 de enero de 2008, aparece publicada la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, aprobada por el Parlamento de Catalu\u00f1a al amparo de lo que establece el art\u00edculo 65 del Estatuto de Autonom\u00eda de dicha comunidad, derogando la Ley de Catalu\u00f1a de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[78],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2357\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=2357"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2357\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":2359,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2357\/revisions\/2359\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=2357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=2357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=2357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}